Preparación del expediente
Organización documental y preparación de un supuesto y período identificados, con la revisión fiscal prevista en el presupuesto.
Cuéntanos tu caso de IVA no periódico. Confirmamos el modelo, período y documentación antes de tramitar.
Gestionamos el Modelo 309 para una operación o supuesto de IVA no periódico que haya sido revisado por la asesora fiscal. Preparación, presentación y justificante del encargo concreto, sin mantenimiento contable mensual. Este servicio no incluye vehículos ni matriculaciones.
El Modelo 309 es una autoliquidación no periódica de IVA utilizada en determinados supuestos. No es una alternativa libre al Modelo 303 ni una declaración que corresponda a toda operación ocasional. La situación tributaria y el hecho que motiva la presentación deben quedar identificados antes de calcularla.
Si algún dato necesita criterio fiscal adicional, se aclara antes de confirmar el envío. No se elige una casilla únicamente para que desaparezca un error del programa.
No hace falta que conozcas de antemano cada casilla. Cuéntanos qué documentación tienes y ordenamos el listado de lo que falta. Los datos y cálculos se validan antes de su presentación.
No utilizamos el 309 simplemente porque el cliente no presente IVA trimestral. Primero debe confirmarse que ese supuesto se declara por esta vía. Las instrucciones contemplan reglas diferentes según el hecho imponible; si la operación corresponde a otro modelo, te lo indicamos antes de aceptar una presentación equivocada.
Organización documental y preparación de un supuesto y período identificados, con la revisión fiscal prevista en el presupuesto.
Tramitación por el canal habilitado y entrega de la copia presentada y del justificante obtenido. Se informa de incidencias o registros pendientes, si los hubiera.
Quedan fuera vehículos, matriculaciones y otras gestiones reservadas a las marcas especializadas. Tampoco incluye resolver un procedimiento judicial de adjudicación, reconstruir contabilidad ni emitir facturas por el cliente. Las correcciones se revisan según su causa, no se llaman complementarias automáticamente.
Identificamos un supuesto y período identificados, la documentación disponible y la fecha que te preocupa. Te confirmamos si podemos asumirlo y qué información falta antes de empezar.
La asesora fiscal comprueba la obligación, el criterio y el cálculo que corresponda. La gestoría no sustituye ese análisis con una validación informática del formulario.
Con la documentación, el presupuesto y la representación confirmados, preparamos el envío por el canal admitido. Si aparece una incidencia, no damos por realizada la presentación hasta comprobar su estado.
Recibes copia y justificante de lo efectivamente presentado, junto con las incidencias o actuaciones pendientes que afecten al encargo. Sabes qué está terminado y qué no.
Te facilitamos un presupuesto previo con IVA incluido para los honorarios de la gestoría. El precio depende del volumen de datos, su preparación y de si es una primera presentación o una corrección. No se cobra lo mismo por cargar una liquidación ya revisada que por ordenar documentación incompleta.
El importe de un impuesto, una deuda, un recargo o cualquier coste externo no forma parte de nuestros honorarios y se detalla por separado. El pago se realiza por la vía oficial que corresponda al obligado; contratar la gestión no significa que la deuda esté pagada.
Comenzamos la revisión al aceptar el encargo y recibir lo necesario. Confirmamos las fechas del ejercicio o período y, cuando proceda, el plazo de domiciliación. El plazo de trabajo se concreta según la documentación y no se confunde con los tiempos o decisiones de la administración.
La entrega identifica al declarante, el modelo y el período. Incluye la copia presentada y la evidencia de su registro o aceptación. Si el servicio termina en una solicitud pendiente de resolución, queda explicado; no se presenta el justificante como una aprobación fiscal.
Un borrador, una captura o un archivo guardado no son por sí solos una presentación. Si ya habías iniciado el trámite, aporta sus antecedentes para evitar duplicidades y revisar qué falta realmente.
No. El 309 se utiliza solo en sus supuestos. La asesora debe confirmar cuál corresponde a la operación.
Sí. El encargo se delimita por el supuesto y período que se tenga que presentar, sin cuota mensual.
No. Esta página y este servicio excluyen vehículos y matriculaciones.
No. Revisamos por separado el justificante del pago y el de la declaración, para evitar dar por terminada una gestión incompleta.
No. Este servicio es una gestión concreta. El presupuesto identifica el modelo, el ejercicio o período y el trabajo incluido. No implica renovación automática ni un servicio permanente de consultas.
No. El certificado identifica a quien firma, pero también deben existir los datos correctos y la habilitación para actuar. Comprobamos el canal de representación admitido, sin actuar como si fuéramos el titular.
Revisamos primero el ejercicio, los antecedentes y las consecuencias que deba valorar la asesora. No prometemos ausencia de recargos o sanciones ni enviamos a ciegas una declaración atrasada.
Solo si esa fase está expresamente incluida. Si llega una comunicación, podemos revisar qué actuación administrativa necesitas y presupuestarla; no se presupone seguimiento indefinido.
Consulta la familia de trámites de Hacienda para otras gestiones. Si lo que necesitas es tu IRPF anual, puedes consultar la declaración de la renta. Cada encargo se delimita sin obligarte a una cuota mensual.
AEAT: instrucciones del Modelo 309 · AEAT: presentación electrónica del Modelo 309
Información contrastada el 12 de septiembre de 2026. El formulario y las instrucciones vigentes se comprueban de nuevo para el expediente concreto.
Cuéntanos el ejercicio o período y qué documentación tienes. Concretamos el trabajo, su viabilidad y el presupuesto antes de tramitar.
Gestoría privada · Encargo puntual · Presupuesto previo con IVA