Préstamo pagado
Has satisfecho la deuda con la entidad. Es la cancelación económica; por sí sola no elimina la hipoteca del Registro.
Indica si ya está pagada y qué documentación tienes. Revisaremos las fases pendientes, la representación y el presupuesto antes de tramitar.
Si has terminado de pagar el préstamo pero la hipoteca todavía aparece en el Registro de la Propiedad, puedes encargarnos su gestión administrativa. Revisamos la documentación, coordinamos los pasos necesarios y hacemos seguimiento de la cancelación concreta hasta obtener el resultado del Registro.
Es un servicio puntual, sin cuota mensual. Antes de contratar te indicamos el alcance, los documentos que faltan y un presupuesto con honorarios, IVA y gastos externos diferenciados. La notaría autoriza la escritura y el Registro decide su inscripción; nuestra labor es preparar y coordinar el expediente.
Para solicitar información de una finca o consultar otros documentos registrales, accede a nuestros trámites de registro.
Has satisfecho la deuda con la entidad. Es la cancelación económica; por sí sola no elimina la hipoteca del Registro.
El banco acredita que ese préstamo está saldado. Es documentación para continuar el trámite, no una inscripción de cancelación.
Se ha presentado el título adecuado y el Registro ha practicado la cancelación. Este es el resultado que hay que comprobar.
Si vas a vender, cambiar la financiación o revisar una carga antigua, conviene saber en qué punto estás. Una nota simple del Registro de la Propiedad puede mostrar qué hipoteca continúa inscrita; si ya tienes información suficiente, la aprovechamos y no te hacemos contratar otra por sistema.
Banco de España: pasos de la cancelación registral; Ley Hipotecaria: cancelación de inscripciones.
No incluimos tácitamente negociar deudas, redactar recursos, discutir la validez de una carga, cancelar embargos ni tramitar cualquier incidencia sin límite. Si aparece un problema que exige otra actuación, te explicamos su alcance y el presupuesto antes de ampliarla.
Tampoco se promete que la finca quede libre de todas las cargas: podemos estar cancelando una hipoteca mientras existen otra hipoteca, un embargo o una limitación distinta. El presupuesto identifica exactamente qué asiento o garantía se pretende cancelar.
No hace falta que compres documentos sin saber si son necesarios. Primero revisamos lo que tienes. Si falta la escritura y necesitamos recuperarla, la solicitud de copia notarial se delimita y presupuesta, sin convertirla en un servicio obligatorio para todos los casos.
Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.
Si el encargo ya lo llevaba el banco u otra gestoría, es importante saber qué se presentó y qué dinero se provisionó. Comprobamos esa situación antes de duplicar solicitudes o gastos.
Tú aportas los datos, autorizas el encargo y aceptas sus costes. Nosotros organizamos la documentación y las actuaciones pactadas. Cada organismo o profesional puede exigir una acreditación de representación concreta.
Debe acreditarse el pago y ha de intervenir quien tenga facultades para cancelar la garantía. Si el banco cambió de nombre o fue absorbido, identificamos quién debe responder actualmente.
Comprueba la documentación y autoriza la escritura que proceda. No sustituimos su función ni anunciamos un convenio que no exista. La elección y la coordinación se concretan con el cliente.
Se atiende la obligación fiscal aplicable y se presenta el título para su calificación. Un justificante de entrada no equivale a que el asiento esté cancelado.
Guía del Banco de España y elección de notario en el Reglamento Notarial.
Revisamos qué hipoteca sigue inscrita, si está pagada y si ya hay escritura o gestiones anteriores. Con eso delimitamos el trabajo y los costes.
Confirmamos la representación, coordinamos el certificado y la documentación notarial, y seguimos la intervención del acreedor. No firmamos en su lugar.
Atendemos el trámite fiscal correspondiente y presentamos el título. Conservamos los justificantes y seguimos el estado del expediente.
Comprobamos qué ha resuelto el Registro y qué carga se ha cancelado. Entregamos la documentación, los gastos justificados y cualquier incidencia pendiente.
Si el Registro señala un defecto, distinguimos una aclaración documental dentro del alcance acordado de una subsanación sustantiva, una nueva escritura o un recurso. No dejamos una solicitud presentada como si ya hubiera terminado, ni prometemos una inscripción favorable antes de conocer la calificación.
Según el criterio de buenas prácticas del Banco de España, la entidad debe expedir gratuitamente el certificado de deuda cero y comparecer para la firma de la escritura sin cobrar por ese trámite ni por el desplazamiento a la notaría.
El banco tampoco debe exigirte una nota simple como requisito para certificar que el préstamo está pagado o para esa comparecencia. Puede ofrecerte llevar toda la gestión registral y cobrar por ese servicio si lo contratas con información previa, pero son conceptos diferentes.
Nuestros honorarios corresponden al trabajo administrativo que nos encargas; no presentamos esos actos bancarios gratuitos como una tasa obligatoria.
Criterio publicado por el Banco de España sobre deuda cero, firma y nota simple.
Recibirás el presupuesto con el trabajo incluido, IVA aplicable y total. Valoramos la documentación disponible, el número de fincas y cargas, las actuaciones pendientes y la complejidad.
Notaría y Registro emiten sus minutas conforme al arancel y al expediente. Copias, información registral, envíos u otros gastos necesarios se identifican por separado, cuando correspondan.
