Modelo 149: opción, renuncia o exclusión del régimen de impatriados

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Presupuesto previo y gestión puntual
Revisión documental antes de presentar
Copia y justificante de la actuación

Responsable del trámite:GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada

¿Qué necesitas sobre modelo 149: opción, renuncia o exclusión del régimen de impatriados?

Cuéntanos tu caso y te confirmamos el alcance, el precio y la documentación antes de empezar.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Modelo 149: opción, renuncia o exclusión del régimen de impatriados

Preparamos y presentamos el modelo 149, la comunicación a la AEAT para optar por el régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a España (impatriados), renunciar a él o comunicar su exclusión o el fin del desplazamiento. Es un encargo puntual, sin cuota mensual. Entregamos la copia y el justificante. En Gestoría Rubén María nos encargamos de la parte administrativa como encargo puntual: revisamos tu caso, preparamos la documentación y, cuando el canal lo permite y hay autorización, lo presentamos por ti.

La Administración conserva la competencia para admitir, requerir, resolver o denegar. Entregamos la copia y el justificante de lo que efectivamente se haya presentado y dejamos separadas las actuaciones que corresponden al cliente, a un técnico o a otro profesional.

Cuándo tiene sentido contratar esta gestión

Necesidad concreta

Quieres preparar y presentar el modelo 149 y su documentación justificativa y prefieres delegar la parte administrativa en un expediente ordenado.

Datos ya definidos

Conoces el hecho, la fecha, la empresa o la persona titular y puedes aportar la documentación de partida.

Presentación trazable

Necesitas que el envío quede acompañado de justificante, copia y una explicación clara de los siguientes pasos.

Qué revisamos antes de presupuestar

No empezamos rellenando formularios a ciegas. Primero comprobamos que este es el trámite que necesitas y quién es el organismo competente: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT): modelo 149 (Orden HFP/1338/2023), comunicación de la opción, renuncia, exclusión o fin del desplazamiento. Si hay una variante autonómica, foral o municipal, te decimos cuál corresponde.

  • La identidad de la persona o entidad titular y la capacidad para actuar en su nombre.
  • El hecho que origina la solicitud, su fecha y el plazo que figure en la información oficial.
  • Los documentos que ya tienes y los que solo puede emitir la Administración, un técnico o un notario.
  • Si el canal admite representación electrónica o necesita que el titular firme o comparezca personalmente.
  • Si hay tasa, impuesto, pago a tercero o coste técnico separado de nuestros honorarios.

Documentación habitual

La lista final depende del expediente. Para iniciar la revisión solemos pedir:

  • NIF/NIE y datos personales del contribuyente (debe tener NIF y figurar en el Censo de Obligados Tributarios; si no, antes hay que presentar la declaración censal que corresponda)
  • Fecha de entrada en territorio español y fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España (o documentación que permita mantener la Seguridad Social de origen)
  • Documento justificativo del alta en la Seguridad Social o de la legislación de origen; autorización de residencia que corresponda, en su caso
  • Según el supuesto (art. 119 RIRPF): documento del empleador que reconozca la relación laboral, carta de desplazamiento, documento de la entidad si es administrador, informe favorable de ENISA si es actividad emprendedora, acreditación de profesional altamente cualificado y de la empresa emergente, o justificante de actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación
  • Si el contribuyente es cónyuge o hijo (contribuyente asociado): documentación que acredite la vinculación con el contribuyente principal y, en su caso, la discapacidad
  • Número de registro del envío previo de la documentación en el trámite «Aportar documentación necesaria para optar por el régimen especial»
  • Para una renuncia de un trabajador: copia sellada por el retenedor de la comunicación de datos (art. 88 RIRPF)
  • Para una exclusión o fin del desplazamiento: documento que acredite la causa y su fecha
  • Autorización o apoderamiento ante la AEAT para presentar en su nombre (la gestoría usa su propia identificación, nunca las claves del cliente)

La documentación se utiliza solo para la actuación contratada y se incorpora al formulario únicamente cuando el organismo la exige. Si falta un documento esencial, te lo decimos antes de cobrar o de presentar.

Cómo trabajamos

Nos cuentas el caso

Indica qué necesitas, quién es el titular y ante qué organismo te han pedido la gestión.

Revisamos el encargo

Contrastamos el canal, la representación, los documentos y las posibles tasas antes de darte un presupuesto.

Aceptas por escrito

Recibes un solo precio total, con lo que incluye y lo que quedaría fuera. No hay cuota mensual.

Presentamos o te guiamos

Usamos el canal electrónico admitido o te acompañamos en el paso que deba hacer personalmente el titular.

Te entregamos justificantes

Conservas copia de la solicitud, registro, respuesta o requerimiento que se genere dentro del alcance contratado.

