Reconocimiento de la dependencia

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Gestión administrativa puntual
Documentación y representación
Copia y justificante de presentación

¿Qué necesitas tramitar sobre dependencia?

Indícanos el tipo de gestión y la comunidad donde reside la persona. Revisamos el cauce y la documentación antes de darte presupuesto; este comprobador no determina un grado.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Ayuda para solicitar el reconocimiento de la dependencia

Si tú o un familiar necesitáis ayuda habitual para las actividades del día a día, podemos ocuparnos de la preparación administrativa de la solicitud de dependencia. Primero identificamos dónde corresponde presentarla, qué documentación falta y quién puede actuar en nombre de la persona interesada.

En Gestoría Rubén María trabajamos por encargo puntual y con presupuesto previo con IVA. El servicio se concreta antes de contratar: una solicitud inicial, una revisión o una aportación documental determinada. Cuando el encargo incluye presentación y queda registrada, entregamos copia y justificante, con una explicación de los siguientes pasos.

Presentar la solicitud es el inicio, no la concesión de una ayuda. El grado, el Programa Individual de Atención y los servicios o prestaciones los determina la Administración. Puedes acudir directamente a los servicios sociales públicos; contratar nuestra preparación administrativa es opcional.

Dependencia, discapacidad e incapacidad no son el mismo trámite

Dependencia

Se valora la ayuda o supervisión que necesita una persona para desenvolverse en actividades básicas y mantener su autonomía. El resultado se expresa en un grado y se conecta con servicios o prestaciones del sistema de dependencia.

Grado de discapacidad

Es otro reconocimiento administrativo, expresado en porcentaje y con sus propios criterios. Tenerlo puede aportar información útil al expediente, pero no sustituye por sí solo la solicitud ni la valoración de dependencia.

Incapacidad laboral

Se refiere a la capacidad para trabajar y a las prestaciones que correspondan. Una resolución laboral no debe confundirse con un grado de dependencia ni con la asignación de ayuda a domicilio.

Pensiones y ayudas económicas

El reconocimiento de dependencia no equivale a conceder una pensión no contributiva, una jubilación o cualquier otra ayuda. Cada prestación mantiene sus requisitos; existen reglas especiales para determinados reconocimientos previos que habrá que comprobar.

Si ya tienes una resolución, conviene revisarla antes de iniciar otra gestión. Su nombre, organismo y contenido permiten distinguir si necesitas pedir un grado, solicitar su revisión o continuar un expediente que ya está abierto.

Ley 39/2006: autonomía personal, dependencia y reconocimientos previos.

Quién puede iniciar la solicitud

La dependencia no se limita a las personas mayores. Puede afectar a menores o adultos cuando, por edad, enfermedad o discapacidad, existe una necesidad permanente de ayuda para actividades cotidianas. También comprende apoyos de supervisión y comprensión: no se trata únicamente de poder caminar.

  • Necesidades como asearse, vestirse, alimentarse, desplazarse dentro del entorno habitual u orientarse deben quedar reflejadas mediante la información e informes que correspondan.
  • Se comprueba la residencia y el organismo competente. La regla general de la Ley exige cinco años de residencia en España, dos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Para menores de cinco años, ese requisito de residencia se examina respecto de quien ejerce su guarda y custodia. Las personas extranjeras y otros supuestos especiales requieren revisar su régimen aplicable.
  • No hay una lista de diagnósticos que conceda automáticamente un grado. La valoración oficial examina las necesidades de apoyo de la persona.

Una dificultad temporal tras una intervención, una enfermedad concreta o la edad, por sí solas, no permiten anticipar el resultado. Nosotros verificamos el cauce administrativo; los profesionales competentes evalúan la situación y emiten los informes que sean necesarios.

Ley 39/2006: definición de dependencia y titulares del derecho.

Dónde se solicita: comunidad de residencia y canal competente

Hay un marco estatal, pero no un único formulario para toda España. Antes de preparar el expediente necesitamos saber dónde reside la persona. La tramitación corresponde al órgano territorial competente; los servicios sociales municipales pueden informar y participar en el proceso.

Comunidades autónomas

Se utiliza el procedimiento de dependencia de la comunidad de residencia y el órgano que tenga atribuida la gestión, incluido el sistema foral cuando corresponda. Comprobamos formularios, firma, documentación y forma de presentación de ese expediente.

Ceuta y Melilla

El procedimiento del Imserso para reconocimiento de dependencia y prestaciones se refiere a estas dos ciudades autónomas. No es una ventanilla nacional alternativa para las personas que residen en otra comunidad.

La solicitud puede tener canal electrónico y alternativas de asistencia presencial. Que podamos preparar los documentos a distancia no significa que la valoración posterior se haga solo por internet ni que el certificado del gestor permita actuar sin una representación válida.

Imserso: ámbito de su procedimiento de dependencia y prestaciones.

Los pasos oficiales: solicitud, valoración, grado y PIA

1. Solicitud y documentación

Se registra la petición adecuada con sus datos, firmas y documentos. La Administración puede pedir que se complete información antes de continuar.

2. Valoración oficial

El equipo público examina las necesidades de apoyo con el baremo aplicable, los informes y el entorno de la persona. Una entrevista comercial o este comprobador no realizan esa valoración.

3. Reconocimiento del grado

La resolución establece la situación reconocida. Debe leerse completa: grado, efectos, posibles revisiones e información para recurrir no son lo mismo.

