Título de familia monoparental en Andalucía

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Las ocho provincias andaluzas
Solicitudes a partir del 21 de octubre de 2026
Categoría general o especial

Responsable del trámite:GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada

¿Qué necesitas tramitar?

Cuéntanos tu situación. Revisamos los documentos, el canal disponible y el alcance de la ayuda antes de presupuestar.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Preparamos tu solicitud del título monoparental andaluz

Andalucía regula por primera vez el título de familia monoparental en el Decreto 78/2026, de 15 de abril (BOJA de 21 de abril de 2026). El decreto entra en vigor a los seis meses de su publicación, por lo que las solicitudes pueden presentarse a partir del 21 de octubre de 2026 en las ocho provincias: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Te ayudamos a comprobar si tu familia encaja en alguno de los supuestos del decreto, a reunir la documentación y a presentar la solicitud por la sede electrónica de la Junta. Revisamos tu caso antes de presupuestar: vivir sin pareja no basta por sí solo para obtener el título.

Gestoría Rubén María es una gestoría privada. Prestamos asistencia administrativa por encargo, con presupuesto previo e IVA. El reconocimiento y la expedición del título corresponden a la Consejería competente en materia de familias de la Junta de Andalucía.

Qué familias reconoce el decreto

El artículo 3 define la familia monoparental como la unidad formada por una sola persona progenitora y uno o más hijos o hijas, por filiación o adopción, que dependen económicamente en exclusiva de ella. Además, se consideran en situación de monoparentalidad las familias con dos progenitores en estos casos:

  • Custodia exclusiva sin recibir la pensión de alimentos fijada judicialmente durante al menos cuatro meses, consecutivos o alternos, en los últimos doce.
  • Abandono de familia por el otro progenitor, con sentencia firme (artículo 226 del Código Penal).
  • Condición de víctima de violencia de género.
  • Ausencia forzosa del otro progenitor durante al menos un año (hospitalización, prisión u otras causas), con ingresos familiares que no superen el 200 % del IPREM.

Si existe una resolución judicial, un convenio regulador o un informe de servicios sociales, necesitamos el documento completo y vigente. No interpretamos por nuestra cuenta una custodia ni damos por acreditada una circunstancia solo porque se mencione.

Edad de los hijos y residencia en Andalucía

Hijos e hijas menores de 26 años

No hay límite de edad cuando el hijo o hija tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, dependencia de grado II o III o está incapacitado para trabajar (artículo 4).

Seis meses de residencia

Hay que residir de forma ininterrumpida en un municipio andaluz durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud. Quedan exentas las personas beneficiarias de protección internacional y las víctimas de violencia de género (artículo 2).

Dependencia económica

Los descendientes deben depender económicamente en exclusiva de la persona progenitora. La Junta puede consultar los datos fiscales si lo autorizas; si no, hay que aportarlos.

Empadronamiento reciente

El certificado de empadronamiento de las personas que figurarán en el título debe estar expedido dentro de los tres meses anteriores a la solicitud (artículo 10).

Categoría general o especial

El artículo 5 distingue dos categorías. La categoría especial corresponde a las familias con dos o más hijos a cargo; a las que tienen ingresos anuales iguales o inferiores al 200 % del IPREM per cápita; a las que cuentan con un hijo o hija con discapacidad igual o superior al 33 % o dependencia de grado II o III; a las que la persona progenitora tiene esa discapacidad o dependencia; y a las víctimas de violencia de género. El resto de familias se reconoce en categoría general.

La categoría puede dar acceso a distintas condiciones en las ayudas y servicios que regule cada Consejería. No prometemos una categoría concreta: la fija la resolución.

Documentación que revisamos

  • DNI, NIE o certificado de registro de ciudadano de la Unión de las personas de la unidad familiar.
  • Certificados de nacimiento o libro de familia de los hijos e hijas.
  • Certificado de empadronamiento de la unidad familiar, expedido como máximo tres meses antes.
  • Declaración de no estar casado ni inscrito como pareja de hecho.
  • Resolución judicial o administrativa de adopción, acogimiento o guarda, cuando proceda.
  • Sentencia o convenio regulador que fije la custodia exclusiva.
  • Sentencia firme que acredite el impago de la pensión de alimentos o el abandono de familia.
  • Orden de protección, sentencia o informe de los servicios sociales en caso de violencia de género.
  • Certificado del centro penitenciario o documentación médica en la ausencia forzosa.
  • Resolución de reconocimiento de discapacidad o de dependencia.
  • Documentación económica (IRPF, certificados de la Seguridad Social) si no autorizas la consulta.

Antes de presentar comprobamos que cada documento corresponde al supuesto que se alega y que las fechas de expedición son válidas. No inventamos declaraciones ni completamos datos que no consten en los documentos.

