Preparación del expediente
Organización documental y preparación de una actuación censal de IAE, con la revisión fiscal prevista en el presupuesto.
Cuéntanos tu caso de alta, variación o baja en el IAE. Confirmamos el modelo, período y documentación antes de tramitar.
Si necesitas comunicar un alta, una variación o una baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas, revisamos qué declaración y administración corresponden y gestionamos la actuación contratada. La asesora valida la obligación y los datos fiscales. Recibes copia y justificante, sin contratar una asesoría mensual.
El Modelo 840 es una declaración del IAE para los supuestos en que corresponde presentar este modelo. No es un certificado de situación en el IAE ni sustituye siempre el alta censal del Modelo 036. Una actividad exenta y otra no exenta pueden tener obligaciones formales distintas.
Si algún dato necesita criterio fiscal adicional, se aclara antes de confirmar el envío. No se elige una casilla únicamente para que desaparezca un error del programa.
No hace falta que conozcas de antemano cada casilla. Cuéntanos qué documentación tienes y ordenamos el listado de lo que falta. Los datos y cálculos se validan antes de su presentación.
En cuotas municipales puede existir una administración con gestión delegada. Para las cuotas provinciales o nacionales también hay reglas de presentación específicas. Por eso comenzamos por identificar el ámbito y el organismo competente, no por enviar un formulario genérico a Hacienda. Cuando la entidad delegada utilice su modelo, adaptamos el encargo a ese canal.
Organización documental y preparación de una actuación censal de IAE, con la revisión fiscal prevista en el presupuesto.
Tramitación por el canal habilitado y entrega de la copia presentada y del justificante obtenido. Se informa de incidencias o registros pendientes, si los hubiera.
No incluye licencias de apertura, proyectos técnicos, clasificación fiscal improvisada ni todas las obligaciones del negocio. El Modelo 848, cuando sea necesario para comunicar la cifra de negocios, se identifica y presupuesta aparte; no se presenta por defecto.
Identificamos una actuación censal de IAE, la documentación disponible y la fecha que te preocupa. Te confirmamos si podemos asumirlo y qué información falta antes de empezar.
La asesora fiscal comprueba la obligación, el criterio y el cálculo que corresponda. La gestoría no sustituye ese análisis con una validación informática del formulario.
Con la documentación, el presupuesto y la representación confirmados, preparamos el envío por el canal admitido. Si aparece una incidencia, no damos por realizada la presentación hasta comprobar su estado.
Recibes copia y justificante de lo efectivamente presentado, junto con las incidencias o actuaciones pendientes que afecten al encargo. Sabes qué está terminado y qué no.
Te facilitamos un presupuesto previo con IVA incluido para los honorarios de la gestoría. El precio depende del volumen de datos, su preparación y de si es una primera presentación o una corrección. No se cobra lo mismo por cargar una liquidación ya revisada que por ordenar documentación incompleta.
El importe de un impuesto, una deuda, un recargo o cualquier coste externo no forma parte de nuestros honorarios y se detalla por separado. El pago se realiza por la vía oficial que corresponda al obligado; contratar la gestión no significa que la deuda esté pagada.
Comenzamos la revisión al aceptar el encargo y recibir lo necesario. Confirmamos las fechas del ejercicio o período y, cuando proceda, el plazo de domiciliación. El plazo de trabajo se concreta según la documentación y no se confunde con los tiempos o decisiones de la administración.
La entrega identifica al declarante, el modelo y el período. Incluye la copia presentada y la evidencia de su registro o aceptación. Si el servicio termina en una solicitud pendiente de resolución, queda explicado; no se presenta el justificante como una aprobación fiscal.
Un borrador, una captura o un archivo guardado no son por sí solos una presentación. Si ya habías iniciado el trámite, aporta sus antecedentes para evitar duplicidades y revisar qué falta realmente.
No. Hay que comprobar la exención y las obligaciones censales aplicables. No se ofrece como un alta universal para empezar una actividad.
No. Son modelos distintos y puede existir obligación de comunicar datos en ambos. Se revisa el caso para no omitir una gestión ni duplicarla.
Sí, con los antecedentes, las fechas y la documentación del cambio. El presupuesto identifica una actuación determinada.
Nuestros honorarios son por la gestión. Las cuotas, liquidaciones u otros importes de la administración se diferencian. Presentar una comunicación no equivale a liquidar todos los recibos.
No. Este servicio es una gestión concreta. El presupuesto identifica el modelo, el ejercicio o período y el trabajo incluido. No implica renovación automática ni un servicio permanente de consultas.
No. El certificado identifica a quien firma, pero también deben existir los datos correctos y la habilitación para actuar. Comprobamos el canal de representación admitido, sin actuar como si fuéramos el titular.
Revisamos primero el ejercicio, los antecedentes y las consecuencias que deba valorar la asesora. No prometemos ausencia de recargos o sanciones ni enviamos a ciegas una declaración atrasada.
Solo si esa fase está expresamente incluida. Si llega una comunicación, podemos revisar qué actuación administrativa necesitas y presupuestarla; no se presupone seguimiento indefinido.
Consulta la familia de trámites de Hacienda para otras gestiones. Si lo que necesitas es tu IRPF anual, puedes consultar la declaración de la renta. Cada encargo se delimita sin obligarte a una cuota mensual.
AEAT: dónde presentar las declaraciones de IAE · AEAT: modelos 840, 036 y 848
Información contrastada el 12 de septiembre de 2026. El formulario y las instrucciones vigentes se comprueban de nuevo para el expediente concreto.
Cuéntanos el ejercicio o período y qué documentación tienes. Concretamos el trabajo, su viabilidad y el presupuesto antes de tramitar.
Gestoría privada · Encargo puntual · Presupuesto previo con IVA