Ayuda por nacimiento o adopción en Cataluña

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Revisión de plazo, renta y convivencia
Preparación y asistencia con tu firma
Sin cuota mensual

¿Qué hecho da lugar a tu solicitud?

Revisamos la fecha, la unidad familiar y la documentación antes de preparar la prestación. El comprobador no concede la ayuda.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

La prestación catalana para familias con hijos

La Generalitat prevé una prestación por nacimiento, adopción, tutela o acogida sometida a los ingresos de la unidad familiar. Te ayudamos a comprobar la documentación y preparar la solicitud del supuesto que corresponda.

La oferta se realiza como asistencia documental con firma final de la persona solicitante. No es una gestión de residencia ni de extranjería ni una solicitud de permiso por nacimiento de la Seguridad Social.

Importe de la prestación

La ficha vigente señala 650 euros por menor. El importe es de 750 euros en el supuesto de familia numerosa o monoparental que corresponda al hijo causante. Debe comprobarse la acreditación del título y su situación en la fecha relevante.

Un menor da derecho a una única prestación, incluso si hay guarda compartida. Una adopción posterior a una acogida que ya dio lugar a cobrar esta misma prestación no permite cobrarla de nuevo por el mismo hecho encadenado.

Plazo: una modificación importante en julio de 2026

Para hechos desde el 14 de julio de 2026, el plazo es de tres meses a contar desde el día siguiente al nacimiento, acogida, adopción o tutela. Para los hechos hasta el 13 de julio inclusive regía un mes. El cambio no convierte automáticamente una solicitud antigua fuera de plazo en una solicitud válida.

Por ejemplo, para un nacimiento el 8 de septiembre la ficha sitúa el vencimiento el 8 de diciembre. Revisamos tu fecha exacta y los supuestos de meses sin día equivalente antes de presentar.

Residencia, convivencia y unidad familiar

Se exige residencia legal en Cataluña. Uno de los progenitores debe acreditar al menos cinco años de residencia legal, con dos inmediatamente anteriores a la solicitud, sin perjuicio de las excepciones previstas. La convivencia incluye los miembros que define el programa, no solo las personas que aparecen como progenitores del recién nacido.

La pareja del progenitor y los menores no comunes que conviven pueden formar parte de la unidad familiar. Una separación, custodia compartida o situación de violencia acreditada debe tratarse con la documentación que corresponda, no ocultarse para simplificar el formulario.

Cómo se revisa el límite de ingresos

El umbral depende del número de miembros. La tabla oficial de 2026 fija 27.904,32 euros para hasta tres miembros y 36.275,62 euros para cuatro; aumenta para familias mayores. Existen reglas específicas de cómputo por discapacidad y monoparentalidad.

Revisamos la unidad familiar y el ejercicio económico conforme al procedimiento antes de comparar importes. No basta con indicar que una persona está desempleada en el momento de solicitarla.

Datos y documentos necesarios

  • Identificación vigente de la persona solicitante y datos del otro progenitor cuando proceda.
  • Nombre, fecha de nacimiento e identificación del menor admitida por el procedimiento.
  • IBAN de una cuenta de la que sea titular la persona solicitante.
  • Correo de contacto y datos de domicilio.
  • Resolución de adopción, tutela o acogida cuando corresponda.
  • Convenio regulador si hay separación o divorcio.
  • Acreditaciones de residencia y del título familiar cuando no puedan consultarse.
  • Documentación de otras circunstancias especiales que influyan en la solicitud.

Si el menor aún no dispone de la identificación exigida, la ficha advierte que se puede requerir su aportación. Te lo dejamos señalado para que no se pierda ese requerimiento después del registro.

Qué revisar antes de dar por cerrado el envío

Comprobamos especialmente la fecha del hecho, si ya se solicitó por el mismo menor, los integrantes del hogar y la titularidad bancaria. En custodia compartida no presentamos dos solicitudes para intentar duplicar la prestación.

La Generalitat puede solicitar información adicional y es quien valora el derecho. Nuestra revisión facilita un expediente coherente, pero no reemplaza la comprobación oficial ni garantiza la concesión.

Canal oficial y forma de firma

El procedimiento dispone de formulario por internet con certificado digital o idCAT Mòbil y de canales de atención presencial o videoatención. Preparamos los datos y anexos contigo; tú te identificas, compruebas y firmas la solicitud desde el canal oficial. Si necesitas representación legal, el procedimiento exige su acreditación y debe revisarse separadamente.

