Ayuda al relevo generacional de negocios en Aragón

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Revisión de plazo y documentos
Gestión puntual con presupuesto
Justificante de presentación

Comprueba tu caso antes de solicitar

Selecciona tu situación. El comprobador orienta la consulta; no confirma el derecho a la ayuda ni sustituye la revisión del expediente.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

¿En qué consiste esta gestión?

Si continúas un negocio en Aragón por jubilación, incapacidad o fallecimiento de su titular, podemos preparar la solicitud de la ayuda al relevo con el traspaso y el plan ya documentados. La ayuda no sustituye formalizar correctamente la transmisión.

Gestoría Rubén María es una gestoría privada. Puedes solicitar la ayuda directamente en la sede oficial sin contratar nuestra intervención. Nuestro servicio es un encargo puntual de revisión documental, preparación y asistencia a la presentación, no una garantía de concesión.

Importe de la ayuda y qué financia

La base prevé hasta 5.400 € para hombres, hasta 6.000 € para mujeres y hasta 7.000 € en determinados colectivos, con las reglas e incrementos que correspondan. El importe se contrasta con la operación y las bases vigentes; no es la financiación íntegra del traspaso.

Plazos de solicitud

Convocatoria del 8 de enero al 30 de octubre de 2026. El plazo individual general es de un mes desde el día siguiente al inicio de actividad. La fecha de baja del transmitente y la de alta del sucesor también deben guardar la relación temporal exigida.

Información de convocatoria revisada el 19 de septiembre de 2026. Antes de contratar volvemos a comprobar la apertura y tu plazo personal; una fecha publicada en esta página no sustituye esa comprobación.

Requisitos que comprobamos

  • Persona sucesora desempleada e inscrita al menos desde el día anterior a su alta.
  • Negocio anterior de más de tres años, continuidad de actividad y mismo local en los términos del programa.
  • No más de seis meses entre baja del titular anterior y alta de quien continúa.
  • Plan de empresa e informe y contrato de traspaso elevado a escritura pública con el contenido exigido.

Este resumen no sustituye el conjunto de requisitos de las bases. Contrastamos tu caso antes de formalizar el encargo; si falta una condición esencial, te lo indicamos sin presentar una declaración que no se corresponda con la realidad.

La gestoría prepara la petición, no decide las condiciones del traspaso

Trabajamos con un contrato y un plan que ya estén resueltos. No incluimos negociar el precio, valorar el fondo de comercio ni redactar un acuerdo jurídico complejo dentro de una solicitud administrativa. Si falta la escritura o el informe necesario, te lo indicamos antes de presupuestar la presentación.

Documentación para preparar el expediente

  • Escritura de traspaso con elementos transmitidos, valores y objeto de relevo.
  • Plan empresarial y documentación de su validación.
  • Altas y bajas, antigüedad de la actividad y acreditación del motivo de la transmisión.
  • Pagos, datos de transmitente, cuenta bancaria e indicadores de la solicitud.

La lista sirve para revisar tu caso. No todos los documentos se adjuntan siempre: algunas sedes consultan datos automáticamente. Te pedimos los que falten o sean necesarios para acreditar tu modalidad.

Qué incluye nuestra gestión

Revisamos la secuencia de bajas y altas, el vínculo del traspaso con el relevo y la correspondencia entre escritura, plan y documentos de gasto.

  • Revisión de los documentos acordados y preparación de formulario y anexos.
  • Comprobación contigo del contenido, de la cuantía solicitada y de las declaraciones antes de firmar.
  • Asistencia a la presentación y comprobación del resguardo de registro; un borrador guardado no acredita presentación.

Cómo presentamos y a quién llegan las notificaciones

La sede aragonesa permite iniciar el trámite, adjuntar documentos y firmar electrónicamente. Preparamos el expediente para tu firma como solicitante y comprobamos contigo los datos de aviso y el acceso a las notificaciones. No abrimos una representación permanente por el hecho de ayudarte a presentar.

En esta modalidad, tú te identificas y realizas la firma final en la sede; nosotros preparamos los documentos y te guiamos. No necesitamos que nos cedas claves ni que firmemos como si fuéramos tú. Si se propone representación formal, se concreta por escrito y solo se utiliza cuando el procedimiento permita mantener el circuito de notificaciones acordado.

Precio y cierre del encargo

Presupuesto previo, con IVA incluido, según el volumen de documentos y la modalidad. Conocerás el precio y el alcance antes de pagar. Nuestros honorarios son por la gestión privada: no son una tasa pública ni se descuentan automáticamente de la ayuda.

Entregamos solicitud, anexos y registro, identificando la operación que se ha presentado y los documentos que debes conservar.

El servicio de presentación se cierra con la entrega del justificante y la documentación acordada. Si solo es posible preparar el expediente, te lo indicamos y no lo describimos como presentado.

Qué queda a cargo del solicitante

El adquirente mantiene los compromisos de actividad y comunica cambios que afecten a la subvención. Impuestos del traspaso, relaciones laborales y actuaciones notariales posteriores no se incluyen en este encargo de solicitud.

Debes consultar el buzón oficial y cumplir los plazos aunque no recibas un aviso por correo o teléfono. La concesión puede exigir mantenimiento, conservación de justificantes, comunicación de cambios o reintegro si se incumplen condiciones. Requerimientos posteriores, recursos y nuevas solicitudes se presupuestan aparte. Corregimos sin recargo los errores de nuestra propia gestión.

Preguntas frecuentes

¿Una compraventa entre particulares basta?

La ayuda exige formalización y contenido específicos del traspaso. Revisamos la escritura y no damos por suficiente cualquier acuerdo privado.

¿Podéis hacer toda la operación por el precio de la solicitud?

No. El presupuesto de esta página corresponde a la petición de ayuda con documentación resuelta. Notaría, valoración y asesoramiento contractual son actuaciones distintas.

¿Puedo cambiar de local al adquirir el negocio?

El programa exige continuidad en las condiciones previstas, incluido el local. Un cambio debe analizarse antes; no lo damos por compatible automáticamente.

¿La baja del antiguo titular puede ser de hace varios años?

Existe un límite entre esa baja y la nueva alta. Necesitamos comprobar las fechas y no basta con que el negocio sea antiguo.

¿La gestoría puede garantizar que me la concedan?

No. Comprobamos y preparamos la solicitud, pero la Administración decide conforme a las bases, el expediente y el crédito disponible.

¿Quién vigila las notificaciones después?

El solicitante. Al cerrar la presentación te indicamos dónde consultar y qué documentación conservar. No contratamos una vigilancia permanente del buzón.

¿Tengo que contratar una cuota mensual?

No. Es un encargo concreto con presupuesto previo. Si después necesitas otra actuación, se acuerda por separado.

¿Qué hago para empezar?

Indícanos las fechas del relevo y si tienes escritura y plan. Revisamos qué falta y el plazo antes de darte el presupuesto.

Revisamos tu solicitud

Cuéntanos tu situación y comprobamos plazo, documentos y alcance antes de empezar. Gestión puntual, presupuesto claro y justificante cuando la solicitud quede registrada.