Ayudas a la crianza en Euskadi
¿Qué ayuda familiar necesitas preparar?
Las ayudas antiguas y las nuevas tienen reglas de transición. No conviene presentar otra solicitud sin comprobar qué estás cobrando.
Qué ayudas contempla el nuevo sistema
El Decreto 87/2026 amplió el tramo general hasta los cuatro años. La ayuda ordinaria es de 200 € mensuales hasta el mes anterior al cuarto cumpleaños. El tramo de cuatro a siete años es de 100 € mensuales para terceras o sucesivas hijas o hijos y para quienes pertenezcan a una familia monoparental reconocida en los términos del programa.
Cuando existe discapacidad reconocida de al menos el 33 % o dependencia, la ayuda mensual puede duplicarse. También se contemplan pagos extraordinarios por determinados hechos múltiples y adopción internacional, sujetos a su cálculo específico.
No presentes una ampliación antes de tiempo
Si todavía cobras la ayuda anterior de cero a tres años, debes esperar al mes siguiente al que finalice. La sede advierte que una ampliación presentada antes de ese momento se deniega. El plazo para mantener los efectos previstos es de seis meses desde ese inicio.
Si solicitaste la ayuda antigua antes del 2 de julio de 2026 y está pendiente de resolución, no prepares una segunda solicitud nueva mientras se resuelve. Revisamos el justificante y el estado del expediente anterior antes de aceptar el encargo.
Plazo ordinario y transición de 2026
La solicitud ordinaria debe presentarse en tres meses para cobrar íntegramente los efectos que procedan; la presentación tardía puede limitar el reconocimiento al mes de solicitud. Para determinados supuestos incorporados o ampliados por el nuevo decreto existe una regla transitoria hasta el 31 de diciembre de 2026.
No aplicamos el 31 de diciembre indistintamente a todos los casos. La fecha de nacimiento, la ayuda anterior, su finalización y el tramo solicitado determinan la vía correcta.
Quién puede pedirla
Debe solicitarla la persona que tenga la guarda y custodia, tutela o delegación de guarda reconocida. Se exige residencia efectiva y empadronamiento actual en Euskadi, además de un año inmediatamente anterior o cinco años continuados dentro de los diez previos.
También se comprueba la convivencia y el empadronamiento con los hijos que motivan o integran el cálculo de la ayuda. En custodia compartida se necesita acuerdo sobre quién solicita y la documentación de custodia. No basta afirmar que se es familia monoparental: para el tramo correspondiente debe existir el reconocimiento oficial exigido.
Documentos para elegir y justificar el tramo
- Identificación y datos de la persona solicitante y los hijos computables.
- Certificado o inscripción del nacimiento, adopción, tutela o guarda.
- Historial de empadronamiento y convivencia cuando no se consulte de oficio.
- Resoluciones y justificantes de ayudas antiguas, con sus fechas.
- Sentencia y acuerdo de custodia compartida, si procede.
- Reconocimiento de familia monoparental, discapacidad o dependencia.
- Cuenta bancaria y datos económicos para el pago extraordinario que corresponda.
Obligaciones mientras se cobra
Los requisitos deben mantenerse durante la percepción. Es necesario comunicar cambios de residencia, custodia, convivencia, identificación, cuenta bancaria o fallecimientos. La Administración realiza comprobaciones periódicas y un incumplimiento puede dar lugar a reintegro.
Las ayudas extranjeras de la misma finalidad y naturaleza pueden ser incompatibles. Además, estas mensualidades computan en el cálculo de la RGI. El encargo inicial no incluye gestionar cambios futuros ni presentar declaraciones periódicas.
Qué revisamos para evitar duplicidades
Distinguimos nueva solicitud, ampliación, cambio de tramo y complemento por discapacidad. Contrastamos las fechas con lo ya reconocido para no pedir dos veces lo mismo ni prometer mensualidades incompatibles con una resolución anterior.
Los partos o adopciones múltiples tienen instrucciones específicas sobre solicitud conjunta; la ampliación de una ayuda antigua puede requerir solicitudes separadas por hijo. Seguimos la modalidad que indique el procedimiento para ese supuesto.
Canal oficial y forma de firma
La sede del Gobierno Vasco permite cumplimentar, adjuntar, firmar y enviar la solicitud electrónica y consultar después el expediente en Mi Carpeta. También informa de las alternativas de presentación en papel.
Ofrecemos preparación y asistencia con firma final de la persona solicitante. No sustituimos su identidad ni prometemos representación delegada sin acreditar el canal específico. El cliente conserva el acceso a Mi Carpeta y, antes del envío, se comprueba el medio de notificación seleccionado.
