Ayudas a autónomos por contratación en Galicia
¿Qué contratación quieres revisar en Galicia?
Indica tu caso. La solicitud requiere comprobar contrato, situación previa y plantilla; no basta con el alta del trabajador.
Preparamos el expediente TR349F de contratación
El programa gallego TR349F apoya la primera, segunda y tercera contratación indefinida realizada por personas autónomas o profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia. Podemos ayudarte con la revisión documental y la preparación de la solicitud inicial cuando la contratación y su encaje laboral estén definidos.
No es una ayuda por darte de alta como autónomo ni una bonificación automática en la nómina. Tampoco equivale a que cualquier contrato indefinido obtenga subvención. Hay que revisar al empleador, la persona contratada, el historial de plantilla, la jornada, las fechas y las obligaciones de mantenimiento.
Plazo de solicitud y contratos subvencionables
La convocatoria de 2026 cierra el 30 de septiembre de 2026 a las 20:00. El período de contratación contemplado va del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos. La contratación debe haberse realizado antes de solicitar o el mismo día de la solicitud.
No aceptamos un expediente si no hay tiempo material para comprobarlo y presentarlo correctamente. La solicitud completa determina el orden de tramitación dentro del crédito disponible. Consultarnos o dejar un borrador preparado no reserva fondos.
El contrato debe comunicarse al servicio público de empleo mediante Contrat@ dentro de diez días hábiles desde su inicio. La solicitud de subvención no sustituye esa comunicación ni el alta en Seguridad Social.
Qué personas autónomas pueden solicitarla
Se dirige a personas trabajadoras autónomas o profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia. Se revisan su alta, actividad, obligaciones tributarias y con Seguridad Social, ayudas recibidas y demás condiciones de las bases.
Quedan excluidas las sociedades civiles, comunidades de bienes, sus socios o comuneros y los autónomos colaboradores. También existe una exclusión cuando se ha desarrollado la misma actividad como autónomo en los tres meses inmediatamente anteriores al inicio de la nueva alta, con la definición de actividad de la convocatoria.
Una sociedad mercantil no se convierte en solicitante de esta línea por tener un administrador autónomo. Antes de preparar el formulario identificamos quién contrata realmente y a quién corresponde la cuenta de cotización.
Contrato, jornada y situación de desempleo
- Contratación indefinida inicial: no se equipara automáticamente a transformar un contrato temporal.
- La jornada parcial debe alcanzar como mínimo el 50 % desde el inicio.
- En contratos fijos discontinuos se exige actividad mínima de seis meses cada año.
- La persona contratada debe cumplir la definición de desempleada y las condiciones de inscripción, con las excepciones expresamente previstas.
- Se revisan vínculos laborales anteriores, parentesco y exclusiones de las bases.
Como regla de la convocatoria, se comprueba inscripción como demandante en Galicia antes o el mismo día de contratar y ausencia de alta laboral el día anterior. Si la baja de otro trabajo coincide con el día anterior a la nueva contratación, no se presume que cumpla la ausencia de ocupación. Las excepciones necesitan soporte específico.
También se examinan contratos indefinidos anteriores con la misma empresa en los últimos 24 meses, temporales en los últimos tres meses y la finalización reciente de un indefinido en otra empresa. No se omiten esos datos para obtener una cuantía mayor.
Primera, segunda o tercera contratación: importa el historial
El número de orden depende de las personas indefinidas existentes cuando se formaliza el contrato y de los cambios previstos en las bases. No se determina únicamente contando a quienes siguen trabajando el día que contactas con nosotros.
Para acreditarlo se necesita la vida laboral del autónomo como empresario desde el comienzo de la actividad hasta la contratación, incluyendo todas las cuentas de cotización. Si hay bajas, deben revisarse su fecha y causa. Una baja en la plantilla previa puede alterar el encaje como segunda o tercera contratación y la cuantía.
Nuestro servicio no incluye diseñar despidos, encadenar altas ni modificar retroactivamente contratos. Las cuestiones laborales previas deben estar resueltas por quien corresponda antes de presentar la ayuda.
Cuantías y cómo se calcula la ayuda
La base para la primera contratación indefinida es 7.500 €; para segunda y tercera, 9.000 €. Determinados colectivos elevan esas bases a 9.000 € y 11.000 €, respectivamente. Además, existen incrementos del 15 % en los supuestos previstos, como municipio rural o determinados perfiles de la persona contratada.
