Ayuda Respiro Familiar en Galicia
¿Qué modalidad de Respiro necesitas solicitar?
Indica el servicio previsto o realizado. Revisaremos requisitos, fechas y documentos antes de aceptar la gestión.
Ayuda para organizar un descanso puntual de la persona cuidadora
El programa Respiro familiar de Galicia contribuye a pagar cuidados temporales en el hogar, en un centro de día o en una residencia. Podemos ayudarte a comprobar el supuesto, ordenar la documentación y preparar la solicitud de 2026 para que la revises y firmes personalmente.
La ayuda está dirigida a cuidadores habituales no profesionales. Nuestra intervención es administrativa: no prestamos cuidados, no reservamos plazas y no emitimos informes médicos o sociales. Antes de contratar revisamos que el servicio y las fechas puedan encajar en la convocatoria.
Quién puede solicitarla
- La persona cuidadora y la persona atendida deben residir en Galicia.
- La persona atendida puede tener dependencia reconocida de grado II o III.
- También se contempla discapacidad de al menos el 75 % con necesidad de ayuda de terceros para actividades de la vida diaria.
- Si no existe ese reconocimiento, la necesidad de terceros debe acreditarse mediante informes médico y social en los términos de la convocatoria.
- La persona cuidadora debe cumplir las demás condiciones para ser beneficiaria de subvenciones.
Cada persona atendida da lugar a una única ayuda, que puede repartirse proporcionalmente entre varios cuidadores según sus gastos justificados. No se multiplica el máximo presentando solicitudes independientes por el mismo cuidado.
Modalidades e importes máximos
- Respiro en el hogar: hasta el 100 % del coste admitido, con un máximo de 1.000 euros por persona beneficiaria y año.
- Respiro en centro de día: hasta el 100 % del coste admitido, con un máximo de 1.000 euros por persona beneficiaria y año.
- Estancia temporal en residencia: hasta el 100 % del coste admitido, con un máximo de 1.500 euros por persona beneficiaria y año.
Las tres modalidades son incompatibles entre sí dentro de este programa. Los importes son límites de la subvención, no nuestros honorarios ni un pago garantizado. El gasto debe estar admitido, acreditado y ajustado a las condiciones de la resolución.
Plazos de la convocatoria de 2026
La solicitud está prevista del 12 de agosto al 15 de octubre de 2026. Las actuaciones subvencionables corresponden al período del 1 de enero al 21 de noviembre de 2026. Después hay una fecha distinta para solicitar el pago y justificar: el 1 de diciembre de 2026.
Comprobamos la vigencia y si existe una publicación de agotamiento del crédito antes de aceptar el encargo. Entregar documentos a la gestoría no equivale a registrarlos ante la Xunta ni reserva fondos. Tampoco una convocatoria anterior agotada determina por sí sola el estado de la convocatoria de 2026.
Qué servicio y proveedor se pueden incluir
Para el hogar se exige una entidad autorizada para ayuda a domicilio e inscrita en el registro correspondiente, o personal profesional legalmente acreditado con formación específica y contratado directamente. Los centros de día y residencias deben reunir las condiciones de autorización e inscripción exigidas.
Revisamos el contrato, el prestador, las fechas y los cuidados previstos. Un pago informal sin contrato ni factura adecuada no se convierte en gasto admisible al presentar la ayuda. Los informes o autorizaciones que correspondan deben aportarlos sus profesionales o emisores.
Documentación para preparar el expediente
- Formulario de solicitud y datos de identificación de la persona cuidadora y de la atendida.
- Anexo sobre consulta de datos de la persona atendida y acreditación de dependencia o discapacidad cuando proceda.
- Informe social de la red pública e informe médico cuando sean necesarios por falta de reconocimiento o cambio de circunstancias.
- Contrato del servicio de hogar, centro de día o residencia firmado por las partes y ajustado al período subvencionable.
- Declaración de la situación de descanso y documento o declaración sobre el vínculo con la persona atendida.
- Información sobre otras ayudas y datos bancarios para el ingreso.
Concretamos qué documentos debe aportar tu caso y cuáles puede consultar la Administración. Si un informe está pendiente, no lo sustituimos por un texto de la gestoría ni presentamos como confirmado un grado todavía no reconocido.
El pago del servicio y la justificación son posteriores
La persona cuidadora abona el coste del servicio. Tras la concesión debe solicitar el pago de la ayuda mediante el anexo IV y aportar las facturas y los justificantes correspondientes, como máximo el 1 de diciembre de 2026.
Las facturas deben identificar a la persona beneficiaria, a la persona atendida, al prestador y los días y horas del servicio. Conviene conservar justificantes bancarios y comprobar los datos desde el primer pago. La resolución favorable por sí sola no sustituye este trámite.
El presupuesto de esta página cubre la solicitud inicial. La preparación de la justificación se contrata aparte si la necesitas. Te dejamos identificada esa obligación para que no confíes en que el cobro se produce sin aportar documentos.
Otras ayudas y cambios en el servicio
El programa admite compatibilidad con otras ayudas para la misma finalidad dentro de sus límites, pero hay que declarar su naturaleza e importe y evitar que la suma exceda el coste de la actuación. Es distinto de combinar las tres modalidades de Respiro, que son incompatibles entre sí.
