Copia simple
Tiene carácter informativo. Permite conocer el contenido, pero no tiene el mismo valor y efectos que una copia autorizada.
Cuéntanos para qué la necesitas y los datos que conservas. Confirmaremos tipo de copia, documentación y alcance antes de tramitar.
Si has perdido tu copia, no recuerdas en qué notaría se firmó o te piden una copia autorizada para otra gestión, revisamos los datos y te ayudamos a solicitar el documento adecuado. El encargo puede incluir localizar el protocolo, preparar la petición y coordinar la entrega.
Antes de empezar te indicamos qué información necesitamos, qué trabajo incluye la gestión y el presupuesto con IVA y gastos externos separados. No tienes que contratar una asesoría mensual ni una búsqueda indefinida.
Tiene carácter informativo. Permite conocer el contenido, pero no tiene el mismo valor y efectos que una copia autorizada.
Es un documento notarial con las formalidades correspondientes. Puede ser la que exige el trámite donde vas a presentarla; no debe sustituirse por una fotocopia o un PDF cualquiera.
Ambas pueden tener soporte electrónico en los términos aplicables. Lo importante no es solo recibir un archivo: hay que identificar qué copia es, quién la expide y si el destinatario admite ese formato.
Si una entidad te pide «las escrituras», envíanos el requerimiento o explica la finalidad. Una copia para consultar datos, otra para una actuación registral y una copia que deba utilizarse en un procedimiento judicial pueden tener exigencias distintas. No elegimos la modalidad únicamente por ser la más barata.
Consejo General del Notariado: qué es una copia electrónica y Ley del Notariado.
Documenta el acto otorgado ante notario. El original o matriz permanece en el protocolo; normalmente el interesado conserva una copia.
Informa de la situación inscrita de una finca. No reproduce necesariamente todo el contenido de la escritura ni sustituye una copia notarial.
Puede ayudar a localizar el instrumento y preparar la petición. No adquiere por escanearse el carácter de copia autorizada.
Si lo que necesitas es conocer titularidad y cargas actuales de una vivienda, puede bastar una nota simple del Registro de la Propiedad. Si necesitas el contenido del acto que se firmó, revisamos la copia notarial. No te hacemos contratar ambos documentos automáticamente.
Perder la copia no significa que haya que otorgar otra compraventa o volver a firmar el acto. En cambio, si nunca hubo escritura y solo existe un contrato privado, pedir una copia notarial no crea esa escritura.
No se entrega una copia de cualquier escritura a cualquiera que conozca una dirección. El Reglamento Notarial reconoce el derecho de los otorgantes y de otras personas en los supuestos previstos; también contempla a quien acredite un interés legítimo a juicio del notario.
Por eso comprobamos tu relación con el documento. Puede ser necesario aportar documentación de titularidad, de una representación, de una sociedad o de una sucesión. Ser familiar de quien firmó o decir que el documento se necesita para una gestión no elimina esa comprobación.
Si actúas por otra persona, la autorización debe servir para la solicitud y, en su caso, la recogida por el cauce que acepte la notaría. No damos por suficiente el mismo formulario para cualquier documento o destinatario.
Testamentos, copias con efectos ejecutivos, documentos con datos especialmente protegidos o solicitudes vinculadas a un conflicto pueden requerir un examen particular. Te explicamos qué debe revisar el custodio antes de ofrecer un resultado.
Reglamento Notarial, artículo 224 y artículo 230: autenticidad de la solicitud.
Son los datos que más facilitan localizar el instrumento. Una copia antigua, un recibo de notaría o documentación relacionada pueden contenerlos. Revisamos qué datos bastan antes de pedir nada más.
Buscamos quién custodia actualmente ese protocolo con los datos disponibles. Puede ser un notario sucesor o un archivo notarial. No basta con acudir al local donde estaba la notaría hace años.
En una escritura de inmueble, la documentación registral que ya tengas puede ayudar a identificar el título. Cuando falta información, valoramos qué búsqueda concreta tiene sentido y su coste; no encargamos notas o copias en cadena sin tu aceptación.
El Portal Notarial del Ciudadano ofrece servicios de localización y solicitud bajo sus requisitos de identificación. También puede ser necesario consultar al colegio notarial o al archivo correspondiente. Un protocolo antiguo no implica que se haya perdido, pero localizarlo puede necesitar más trabajo.
Colegio Notarial: localizar documentos y utilizar el Portal Notarial; Ley del Notariado, artículo 23.
No necesitas reunir de antemano documentos que no corresponden a tu caso. Te indicamos los necesarios después de conocer la escritura y la finalidad. Si se trata de una herencia o de una sociedad, concretamos cómo acreditar la relación y quién formula la petición.
Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.
Una imagen incompleta puede servir para identificar datos, pero no garantiza que baste para acreditar el derecho a obtener la copia. El custodio puede solicitar documentación adicional.
Revisamos para qué lo necesitas, qué tipo de copia se exige y si conocemos el protocolo. Distinguimos una petición directa de una búsqueda.
Comprobamos custodio, acreditación y canal; acordamos el trabajo, el IVA y los gastos externos antes de cursar una solicitud con coste.
Tramitamos lo pactado por la vía admitida o te asistimos cuando la identificación deba hacerla personalmente el interesado. Respondemos a las aclaraciones incluidas.
Recibes la copia emitida en el formato acordado y el desglose del encargo. Comprobamos que corresponde al documento y modalidad solicitados.