Las bases señalan máximos posibles de 14.400 € para la primera contratación y 17.600 € para la segunda o tercera si concurren todos los incrementos aplicables. No son importes garantizados ni universales. La jornada parcial y el período de actividad de un fijo discontinuo ajustan proporcionalmente el incentivo.
Revisamos cada incremento con su prueba, incluidas las incompatibilidades entre colectivos. También se declaran otras ayudas y el régimen de minimis. No se asume que dos subvenciones por la misma persona contratada sean compatibles; las bonificaciones de Seguridad Social tienen su tratamiento específico.
Documentación que necesitamos
- Identificación, domicilio fiscal, alta y datos de actividad de la persona autónoma.
- Contrato, fecha de alta, jornada y comunicación a Contrat@.
- Historial de todas las cuentas de cotización y plantilla indefinida previa.
- Documentos de las bajas relevantes y sus causas, cuando corresponda.
- Documentación que acredite colectivos o incrementos no comprobables de oficio.
- Anexo IV firmado por cada persona contratada sobre autorización u oposición a la consulta de datos.
- Declaraciones de ayudas, minimis, obligaciones y cuenta bancaria del solicitante.
- Acreditación de representación si se va a utilizar.
Si un trabajador se opone a una consulta, deben aportarse los documentos que prueben los requisitos. El empleador conserva los anexos firmados y debe informar a las personas afectadas. No basta marcar una casilla si no se dispone del documento que la respalda.
Bono de formación: opcional y con condiciones propias
El programa contempla un bono adicional de 2.000 € por trabajador cuyo contrato resulte subvencionado. La formación debe tener al menos 70 horas teóricas relacionadas con el puesto y cursarse íntegramente. Ha de realizarse dentro de los tres primeros meses del contrato y terminar, como máximo, el 30 de octubre de 2026.
No entra la formación obligatoria en prevención de riesgos que corresponde al empleador. La teleformación requiere plataforma, seguimiento y controles de aprendizaje que permitan acreditar la actividad. No sirve sustituir esos registros por un diploma genérico.
Solo incluimos esta modalidad en una solicitud cuando la formación, el proveedor o medios propios y la documentación están definidos y pueden cumplir los plazos. No impartimos ni certificamos la formación. Si ya terminó, la justificación exigida se adjunta con la solicitud; si termina después, se presenta dentro del plazo máximo de diez días previsto tras su finalización. Esa fase posterior no queda incluida automáticamente.
Presentación electrónica y firma
La solicitud TR349F debe presentarse electrónicamente en el modelo normalizado. La norma admite los sistemas de identificación y firma de la sede, incluido Chave365. La representación se acredita por un medio válido en derecho cuando no pueda comprobarse en el registro de apoderamientos gallego.
La modalidad se acuerda antes del encargo: presentación representada si quedan verificadas facultades, firmas y comunicaciones; o preparación y asistencia para la firma final del cliente. No se considera que compartir una clave o certificado personal sustituya al poder. El cliente revisa el formulario y sus declaraciones antes de firmar.
Notifica.gal y carpeta ciudadana
Las notificaciones se practican electrónicamente en la sede y en Notifica.gal. El cliente debe crear y mantener su dirección electrónica habilitada y consultar las comunicaciones. Los correos y SMS son avisos; su ausencia no invalida una notificación.
La norma contempla el rechazo de la notificación cuando pasan diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder. Los trámites posteriores se realizan en la carpeta ciudadana. Antes de entregar el expediente identificamos el canal y comprobamos el acceso del cliente.
El plazo máximo de resolución es de tres meses, con silencio desestimatorio. En la modalidad de solo contratación el pago se prevé al conceder; si se pide formación, el pago queda vinculado a justificarla según las bases. No prometemos una fecha de cobro.
Mantener el empleo durante 36 meses
La persona contratada debe mantenerse al menos 36 meses. Si causa baja, las bases contemplan sustitución bajo condiciones concretas de contrato, jornada, colectivo y plazo; con carácter general, la sustitución prevista debe realizarse antes del último día del mes siguiente a la baja y comunicarse. No todas las bajas tienen el mismo tratamiento.
Si la ayuda corresponde a segunda o tercera contratación, existe además mantenimiento de la plantilla indefinida inicial durante al menos doce meses, con las excepciones justificadas de la norma. Transcurridos doce meses desde el inicio del contrato subvencionado debe aportarse el informe actualizado de cuenta de cotización para comprobar la obligación.
