Declaración de la entidad
El servicio se dirige a la entidad que debe informar de los donativos recibidos, no a la persona que quiere aplicar una deducción en su renta.
Elige una opción y cuéntanos qué necesitas. Confirmamos documentación, alcance y presupuesto antes del encargo.
Si tu entidad recibe donativos que deben informarse en el modelo 182, podemos preparar su presentación a partir de los datos y criterios fiscales confirmados. El encargo puede ser de un solo ejercicio y no requiere contratar una asesoría mensual.
No todas las asociaciones ni todos los ingresos están en el mismo supuesto. Antes de aceptar comprobamos qué entidad declara, cuál es su régimen y si la información está preparada. Una cuota, una venta o el pago por una actividad no se incorpora como donativo deducible solo por haberlo recibido una asociación.
El servicio se dirige a la entidad que debe informar de los donativos recibidos, no a la persona que quiere aplicar una deducción en su renta.
El envío requiere información identificativa y económica de cada registro. El total de ingresos de la cuenta bancaria no basta.
El trabajo termina con la copia y el justificante de los registros efectivamente presentados dentro del alcance acordado.
Podemos partir de una hoja de cálculo o fichero exportado. Antes de dar un plazo comprobamos si las columnas son suficientes, si faltan NIF y si hay duplicidades que deban aclararse con la entidad.
Necesitamos que la entidad confirme la naturaleza de las aportaciones y su régimen fiscal. El hecho de que una persona haya entregado dinero no acredita por sí solo que pueda obtener una deducción.
Los ingresos vinculados a servicios, entradas, actividades o contraprestaciones requieren revisar su tratamiento. Las donaciones en especie también necesitan un valor y una documentación adecuados: la gestoría no asigna una cifra de mercado sin fundamento.
Si estas cuestiones no están definidas, se delimita una revisión fiscal previa antes de contratar la presentación. El modelo no se utiliza para reconocer a una entidad un régimen que todavía no tiene acreditado.
Primero identificamos qué registros pertenecen al ejercicio, cuáles tienen documentación completa y cuáles requieren aclaración. Contrastamos los totales con el soporte facilitado y verificamos el formato de los campos que se van a enviar.
Si un mismo donante aparece varias veces, revisamos cómo debe declararse según los datos y claves aplicables; no borramos repeticiones sin comprobar qué representan. Si falta un dato identificativo, se solicita a la entidad que lo complete.
La sede puede permitir presentar registros válidos y corregir los demás posteriormente. Si se emplea esa opción, el estado del encargo distinguirá los enviados de los pendientes: no se dirá que toda la relación está presentada cuando no lo está.
La campaña ordinaria del modelo 182 se sitúa en enero del año siguiente. Para el ejercicio 2025, la AEAT publicó el plazo del 1 de enero al 2 de febrero de 2026. Se comprueba el vencimiento efectivo del ejercicio solicitado.
Si tienes un año pendiente, una comunicación de Hacienda o necesitas corregir una declaración, indícalo al inicio. El formulario y sus diseños pueden variar entre ejercicios; no presentamos los datos de un año anterior en el modelo del año actual.
El modelo 182, los certificados que emite la entidad y la declaración de renta del donante son documentos y actuaciones diferentes. Deben guardar coherencia, pero ninguno se sustituye por una hoja de cálculo interna.
La preparación de certificados solo se incluye si se acuerda expresamente y con los datos y régimen confirmados. Presentar el 182 no supone prometer a cada donante un ahorro fiscal concreto. Para la renta personal puedes consultar nuestra gestión de la declaración de la renta.
Identificamos declarante, ejercicio, administración y actuación concreta. Identificamos entidad, ejercicio, número de registros y régimen fiscal confirmado.
Te indicamos la documentación y la representación necesarias. Revisamos la coherencia del material recibido y resolvemos las incidencias detectadas antes del envío.
Con los datos confirmados y la representación habilitada, realizamos la presentación y te facilitamos copia y justificante oficial. Un borrador no se entrega como si fuera una declaración presentada.
Te damos un presupuesto previo, con IVA y conceptos incluidos, antes de aceptar el encargo. No exige contratar una asesoría mensual. El importe depende del volumen de información, de cómo estén preparados los datos y de las actuaciones necesarias.
Los certificados de donación, la revisión del régimen fiscal de la entidad, las valoraciones de bienes y las correcciones de ejercicios anteriores no se incluyen automáticamente. El presupuesto indica si se trata de presentación inicial, corrección o ambas.
El plazo de trabajo se confirma al revisar la documentación completa y la representación. Si queda poco para el vencimiento, indícalo al consultar: no damos una presentación por garantizada sin comprobar que puede completarse a tiempo. La aceptación del envío por la sede no equivale a una revisión o conformidad de Hacienda sobre el fondo.
En el servicio de donativos aquí descrito, la presentación corresponde a la entidad obligada a informar. El donante no presenta un 182 por haber hecho una aportación.
No se decide solo por estar constituida como asociación. Se comprueban el régimen de la entidad y las aportaciones que deben declararse.
No debe darse por hecho. Hay que revisar su naturaleza y si existe una contraprestación, además del régimen fiscal aplicable.
Sí, después de comprobar sus campos y coherencia. Si faltan datos, te diremos qué completar antes de presentar.
No por defecto. Puede concretarse como trabajo adicional cuando estén confirmados los datos y la capacidad de la entidad para emitirlos.
Sí. Necesitamos la declaración original, su justificante y la relación exacta de registros que deben revisarse.
No. Esa operación puede pertenecer al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y a la administración autonómica correspondiente. No se resuelve con esta presentación anual de donativos de la entidad.
Copia de la declaración y justificante oficial de lo efectivamente presentado. Si queda algún registro pendiente por una incidencia, se identifica expresamente.
Puedes consultar el trámite en la sede oficial o contratar nuestra intervención como gestoría privada. La información del ejercicio y la situación del declarante determinan la documentación y el procedimiento aplicables.
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Información revisada el 13 de septiembre de 2026.
Cuéntanos el ejercicio, qué necesitas presentar y si ya dispones de los datos. Confirmaremos el alcance y el presupuesto antes de empezar.