Preparación del expediente
Organización documental y preparación de un ejercicio de un declarante, con la revisión fiscal prevista en el presupuesto.
Cuéntanos tu caso de declaración de bienes y derechos en el extranjero. Confirmamos el modelo, período y documentación antes de tramitar.
Preparamos y presentamos el Modelo 720 con un inventario de bienes y derechos documentado y revisado fiscalmente. Te ayudamos a reunir la información que falta y entregamos la declaración y el justificante de presentación del ejercicio contratado. Sin una cuota de asesoramiento permanente.
El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. No es un impuesto que se liquide por el mero envío del formulario ni sustituye la renta o Patrimonio. La obligación depende de las circunstancias del declarante y de sus bienes; tener una cuenta fuera de España no resuelve por sí solo si hay que presentarlo.
Si algún dato necesita criterio fiscal adicional, se aclara antes de confirmar el envío. No se elige una casilla únicamente para que desaparezca un error del programa.
No hace falta que conozcas de antemano cada casilla. Cuéntanos qué documentación tienes y ordenamos el listado de lo que falta. Los datos y cálculos se validan antes de su presentación.
Los documentos pueden describir un mismo bien de maneras distintas. Organizamos el inventario para que la asesora confirme la identificación, la titularidad y el valor que debe declararse. Si solo hay capturas incompletas o no se sabe qué representa un saldo, no se suple esa falta con una estimación improvisada. Te indicamos la documentación concreta que falta para continuar.
Organización documental y preparación de un ejercicio de un declarante, con la revisión fiscal prevista en el presupuesto.
Tramitación por el canal habilitado y entrega de la copia presentada y del justificante obtenido. Se informa de incidencias o registros pendientes, si los hubiera.
No incluye planificar estructuras internacionales, ocultar patrimonios, regularizar ejercicios anteriores sin especialista ni presentar otros impuestos. Los supuestos de varias residencias o documentación contradictoria necesitan una revisión fiscal específica antes de confirmar el servicio.
Identificamos un ejercicio de un declarante, la documentación disponible y la fecha que te preocupa. Te confirmamos si podemos asumirlo y qué información falta antes de empezar.
La asesora fiscal comprueba la obligación, el criterio y el cálculo que corresponda. La gestoría no sustituye ese análisis con una validación informática del formulario.
Con la documentación, el presupuesto y la representación confirmados, preparamos el envío por el canal admitido. Si aparece una incidencia, no damos por realizada la presentación hasta comprobar su estado.
Recibes copia y justificante de lo efectivamente presentado, junto con las incidencias o actuaciones pendientes que afecten al encargo. Sabes qué está terminado y qué no.
Te facilitamos un presupuesto previo con IVA incluido para los honorarios de la gestoría. El precio depende del volumen de datos, su preparación y de si es una primera presentación o una corrección. No se cobra lo mismo por cargar una liquidación ya revisada que por ordenar documentación incompleta.
El importe de un impuesto, una deuda, un recargo o cualquier coste externo no forma parte de nuestros honorarios y se detalla por separado. El pago se realiza por la vía oficial que corresponda al obligado; contratar la gestión no significa que la deuda esté pagada.
Comenzamos la revisión al aceptar el encargo y recibir lo necesario. Confirmamos las fechas del ejercicio o período y, cuando proceda, el plazo de domiciliación. El plazo de trabajo se concreta según la documentación y no se confunde con los tiempos o decisiones de la administración.
La entrega identifica al declarante, el modelo y el período. Incluye la copia presentada y la evidencia de su registro o aceptación. Si el servicio termina en una solicitud pendiente de resolución, queda explicado; no se presenta el justificante como una aprobación fiscal.
Un borrador, una captura o un archivo guardado no son por sí solos una presentación. Si ya habías iniciado el trámite, aporta sus antecedentes para evitar duplicidades y revisar qué falta realmente.
La declaración es informativa. Puede existir obligación en otros impuestos por los bienes o rendimientos, que debe revisar la asesora de forma separada.
No damos una respuesta automática: se revisan el inventario, los antecedentes y los cambios del ejercicio frente a los criterios aplicables.
No debe mezclarse indiscriminadamente todo patrimonio extranjero. Las monedas virtuales tienen una declaración específica en los casos previstos; revisamos cuál corresponde antes de tramitar.
Primero hay que determinar la obligación y las consecuencias de los ejercicios afectados con la asesora fiscal. Un envío actual no se vende como regularización completa del pasado.
No. Este servicio es una gestión concreta. El presupuesto identifica el modelo, el ejercicio o período y el trabajo incluido. No implica renovación automática ni un servicio permanente de consultas.
No. El certificado identifica a quien firma, pero también deben existir los datos correctos y la habilitación para actuar. Comprobamos el canal de representación admitido, sin actuar como si fuéramos el titular.
Revisamos primero el ejercicio, los antecedentes y las consecuencias que deba valorar la asesora. No prometemos ausencia de recargos o sanciones ni enviamos a ciegas una declaración atrasada.
Solo si esa fase está expresamente incluida. Si llega una comunicación, podemos revisar qué actuación administrativa necesitas y presupuestarla; no se presupone seguimiento indefinido.
Consulta la familia de trámites de Hacienda para otras gestiones. Si lo que necesitas es tu IRPF anual, puedes consultar la declaración de la renta. Cada encargo se delimita sin obligarte a una cuota mensual.
AEAT: presentación del Modelo 720 · AEAT: Modelo 720
Información contrastada el 12 de septiembre de 2026. El formulario y las instrucciones vigentes se comprueban de nuevo para el expediente concreto.
Cuéntanos el ejercicio o período y qué documentación tienes. Concretamos el trabajo, su viabilidad y el presupuesto antes de tramitar.
Gestoría privada · Encargo puntual · Presupuesto previo con IVA