Las reducciones de jornada, bajas, suspensiones o incumplimientos pueden implicar reducción o reintegro. El cliente, junto con quien lleve su gestión laboral, debe controlar estas obligaciones. Nuestro presupuesto inicial no incorpora tres años de asesoría o seguimiento de plantilla.
Publicidad, conservación y comunicaciones posteriores
La ayuda exige publicidad del origen de los fondos: en la web si existe y mediante cartel de tamaño A3 en lugar visible del trabajo durante un mínimo de 36 meses. Debe remitirse una fotografía del cartel dentro del mes siguiente a la recepción de la concesión, conforme a las bases.
También hay que conservar documentación y autorizaciones, comunicar cambios y otras ayudas y atender los controles. Al entregar la solicitud dejamos identificados los hitos posteriores. Una concesión favorable no elimina estas tareas; si quieres encargarnos alguna actuación concreta, se presupuesta aparte.
Cómo trabajamos y qué entregamos
Revisamos primero los documentos y las fechas. Te indicamos qué falta y acordamos por escrito el alcance, la firma y el presupuesto. Con la información acreditada preparamos el formulario y los anexos; el cliente los revisa antes de su presentación.
Al terminar entregamos copia de la solicitud, relación de documentos y justificante de registro con fecha y número. Un borrador o una captura sin resguardo no se consideran presentación. Si el envío no queda registrado válidamente, no damos la gestión por completada.
Precio y alcance del encargo
Gestoría Rubén María es una gestoría privada independiente del organismo concedente. Ofrecemos presupuesto previo total con IVA incluido según la documentación y la modalidad. No hay cuota mensual ni porcentaje automático sobre la ayuda. Los honorarios son por el trabajo administrativo delimitado; puedes utilizar directamente el canal oficial.
La solicitud inicial no incluye asesoría laboral o fiscal continuada, contabilidad, nóminas, proyectos técnicos, justificaciones posteriores, recursos ni vigilancia permanente de notificaciones. Esas actuaciones requieren un encargo distinto. Los errores imputables a nuestra preparación o presentación se corrigen sin nuevos honorarios.
La concesión, la cuantía y el cobro dependen de la Administración, el expediente, los fondos y el cumplimiento posterior. No se garantiza el resultado por contratar una gestoría. Si recibimos alguna comunicación, te la trasladamos sin demora.
Otras ayudas y gestiones para tu negocio
Consulta las ayudas y subvenciones y nuestros servicios de gestoría para empresas. Cada actuación se presupuesta con su propio alcance.
Preguntas frecuentes
¿Puede pedirla una sociedad porque su administrador sea autónomo?
No se presume. La línea se dirige al autónomo o profesional que contrata; se comprueba la identidad real del empleador y las exclusiones.
¿Sirve una transformación de temporal a indefinido?
La convocatoria subvenciona contratación indefinida inicial y revisa vínculos previos. No se ofrece como ayuda automática a transformaciones.
¿Se admite jornada parcial?
Sí, desde un mínimo del 50 % y con cuantía proporcional, si se cumplen las demás condiciones.
¿Un fijo discontinuo puede entrar?
Está previsto con un período de actividad de al menos seis meses por año y ajuste proporcional del incentivo.
¿Tengo que pedir también formación?
No. Es opcional, solo para contratos subvencionados y con requisitos de horas, contenido, plazos y justificación.
¿Cuánto tiempo debo mantener el empleo?
La obligación principal es de 36 meses. Hay reglas de sustitución y obligaciones adicionales sobre la plantilla previa.
¿Basta con mirar mi correo?
No. Hay que acceder a las notificaciones en la sede y Notifica.gal; email y SMS son avisos.
¿Puedo olvidarme de la ayuda después de cobrar?
No. Persisten mantenimiento, publicidad, comunicaciones y controles. Su incumplimiento puede afectar a la ayuda.
¿Incluís nóminas, altas y seguimiento durante tres años?
No. El encargo se limita al expediente inicial definido; esas actuaciones son distintas.
¿La ayuda se garantiza por reunir los requisitos aparentes?
No. Hay revisión administrativa, documentación, crédito y obligaciones posteriores. Presupuestamos el trabajo, no una resolución favorable.
Fuentes oficiales y fecha de revisión
Información contrastada el 19 de septiembre de 2026. Antes de aceptar cada encargo revalidamos convocatoria, plazo, formulario y documentos. Esta revisión no acredita saldo presupuestario disponible ni el derecho individual a la ayuda.
Revisamos tu contratación antes de solicitar
Indícanos fecha, jornada y plantilla previa. Confirmaremos si el expediente puede prepararse, los documentos y el presupuesto.