Cotización sin actividad en supuestos admitidos
Puede servir después de una baja laboral o del fin de una prestación, si se reúnen los requisitos del convenio. No supone inventar un contrato ni un trabajo que no existe.
Elige una opción o cuéntanos tu situación. Revisamos modalidad, plazos y alcance antes de contratar.
Si has dejado de cotizar o tu nuevo trabajo cotiza por una base inferior, un convenio especial puede permitirte mantener cotizaciones en determinados supuestos. Antes de solicitarlo hay que comprobar tu situación, los períodos cotizados, el plazo y la base que puedes elegir.
En Gestoría Rubén María preparamos la solicitud de alta en el convenio especial ordinario como una gestión puntual. Revisamos la documentación, concretamos las opciones administrativas y presentamos por el canal admitido con representación válida.
Nuestros honorarios se presupuestan antes de contratar. Son distintos de las cuotas mensuales que asumirás frente a la Seguridad Social si suscribes el convenio. No necesitas contratar una asesoría mensual para encargar esta solicitud.
Es un acuerdo voluntario con la Tesorería General de la Seguridad Social para cotizar en una situación admitida. En el convenio ordinario, la protección se dirige a jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, en los términos que correspondan.
Las cotizaciones pueden contribuir a mantener o ampliar derechos, pero la pensión y su importe dependerán del conjunto de requisitos e historial de la persona cuando se solicite. No es una compra libre de años de trabajo ni un producto que garantice una rentabilidad.
Puede servir después de una baja laboral o del fin de una prestación, si se reúnen los requisitos del convenio. No supone inventar un contrato ni un trabajo que no existe.
El ordinario no cotiza por desempleo ni cubre el subsidio de incapacidad temporal como una actividad laboral. Tampoco es el convenio especial para obtener asistencia sanitaria.
Si realizas una actividad que exige alta y cotización, el convenio no sustituye esa obligación. Primero identificamos la situación real.
BOE: finalidad, sujetos y acción protectora, artículos 1, 2 y 9.
La solicitud tiene que apoyarse en una causa prevista, no únicamente en el deseo de mejorar la jubilación. Entre los supuestos que revisamos se encuentran:
No todas las situaciones de pensionista o de persona que sigue trabajando se resuelven igual. Si hay actividad actual, pluriempleo, trabajo parcial, una prestación vigente o una modalidad especial, hay que clasificar el expediente antes de tramitarlo.
Estar cerca de jubilarte no impide por sí solo estudiar el convenio, pero tampoco basta para acceder a él. Te indicamos qué supuesto estamos revisando y qué documentación lo acredita.
Para el convenio ordinario se exige, con carácter general, acreditar 1.080 días de cotización en los doce años anteriores a la situación que permite suscribirlo. La fecha de referencia y el cómputo deben comprobarse según la causa.
No basta con leer el total acumulado de una vida laboral. Revisamos los períodos dentro de la ventana aplicable, las bases y, si procede, la acreditación de cotizaciones o situaciones que puedan computarse. Los períodos coincidentes no se suman dos veces.
Si eras responsable de ingresar las cuotas, los días respecto de los que no estés al corriente de pago no se computan en los términos previstos para esta carencia. Tener una deuda no permite concluir sin más que toda solicitud sea imposible: Importass contempla su tramitación y notificación de resolución.
La regla de 1.080 días no se traslada automáticamente a otras modalidades de convenio que tengan requisitos propios o excepciones. Si el problema es un error en los datos de cotización, identificamos primero qué debe rectificarse.
BOE: requisito de cotización y períodos computables, artículo 3.
Importass: requisitos y tratamiento de solicitudes con deuda.
El plazo general del convenio ordinario es de un año desde la causa que lo origina. El inicio del cómputo no siempre es la fecha que recuerdas como último día de trabajo: puede depender de la baja, el nuevo contrato, la extinción de una prestación o la firmeza de una resolución.
Puede elegirse entre los efectos vinculados al día siguiente a la causa, cuando corresponda, y los de la fecha de solicitud. Revisamos ambas posibilidades y dejamos la opción expresamente elegida.
Como regla, los efectos parten de la presentación. No se recupera automáticamente el período anterior solo por abonar los honorarios o marcar una fecha distinta.
Una fecha de efectos anterior también implica cuotas desde esa fecha. Antes de escogerla, hay que conocer el período a cubrir y el desembolso correspondiente; no seleccionamos retroactividad por defecto en nombre del cliente.
Si ya ha pasado un año, revisamos si existe otra causa o modalidad aplicable, sin prometer que el convenio ordinario permita subsanar cualquier plazo vencido.
La base de cotización es la referencia sobre la que se calcula la cuota; no es la cuota que pagarás. Tampoco puedes elegir cualquier importe sin atender a tu historial y a los límites aplicables.
El alta también puede incluir opciones de actualización de la base. Te explicamos qué se está marcando y su incidencia en futuras cuotas. La elección final debe ser consciente y quedar documentada.