Si la notaría necesita más información o no aprecia acreditado el derecho a la copia, te comunicamos la incidencia y sus motivos disponibles. Un justificante de solicitud no sustituye la copia. Una reclamación o impugnación de la negativa no queda incluida en una petición ordinaria.
La legislación permite solicitar copias electrónicas con las comprobaciones notariales previstas. Esa posibilidad no significa que cualquier escritura antigua esté disponible para descargar inmediatamente ni que un gestor pueda entrar en el portal personal de cualquier cliente.
Confirmamos si la actuación puede hacerse con representación, si debes identificarte personalmente y cómo se entrega el documento. No te pedimos tus contraseñas para actuar como si fuéramos tú.
Si necesitas presentar la copia ante una entidad concreta, revisamos el formato requerido. Imprimir un archivo o escanear papel no convierte por sí solo ese documento en la modalidad notarial exigida. Cuando se solicite papel, envío físico, otra copia o actuación adicional, se concreta antes de contratar.
Ley del Notariado, artículo 23: comparecencia y solicitud electrónica y tipos de copia electrónica según el Notariado.
Presupuesto previo con honorarios, IVA y total. Se distingue una solicitud con datos completos de localizar una escritura antigua o reconstruir información insuficiente.
La notaría aplica la minuta correspondiente a la copia. Influyen la modalidad, la extensión, la antigüedad y las circunstancias del documento. Envíos y otras actuaciones necesarias se desglosan.
No anunciamos un precio único que oculte la copia notarial o presuponga que todas las escrituras tienen los mismos folios. Tampoco calculamos el total a partir de una cifra aislada del arancel: pedimos la información necesaria para delimitar los conceptos.
El presupuesto aclarará si incluye localizar el custodio, cuántas solicitudes y copias contempla, cómo se entregan y qué ocurre si falta información o debe ampliarse la búsqueda. Una apostilla, traducción, nueva escritura, recurso o asesoramiento jurídico sobre el documento no se incorpora sin acuerdo expreso.
Puedes pedir directamente la copia a la notaría si conoces los datos y cumples sus requisitos. Nuestro servicio es opcional y corresponde a la preparación, localización o coordinación que nos encargues.
El plazo depende de localizar el protocolo, acreditar la solicitud, preparar la copia y entregarla. No prometemos una descarga inmediata ni un número de días válido para todas las notarías y archivos. Si existe una fecha límite, dínosla desde el principio para comprobar si puede atenderse.
Una escritura reciente con datos completos suele plantear menos dificultades de localización que otra antigua sin fecha precisa. Eso no permite asegurar cuándo la expedirá el custodio. Si necesitas varias escrituras, se identifican individualmente: el encargo de una copia no equivale a buscar todo el historial documental de una familia o una finca.
Si al revisar la escritura aparece otro trámite, lo tratamos por separado. Por ejemplo, conseguir una copia del préstamo no elimina una hipoteca del Registro; la cancelación registral de una hipoteca pagada tiene sus propias fases.
Si se otorgó escritura y lo que perdiste fue tu copia, el punto de partida es localizar el protocolo y pedir la copia que necesites. Una nueva firma no se exige por el simple hecho de extraviar esa copia. Si nunca se otorgó escritura, el caso es diferente.
El Registro expide información o certificaciones de sus asientos, pero una nota simple no es una copia notarial del acto. La copia de la escritura se pide al custodio del protocolo. La información registral disponible puede ayudar a identificarlo.
Hay que localizar quién custodia el protocolo en la actualidad. Aporta el nombre, fecha, población y número de protocolo si los tienes. La desaparición de la oficina original no significa automáticamente que el documento ya no exista.
No. Hay destinatarios que requieren una copia autorizada u otra modalidad concreta. Dinos quién la pide y para qué, para no solicitar un documento que después no responda a esa exigencia.
Depende del derecho o interés que puedas acreditar y de las reglas del documento. No basta con conocer al titular ni con tener una dirección. El notario decide si procede expedir la copia.
Podemos preparar y coordinar la solicitud y actuar por la vía de representación que resulte admitida. Antes de contratar confirmamos la autorización y los documentos necesarios. Si la identificación debe ser personal, te indicamos cómo intervenir.
Puede aportar datos muy útiles para localizar la escritura. La revisamos antes de pedir documentación adicional. No aseguramos que sustituya las acreditaciones que deba examinar el custodio.
El resultado del encargo de obtención es la copia expedida por la notaría, en la modalidad acordada. Una explicación nuestra puede acompañarla, pero no la sustituye. Si solo se ha encargado una búsqueda, ese alcance debe figurar expresamente.
No. Reproduce el documento en la modalidad expedida. Cambiar una titularidad, rectificar el instrumento o realizar una inscripción son actuaciones distintas que requieren su propio análisis y presupuesto.
No de forma automática. Indica el país y el destinatario para revisar qué documento y actuaciones pueden necesitarse. Si procede ampliar el trabajo, el presupuesto debe identificarlo antes de contratar.
Te comunicamos el resultado de la búsqueda o la incidencia de la solicitud. El presupuesto delimita el trabajo realizado y los gastos; no prometemos expedición sin datos y legitimación suficientes ni una búsqueda ilimitada.
Cuéntanos el tipo de documento, los datos que conservas y para qué te piden la copia. Revisaremos la solicitud y te daremos presupuesto antes de empezar.
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