Ayuda por excedencia o reducción de jornada para cuidar hijos en Euskadi

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Revisión de días, jornada y unidad familiar
Preparación y asistencia con firma del cliente
Un encargo puntual, sin cuota mensual

¿Qué período de cuidado de hijos quieres solicitar?

Selecciona tu situación. La consulta sirve para revisar el expediente; no confirma por sí sola el derecho a cobrar.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Una solicitud por el período de conciliación que ya has realizado

Si has reducido tu jornada o estás en excedencia para cuidar a un hijo, podemos ayudarte a preparar la ayuda de conciliación del Gobierno Vasco, conocida como línea N. Revisamos la situación laboral, las fechas y la documentación familiar para tramitar el período correcto con tu firma final.

No es la ayuda mensual por crianza ni la prestación de nacimiento de la Seguridad Social. Tampoco es un servicio para negociar con la empresa una reducción: aquí trabajamos sobre una situación laboral ya existente y acreditable.

Quién puede acceder a la línea N

  • Personas trabajadoras por cuenta ajena o socias trabajadoras de cooperativas con excedencia o reducción por cuidado de hijos.
  • Excedencia para menores de tres años; reducción mínima del 33 % para menores de doce. En los supuestos de discapacidad del menor previstos, el límite puede alcanzar dieciocho años.
  • Guarda y convivencia/padrón exigidos, con reglas particulares en custodia compartida y otros casos protegidos.
  • Residencia y empadronamiento en Euskadi al solicitar, y un año continuado previo o cinco años seguidos dentro de los diez anteriores.

La norma de 2026 admite determinadas situaciones de pluriactividad y acumulación de reducciones entre progenitores. Si hay varios contratos, no basta con mirar uno: revisamos el conjunto antes de concluir que se cumple el porcentaje.

Cuánto puede corresponder

La cuantía combina renta familiar estandarizada, jornada previa, porcentaje de reducción y días acreditados. Para una excedencia de 365 días con contratación previa a jornada completa, las referencias son 3.850 euros con renta familiar estandarizada de hasta 20.000 euros y 3.236 euros por encima. Los períodos más cortos y la jornada parcial se calculan proporcionalmente.

Las reducciones tienen tramos propios. Existen incrementos del 30 % para determinadas situaciones familiares, no acumulables entre sí. No calculamos la renta familiar estandarizada dividiendo sin más los ingresos entre personas, ni prometemos el importe máximo a todos los solicitantes.

Plazo: mínimo de días y límite de recuperación

La primera solicitud se puede presentar tras 59 días subvencionables, que pueden ser discontinuos. Cada expediente solo cubre, como máximo, los 365 días anteriores a su presentación y nunca días futuros. Por eso conviene revisar el calendario antes de que los primeros días queden fuera.

Para posteriores solicitudes se exige normalmente esperar cuatro meses desde la solicitud del último expediente concedido. El decreto contempla una excepción cuando termina la actuación subvencionable. Revisamos el último justificante, la resolución y la fecha de reincorporación: no aplicamos el mismo calendario a una continuación que a un cierre.

Límites familiares y compatibilidad entre progenitores

Como regla general hay un máximo familiar de 900 días de excedencia o 2.700 de reducción por hijo; combinar modalidades altera el cómputo. La custodia compartida, los nacimientos múltiples y determinadas situaciones familiares tienen reglas propias.

Si ambos progenitores solicitan ayuda por el mismo menor y período, no se suman automáticamente dos prestaciones completas. La reducción simultánea puede ser admisible en condiciones concretas, mientras que una excedencia reconocida impide determinadas coincidencias. Nos facilitas las solicitudes de ambos para evitar doble cobertura.

Documentación que revisamos

  • Identificación, datos de contacto y padrón actual/histórico cuando no resulte verificable.
  • Documentación de filiación, guarda o custodia y títulos familiares que afecten al expediente.
  • Certificado empresarial con modalidad, fechas, jornada anterior y reducción; vida laboral o documentación equivalente del régimen correspondiente.
  • Información fiscal de las personas de la unidad familiar para calcular la renta estandarizada; si no hubo declaración, documentación fiscal sustitutiva.
  • Resolución de discapacidad u otras circunstancias alegadas, si procede.
  • Datos bancarios y alta en el Registro de Terceros; justificantes y resoluciones de solicitudes anteriores.

Un correo informal de la empresa no siempre contiene todos los datos necesarios. Contrastamos las fechas del certificado con la solicitud y distinguimos los documentos obligatorios de los que puede consultar la Administración.

Errores que pueden perjudicar la solicitud

Los problemas habituales que comprobamos son pedir días aún no disfrutados, repetir días concedidos, usar la jornada posterior como si fuera la inicial, omitir otro contrato o presentar un padrón que no cubre el período exigido. También revisamos que el título familiar estuviera vigente durante los días por los que se reclama el incremento.

Si un documento está incompleto, te indicamos qué dato debe corregir su emisor. No alteramos certificados empresariales ni declaramos situaciones familiares sin soporte.

Presentación electrónica y firma del cliente

Nuestra oferta es de preparación y asistencia con revisión y firma final de la persona solicitante, utilizando su medio de identificación admitido. No necesitamos que cedas tus claves. El procedimiento también contempla representación acreditada, pero no la damos por contratada ni activada mediante un simple mensaje de WhatsApp.

