Ayudas a la contratación indefinida en Madrid
¿Qué contratación de la línea 1 quieres revisar?
Indica la situación del contrato. Esta oferta corresponde a la línea 1 de especial atención, con revisión individual.
Solicitud de la línea 1 para una contratación ya realizada
Te ayudamos a preparar la ayuda de la Comunidad de Madrid para contratar indefinidamente a personas desempleadas de especial atención. Esta página cubre la línea 1, cuyo crédito para 2026 consta en la ficha oficial; las modalidades de jóvenes de otras líneas no forman parte de esta oferta.
Trabajamos sobre una relación laboral y un alta ya formalizadas. El presupuesto de la subvención no incluye elegir el contrato, contratar personal, tramitar altas o llevar nóminas; cualquier duda laboral que afecte al derecho debe resolverse antes de presentar.
Quién solicita y qué contratación se revisa
La ayuda puede corresponder a empleadores autónomos, empresas y otras entidades admitidas. Se revisan el grupo de edad, el desempleo prolongado o el supuesto rural que justifique la especial atención. La persona contratada debe reunir la situación de desempleo e inscripción previa exigida.
El centro de trabajo y el código de cuenta de cotización deben corresponder a Madrid. También se comprueban las condiciones del empleador, el contrato, la jornada y las exclusiones que puedan afectar al caso. No toda contratación indefinida genera automáticamente una ayuda.
Colectivos y cuantías de la línea 1
- 5.500 euros a jornada completa para mayores de 30 años en desempleo de larga duración, o personas de 45 a 54 años desempleadas e inscritas al menos el día anterior.
- 7.500 euros a jornada completa para mayores de 30 años en desempleo de muy larga duración; mayores de 45 años en desempleo de larga duración; mayores de 55 años desempleados e inscritos; o personas desempleadas de cualquier edad contratadas en un centro de un municipio rural madrileño de menos de 5.000 habitantes.
La larga duración exige al menos 360 días de inscripción en los 540 anteriores a la contratación. La muy larga duración exige al menos 24 meses de inscripción ininterrumpida inmediatamente anteriores. El documento oficial utiliza esas edades concretas, por lo que comprobamos la edad cumplida en la fecha relevante.
Hay incrementos de 500 euros por mujer; 500 por hijos menores de 16 años o ascendientes dependientes a cargo; o 1.000, en lugar de ese último incremento, si además de hijos menores de 16 años existe familia monoparental, monomarental o numerosa. Se prevén 2.000 euros por primera contratación de un autónomo y 1.000 para empresa emergente acreditada, conforme a sus reglas. La jornada parcial debe alcanzar el 75 % y reduce proporcionalmente los importes. Se subvencionan como máximo diez contrataciones por beneficiario y año.
Un mes desde el alta: el plazo que importa
Aunque la ficha figure como permanente, la solicitud debe presentarse dentro del mes siguiente al alta de la persona contratada en Seguridad Social. Es un mes, no una regla universal de treinta días. Necesitamos la fecha exacta y el justificante de alta para comprobar el vencimiento.
La concesión depende de requisitos y crédito, siguiendo el orden previsto para solicitudes completas. No aceptamos como urgente un expediente que no pueda revisarse y registrarse correctamente dentro de su plazo.
Documentos y formularios del expediente
- Datos del empleador, constitución y facultades de su representante legal cuando corresponda.
- Contrato, alta, relación de personas contratadas y documentación que acredite su situación previa.
- Autorización de consulta o vida laboral, adenda al contrato y formularios oficiales aplicables.
- Certificado bancario, datos de plantilla y documentación de otras ayudas.
Revisamos la coherencia entre contrato, alta y anexos. Los consentimientos de las personas trabajadoras y las declaraciones del empleador deben corresponder a hechos comprobables. La gestoría no sustituye la voluntad del trabajador ni modifica las condiciones laborales por este encargo.
Firma final del empleador y representación
La modalidad ofrecida es preparación y asistencia con firma final del autónomo o del representante legal de la entidad, mediante un sistema electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. Así conserva el cliente el control del expediente y las notificaciones.
El procedimiento dispone de un formulario de representación. Ese modelo contempla también la recepción electrónica de notificaciones por la persona autorizada, con efectos que pueden continuar hasta la liquidación y exigir revocación o cambio. Por ello no lo activamos como parte automática de una simple solicitud puntual ni confundimos un encargo privado con el cambio del destinatario administrativo.
Mantenimiento y decisiones posteriores sobre el contrato
La línea 1 exige mantener la relación laboral y el alta durante al menos doce meses, computados como 360 días desde el alta, además de la jornada subvencionada. Los intervalos sin contratación entre una baja y una sustitución admitida no cuentan para completar los 360 días. También existen obligaciones de comunicación y comprobación que deben revisarse antes de pedirla. Si se prevé una baja, sustitución o cambio de jornada, no conviene tomar la decisión suponiendo que el incentivo se conservará. Debe examinarse la regla aplicable y, cuando corresponda, comunicarse al organismo.