Una provisión de fondos es un anticipo para gastos previstos, no un precio final sin justificar. Si se utiliza, se concreta para qué sirve y se liquida con los gastos reales y el saldo que corresponda. No añadimos conceptos ajenos al encargo sin tu aceptación.
Las primeras copias de escrituras de cancelación hipotecaria están exentas del gravamen gradual de Actos Jurídicos Documentados. Esa exención no significa que la notaría, el Registro o la gestión sean gratuitos. Tampoco elimina por sí sola todas las obligaciones formales.
La tramitación fiscal debe comprobarse para el territorio competente. Por ejemplo, la Agencia Tributaria de Cataluña exige presentar el modelo 600 como operación exenta cuando la cancelación se documenta en escritura pública. No trasladamos automáticamente sus códigos ni su procedimiento al resto de España.
Exención del artículo 45.I.B.18 del ITPAJD; ejemplo de presentación del modelo 600 en Cataluña.
Puedes encargar la preparación y el seguimiento sin acudir a nuestra oficina. Revisamos qué parte puede hacerse electrónicamente y si se necesita algún documento o intervención presencial.
La Ley del Notariado incluye las cartas de pago y cancelaciones de garantías entre los actos que pueden otorgarse por videoconferencia. El Banco de España explica que puede solicitarse la firma electrónica del apoderado bancario a través de la sede notarial. Esa posibilidad no convierte cualquier expediente en un trámite íntegramente online.
La vía concreta depende de la notaría, el acreedor, la identificación y la documentación. Si debe comparecer una persona, firmar un poder o aportarse un original, te lo indicaremos. Tu certificado digital no sustituye la firma de quien debe cancelar la garantía ni concede a la gestoría facultades ilimitadas.
Ley del Notariado, artículo 17 ter y Banco de España: cancelación por medios electrónicos.
Necesitamos identificar la carga y la documentación de la compra y del pago. No basta con suponer que quedó cancelada por haber cambiado el titular de la vivienda.
Se revisa quién es el acreedor actual o sucesor y el canal para obtener la documentación. No se envía el expediente a una oficina antigua sin confirmar.
El pago de una cantidad no permite deducir que una finca concreta quedó liberada. Hay que revisar qué garantías existen y el alcance de la cancelación que puede otorgarse.
La representación, la documentación sucesoria o la intervención de otros interesados pueden cambiar el encargo. Si hay conflicto jurídico, requiere una revisión específica.
¿Y la cancelación por caducidad? Puede existir una vía distinta de la cancelación ordinaria, pero no se decide contando veintiún años desde el día en que pagaste o firmaste. Los artículos 82 y 210 de la Ley Hipotecaria contemplan condiciones y cómputos diferentes, relacionados con lo que consta en el Registro. Antes de proponer esa vía se revisan el título, los asientos y las circunstancias aplicables.
No existe un plazo único que podamos garantizar para todos los expedientes. Influyen la entrega de datos, la acreditación del pago, la firma del acreedor, la tramitación fiscal y la calificación registral. Iniciamos la preparación cuando disponemos de la documentación y autorización necesarias; una fecha de firma o de venta debe revisarse antes de aceptarla como compromiso.
Si no puede completarse por una incidencia, te explicamos qué falta y qué actuación sería necesaria. No sustituimos el resultado registral por un informe nuestro ni por una captura de pantalla de una solicitud enviada.
No. Puedes realizar los trámites por tu cuenta. Nuestro servicio es opcional y cobra por la preparación, coordinación y seguimiento que acuerdes, no por darte un acceso preferente al Registro.
No acredita por sí solo que la hipoteca haya desaparecido del Registro. Hay que distinguir el pago, su acreditación y el asiento registral. Revisamos qué documentos tienes y qué fase falta.
Hay que coordinar la situación con la operación y sus intervinientes. No conviene esperar al día de la firma para descubrir una carga pendiente. Indica la fecha prevista y aporta la documentación para revisar las alternativas, sin prometer que llegaremos a cualquier vencimiento.
Depende de la intervención necesaria en el expediente. En la cancelación ordinaria interviene el acreedor con facultades suficientes; la notaría confirmará quién debe comparecer y por qué vía. No te indicamos un desplazamiento sin revisar el caso.
La guía del Banco de España permite que el interesado gestione la cancelación por sí mismo y distingue el servicio que puede encargar a la entidad. Podemos estudiar un encargo independiente. Si ya existe una gestión contratada, revisamos su estado y sus costes antes de duplicarla.
Podemos valorar solo las fases pendientes. Envíanos la escritura y los justificantes de actuaciones ya realizadas para no repetir la firma, la presentación fiscal o la registral innecesariamente.
No. Cada carga tiene su causa y su procedimiento. Esta gestión se refiere a la hipoteca identificada; los embargos, otras hipotecas o limitaciones no desaparecen por cancelar aquella.
No por defecto. Obtener una cancelación y plantear una reclamación son encargos diferentes. Si detectas un cobro discutido, aporta la documentación y se revisará esa actuación por separado.
No lo imponemos como requisito universal. Confirmamos qué representación y canal sirven para cada fase. Disponer de certificado tampoco sustituye la intervención notarial o la firma del acreedor.
Cuando se ha comprobado el resultado del Registro sobre la hipoteca concreta. Un certificado bancario, una escritura firmada o un resguardo de presentación corresponden a fases anteriores y no bastan por separado para afirmar que ya está cancelada.
Indica si ya está pagada, dónde está la finca y qué documentos tienes. Te confirmamos las fases pendientes y el presupuesto antes de empezar.
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