Las comunicaciones y la respuesta se consultan desde el área personal del trámite; conservas el acceso y tus datos de contacto. Antes de finalizar dejamos documentado el canal de notificación que figure en tu expediente y el justificante, sin convertir a la gestoría en receptora o vigilante permanente.

Cómo preparamos tu solicitud

Revisamos el caso y las fechas

Nos indicas la ayuda y la situación familiar. Contrastamos el plazo individual, la convocatoria vigente y los documentos disponibles antes de aceptar el encargo.

Confirmamos alcance, firma y presupuesto

Te explicamos qué documentos faltan, quién debe firmar y cómo recibirás las notificaciones. Aceptas el presupuesto con IVA incluido antes de empezar.

Comprobamos la presentación y entregamos

Revisamos los datos contigo, completamos la modalidad de presentación acordada y conservamos el justificante. Te entregamos el expediente y las indicaciones de consulta.

Un encargo puntual, con un precio claro

Gestoría Rubén María es una gestoría privada e independiente del organismo que concede la ayuda. Contratas la revisión documental y la solicitud inicial descrita en el presupuesto, no la concesión de la prestación. Antes del pago te confirmamos el alcance y el precio total con IVA incluido. No hay cuota mensual ni porcentaje automático sobre la ayuda.

La Administración decide si procede concederla y su importe. Nuestros honorarios no son una tasa pública ni se descuentan del importe concedido. Puedes utilizar directamente el canal oficial que enlazamos en esta página.

Justificante, notificaciones y final del encargo

Al finalizar te entregamos copia de la solicitud, relación de documentos aportados y justificante de registro con su fecha y número. Un borrador o una pantalla de formulario rellenado no equivalen a una solicitud presentada. Si hay un fallo de envío, no la damos por registrada.

El servicio no incluye vigilancia posterior del expediente. Tú recibes y atiendes las notificaciones por el canal indicado en la solicitud y conservas el acceso a tu área personal. Un correo o SMS puede ser solo un aviso: consulta el contenido de la notificación y el plazo que señale. Antes de cerrar el encargo dejamos identificado ese canal y cómo consultarlo; no basta con cambiar un email si el destinatario administrativo sigue siendo otro.

Una subsanación por documentos nuevos, una alegación o un recurso se valoran como encargo adicional, con presupuesto previo. Los errores de preparación o presentación imputables a nuestra gestión los corregimos sin nuevos honorarios. Si nos llega una comunicación del expediente, te la trasladamos sin demora; no la ignoramos por haber entregado el justificante.

Otras gestiones para particulares

Consulta la familia de ayudas y subvenciones y nuestro catálogo de gestoría para particulares. No es necesario contratar otros trámites para pedir presupuesto por esta solicitud.

Preguntas frecuentes

¿Es una prestación solo por nacimiento?

También comprende adopción, tutela o acogida en los supuestos previstos. La documentación y fecha relevante cambian según el caso.

¿Cobraría 650 o 750 euros?

La cuantía general es 650 euros. El importe de 750 depende de la condición de familia numerosa o monoparental aplicable y acreditada.

¿Ahora todo el mundo tiene tres meses?

No. La ficha distingue hechos desde el 14 de julio de 2026 y los anteriores. Revisamos esa fecha para no aplicar el nuevo plazo a un caso antiguo.

¿En custodia compartida podemos pedirla ambos?

El menor solo da derecho a una prestación. Hay que coordinar quién solicita y evitar duplicidades.

¿La pareja y los hijos no comunes cuentan?

Pueden integrar la unidad familiar si conviven, conforme a las reglas de la prestación. Deben revisarse todos los miembros computables.

¿La firma la realiza la gestoría?

En esta oferta de asistencia, la firma final la realiza la persona solicitante con su propia identificación.

¿Es lo mismo que el permiso de nacimiento?

No. Esta ayuda autonómica y la prestación de la Seguridad Social tienen reglas, finalidad y solicitudes distintas.

¿Qué pasa si piden más documentos?

Tú debes atender la notificación y su plazo. Podemos presupuestar esa actuación si nos la encargas; corregimos sin recargo errores propios.

Fuentes oficiales y vigencia

Información contrastada el 19 de septiembre de 2026. Comprobamos de nuevo el plazo y la versión del procedimiento antes de aceptar una solicitud. La fecha de esta revisión no acredita que queden fondos ni que un caso concreto cumpla los requisitos.

¿Preparamos tu prestación familiar en Cataluña?

Indica la fecha del nacimiento o resolución y la situación de la familia. Revisaremos el expediente antes de presupuestar la asistencia.