La resolución se notifica electrónicamente y el seguimiento está disponible en Cuenta Digital. Entregamos el justificante y las indicaciones de acceso; el empleador atiende las comunicaciones y conserva la documentación laboral. Un eventual recurso o reintegro queda fuera del encargo inicial.
Cómo preparamos el expediente
Primero revisamos la convocatoria, las fechas y los documentos que ya tienes. Te indicamos qué falta y confirmamos por escrito si el caso encaja en esta gestión. Si requiere resolver una cuestión laboral, fiscal o técnica antes de solicitar, esa cuestión debe quedar resuelta y documentada.
Después ordenamos los datos, preparamos el formulario y los anexos acordados y te los damos a revisar. En la modalidad de asistencia firmas personalmente con tu medio admitido; no pedimos tus claves ni tratamos un certificado prestado como una autorización.
Al terminar entregamos copia de la solicitud, relación de documentos y justificante de registro con fecha y número. Un borrador guardado no equivale a una solicitud registrada. Si el envío falla, no lo damos por presentado.
Precio y alcance de la gestión
Gestoría Rubén María es una gestoría privada independiente del organismo que concede la ayuda. Recibirás un presupuesto previo con IVA incluido para el expediente inicial definido, antes de contratar. No hay cuota mensual ni porcentaje automático sobre la subvención. Los honorarios son por el trabajo administrativo y puedes acudir directamente al canal oficial.
La solicitud no garantiza concesión, cuantía ni fecha de cobro. Nuestro encargo comprende la revisión y preparación documental y la presentación o asistencia expresamente acordada. No incluye proyectos técnicos, contabilidad, nóminas, altas laborales, ejecución de inversiones, recursos ni seguimiento permanente.
Una justificación posterior o una nueva solicitud se presupuestan por separado. La revisión inicial permite identificar esas actuaciones antes de que aceptes el encargo.
Notificaciones y obligaciones después de presentar
El cliente consulta y atiende las notificaciones del expediente y cumple las obligaciones posteriores de la ayuda. Al entregar el justificante identificamos el canal administrativo aplicable y comprobamos que puedes acceder a él. Un correo o SMS de aviso no sustituye la notificación ni su plazo.
Los requerimientos por documentación nueva, las modificaciones o los recursos necesitan un encargo y presupuesto propios. Los errores de preparación o presentación imputables a nuestra gestión se corrigen sin nuevos honorarios. Si una comunicación llega a la gestoría, te la trasladamos sin demora.
Más ayudas y gestiones para tu negocio
Consulta el directorio de ayudas y subvenciones y nuestros servicios de gestoría para empresas. Cada expediente tiene su propio alcance y presupuesto.
Preguntas frecuentes
¿La convocatoria permanente elimina el plazo individual?
No. Debe comprobarse el mes desde el alta. La etiqueta permanente no permite presentar cualquier contrato antiguo.
¿Incluye esta página las ayudas específicas para jóvenes?
No. La oferta está limitada a la línea 1 de personas desempleadas de especial atención.
¿Solicita la ayuda el trabajador?
La solicita el empleador que cumple los requisitos. Necesitaremos la documentación y autorizaciones que correspondan sobre la contratación.
¿Se puede pedir antes de dar de alta al trabajador?
Esta gestión parte de una contratación y alta ya realizadas, dentro del plazo exigido.
¿Contratáis al trabajador o hacéis sus nóminas?
No en este encargo. La solicitud de subvención se prepara sobre documentación laboral ya válida.
¿Por qué firma el cliente en la oferta estándar?
Para mantener bajo su control la actuación y las comunicaciones. La representación del procedimiento requiere concretar también el régimen de notificaciones.
¿Puede cambiarse el trabajador después?
Depende del momento y de las reglas de mantenimiento y sustitución. Necesita revisión específica; no es un cambio automático.
¿Incluye la gestión todas las comunicaciones futuras?
No. El cliente atiende el expediente y contrata aparte las actuaciones adicionales. Corregimos sin recargo los errores imputables a nuestro trabajo.
Fuentes oficiales y vigencia
Información contrastada el 19 de septiembre de 2026. Antes de aceptar un encargo revisamos de nuevo convocatoria, plazo y canal. La fecha de esta revisión no confirma fondos disponibles ni el derecho individual a la ayuda.
¿Revisamos tu solicitud?
Cuéntanos la situación de tu negocio y qué documentación tienes. Te confirmaremos el alcance y el presupuesto antes de empezar.