Bono Alquiler Joven Baleares

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Contrato e ingresos revisados
Anexos y recibos ordenados
Entrega de tu solicitud

¿Alquilas una vivienda o una habitación en Baleares?

Las condiciones y documentos cambian según el contrato. Selecciona tu caso para revisar la solicitud antes de contratar.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Una convocatoria para viviendas y habitaciones en Illes Balears

El Bono Alquiler Joven de 2026–2027 ayuda a jóvenes con ingresos limitados a pagar su residencia habitual en las islas. La revisión no consiste solo en comprobar la edad: importa quién figura en el contrato, quién vive en la vivienda, qué ingresos se computan y si los pagos pueden acreditarse.

Nuestra gestión prepara el expediente para la convocatoria balear. Si buscabas información de otra comunidad, consulta la página general del Bono Alquiler Joven; los plazos autonómicos no son intercambiables.

Plazo y mensualidades subvencionables

Las solicitudes se presentan del 1 al 30 de septiembre de 2026. El periodo subvencionable comprende del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027, hasta 24 mensualidades, cuando se cumplan las condiciones en cada periodo. Esta información se revisó el 19 de septiembre de 2026.

Que una mensualidad esté dentro de esos dos años no prueba por sí solo que tengas derecho a ella: hay que acreditar contrato, residencia y pago.

Cuánto puede conceder la Administración

La convocatoria contempla 250 € mensuales por persona y hasta 6.000 € en dos años. La cantidad concedida y pagada dependerá del expediente y de la justificación. No prometemos el máximo ni cobramos un porcentaje de una ayuda hipotética.

La renta del contrato no puede superar 900 € mensuales para vivienda o 450 € para habitación. Un contrato por encima del límite no pasa a cumplirlo simplemente porque varias personas repartan su coste.

Edad, ingresos y contrato

  • Tener entre 18 y 35 años, incluidos, al solicitar y cumplir el requisito de nacionalidad o situación regular.
  • Ser titular de alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación; no se admiten contratos de subarrendamiento.
  • Disponer de ingresos regulares con la antigüedad o duración prevista que exige la convocatoria.
  • No superar tres veces el IPREM según el cómputo correspondiente.
  • Tener allí la residencia habitual y permanente y estar al corriente del alquiler.
  • Revisar titularidades de otras viviendas, parentesco con el arrendador, participación en la entidad arrendadora y ayudas incompatibles.

En una vivienda se examinan los ingresos de la unidad de convivencia; en una habitación se toman los de la persona arrendataria. No se debe ocultar a un conviviente porque no aparezca como titular del contrato.

Documentación: no es igual vivienda que habitación

Para vivienda hay que preparar el contrato, el padrón y la convivencia, la documentación de ingresos y vida laboral, los pagos, la titularidad bancaria y los anexos de autorización y declaración. El anexo 1 debe recoger a los convivientes mayores de edad y el anexo 2 a quienes correspondan según el contrato.

En habitación se individualiza la documentación de la persona solicitante y se utiliza el anexo 2 correspondiente. Si la renta pagada difiere del contrato o hay conceptos mezclados, el anexo 4 sirve para el desglose que prevé el procedimiento.

No rellenamos los anexos como si fueran iguales para todos: primero se identifica la modalidad y después se comprueba quién debe firmar cada documento.

Cómo deben prepararse los recibos

Agrupamos los justificantes por mensualidad y los contrastamos con la renta y el titular del contrato. Una factura o un cargo sin explicación suficiente no siempre acredita quién pagó, a quién y por qué periodo.

Cuando un pago incluya gastos distintos del alquiler, revisamos su separación. Si hubo un cambio de domicilio o contrato, se documenta: no se añaden recibos de otra vivienda sin comunicarlo.

Calendario de aportaciones después de solicitar

  • Del 4 de enero al 1 de febrero de 2027: recibos de septiembre a diciembre de 2026.
  • Del 15 de junio al 15 de julio de 2027: recibos de enero a junio de 2027.
  • Del 3 de enero al 3 de febrero de 2028: recibos de julio a diciembre de 2027.

