Ayuda por excedencia para cuidados en Navarra
¿Por qué motivo tienes concedida la excedencia?
No cualquier excedencia da derecho a esta ayuda. Revisamos el supuesto y los documentos laborales y familiares antes del encargo.
Qué encargo administrativo ofrecemos
Preparamos y te asistimos con la solicitud inicial de la ayuda navarra por determinadas excedencias para cuidados. Partimos de una excedencia concedida y documentada por la empresa: no negociamos condiciones laborales ni sustituimos certificados de empresa o informes sanitarios.
La ayuda compensa situaciones reguladas, no cualquier decisión de dejar de trabajar. Si el caso exige resolver una controversia laboral o médica, esa cuestión debe resolverse antes de presentar un expediente como si ya estuviera acreditada.
Períodos y plazo de 2026
Se admiten los supuestos previstos de personas en excedencia durante 2026, con independencia de la fecha de inicio, y los períodos comprendidos entre el 3 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025 según las reglas aplicables.
La presentación está prevista del 18 de marzo al 2 de noviembre de 2026. Revisamos por separado el período que se quiere subvencionar y el plazo para pedirlo: no son la misma fecha.
Supuestos de cuidado que se revisan
- Cuidado directo, continuo y permanente de familiares incluidos en las bases por enfermedad o accidente grave con los requisitos de hospitalización y atención.
- Determinados nacimientos de tercer hijo o sucesivos, o de segundo hijo cuando concurre discapacidad o dependencia y las edades exigidas.
- Adopciones o acogimientos con duración prevista superior a un año.
- Partos, adopciones o acogimientos múltiples en los límites de edad previstos.
- Familias monoparentales reconocidas, con los límites de edad y circunstancias regulados.
Comprobamos el supuesto concreto del anexo de las bases. No aplicamos por analogía una ayuda a un cuidado que la convocatoria no incluya.
Importe de la ayuda
La Orden Foral 14/2026 establece 725 € mensuales para el supuesto de cuidados familiares del apartado correspondiente de las bases y 500 € mensuales para los supuestos familiares que enumera. La duración y el importe reconocidos dependen del encaje del caso y del período admisible.
No se garantiza una mensualidad indefinida ni se confunde la ayuda pública con nuestros honorarios. El presupuesto privado se entrega antes del encargo.
Documentación laboral, familiar y económica
- Certificado de empresa que concede la excedencia y recoge fechas de inicio y fin.
- Certificado del porcentaje de jornada y seis últimas nóminas o acreditación equivalente.
- Datos de actividad del cónyuge o pareja; si trabaja por cuenta propia, los recibos exigidos.
- Documentación de parentesco, familia y guarda que corresponda.
- Padrón de los miembros computables que acredite dos años y esté emitido dentro de los tres meses anteriores.
- Informes y reconocimientos que prueben el supuesto de cuidado, sin sustituir una valoración clínica.
- Cuenta bancaria de la persona beneficiaria y declaración de otras ayudas.
Incompatibilidades que no deben pasarse por alto
La ayuda es incompatible con la prestación de Seguridad Social por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave de análoga naturaleza. También se revisan otras ayudas para la misma finalidad y período.
La relación con dependencia depende de la modalidad: puede existir minoración por ayudas de entorno familiar y hay incompatibilidades con determinados recursos residenciales o de atención diurna y nocturna. No basta marcar que ambas ayudas son compatibles sin revisar la resolución de dependencia.
Cambios y cierre del encargo inicial
Las variaciones que afectan a los requisitos deben comunicarse a la Administración en quince días. Una reincorporación, cambio de cuidado o nueva prestación puede alterar el derecho.
Entregamos el expediente preparado y el justificante de la solicitud realizada con tu firma. La gestión de prórrogas, cambios y requerimientos posteriores no se incluye como mantenimiento mensual; si se necesita, se define otro encargo concreto.
Canal oficial y forma de firma
La ficha del Gobierno de Navarra permite la solicitud electrónica con certificado, DNI electrónico o Cl@ve, y señala alternativas a través de registros y servicios públicos. Ofrecemos preparación y asistencia para la firma final de la persona solicitante; no utilizamos su identidad como si fuera la de la gestoría.
Antes de aceptar el envío revisamos el formulario vigente y el medio de notificación del expediente. El cliente debe conservar el acceso y atender las comunicaciones. No confundimos la suscripción a novedades de la página web con las notificaciones administrativas de su solicitud.