Qué queda fuera del encargo

Esta página ofrece una gestión administrativa concreta, no asesoramiento ilimitado. Quedan fuera, salvo presupuesto específico:

  • Asesoramiento fiscal continuado o planificación tributaria
  • Cálculos contables no revisados o reconstrucción de libros
  • Defensa en inspecciones, recursos o procedimientos que requieran dirección letrada
  • Garantía de admisión, devolución o resolución favorable
  • Determinación de residencia fiscal o asesoramiento internacional complejo

Si al revisar el expediente aparece una actuación jurídica, fiscal especializada, técnica, médica o de representación que no podamos asumir, te lo comunicamos y no la presentamos como incluida.

Tasas, honorarios y plazos

Te damos un solo precio total antes de empezar, con todo incluido. Si el trámite tiene una tasa oficial, te lo indicamos y va dentro de ese precio. No prometemos un resultado: la decisión es de la Administración.

Empezamos cuando aceptas el presupuesto y nos envías los datos. El plazo de resolución, emisión o devolución es del organismo competente; si llega un requerimiento, lo valoramos aparte.

Errores que evitamos

  • Elegir el organismo o modelo equivocado por confundir un trámite parecido.
  • Enviar una solicitud sin acreditar la titularidad, representación o fecha del hecho.
  • No conservar el justificante de registro o dejar pasar el plazo de una subsanación.
  • Mezclar en un mismo expediente datos de varias personas, empresas o territorios.
  • Confundir el coste de nuestra gestión con la tasa, impuesto o tarifa de un tercero.

Resultado que recibirás

Al finalizar te entregamos aquello que exista realmente: copia del formulario, número o justificante de registro, certificado descargado, resolución o comunicación que se haya generado. Si el organismo no admite representación electrónica, te dejamos preparados los datos y el paso exacto para que lo firme o lo presente el titular.

Nuestro trabajo termina con la actuación contratada. No te obligamos a contratar asesoría laboral, fiscal, contable o mercantil mensual para resolver una necesidad puntual.

Preguntas frecuentes

¿Qué hacéis exactamente con modelo 149: opción, renuncia o exclusión del régimen de impatriados?

Revisamos el caso, ordenamos la documentación y, cuando el canal oficial y la representación lo permiten, lo presentamos por ti.

¿Tengo que contratar una cuota mensual?

No. Es un encargo puntual con presupuesto previo. Solo se presupuesta aparte una actuación posterior que no estuviera incluida.

¿La gestoría garantiza que el organismo lo apruebe?

No. La decisión, los requerimientos y los plazos pertenecen al organismo competente. Sí garantizamos claridad sobre lo que presentamos y te entregamos el justificante disponible.

¿Qué precio tiene?

Te damos un solo precio total antes de empezar, con todo incluido.

¿Puedo enviarlo todo por WhatsApp?

Sí, puedes escribirnos por WhatsApp para iniciar la revisión. Te indicaremos qué documentación necesitamos para este expediente y cómo formalizar la autorización.

¿Qué pasa si falta un documento?

Te damos una lista concreta y no presentamos hasta que el expediente tenga lo imprescindible o aceptes expresamente una presentación parcial.

¿Podéis contestar un requerimiento?

Lo revisamos como una actuación adicional, con su propio alcance y presupuesto, cuando recibamos el texto y la fecha límite.

¿Necesito certificado digital?

Depende del canal. Puede utilizarse certificado, Cl@ve, apoderamiento u otro sistema; si la firma debe hacerla el titular, te lo señalamos antes de continuar.

¿Cómo sé qué organismo es competente?

Lo comprobamos según el domicilio, la actividad y el hecho del expediente. En esta página partimos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pero puede haber una variante territorial.

¿Me entregáis una copia?

Sí. Conservas copia y justificante de lo que se haya enviado o del documento que se haya descargado dentro del encargo.

¿Podéis hacerlo si el caso es complejo?

Primero lo revisamos. Si requiere asesoramiento especializado, intervención de abogado, técnico, notario o profesional fiscal, lo delimitamos y no lo presentamos como una gestión estándar.

¿Cuándo empezáis?

Tras recibir los datos mínimos, aceptar el presupuesto y formalizar la autorización necesaria. La resolución posterior no depende de nosotros.

Fuentes oficiales y canal competente

La ficha se ha redactado con el alcance administrativo de los organismos enlazados. El formulario, la documentación y la posibilidad de representación pueden cambiar; los comprobamos antes de presentar tu expediente.

También podemos ayudarte con otras gestiones puntuales

Ver el catálogo de trámites con Hacienda y elegir una actuación concreta sin contratar asesoría mensual.