Debes comunicar los cambios relevantes en las condiciones, el servicio o las ayudas recibidas y conservar los justificantes para posibles comprobaciones. Si cambia el contrato antes de presentar, revisamos el expediente con el documento actualizado.
Firma personal y canal de notificaciones
La sede permite presentación electrónica con los medios admitidos, incluido Chave365, y mantiene alternativas presenciales. Nuestra oferta es preparación y asistencia con revisión y firma final del cliente. No necesitas cedernos tus claves. Una representación profesional solo se acordaría después de comprobar su acreditación y el destinatario administrativo de las comunicaciones.
En el formulario se escoge notificación electrónica o en papel. Si optas por electrónica, debes consultar Notifica.gal y la sede: los SMS y correos son avisos, y una notificación no abierta puede considerarse rechazada tras diez días naturales desde su puesta a disposición. Confirmamos el canal y sus datos antes del registro.
Cómo preparamos tu solicitud
Revisamos el caso y el plazo
Contrastamos fechas, requisitos y documentos. Te indicamos lo que falta antes de aceptar una solicitud como completa.
Confirmamos alcance y presupuesto
Acordamos el expediente inicial, la firma y el canal de comunicaciones. Recibes el precio total con IVA antes del pago.
Te asistimos hasta el registro
Revisas y firmas personalmente la solicitud preparada. Comprobamos el justificante y te entregamos copia de los documentos registrados.
Precio y alcance de la gestión
Gestoría Rubén María es una gestoría privada independiente de la Administración. El precio se confirma mediante presupuesto previo con IVA incluido para la comprobación documental, preparación y asistencia en la solicitud inicial acordada. Nuestros honorarios no son una tasa pública, no hay cuota mensual ni porcentaje automático sobre la ayuda y puedes utilizar directamente el canal oficial.
La concesión y el importe dependen del organismo, de los requisitos y del crédito disponible. Contratar la gestión no garantiza recibir la subvención. Una justificación posterior, recurso, nueva solicitud o subsanación por documentación nueva requiere un encargo y presupuesto propios. Los errores de preparación o presentación imputables a nuestra gestión se corrigen sin nuevos honorarios.
Qué recibes al terminar
Entregamos copia de la solicitud, relación de documentos aportados y justificante oficial con fecha y número de registro. Una pantalla rellenada o un borrador no acreditan la presentación. Si el registro falla, no damos la solicitud por presentada.
El encargo inicial termina con esa entrega y las indicaciones del canal que debes consultar. Tú atiendes las notificaciones y obligaciones posteriores; no incluye vigilancia periódica del expediente. Si una comunicación llega a la gestoría, te la trasladamos sin demora. Conserva los originales, los pagos y cualquier resolución que recibas.
Ayudas y otras gestiones para particulares
Consulta nuestras ayudas y subvenciones y el catálogo de gestoría para particulares. Cada solicitud tiene requisitos y presupuesto propios; consultar una ayuda no presenta automáticamente las demás.
Preguntas frecuentes
¿Quién solicita la ayuda: la persona cuidada o su cuidador?
La convocatoria se dirige a la persona cuidadora habitual no profesional. Revisamos quién contrata y paga el servicio y cómo se acredita el vínculo con la persona atendida.
¿Necesito tener reconocido el grado de dependencia?
No siempre. La norma contempla grado II o III, discapacidad de al menos el 75 % con necesidad de terceros y una vía de necesidad acreditada mediante informes médico y social. No basta con afirmar que se necesita ayuda.
¿Puedo sumar hogar, centro de día y residencia?
No. Son modalidades incompatibles dentro del programa. Elegimos la correspondiente al servicio real y revisamos las solicitudes de otros cuidadores de la misma persona.
¿Se recibe el dinero antes de contratar?
El programa exige el pago del servicio por la persona cuidadora y la posterior documentación para cobrar. No ofrecemos una reserva de plaza ni un anticipo de la subvención.
¿Vale cualquier persona que venga unas horas a casa?
El prestador debe reunir las condiciones de la convocatoria. Hay que acreditar entidad autorizada o profesional con la habilitación y formación exigidas, además del contrato y las facturas.
¿Puedo incluir un servicio prestado en diciembre?
La convocatoria de 2026 cubre actuaciones entre el 1 de enero y el 21 de noviembre de 2026. La fecha de justificación no amplía ese período.
¿Vuestra gestión incluye la justificación de diciembre?
No en el encargo de solicitud inicial. Te indicamos esa obligación y su fecha; si necesitas preparar el anexo de pago y las facturas, se acuerda una actuación separada. Corregimos sin cargo los errores propios.
¿Cómo me entero de un requerimiento?
Debes consultar el canal elegido en la solicitud: Notifica.gal si escoges notificación electrónica o el domicilio para papel. El aviso por SMS o correo no sustituye la comunicación administrativa.
Fuentes oficiales y vigencia
Información contrastada el 19 de septiembre de 2026. Antes de aceptar cada expediente comprobamos de nuevo la convocatoria, los plazos y el canal de solicitud. La disponibilidad de una ficha no acredita saldo presupuestario ni concesión individual.
¿Necesitas preparar tu solicitud de Respiro familiar?
Indícanos la modalidad, las fechas del servicio y la documentación disponible. Revisaremos el encaje y te confirmaremos el presupuesto antes del pago.