Dónde se presenta y qué plazos hay

1. Solicitud

Preferentemente por la sede electrónica de la Junta de Andalucía, dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de familias de tu provincia (artículos 9 y 12).

2. Resolución

La Administración tiene tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico para resolver y notificar. Si no lo hace, la solicitud se entiende estimada por silencio positivo (artículo 13).

3. Vigencia

El título vale mientras se mantengan las condiciones. En violencia de género, cinco años; en impago de pensión, abandono, prisión u hospitalización, un año renovable mientras persista la situación; en acogimiento temporal, lo que dure la medida (artículo 18).

4. Renovación y cambios

La renovación se pide en los tres meses anteriores al vencimiento. Cualquier cambio en la composición familiar o en las condiciones debe comunicarse en el plazo de tres meses (artículos 19 y 20).

Renovar, modificar o responder a un requerimiento

Renovación

Se parte de la vigencia del título y de la documentación actual. No basta reenviar los archivos antiguos si han cambiado las circunstancias.

Modificación

Identificamos el cambio familiar y su fecha para tramitar la comunicación que corresponda dentro de los tres meses.

Subsanación

Relacionamos cada documento con el punto solicitado y conservamos el justificante de aportación.

Resolución

Se distingue concesión, categoría, vigencia y eventual denegación. Cualquier recurso requiere revisión y alcance propios.

Qué obtienes y dónde termina la gestión

Tras la presentación recibes el resguardo y la documentación del encargo. La Junta decide el reconocimiento y la categoría y expide el título. La fecha de contratación no es la fecha de concesión.

El título acredita la condición ante otras administraciones, pero cada ayuda o beneficio tiene su propio procedimiento. Solicitar becas, bonificaciones o subvenciones no está incluido automáticamente en este encargo; puedes consultarnos cada una.

Cómo organizamos tu encargo

Revisión inicial

Identificamos provincia, situación familiar, número y edad de los hijos y si hay resolución judicial. Te señalamos qué documentos faltan para el supuesto concreto.

Preparación y presentación

Preparamos la solicitud y la presentamos por la sede electrónica cuando la representación esté acreditada, con las firmas y declaraciones que exija la Junta.

Entrega y cierre

Recibes el justificante de presentación. La revisión de la resolución y la entrega del título se pactan expresamente, sin reconocimiento garantizado.

Precio, gastos y alcance del servicio

Presupuestamos la fase concreta según documentos y situación. Cualquier certificado externo o gestión adicional se identifica aparte; no hay cuota de asesoría mensual.

Antes de contratar tendrás por escrito los honorarios con IVA y las actuaciones incluidas. Las tasas, precios públicos y gastos de terceros se identifican aparte cuando procedan. No se tramita un pago ni se añade otro servicio sin tu conformidad.

Puedes utilizar directamente el canal oficial. Nuestra ayuda es opcional: revisión documental, preparación y la actuación admitida que acuerdes con nosotros. Los requerimientos posteriores y el seguimiento hasta resolución se concretan en el presupuesto, para que sepas dónde termina el encargo.

Preguntas sobre el título monoparental andaluz

¿Desde cuándo se puede pedir el título en Andalucía?

Desde el 21 de octubre de 2026, fecha de entrada en vigor del Decreto 78/2026. Podemos preparar el expediente antes para presentarlo en cuanto se abra el plazo.

¿Estar separado o divorciado basta para obtenerlo?

No. Con dos progenitores solo se reconoce la situación de monoparentalidad en los supuestos del artículo 3.2: impago de la pensión de alimentos durante al menos cuatro meses, abandono con sentencia firme, violencia de género o ausencia forzosa de un año.

¿Hasta qué edad cuentan los hijos?

Hasta los 26 años. No hay límite si el hijo o hija tiene discapacidad igual o superior al 33 %, dependencia de grado II o III o está incapacitado para trabajar.

¿Cuánto tarda la Junta en resolver?

Tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro. Pasado ese plazo sin resolución expresa, se entiende concedido por silencio positivo.

¿Puede presentarlo la gestoría en mi nombre?

Sí, con la representación acreditada. Te indicaremos qué firmas o declaraciones debes hacer tú.

¿Incluye solicitar las ayudas para familias monoparentales?

No. Cada ayuda tiene requisitos y solicitud propios; se presupuesta aparte.

Fuentes oficiales y acceso directo

Información revisada el 20 de septiembre de 2026. Antes de presentar comprobamos la versión del formulario, el canal y los plazos que correspondan a tu caso.

Prepara tu solicitud para el 21 de octubre

Dinos tu provincia, cuántos hijos tienes y tu situación familiar. Revisaremos los documentos y te daremos un presupuesto concreto.

Consultar mi gestión

Ver también: título de familia monoparental en la Comunitat Valenciana · ayudas y subvenciones.

Encargo puntual · Documentación revisada · Presupuesto previo con IVA