Vivienda individual
Relacionamos la instalación con el inmueble y el recibo. Comprobamos a quién corresponde presentar.
Cuéntanos tu situación. Revisamos los documentos, el canal disponible y el alcance de la ayuda antes de presupuestar.
Podemos ayudarte a solicitar la bonificación del IBI que contemple tu ayuntamiento cuando dispongas de la documentación de la instalación solar. El encargo consiste en comprobar el procedimiento local, ordenar los justificantes y preparar la petición que corresponda.
No todas las instalaciones ni todos los municipios tienen el mismo beneficio. Antes de hablar de ahorro revisamos la ordenanza, los plazos y la relación entre el inmueble, quien solicita y la instalación acreditada. No ofrecemos un porcentaje universal para toda España.
Primero identificamos municipio, referencia catastral, titularidad del recibo y fecha relevante de la instalación o de su registro. Después comprobamos qué bonificación contempla la ordenanza y para qué periodos puede pedirse.
También hay que revisar si la instalación cumple las condiciones exigidas, si el beneficio tiene límites y si existe alguna incompatibilidad. La gestoría ordena los documentos; la acreditación técnica debe emitirla quien corresponda.
El Ayuntamiento de Madrid dispone de un formulario específico de declaración responsable para instalaciones solares vinculadas a la bonificación del IBI. La documentación técnica debe contar con la firma y habilitación profesional exigidas.
Rellenar o generar ese documento no equivale por sí solo a presentar toda la solicitud de bonificación. Se comprueba el cauce tributario, los anexos y la evidencia de registro. En otros municipios cambian formulario, requisitos, plazos y efectos.
La lista se adapta al municipio. No pedimos al cliente que firme como técnico ni sustituimos certificados de instalación por una explicación redactada por la gestoría.
Relacionamos la instalación con el inmueble y el recibo. Comprobamos a quién corresponde presentar.
Identificamos viviendas, participación y documentación conjunta. No asumimos que un expediente de la comunidad concede el beneficio a todos sin más trámites.
Partimos del resguardo para completar el expediente o comprobar la resolución.
Revisamos el periodo y la decisión municipal antes de atribuirlo a un error o pedir devolución.
El resultado inicial es una solicitud correctamente presentada con sus justificantes. La Administración revisa y decide el beneficio. Que un formulario acepte los archivos no significa que la bonificación esté concedida.
Si se reconoce, habrá que comprobar los periodos y condiciones de la resolución. La devolución de un recibo ya pagado, una rectificación o una reclamación se valoran como actuaciones distintas cuando procedan.
No instalamos ni legalizamos placas, no firmamos proyectos eléctricos y no calculamos la producción de energía. La instalación y su documentación técnica deben estar realizadas o preparadas por sus responsables.
Tampoco se incluyen automáticamente ayudas autonómicas, deducciones en IRPF o bonificaciones de otros tributos. Si necesitas otra actuación, se revisa su encaje y se presupuesta aparte.
Comprobamos municipio, ordenanza, titularidad, fechas y documentación. Te indicamos si falta un justificante técnico antes de contratar.
Preparamos la solicitud y sus anexos. La presentación se realiza con representación admitida o con tu intervención si el canal la requiere.
Recibes justificante. La revisión de la resolución y su aplicación al recibo se incluyen solo en el alcance acordado.
El presupuesto se fija por la gestión documental y el número de inmuebles o expedientes. No es una comisión por un ahorro garantizado. Cualquier certificación técnica u otra gestión tributaria queda separada.
Antes de contratar tendrás por escrito los honorarios con IVA y las actuaciones incluidas. Las tasas, precios públicos y gastos de terceros se identifican aparte cuando procedan. No se tramita un pago ni se añade otro servicio sin tu conformidad.
Puedes utilizar directamente el canal oficial. Nuestra ayuda es opcional: revisión documental, preparación y la actuación admitida que acuerdes con nosotros. No hay cuota mensual ni un asesoramiento permanente incluido. Los requerimientos posteriores y el seguimiento hasta resolución se concretan en el presupuesto, para que sepas dónde termina el encargo.
No. Deben cumplirse los requisitos de la ordenanza y presentarse la solicitud cuando corresponda.
No. Depende del ayuntamiento, del periodo y de las condiciones del inmueble y la instalación.
No. Ese documento debe emitirlo el profesional competente. Nosotros preparamos su incorporación al expediente.
Se revisa el régimen local y la documentación colectiva e individual. No se presume la concesión automática a cada vivienda.
No. Es una actuación fiscal diferente y debe revisarse por separado.
No se promete retroactividad. Hay que revisar la norma, el periodo, la resolución y el cauce de rectificación si existe.
Información revisada el 12 de septiembre de 2026. Antes de presentar comprobamos la versión del formulario, el canal y los plazos que correspondan a tu caso.
Dinos dónde está el inmueble, cuándo se instaló el sistema y qué documentos tienes. Revisaremos el siguiente paso administrativo.
Ver también: gestiones para particulares.
Encargo puntual · Documentación revisada · Presupuesto previo con IVA