Ayuda para comprar vivienda en Galicia
¿Compras vivienda protegida o en un casco histórico?
Esta ayuda tiene dos modalidades concretas. Indica dónde está la vivienda y si ya tienes contrato privado o escritura.
Dos modalidades, no una ayuda para cualquier compraventa
El procedimiento VI501A del Instituto Galego da Vivenda e Solo financia dos tipos de compra: una vivienda situada en un casco histórico oficialmente incluido, o una vivienda protegida de protección autonómica con calificación definitiva de régimen general, especial o concertado. Que una vivienda sea antigua o esté en el centro no acredita por sí solo la primera modalidad.
Nuestra gestión empieza por identificar la modalidad y reunir las pruebas de la vivienda y de los compradores. No sustituimos la revisión jurídica de la compraventa ni la intervención del notario; preparamos el expediente administrativo de la ayuda.
Plazo de 2026 y fecha de la compra
Las solicitudes pueden presentarse desde las 09:00 del 15 de abril hasta las 14:00 del 15 de octubre de 2026, salvo agotamiento anticipado del crédito. La vivienda debe estar construida. La regla general admite contratos privados o escrituras suscritos después del 15 de octubre de 2025.
Existe una excepción para solicitudes de la convocatoria de 2025 denegadas por agotamiento de crédito: puede no exigirse esa fecha de adquisición, pero siguen siendo necesarios los restantes requisitos. Revisado el 19 de septiembre de 2026; antes de contratar comprobamos avisos de agotamiento o modificación.
Requisitos de las personas compradoras
- Ser mayor de edad y cumplir la condición de nacionalidad, estancia o residencia prevista en las bases.
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente durante el periodo mínimo de cinco años que corresponda a la modalidad y situación.
- En casco histórico, ingresos de la unidad de convivencia no superiores a 6,5 veces el IPREM; la convocatoria utiliza datos fiscales de 2024 y el IPREM de 2025.
- En vivienda protegida, haber cumplido los requisitos de ingresos y acceso de su régimen en el momento de la adquisición.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no mantener deudas con la Administración autonómica en los términos exigidos.
- No disponer de otra vivienda en propiedad o usufructo, salvo las excepciones documentadas de las bases, como determinadas participaciones heredadas o una vivienda no disponible por separación o inaccesible por discapacidad.
Cuánto puede concederse
Se aplica un límite general del 20 % del precio de adquisición, sin gastos ni tributos, y además el máximo de la modalidad. No se suman libremente los máximos de las dos vías.
- Casco histórico: hasta 12.800 € para menores de 36 años; hasta 10.800 € con 36 años o más. En un área declarada Rexurbe, el máximo es 15.000 € por vivienda.
- Vivienda protegida en municipio de precio máximo superior: hasta 20.000 € para menores de 36 años o 16.000 € desde los 36 años.
- Vivienda protegida en los restantes municipios: hasta 16.000 € para menores de 36 años o 12.000 € desde los 36 años.
- Si hay varios propietarios, se aplica la cuota adquirida al importe que correspondería por toda la vivienda. Cada persona solicita por separado y en la misma modalidad.
La concesión depende de la comprobación y del crédito disponible; nuestros honorarios privados no forman parte del importe anunciado de la ayuda.
El precio máximo de la vivienda también importa
En casco histórico, las bases calculan el precio admisible a partir de módulos de vivienda protegida concertada y una superficie útil de referencia de 120 m². Distinguen A Coruña, Ferrol, Santiago, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo del resto de municipios. El límite puede incrementarse un 8 % por garaje y un 2 % por trastero.
En vivienda protegida se aplica el precio de la calificación definitiva. Por eso necesitamos la dirección, el precio y los anexos de la compra: no basta con comparar el importe con una cifra genérica que circula por internet.
Documentación que revisamos
- Contrato privado o escritura. En la modalidad protegida, contrato visado por el área provincial del IGVS cuando todavía no existe escritura, o escritura con las cláusulas exigibles.
- Certificado colectivo de empadronamiento cuando ya se escrituró, con la excepción prevista para determinados inmuebles de casco histórico que requieren rehabilitación.
- Anexo de composición de la unidad de convivencia y autorizaciones o documentos económicos de sus integrantes.
- Acreditaciones de ingresos para quienes no presentan IRPF y documentación de las excepciones sobre otras viviendas, cuando procedan.
- Certificado municipal que sitúe la vivienda dentro del casco histórico incluido y, en su caso, del área Rexurbe.
- Informe técnico de inhabitabilidad si se pretende aplicar el supuesto de vivienda para rehabilitar. Debe aportarlo el cliente emitido por profesional competente.
- Documento de representación si se presenta por esa vía.
Si la vivienda necesita rehabilitación
La solicitud de esta ayuda de compra no paga ni tramita por sí sola una licencia de obras. Cuando procede rehabilitar, deben justificarse la situación del inmueble y los hitos posteriores. Las bases piden aportar la solicitud de licencia o comunicación previa al IGVS dentro de los seis meses desde la notificación de concesión.
Solo presupuestamos la parte administrativa que pueda hacerse con los documentos técnicos ya disponibles. No ofrecemos redactar proyectos, certificar habitabilidad ni dirigir obras como parte de esta gestión.