La ficha diferencia estos trámites de la solicitud inicial. Entregamos el calendario al cliente: contratar la primera presentación no incluye custodiar ni subir automáticamente todos los recibos de los dos años.

BOIB y subsanaciones: no basta con esperar un correo

La sede prevé requerimientos publicados en la web y en el BOIB, con 10 días hábiles para subsanar. Antes de contratar explicamos que el cliente debe consultar esos listados y las comunicaciones de su expediente. Un aviso por email puede ser útil, pero no sustituye la publicación oficial.

La resolución tiene un plazo máximo indicado de seis meses y el silencio es negativo. El resguardo confirma que has presentado, no que ya figure concedida.

Qué incluye nuestro encargo

Gestoría Rubén María es una gestoría privada: te ayudamos a revisar la documentación, preparar la solicitud y ordenar los anexos. Antes de aceptar te confirmamos el alcance y un presupuesto total con IVA incluido. Los honorarios corresponden al trabajo administrativo, no a la concesión de la ayuda.

El encargo puede ser la solicitud inicial o una aportación concreta de recibos. Cada fase queda identificada; no incluye renovar automáticamente la gestión durante dos ejercicios.

Puedes presentar la solicitud directamente en la sede oficial sin contratar nuestra gestión. No somos el organismo concedente ni tenemos preferencia sobre otras solicitudes.

Presentación, justificante y notificaciones

Acordamos antes de empezar quién firma y presenta. Si la representación admitida permite mantenerte como destinatario de las notificaciones, podremos presentar con autorización acreditada. Si ese circuito no queda confirmado, preparamos el expediente y te acompañamos para que tú firmes y lo presentes con tu identificación electrónica. No necesitamos que nos cedas tus claves.

La ficha admite tramitación por persona apoderada y el modelo solicita acreditar la representación. Para mantener las comunicaciones a cargo del cliente, verificamos sus datos y acceso y le explicamos expresamente la vigilancia del BOIB. Si no queda claro el destinatario al usar un poder, ofrecemos preparación y firma final por el cliente.

Al cerrar el encargo entregamos la copia presentada, sus anexos, el resguardo de registro y las instrucciones de consulta. Una captura de un formulario sin enviar no sustituye al justificante. El seguimiento continuado, los recursos y las aportaciones posteriores no quedan incluidos salvo acuerdo expreso; corregir un error propio de nuestra gestión no se factura como un nuevo trámite.

Precio y alcance antes de pagar

Trabajamos con presupuesto previo, total e IVA incluido, según titulares, documentación y fase del expediente. No cobramos por asegurar una resolución favorable. Si falta un requisito esencial o el plazo ha cerrado, te lo indicamos antes de contratar una presentación que no encaje.

Puedes consultar nuestra organización de ayudas y subvenciones y otros trámites para particulares.

Preguntas frecuentes

¿Tengo 35 años: entro en la convocatoria?

El límite incluye los 35 años en el momento de solicitar. Hay que cumplir también los demás requisitos.

¿Puedo solicitarla con un alquiler de habitación?

Sí, existe esa modalidad, con un límite de renta de 450 € y documentación individualizada. No equivale a un subarrendamiento admitido.

¿Se computa solo mi sueldo?

Depende de la modalidad. En alquiler de vivienda importa la unidad de convivencia; en habitación se considera a la persona arrendataria conforme a las bases.

¿Incluís todas las aportaciones de recibos?

No por defecto. La solicitud inicial y cada aportación posterior son encargos distintos si así lo acuerdas.

¿Puedo dejar de mirar el BOIB si puse mi correo?

No. El procedimiento utiliza publicaciones para requerimientos; te indicamos qué listados consultar y cómo identificar tu expediente.

¿Presentar la solicitud garantiza 6.000 €?

No. Es el máximo potencial del programa durante dos años. La concesión y el pago dependen de los requisitos y de la documentación.

Fuentes y vía oficial

Trámite oficial del Bono Alquiler Joven 2026–2027 de la CAIB, con solicitud, bases, anexos y calendario de recibos.

Prepara el Bono Alquiler Joven con los documentos correctos

Dinos si alquilas vivienda o habitación y cuál es tu situación. Revisamos el expediente y te confirmamos el presupuesto antes de empezar.