Cómo preparamos tu solicitud
Revisamos el caso y las fechas
Nos indicas la ayuda y la situación familiar. Contrastamos el plazo individual, la convocatoria vigente y los documentos disponibles antes de aceptar el encargo.
Confirmamos alcance, firma y presupuesto
Te explicamos qué documentos faltan, quién debe firmar y cómo recibirás las notificaciones. Aceptas el presupuesto con IVA incluido antes de empezar.
Comprobamos la presentación y entregamos
Revisamos los datos contigo, completamos la modalidad de presentación acordada y conservamos el justificante. Te entregamos el expediente y las indicaciones de consulta.
Un encargo puntual, con un precio claro
Gestoría Rubén María es una gestoría privada e independiente del organismo que concede la ayuda. Contratas la revisión documental y la solicitud inicial descrita en el presupuesto, no la concesión de la prestación. Antes del pago te confirmamos el alcance y el precio total con IVA incluido. No hay cuota mensual ni porcentaje automático sobre la ayuda.
La Administración decide si procede concederla y su importe. Nuestros honorarios no son una tasa pública ni se descuentan del importe concedido. Puedes utilizar directamente el canal oficial que enlazamos en esta página.
Justificante, notificaciones y final del encargo
Al finalizar te entregamos copia de la solicitud, relación de documentos aportados y justificante de registro con su fecha y número. Un borrador o una pantalla de formulario rellenado no equivalen a una solicitud presentada. Si hay un fallo de envío, no la damos por registrada.
El servicio no incluye vigilancia posterior del expediente. Tú recibes y atiendes las notificaciones por el canal indicado en la solicitud y conservas el acceso a tu área personal. Un correo o SMS puede ser solo un aviso: consulta el contenido de la notificación y el plazo que señale. Antes de cerrar el encargo dejamos identificado ese canal y cómo consultarlo; no basta con cambiar un email si el destinatario administrativo sigue siendo otro.
Una subsanación por documentos nuevos, una alegación o un recurso se valoran como encargo adicional, con presupuesto previo. Los errores de preparación o presentación imputables a nuestra gestión los corregimos sin nuevos honorarios. Si nos llega una comunicación del expediente, te la trasladamos sin demora; no la ignoramos por haber entregado el justificante.
Otras gestiones para particulares
Consulta la familia de ayudas y subvenciones y nuestro catálogo de gestoría para particulares. No es necesario contratar otros trámites para pedir presupuesto por esta solicitud.
Preguntas frecuentes
¿Sirve cualquier excedencia voluntaria?
No. Debe encajar en uno de los supuestos de cuidado subvencionables y acreditarse de acuerdo con las bases.
¿Podéis concederme la excedencia?
No. La empresa y la normativa laboral determinan esa situación. La gestoría prepara la solicitud administrativa de ayuda una vez documentada.
¿Cuánto puedo cobrar?
Hay importes de 725 € o 500 € mensuales según supuesto, pero el período y el derecho deben verificarse y los reconoce la Administración.
¿Puedo cobrar también CUME?
La convocatoria declara la incompatibilidad con esa prestación de análoga naturaleza. No presentamos ambas como automáticamente acumulables.
¿Y una ayuda de dependencia?
Depende de la modalidad y los recursos utilizados. Debe revisarse la resolución y los límites de compatibilidad o minoración.
¿Es necesario un informe médico?
En los supuestos sanitarios se necesita la documentación profesional que acredite las circunstancias previstas. No la sustituimos por un escrito de gestoría.
¿Quién controla los avisos después?
El cliente mantiene el acceso y atiende el canal de notificaciones identificado al presentar.
¿Si vuelvo a trabajar tengo que comunicarlo?
Los cambios relevantes deben comunicarse en el plazo previsto. La solicitud inicial no elimina esa obligación.
Fuentes oficiales y vigencia
Información contrastada el 19 de septiembre de 2026. Comprobamos de nuevo el plazo y la versión del procedimiento antes de aceptar una solicitud. La fecha de esta revisión no acredita que queden fondos ni que un caso concreto cumpla los requisitos.
Prepara la ayuda de tu excedencia
Revisamos las fechas concedidas por tu empresa, el motivo de cuidado y las prestaciones que ya percibes.