Cómo preparamos tu solicitud
Revisamos el caso y las fechas
Nos indicas la ayuda y la situación familiar. Contrastamos el plazo individual, la convocatoria vigente y los documentos disponibles antes de aceptar el encargo.
Confirmamos alcance, firma y presupuesto
Te explicamos qué documentos faltan, quién debe firmar y cómo recibirás las notificaciones. Aceptas el presupuesto con IVA incluido antes de empezar.
Comprobamos la presentación y entregamos
Revisamos los datos contigo, completamos la modalidad de presentación acordada y conservamos el justificante. Te entregamos el expediente y las indicaciones de consulta.
Un encargo puntual, con un precio claro
Gestoría Rubén María es una gestoría privada e independiente del organismo que concede la ayuda. Contratas la revisión documental y la solicitud inicial descrita en el presupuesto, no la concesión de la prestación. Antes del pago te confirmamos el alcance y el precio total con IVA incluido. No hay cuota mensual ni porcentaje automático sobre la ayuda.
La Administración decide si procede concederla y su importe. Nuestros honorarios no son una tasa pública ni se descuentan del importe concedido. Puedes utilizar directamente el canal oficial que enlazamos en esta página.
Justificante, notificaciones y final del encargo
Al finalizar te entregamos copia de la solicitud, relación de documentos aportados y justificante de registro con su fecha y número. Un borrador o una pantalla de formulario rellenado no equivalen a una solicitud presentada. Si hay un fallo de envío, no la damos por registrada.
El servicio no incluye vigilancia posterior del expediente. Tú recibes y atiendes las notificaciones por el canal indicado en la solicitud y conservas el acceso a tu área personal. Un correo o SMS puede ser solo un aviso: consulta el contenido de la notificación y el plazo que señale. Antes de cerrar el encargo dejamos identificado ese canal y cómo consultarlo; no basta con cambiar un email si el destinatario administrativo sigue siendo otro.
Una subsanación por documentos nuevos, una alegación o un recurso se valoran como encargo adicional, con presupuesto previo. Los errores de preparación o presentación imputables a nuestra gestión los corregimos sin nuevos honorarios. Si nos llega una comunicación del expediente, te la trasladamos sin demora; no la ignoramos por haber entregado el justificante.
Otras gestiones para particulares
Consulta la familia de ayudas y subvenciones y nuestro catálogo de gestoría para particulares. No es necesario contratar otros trámites para pedir presupuesto por esta solicitud.
Preguntas frecuentes
¿Todas las familias reciben 200 €?
Ese es el importe ordinario del tramo de cero a cuatro años, pero deben cumplirse los requisitos, tramitarse correctamente la solicitud y respetarse las reglas temporales.
¿Puedo ampliar ahora si todavía cobro la ayuda 0 a 3?
No. La sede exige esperar al mes siguiente a la finalización de la ayuda anterior.
¿La ampliación es automática?
No. Debe solicitarse cuando corresponde y con el procedimiento adecuado.
¿La ayuda de 4 a 7 sirve para el primer hijo?
No con carácter general. Se dirige a terceras o sucesivas hijas o hijos y a familias monoparentales oficialmente reconocidas en los términos del programa.
¿Qué ocurre con la custodia compartida?
Debe justificarse y aportarse el acuerdo exigido sobre quién solicita la ayuda. No se duplica el pago por presentar dos expedientes.
¿Puedo cobrar una ayuda equivalente extranjera?
Hay incompatibilidades con ayudas extranjeras de la misma finalidad. Deben declararse y revisarse antes de solicitar.
¿Incluye comunicar cambios durante cuatro años?
No. Se contrata el expediente inicial o la ampliación concreta. Los cambios posteriores siguen siendo responsabilidad de la persona beneficiaria.
¿La gestoría decide si me corresponde?
Preparamos el expediente y comprobamos su coherencia documental. El reconocimiento y la cuantía corresponden al Gobierno Vasco.
Fuentes oficiales y vigencia
Información contrastada el 19 de septiembre de 2026. Comprobamos de nuevo el plazo y la versión del procedimiento antes de aceptar una solicitud. La fecha de esta revisión no acredita que queden fondos ni que un caso concreto cumpla los requisitos.
Revisa tu tramo antes de presentar
Cuéntanos la edad de tu hijo y qué ayuda tienes concedida o pendiente. Preparamos la actuación que realmente corresponda.