La justificación tiene su propio plazo
La convocatoria exige presentar la documentación justificativa antes del 15 de noviembre de 2026. Hay que comprobarlo desde el inicio: presentar a tiempo la solicitud no equivale a haber justificado la compra.
Cuando no se aportó antes, se exige la escritura de compraventa y la documentación correspondiente. Las escrituras posteriores a la publicación deben reflejar la ayuda como parte del pago y el compromiso de residencia habitual en los términos de las bases; las anteriores tienen una excepción. La coordinación de esas cláusulas corresponde al cliente con la notaría. También hay que acreditar el empadronamiento cuando proceda.
Compatibilidad y errores que conviene evitar
Las dos modalidades VI501A son incompatibles entre sí y con las ayudas del IGVS para adquisición en municipios de menos de 10.000 habitantes. Otras ayudas deben declararse y respetar tanto sus propias reglas como el coste de la actividad. Antes de elegir, revisamos si encaja mejor la ayuda de compra para jóvenes en municipios pequeños.
- No identificar un casco histórico por intuición: hace falta la delimitación y el certificado municipal.
- No confundir segunda transmisión con primera adquisición de vivienda protegida.
- No presentar una única solicitud en nombre de todos los copropietarios.
- No dejar la escritura y sus cláusulas para después de vencer la justificación.
- No omitir ingresos o propiedades de otras personas de la unidad de convivencia.
Qué incluye nuestro encargo
Gestoría Rubén María es una gestoría privada: te ayudamos a revisar la documentación, preparar la solicitud y ordenar los anexos. Antes de aceptar te confirmamos el alcance y un presupuesto total con IVA incluido. Los honorarios corresponden al trabajo administrativo, no a la concesión de la ayuda.
El presupuesto identifica si incluye únicamente la solicitud inicial o también una presentación justificativa concreta. Certificados municipales, notaría, registro y documentos técnicos no se presuponen incluidos.
Puedes presentar la solicitud directamente en la sede oficial sin contratar nuestra gestión. No somos el organismo concedente ni tenemos preferencia sobre otras solicitudes.
Presentación, justificante y notificaciones
Acordamos antes de empezar quién firma y presenta. Si la representación admitida permite mantenerte como destinatario de las notificaciones, podremos presentar con autorización acreditada. Si ese circuito no queda confirmado, preparamos el expediente y te acompañamos para que tú firmes y lo presentes con tu identificación electrónica. No necesitamos que nos cedas tus claves.
El formulario permite elegir notificación electrónica o en papel. Si se elige electrónica, hay que consultar la sede y Notifica.gal: el aviso por correo o móvil no sustituye la notificación, y no abrirla durante diez días naturales puede producir su rechazo. Indicamos también las publicaciones del DOG que puedan sustituir notificaciones, como denegaciones por agotamiento de crédito. La persona cliente debe conservar acceso y asumir esa consulta; no ofrecemos vigilancia continuada sin encargo expreso.
Al cerrar el encargo entregamos la copia presentada, sus anexos, el resguardo de registro y las instrucciones de consulta. Una captura de un formulario sin enviar no sustituye al justificante. El seguimiento continuado, los recursos y las aportaciones posteriores no quedan incluidos salvo acuerdo expreso; corregir un error propio de nuestra gestión no se factura como un nuevo trámite.
Precio y alcance antes de pagar
Trabajamos con presupuesto previo, total e IVA incluido, según titulares, documentación y fase del expediente. No cobramos por asegurar una resolución favorable. Si falta un requisito esencial o el plazo ha cerrado, te lo indicamos antes de contratar una presentación que no encaje.
Puedes consultar nuestra organización de ayudas y subvenciones y otros trámites para particulares.
Preguntas frecuentes
¿Sirve para una vivienda de segunda mano?
En casco histórico se admiten viviendas nuevas o usadas que cumplan el ámbito y restantes requisitos. En vivienda protegida se exige primera adjudicación o transmisión.
¿Puedo pedirla si ya tengo escritura?
Puede ser posible según la fecha y las condiciones. Revisamos escritura, padrón y modalidad; no hay que aplicar automáticamente los requisitos del contrato privado.
¿La edad de 36 años impide solicitarla?
No en VI501A. Modifica algunos máximos. Esta línea es distinta de la ayuda específica para jóvenes menores de 36 años en municipios pequeños.
¿Qué ocurre si compramos dos personas?
Cada comprador debe cumplir los requisitos, presentar su solicitud y utilizar la misma modalidad. La cuantía se calcula teniendo en cuenta su cuota.
¿Presentar la solicitud incluye justificarla?
Solo si el presupuesto lo recoge. Se te entregan las obligaciones y la fecha de justificación, y puedes encargar esa fase de forma separada.
¿Tengo que pagar a una gestoría para pedirla?
No. La presentación directa ante la Xunta está disponible. Nosotros cobramos exclusivamente por el servicio privado de preparación y gestión que aceptes.
Fuente oficial de esta convocatoria
Bases VI501A y convocatoria 2026 publicadas en el Diario Oficial de Galicia.
Preparamos tu expediente de compra de vivienda
Cuéntanos dónde está el inmueble, tu edad y si tienes contrato o escritura. Revisamos la modalidad y te damos presupuesto antes de iniciar la gestión.