La vía personal permite mantener el expediente y las comunicaciones bajo tu control. En la entrega identificamos Mi Carpeta del Gobierno Vasco y el canal de notificación elegido. Si prefieres representación, antes habría que comprobar y documentar el poder y que la recepción de notificaciones siga correctamente definida; no se cambia solo un email de aviso.

Después del registro

La ayuda se resuelve por el Gobierno Vasco; el plazo máximo publicado es de seis meses. La falta de resolución en ese plazo tiene efecto desestimatorio, no concede la ayuda automáticamente. El pago requiere resolución favorable y datos bancarios correctos.

Tendrás que consultar tus notificaciones, contestar requerimientos y comunicar cambios relevantes. Si continúas reduciendo jornada, los nuevos días no quedan cubiertos automáticamente por esta solicitud; podemos preparar otra cuando corresponda, mediante un nuevo encargo.

Cómo trabajamos tu solicitud

Comprobamos el supuesto y las fechas

Revisamos la convocatoria, el plazo individual y los documentos disponibles antes de aceptar el trabajo.

Preparamos el expediente contigo

Ordenamos los justificantes y te indicamos qué falta. Confirmamos el alcance y el presupuesto con IVA antes del pago.

Firma, registro y entrega

En la modalidad de asistencia, revisas y firmas personalmente. Comprobamos el justificante y te entregamos las indicaciones para consultar tu expediente.

Precio de la gestión y alcance del encargo

Gestoría Rubén María es una gestoría privada independiente de la Administración. Antes de empezar recibirás un presupuesto total con IVA incluido para la revisión documental y la solicitud inicial descritas. No hay cuota mensual ni porcentaje automático sobre la ayuda. Los honorarios no son una tasa pública y puedes utilizar directamente el canal oficial.

La contratación no compra una concesión: el organismo comprueba los requisitos, decide el expediente y fija el importe que corresponda. No aceptamos una solicitud como completa si falta documentación esencial ni prometemos recuperar plazos que ya hayan vencido.

Qué recibes y quién atiende las notificaciones

Al terminar entregamos copia de la solicitud, relación de archivos aportados y justificante de registro con fecha y número. Un formulario guardado o un borrador no equivalen a una solicitud presentada. Si el envío falla, no lo damos por registrado.

El encargo inicial no incluye vigilar el expediente. Tú recibes y atiendes las notificaciones por el canal identificado y conservas el acceso a tu área personal. Un SMS o email puede ser solo un aviso: hay que consultar la comunicación administrativa y su plazo. Antes de cerrar la gestión te indicamos dónde hacerlo y qué obligaciones posteriores quedan a tu cargo.

Una nueva solicitud, una justificación posterior, un recurso o una subsanación por documentos nuevos necesitan presupuesto y encargo propios. Los errores de preparación o presentación imputables a nuestra gestión se corrigen sin nuevos honorarios. Si una comunicación llega a la gestoría, te la trasladamos sin demora.

Otras gestiones para particulares

Consulta nuestras ayudas y subvenciones y el catálogo de gestoría para particulares. Cada gestión se contrata por separado y con su alcance definido.

Preguntas frecuentes

¿La ayuda se pide antes de empezar la reducción?

No para reservar días futuros. Se solicita un período ya realizado y acreditado, respetando el mínimo inicial y el límite retrospectivo.

¿Los 59 días deben ser seguidos?

La regulación actual permite que sean discontinuos. Necesitamos las fechas de cada tramo para sumarlos correctamente.

¿Es la misma ayuda que la crianza mensual?

No. La crianza y la compensación por excedencia o reducción son procedimientos distintos, con sus propios requisitos.

¿Tengo dos contratos: cuál se utiliza?

Hay que revisar ambos. La normativa contempla pluriempleo y el cálculo puede variar respecto a una sola jornada.

¿Podemos pedirla los dos progenitores?

Depende de las modalidades y períodos. Revisamos las coincidencias; no se presume que dos solicitudes generan dos importes completos.

¿Si termina la reducción tengo que esperar otros cuatro meses?

El decreto prevé una excepción cuando finaliza la actuación subvencionable. Revisamos la fecha y el expediente anterior antes de presentar el cierre.

¿Quién firma la solicitud de esta oferta?

La persona solicitante, tras nuestra preparación y asistencia. Una actuación representada necesita acuerdo y acreditación específicos previamente comprobados.

¿Incluye las próximas solicitudes o un recurso?

No. El presupuesto cubre el expediente inicial acordado y la entrega del justificante. Las siguientes actuaciones se presupuestan aparte, salvo corrección de errores propios.

Fuentes oficiales y vigencia

Información contrastada el 19 de septiembre de 2026. Antes de aceptar un encargo comprobamos de nuevo la convocatoria, el plazo y el canal. Esta fecha no acredita saldo presupuestario ni derecho individual a la ayuda.

¿Revisamos tu período de conciliación?

Indícanos cuándo empezó la excedencia o reducción y si ya has presentado alguna solicitud. Te confirmaremos documentación y presupuesto.