Comprador
Es quien debe atender la obligación de retener e ingresar cuando corresponde. Encargar la gestión no cambia quién es el obligado tributario.
Cuéntanos en qué punto está la compraventa. Confirmaremos la documentación, la representación y el trabajo antes de contratar.
El modelo 211 sirve para ingresar la retención correspondiente a determinadas adquisiciones de inmuebles en España a vendedores no residentes sin establecimiento permanente. La obligación recae en quien adquiere, aunque ese comprador también sea no residente. Es una gestión diferente de la declaración del vendedor.
En Gestoría Rubén María preparamos y presentamos esta autoliquidación como encargo puntual, con documentación suficiente y representación admitida. Si la operación exige determinar residencia fiscal, resolver una excepción o adoptar un criterio tributario, esa revisión se delimita antes de aceptar el trabajo; no se trata como simple cumplimentación.
Es quien debe atender la obligación de retener e ingresar cuando corresponde. Encargar la gestión no cambia quién es el obligado tributario.
Recibe el justificante para acreditar el pago a cuenta en su propia tributación. La retención no es necesariamente su impuesto definitivo.
Realiza las actuaciones administrativas contratadas. No negocia la compraventa ni sustituye a la notaría o a un profesional que deba resolver una cuestión fiscal compleja.
La regla legal es el 3 % de la contraprestación acordada atribuible a los transmitentes no residentes afectados, no el 3 % de la ganancia que haya obtenido el vendedor. Si hay titulares residentes y no residentes, hay que separar sus participaciones.
Ejemplo orientativo: si el precio de una vivienda es 240.000 € y toda la transmisión corresponde a un vendedor no residente sujeto a esta retención, el importe sería 7.200 €. Si solo el 50 % corresponde a ese vendedor y el resto a un titular residente, la base de esa retención sería 120.000 € y el ingreso 3.600 €. No es una liquidación de tu caso.
Residencia fiscal y nacionalidad no son lo mismo. Tener NIE, pasaporte extranjero o domicilio fuera de España no basta por sí solo para decidir la obligación. Partimos de la acreditación y del criterio fiscal que corresponda a la operación.
Las instrucciones de la AEAT fijan un mes desde la fecha de transmisión para efectuar el ingreso. La fecha de la operación debe comprobarse en su documentación; no se cuenta desde que contactas con la gestoría.
Indícanos desde el primer contacto si la firma está próxima, ya se ha celebrado o el plazo puede haber vencido. Antes de contratar confirmaremos si podemos asumir la actuación y en qué condiciones. No prometemos una presentación inmediata sin tener datos, mandato y medio de ingreso preparados.
Si existe un requerimiento o una presentación fuera de plazo, se revisa por separado. No presentamos una declaración con una fecha distinta para aparentar que se cumplió el plazo.
La lista se adapta al expediente. Si falta un dato, lo señalamos antes de cerrar la preparación. No completamos importes, porcentajes ni residencia fiscal con suposiciones. Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.
Ordenamos los datos y cumplimentamos el modelo. Un borrador todavía no acredita presentación.
El impuesto se abona mediante el medio oficial aplicable. Se mantiene separado de nuestros honorarios; no se ingresa en la cuenta de la gestoría como si fuera su precio.
Se firma y remite la declaración por el canal admitido. Conservamos el recibo y la copia presentada para entregártelos.
Un NRC de pago no sustituye por sí solo al recibo de presentación. Del mismo modo, reconocer una deuda en un formulario no significa que esté pagada. Si se emplea transferencia u otra modalidad, seguimos las instrucciones concretas que emita la AEAT; no publicamos una cuenta bancaria fija para todos los expedientes.
El presupuesto especificará cuántos inmuebles y autoliquidaciones comprende. La gestión no incorpora automáticamente el modelo 210 del vendedor, recursos, rectificaciones posteriores, impuestos autonómicos, plusvalía municipal ni toda la fiscalidad de la compraventa.
Nos indicas qué has comprado, la fecha y si hay vendedores no residentes. Revisamos qué documentos faltan.
Definimos presentación, número de inmuebles, participantes, entrega y cualquier revisión fiscal adicional necesaria.
Con tu conformidad, documentos completos y representación admitida, realizamos la actuación pactada.
Entregamos la copia y el justificante. Dejamos claro si queda una actuación de ingreso o de otro procedimiento.
El 211 corresponde a la retención del adquirente. El 210 es la autoliquidación del no residente por su renta, cuando procede. Entregar al vendedor el justificante del 211 permite identificar el pago a cuenta, pero no sustituye su declaración ni demuestra que todo el impuesto esté liquidado.
Si nos contactas como vendedor para recuperar una retención o declarar la transmisión, indícalo: no te ofreceremos otra presentación del 211 cuando lo que necesites sea una actuación distinta. Puedes ver el resto de nuestros trámites de Hacienda.
No repartimos el impuesto por el número de personas sin revisar las cuotas de titularidad. La documentación debe permitir distinguir la parte transmitida por cada no residente. Cuando hay más de un inmueble, las instrucciones de la AEAT prevén una autoliquidación por cada inmueble adquirido.
Si ya hay un modelo presentado, revisamos su número de justificante, el importe y la incidencia concreta antes de elegir una vía de corrección. Una complementaria no sirve indistintamente para cualquier error. Tampoco repetimos un ingreso porque el cliente no encuentre el PDF.
Presupuesto previo, sin cuota mensual. Antes de contratar recibirás el importe de nuestra gestión con IVA y su alcance. La retención tributaria va aparte. Los datos de varios titulares, varias fincas o una incidencia anterior pueden cambiar el trabajo necesario.
Esta oferta se refiere al circuito de la AEAT. Si existe competencia foral o una operación especial, se confirma el organismo y la viabilidad antes del encargo. No anunciamos que una misma presentación cubra automáticamente cualquier régimen territorial.
La nacionalidad del comprador no decide la obligación. Importan la transmisión y la condición fiscal del vendedor. La regla puede afectar a compradores residentes o no residentes.
No. En el supuesto ordinario se aplica a la contraprestación correspondiente a la parte transmitida por los no residentes sujetos a retención.
No lo des por hecho. Comprueba qué actuaciones has encargado y exige el justificante correspondiente. La escritura no acredita por sí sola la presentación del 211.
Sí, si disponemos de la representación y del canal habilitado para el expediente. La AEAT contempla apoderamiento y colaboración social. No necesitamos tus contraseñas personales para sustituir esa autorización.
No necesariamente. Deben distinguirse el justificante del ingreso y el recibo de presentación de la declaración. Revisamos cuál de los dos falta.
Sí, siempre que podamos asumirlo tras revisar la fecha, el estado del ingreso y la documentación. Si el plazo ha vencido o existe requerimiento, se delimita antes el tratamiento de la incidencia.
No se puede prometer. Es un pago a cuenta; su tributación final y una posible devolución dependen de su declaración y circunstancias. Esa actuación no está incluida automáticamente en este encargo.
No. Contratas una actuación definida, recibes la documentación acordada y el encargo concluye en la fase pactada.
Información contrastada el 13 de septiembre de 2026. La documentación de tu operación determina el trámite concreto.
Indícanos la fecha de transmisión, cuántos inmuebles hay y si ya dispones del justificante de pago. Confirmaremos el alcance antes de contratar.