Ayuda por cuidado de familiares dependientes en Euskadi

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Revisión del grado o informe sanitario
Solicitud por un período ya acreditado
Presupuesto previo con IVA incluido

¿Por qué situación has reducido o suspendido tu trabajo?

Indica el caso para revisar la línea D. Una enfermedad o discapacidad no equivalen siempre a dependencia reconocida.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Apoyo documental para la línea D de conciliación

Esta ayuda compensa parte de la pérdida de ingresos de quien ha tomado una excedencia o reducido jornada para cuidar a un familiar. Preparamos un expediente concreto: comprobación de documentos, períodos y modalidad, con asistencia para que el solicitante revise y firme.

No es el procedimiento para reconocer un grado de dependencia ni una prestación por cuidar sin reducir el trabajo. Tampoco sustituye una valoración médica o social. Antes del presupuesto identificamos si el caso pertenece a dependencia reconocida o a extrema gravedad sanitaria.

Dependencia y extrema gravedad: dos supuestos distintos

La excedencia por dependencia se contempla para grados II o III. La reducción de al menos un 33 % puede corresponder a grados I, II o III. En la vía de extrema gravedad sanitaria se exige el informe sobre pérdida de autonomía y necesidad de ayuda para actos básicos; la ficha la diferencia de quien ya tiene dependencia reconocida.

Una discapacidad reconocida, por sí sola, no acredita un grado de dependencia. Revisamos también el parentesco admitido, la atención residencial o de centro de día y las restricciones que afectan a cada modalidad.

Residencia, empleo y parentesco

  • Trabajar por cuenta ajena o como socio trabajador de cooperativa y acreditar la excedencia o reducción por cuidado.
  • Residir y estar empadronado en Euskadi al solicitar; acreditar un año previo continuado o cinco años seguidos dentro de los diez anteriores.
  • Cumplir el parentesco regulado: no cualquier acompañamiento a una persona conocida genera derecho a la ayuda.
  • Aportar las condiciones específicas de guarda y convivencia si se cuida a un menor.
  • Revisar todos los contratos en pluriempleo y la compatibilidad de una eventual actividad autónoma simultánea.

Si el familiar está ingresado permanentemente en una residencia, o utiliza un centro de día y se solicita excedencia, hay restricciones que debemos comprobar antes de aceptar la presentación.

Período y cuantía

El importe depende de la renta familiar estandarizada, jornada anterior, modalidad y días. Para una excedencia anual de 365 días con jornada completa previa, las referencias generales son 3.850 o 3.236 euros según el tramo de renta; las reducciones tienen una tabla propia y se aplica proporcionalidad.

En dependencia, la excedencia tiene un límite de 730 días por solicitante y familiar; la reducción no tiene ese límite de días. En extrema gravedad sanitaria, las referencias son 180 días de excedencia o 360 de reducción. Son topes del régimen de ayuda, no una autorización laboral ni un importe garantizado.

Cuándo se presenta

La primera petición requiere 59 días subvencionables, que pueden ser discontinuos. Solo se cubren períodos pasados y, por expediente, hasta los 365 días anteriores. Entregarnos documentos no detiene ese cómputo: importa la fecha del registro oficial.

Para solicitudes posteriores rige normalmente un mínimo de cuatro meses desde la solicitud del último expediente concedido, con la excepción legal al finalizar la actuación. Revisamos los períodos reconocidos y el tramo pendiente antes de preparar una continuación.

Si varias personas cuidan al mismo familiar

La concurrencia tiene límites diferentes según el grado o la gravedad. Por ejemplo, la regulación admite determinadas combinaciones de excedencia y reducción en grado III, mientras que en grado II no funcionan igual. Necesitamos saber si otro familiar ha pedido ayuda por las mismas fechas.

No presentamos varias solicitudes desconociendo las demás: la situación conjunta puede alterar qué períodos son subvencionables y el orden de las peticiones puede ser relevante.

Documentos que conviene reunir

  • Resolución de dependencia vigente con su grado, o informe médico específico para extrema gravedad sanitaria.
  • Documentos que acrediten parentesco, guarda o custodia cuando corresponda.
  • Certificado empresarial de excedencia/reducción con fechas y porcentaje, y datos del resto de contratos.
  • Padrón actual e histórico e información fiscal necesaria para la renta familiar estandarizada.
  • Documentación de otros títulos o circunstancias familiares que se invoquen.
  • Datos bancarios/alta de terceros y resoluciones o justificantes de expedientes anteriores.

Comprobamos que el informe explica las limitaciones funcionales relevantes; una cita médica o un diagnóstico aislado no sustituyen necesariamente el informe requerido.

Qué queda fuera de esta solicitud

No negociamos la medida laboral con la empresa, ni certificamos una enfermedad ni garantizamos una resolución favorable. Si todavía falta el reconocimiento de dependencia o existe un conflicto laboral, se debe resolver el cauce correspondiente antes de tratarlo como una solicitud documental ordinaria.

El presupuesto delimita un solicitante, un familiar y un período. No cubre nuevas solicitudes, reevaluaciones sanitarias o recursos posteriores.

