Modelo 165: certificados de inversión en empresas nuevas

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Una actuación concreta, sin mensualidad
Presupuesto previo con IVA incluido
Documentación, firma y entrega definidas

Responsable del trámite:GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada

¿Qué necesitas gestionar?

Esta declaración la prepara la entidad sobre sus certificaciones; no es la renta personal del inversor.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Declarar las certificaciones de la entidad

Te ayudamos con la declaración informativa anual modelo 165 de certificaciones individuales emitidas a socios o partícipes por inversiones que encajen en su ámbito. Se trata de preparar la información de la sociedad, no de conceder una deducción al inversor.

La entidad debe poder acreditar los requisitos que declara. Antes de aceptar revisamos si existen los certificados y sus documentos de soporte. No emitimos una certificación fiscal favorable por el simple hecho de haber recibido una aportación de capital.

Cada inversión debe poder identificarse

Ordenamos la identificación de los inversores, fechas de suscripción, importes, participación y restantes datos exigidos para el ejercicio. Se comprueba que la información del certificado coincide con los acuerdos o documentos societarios aportados.

Si hay diferencias entre una escritura y una hoja de cálculo, se aclaran antes de trasladarlas al modelo. No basta con sumar transferencias bancarias si no está identificado el negocio que representan.

Presentación de la entidad y deducción del socio

La declaración 165 y la declaración de IRPF del socio son actuaciones distintas. La presentación de la entidad no elimina las condiciones que el inversor debe cumplir ni acredita automáticamente su derecho individual a deducir.

Tampoco sustituye modificaciones censales o registrales de la sociedad. Nuestra oferta se limita a un ejercicio y a las certificaciones documentadas incluidas en el presupuesto.

Documentos y datos que necesitamos revisar

  • NIF de la entidad y ejercicio.
  • Certificados de inversión firmados y datos identificativos de los socios.
  • Fechas, importes y porcentajes de las suscripciones.
  • Escrituras, acuerdos y documentación del supuesto fiscal aplicable.
  • Declaración previa o justificante de una actuación anterior, si existe.

La lista se concreta según el expediente. Revisamos los documentos disponibles antes de confirmar el presupuesto y señalamos lo que falta, sin sustituir datos desconocidos por estimaciones.

Canal, firma y presentación

Se prepara el formulario electrónico de la AEAT, utilizando las posibilidades de carga y validación que procedan. El obligado revisa los datos y firma, salvo representación o colaboración admisible previamente confirmada.

No se solicitan contraseñas del administrador ni se confunde un archivo validado con una presentación ya registrada.

Plazo que debemos comprobar

Antes de aceptar se verifica la ventana anual y el calendario del ejercicio correspondiente. Preparar documentación fuera de esa ventana no permite anunciar que el plazo ordinario está abierto.

Si existe una omisión o un requerimiento, se revisa ese contexto por separado antes de escoger una actuación.

Qué queda fuera de esta gestión

No incluye crear la inversión, emitir certificados sin pruebas de elegibilidad, presentar el IRPF de los socios ni garantizar una deducción.

Una revisión fiscal sustantiva pendiente o una incidencia societaria debe resolverse antes de ofrecer la simple preparación de la declaración.

Cómo trabajamos

Confirmamos el encargo

Identificamos la actuación, los documentos, el plazo y quién puede firmar.

Preparamos y revisamos

Ordenamos los datos y anexos. El cliente valida el contenido antes de una firma o un envío.

Entregamos lo acordado

Entregamos el modelo preparado y su justificante de presentación cuando esa fase se complete dentro del encargo.

Honorarios y alcance, sin cuota mensual

Antes de contratar recibes un presupuesto previo con IVA incluido para un encargo puntual. Se concretan el número de expedientes, documentos, períodos o registros y la entrega. Los impuestos, tasas, cuotas y gastos de terceros se distinguen de nuestros honorarios y no se pagan sin tu conformidad.

Somos una gestoría privada. Puedes utilizar directamente los canales oficiales; nuestra asistencia administrativa es opcional. Una preparación documental se entrega como preparación, no como trámite presentado. Cuando se acuerda y completa la presentación, se conserva el justificante que corresponda.

No se incluye seguimiento indefinido, asesoramiento continuado, recursos o actuaciones posteriores no contratadas. Corregimos sin nuevos honorarios los errores imputables a nuestra preparación o presentación. Una necesidad nueva se delimita antes de presupuestarla.

Representación y comunicaciones

El cliente realiza la identificación y firma personal que exija el canal. Una actuación representada requiere comprobar y documentar previamente la habilitación admitida para ese expediente; ser gestoría no la sustituye. No pedimos contraseñas, códigos OTP ni claves privadas para actuar como si fuéramos el titular.

El destinatario y el canal de notificaciones se fijan de forma compatible con el mandato aceptado. El cliente accede a las comunicaciones completas y atiende los plazos a su cargo. Si una comunicación llega a la gestoría, la trasladamos sin demora y respetamos las obligaciones asumidas. No redirigimos avisos ni cambiamos representantes por defecto.

Preguntas frecuentes

¿La presenta el inversor?

La oferta se refiere a la declaración informativa de la entidad sobre sus certificaciones, no al IRPF del inversor.

¿Toda ampliación de capital sirve para el modelo?

No automáticamente. Debe comprobarse el encaje en el supuesto fiscal y su documentación.

¿El 165 concede la deducción?

No. El inversor debe cumplir sus propios requisitos y declarar correctamente su situación.

¿Podéis hacerlo solo con un listado de nombres e importes?

Hay que revisar los certificados y el soporte de las operaciones, no únicamente una lista.

¿Incluye todos los años atrasados?

No. Se concreta un ejercicio; otros períodos se valoran por separado.

¿El precio incluye los pagos oficiales?

El presupuesto distingue honorarios con IVA y pagos oficiales o gastos de terceros. Confirmamos qué importe corresponde a cada concepto antes de empezar.

¿Puedo encargar solo la preparación?

Sí, cuando el caso encaja en este servicio. La entrega identifica lo preparado y las firmas, pagos o envíos que quedan a tu cargo; no se presenta un borrador como justificante de registro.

Fuentes oficiales y servicios relacionados

Información revisada el 24 de septiembre de 2026. Antes de aceptar el encargo se comprueban el formulario vigente, el canal y las circunstancias concretas.

Consulta también nuestras gestiones puntuales para empresas.

¿Preparamos tu gestión?

Cuéntanos qué necesitas, qué documentos tienes y cuál es tu plazo. Te confirmamos el alcance y el presupuesto antes de empezar.