Si necesitas decidir qué base te compensa en función de una pensión estimada, años hasta jubilarte o escenarios de ingresos, esa valoración es diferente de preparar el alta. No sustituimos un estudio individual por una recomendación automática de la base máxima o mínima.
La cuota pública se calcula con la base admitida y los tipos y coeficientes vigentes. Para el supuesto ordinario aquí explicado, el cálculo general de 2026 combina el 28,30 % por contingencias comunes, el coeficiente 0,94 y el 0,90 % adicional del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Cuota = base × 28,30 % × 0,94 + base × 0,90 %.
Por ejemplo, si una base de 2.000 € fuera admisible para tu caso, el resultado sería 550,04 € al mes. Es un ejemplo de cuota pública, no el precio de la gestoría ni una recomendación de base.
El coeficiente 0,94 no reduce el MEI. Otras modalidades, convenios antiguos o situaciones especiales pueden tener reglas distintas. Los meses parciales y los efectos anteriores requieren comprobar la liquidación concreta.
Puedes consultar el autocálculo oficial de convenios especiales. Su resultado es orientativo: no presenta una solicitud ni reconoce por sí solo una base, una pensión o un derecho.
Antes de aceptar la solicitud confirmamos la cuota estimada para la opción elegida y recordamos que las reglas anuales pueden cambiar. No ofrecemos una cuota fija para toda la vida del convenio.
El expediente se adapta a la causa. Para trabajar con datos suficientes revisamos:
El modelo TA.0040 distingue alta, variación, suspensión, reanudación y baja; marcar una modalidad no sustituye sus requisitos. En la solicitud de alta ordinaria hay que concretar la causa y las opciones del expediente.
Si faltan informes o existen datos contradictorios, te indicamos qué hay que completar. No rellenamos fechas, cotizaciones o autorizaciones por aproximación para que el formulario permita continuar.
Importass ofrece un servicio de alta del convenio ordinario y una opción específica para solicitar como apoderado. Comprobamos que el poder y el medio de identificación permiten realizar tu expediente antes de presentarlo.
La gestoría actúa con credenciales propias por la vía admitida. No necesitas facilitarnos tus contraseñas personales. Si el canal exige una firma o intervención tuya, te explicamos cuál es y cómo realizarla; no simulamos una identificación personal en tu nombre.
El servicio puede tramitar el alta de forma automática cuando se cumplen sus condiciones o remitir la finalización a Registro electrónico. No anunciamos una aprobación instantánea para cualquier caso.
También puedes realizar la solicitud directamente ante la Seguridad Social. La contratación de la gestoría es opcional y retribuye el trabajo administrativo acordado, no un acceso preferente a la TGSS.
Revisamos situación, fechas, cotizaciones y documentación. Si corresponde otra modalidad, te lo explicamos antes de ofrecer un alta ordinaria.
Dejamos identificados base, efectos y cuota estimada. Confirmamos el precio del encargo con IVA, representación, documentos y seguimiento incluido.
Con la documentación y autorización necesarias, completamos el trámite por el canal admitido. Conservamos copia y justificante de lo presentado.
Te facilitamos el resguardo y la resolución o documento que se haya emitido, comprobando las condiciones. Si sigue pendiente, te comunicamos el estado real.
El trabajo se contrata por una actuación delimitada. No supone que debas pagar una mensualidad a la gestoría ni incluye de forma indefinida revisiones, recursos o cambios de base posteriores.
El justificante de presentación y la resolución son documentos distintos. Si el servicio emite el alta, comprobamos persona, régimen, fecha de efectos, base y condiciones. Si el expediente pasa a revisión, conservamos el resguardo y atendemos el seguimiento que se haya acordado.
La regulación general contempla un plazo de tres meses para notificar la procedencia del convenio desde la entrada en el registro del órgano competente y prevé estimación por silencio administrativo. Si no recibes respuesta, hay que comprobar el cómputo, posibles incidencias y la acreditación de sus efectos; no equivale a prometer un documento favorable el mismo día.
La resolución fija las condiciones iniciales. Conviene leerla y revisar el plazo para manifestar conformidad u oposición, sin dejar pasar una base o fecha que no coincida con lo solicitado.
Una vez suscrito, la obligación de cotizar nace desde la fecha de efectos que corresponda. La firma del encargo con la gestoría no sustituye esa suscripción ni determina por sí sola las condiciones que admita la TGSS.
BOE: formalización, efectos y obligación de cotizar, artículos 4, 5 y 6.
Te damos un presupuesto previo con IVA para una solicitud delimitada. Concretamos revisión documental, preparación, presentación, entrega y seguimiento antes de contratar.
Son pagos a la Seguridad Social del suscriptor o del responsable que corresponda. No están incluidas en los honorarios y pueden comprender meses anteriores si eliges efectos retroactivos admisibles.
La domiciliación no se pone por defecto a nombre ni en la cuenta de la gestoría. Se identifica al responsable del pago, al titular de la cuenta y las autorizaciones necesarias.