Presentación electrónica y firma del cliente

Nuestra oferta es de preparación y asistencia con revisión y firma final de la persona solicitante, utilizando su medio de identificación admitido. No necesitamos que cedas tus claves. El procedimiento también contempla representación acreditada, pero no la damos por contratada ni activada mediante un simple mensaje de WhatsApp.

La vía personal permite mantener el expediente y las comunicaciones bajo tu control. En la entrega identificamos Mi Carpeta del Gobierno Vasco y el canal de notificación elegido. Si prefieres representación, antes habría que comprobar y documentar el poder y que la recepción de notificaciones siga correctamente definida; no se cambia solo un email de aviso.

Tu expediente después de presentar

El Gobierno Vasco comprueba la documentación y notifica la resolución. Tendrás que consultar Mi Carpeta o el canal elegido, atender los requerimientos y conservar los documentos aportados. Los futuros días de cuidado no se añaden automáticamente al expediente.

Te entregamos las fechas y actuaciones que debes vigilar. Si necesitas ayuda posterior, solicítala cuando recibas la comunicación y antes de que venza su plazo; no hay seguimiento periódico incluido.

Cómo trabajamos tu solicitud

Comprobamos el supuesto y las fechas

Revisamos la convocatoria, el plazo individual y los documentos disponibles antes de aceptar el trabajo.

Preparamos el expediente contigo

Ordenamos los justificantes y te indicamos qué falta. Confirmamos el alcance y el presupuesto con IVA antes del pago.

Firma, registro y entrega

En la modalidad de asistencia, revisas y firmas personalmente. Comprobamos el justificante y te entregamos las indicaciones para consultar tu expediente.

Precio de la gestión y alcance del encargo

Gestoría Rubén María es una gestoría privada independiente de la Administración. Antes de empezar recibirás un presupuesto total con IVA incluido para la revisión documental y la solicitud inicial descritas. No hay cuota mensual ni porcentaje automático sobre la ayuda. Los honorarios no son una tasa pública y puedes utilizar directamente el canal oficial.

La contratación no compra una concesión: el organismo comprueba los requisitos, decide el expediente y fija el importe que corresponda. No aceptamos una solicitud como completa si falta documentación esencial ni prometemos recuperar plazos que ya hayan vencido.

Qué recibes y quién atiende las notificaciones

Al terminar entregamos copia de la solicitud, relación de archivos aportados y justificante de registro con fecha y número. Un formulario guardado o un borrador no equivalen a una solicitud presentada. Si el envío falla, no lo damos por registrado.

El encargo inicial no incluye vigilar el expediente. Tú recibes y atiendes las notificaciones por el canal identificado y conservas el acceso a tu área personal. Un SMS o email puede ser solo un aviso: hay que consultar la comunicación administrativa y su plazo. Antes de cerrar la gestión te indicamos dónde hacerlo y qué obligaciones posteriores quedan a tu cargo.

Una nueva solicitud, una justificación posterior, un recurso o una subsanación por documentos nuevos necesitan presupuesto y encargo propios. Los errores de preparación o presentación imputables a nuestra gestión se corrigen sin nuevos honorarios. Si una comunicación llega a la gestoría, te la trasladamos sin demora.

Otras gestiones para particulares

Consulta nuestras ayudas y subvenciones y el catálogo de gestoría para particulares. Cada gestión se contrata por separado y con su alcance definido.

Preguntas frecuentes

¿Sirve un certificado de discapacidad?

No sustituye sin más una resolución de dependencia. Hay que identificar el supuesto exacto y la documentación exigida.

¿Puedo pedir excedencia subvencionada con grado I?

La línea de dependencia diferencia modalidades: grado I puede encajar en reducción, pero la excedencia se contempla para grados II o III.

¿Qué acredita la extrema gravedad sanitaria?

El informe médico específico sobre pérdida de autonomía y necesidad de ayuda en actos básicos. No basta con indicar que el familiar está enfermo.

¿Puedo pedirla si el familiar vive en una residencia?

La residencia permanente y determinados servicios de día afectan a la elegibilidad. Se comprueba antes de preparar el expediente.

¿Podemos solicitarla varios familiares a la vez?

Existen límites según el grado, modalidad y períodos. Necesitamos revisar las otras solicitudes para comprobar la concurrencia.

¿Los días futuros se incluyen?

No. La ayuda reconoce períodos ya acreditados, dentro del límite retrospectivo y temporal aplicable.

¿También tramitáis el grado de dependencia en este precio?

No está incluido en esta oferta. La solicitud de reconocimiento es otra gestión y no se presupone resuelta.

¿Se termina todo al tener el justificante?

Termina el encargo inicial acordado, pero tú debes atender notificaciones y comunicar cambios. La Administración aún debe resolver.

Fuentes oficiales y vigencia

Información contrastada el 19 de septiembre de 2026. Antes de aceptar un encargo comprobamos de nuevo la convocatoria, el plazo y el canal. Esta fecha no acredita saldo presupuestario ni derecho individual a la ayuda.

¿Necesitas preparar la ayuda por cuidado de un familiar?

Cuéntanos el parentesco, el grado o informe disponible y las fechas de excedencia o reducción. Revisaremos el encaje antes del pago.