La solicitud de otra modalidad, la rectificación de un historial complejo, un recurso, un estudio de jubilación o actuaciones posteriores no quedan incluidos automáticamente. Si aparece una necesidad distinta, se delimita antes de asumir un nuevo trabajo.
No se fija una tarifa universal porque la documentación, las incidencias y el alcance pueden cambiar. Conocerás el importe de nuestra gestión antes de decidir.
Con el convenio en vigor, comprueba los cargos y conserva la documentación. Si cambias de cuenta, empiezas a trabajar, varía tu base o te reconocen una pensión, puede ser necesario comunicar una variación, suspensión o extinción.
Empezar a trabajar no se resuelve siempre del mismo modo: influyen la nueva base y la modalidad. Tampoco es lo mismo suspender temporalmente un convenio que darlo por extinguido. Revisamos la gestión concreta si la necesitas, sin incluirla como mantenimiento indefinido del alta inicial.
Dejar de pagar no es una forma recomendable de pedir una baja voluntaria: puede generar deuda y dar lugar a extinción. La regla general contempla tres mensualidades consecutivas o cinco alternas impagadas, salvo fuerza mayor justificada.
Los cambios de base tienen sus plazos y fecha de efectos. Para nuevas altas sujetas a la regulación ordinaria, las opciones anuales se solicitan antes del 1 de octubre para efectos del 1 de enero siguiente; comprobar siempre el caso, especialmente si se trata de un convenio antiguo.
BOE: opciones de base, suspensión y extinción, artículos 6 y 10.
Si buscas «convenio especial Seguridad Social», es importante elegir el procedimiento correcto. No todos tienen la misma carencia, cuota, plazo, pagador o formulario.
Existe una modalidad propia que tiene en cuenta la cotización por jubilación del SEPE. No se calcula como si no hubiera ninguna cotización ni se confunde con solicitar el subsidio.
Parte de una situación de dependencia reconocida y de requisitos específicos. No se aplica sin más la cuota ni la carencia del convenio ordinario.
El cómputo de determinadas prácticas tiene un convenio específico. El ordinario no permite rellenar libremente cualquier año pasado sin cotizar.
Necesitan clasificar la situación y sus reglas antes de aceptar. Identificar tu caso no significa ofrecer todas las modalidades dentro de un único encargo.
Si tu consulta se refiere a los cuidados de un familiar y aún necesitas solicitar el reconocimiento de su dependencia, puedes consultar esa gestión administrativa. Es distinta del convenio para cotizar: presentar la solicitud no garantiza una prestación de cuidados ni el alta del cuidador en un convenio especial.
Esta landing se centra en el alta ordinaria. Un estudio de pensión, una prestación o una gestión sanitaria son actuaciones diferentes. Para orientar el canal puedes consultar nuestra página de Seguridad Social.
En determinadas situaciones, sí, mediante un convenio admitido. Para el ordinario hay que reunir causa, cotización previa y plazo; no basta con elegir pagar una cuota sin cumplir esos requisitos.
No permite escoger libremente años pasados. Hay reglas de efectos de la solicitud y modalidades específicas para ciertos períodos, como determinadas prácticas. Primero identificamos qué situación tienes.
El plazo general del ordinario es de un año, pero los primeros 90 días naturales son relevantes para elegir efectos anteriores cuando corresponda. Presentarlo después puede dejar períodos previos sin cubrir.
No. Hay que comprobarlos dentro de los doce años anteriores a la situación de referencia, aplicando las reglas de cómputo y los supuestos particulares.
Solo si cumples las condiciones aplicables, incluida la cotización previa por esa base cuando se exige. No se elige una base únicamente porque puedas asumir su coste.
No. La cuota se paga a la Seguridad Social; nuestros honorarios son por el encargo administrativo y se presupuestan con IVA antes de contratar. No hay una cuota mensual de gestoría asociada al alta.
Te explicamos las opciones administrativas y su cuota estimada. La elección se confirma contigo antes de presentar. La TGSS revisa y determina las condiciones admitidas; no se decide por ti una estrategia de jubilación.
No tus contraseñas personales. Verificamos la vía de apoderado y la representación para actuar con credencial propia. Si se necesita una firma o actuación personal, te lo indicamos.
El servicio prevé esa posibilidad con identificación y autorización de su titular. Se deben distinguir titular de la cuenta, responsable del pago y suscriptor; no se rellena una cuenta ajena sin autorización.
No. Tramitar el convenio no garantiza una cuantía de pensión. Un análisis de conveniencia requiere estudiar tu historial, los requisitos de la futura prestación y los escenarios personales.
Hay que revisar nueva base, modalidad y comunicación que corresponda. Puede haber suspensión, extinción u otra actuación; no des por hecho que el convenio se adapta solo a cualquier cambio.
Facilítanos el justificante y cualquier comunicación para identificar el estado. No duplicamos un alta existente: un seguimiento o una subsanación se concreta como encargo propio antes de actuar.
Cuéntanos qué situación ha cambiado y cuándo ocurrió. Confirmamos el procedimiento, la documentación y el presupuesto de la gestión antes de empezar.
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