4. Programa Individual de Atención

El PIA concreta las modalidades de atención adecuadas dentro del sistema público, con participación de la persona y, cuando corresponda, de su familia o representación.

Estos son hitos del procedimiento, no necesariamente cuatro trámites separados. Por ejemplo, Andalucía describe una visita que reúne valoración y preferencias de atención, seguida de una resolución que incorpora grado y PIA. No hay que iniciar ni pagar una segunda solicitud por sistema cuando el procedimiento territorial ya los integra.

Junta de Andalucía: solicitud, visita y resolución.

Ley 39/2006: competencias públicas y Programa Individual de Atención.

Qué documentación conviene preparar

La lista definitiva se ajusta a la comunidad, al tipo de solicitud y a lo que la Administración pueda consultar. No te pediremos repetir documentos sin comprobar si ya constan en el expediente o pueden obtenerse mediante una consulta autorizada.

  • Identificación: datos y documentos de la persona solicitante y de quien la representa, cuando sean necesarios.
  • Residencia: empadronamiento y antecedentes de residencia exigibles para acreditar el requisito correspondiente.
  • Representación: autorización admitida, poder o documento que acredite quién puede actuar y firmar en ese caso.
  • Información sanitaria: informes y modelo de salud que exija el procedimiento. Deben proceder de los profesionales sanitarios, no de la gestoría.
  • Información social y del entorno: la que corresponda aportar o elaborar a los servicios sociales competentes.
  • Expediente anterior: resolución del grado, PIA, requerimiento o justificante previo si no se trata de una solicitud nueva.
  • Datos económicos, prestaciones y cuenta bancaria: solo los que procedan para la fase y modalidad de atención que se esté tramitando.

Los informes no tienen una antigüedad universal. Madrid indica un informe de salud emitido dentro de los tres meses anteriores. Cataluña señala que no hace falta pedir un nuevo informe de salud de atención primaria y prevé aportar determinados informes privados recientes que no consten en la historia pública. Utilizamos la instrucción de tu procedimiento, no una lista idéntica para todos.

Si el trámite requiere acreditar residencia con un documento concreto, también puedes consultar nuestra información sobre el certificado de empadronamiento. Antes comprobamos cuál se necesita y si ya puede consultarlo la Administración.

Comunidad de Madrid: documentación de dependencia.

Generalitat de Catalunya: documentos para el reconocimiento o revisión.

Quién firma cuando la gestión la pide un familiar

Un hijo, cónyuge o cuidador puede ayudar a reunir los papeles, pero el parentesco no concede por sí solo representación legal. Identificamos a la persona interesada, quién debe consentir o firmar y con qué documento se acredita la actuación.

Si la persona puede autorizar la gestión, se comprueba el modelo de autorización o poder que admite el canal. Si existen medidas de apoyo con facultades representativas, minoría de edad u otra situación especial, revisamos la documentación y su alcance. Una autorización de un familiar no sustituye la que deba otorgar la persona interesada o quien pueda representarla válidamente.

La presentación profesional se realiza con identificación propia y representación acreditada cuando el procedimiento lo permita. Si el canal requiere una actuación personal, se acuerda expresamente la preparación y asistencia para esa actuación. No se presupone acceso delegado a todas las sedes.

Comunidad de Madrid: representación y presentación.

Generalitat de Catalunya: autorización y representación.

Cómo se realiza la valoración de dependencia

La valoración corresponde a los equipos públicos designados, que aplican el baremo oficial. Se tiene en cuenta la información sanitaria, el entorno y los apoyos que necesita la persona. Es habitual que se realice una visita al domicilio o al lugar donde vive, siguiendo la organización de cada territorio.

Para facilitar esa visita, conviene tener localizables los informes y explicar con claridad la ayuda que realmente se necesita en el día a día. Si ha cambiado el domicilio, el teléfono o el lugar de residencia, habrá que comunicarlo por el canal indicado para evitar que se pierda la citación.

La gestoría puede ordenar la documentación que nos aportes y comprobar su incorporación a la solicitud. No emite informes clínicos o sociales, no sustituye la visita y no prepara respuestas para obtener un grado concreto. Las limitaciones y apoyos deben describirse de forma veraz.

En menores de tres años se utiliza una escala de valoración específica, la EVE, y existen revisiones de oficio ligadas a la edad. No se aplican sin más los ejemplos de autonomía de una persona adulta. Comprobamos el procedimiento y los documentos del menor, mientras la valoración corresponde al equipo público.

Ley 39/2006: valoración mediante el baremo oficial.

Qué grados de dependencia se reconocen

Grado I: dependencia moderada

Comprende situaciones en las que se necesita ayuda en varias actividades básicas al menos una vez al día, o apoyo intermitente o limitado para la autonomía.

Grado II: dependencia severa

Se refiere a ayuda varias veces al día o necesidades de apoyo extenso, sin que el apoyo permanente de otra persona sea indispensable en los términos del grado III.

Grado III: gran dependencia

Abarca necesidades de ayuda varias veces al día y apoyo indispensable y continuo, o apoyo generalizado para la autonomía personal.

Grado III+: dependencia extrema

La regulación vigente incorpora este supuesto específico para determinadas personas con grado III y ELA en fase avanzada u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible que cumplan los criterios legales.

El grado III+ no se concede a cualquier persona con una enfermedad grave ni por solicitarlo con carácter urgente. Requiere el reconocimiento y la acreditación previstos en su régimen específico. Si puede ser tu situación, se revisará ese cauce antes de preparar una petición ordinaria.

Esta explicación resume las categorías, no permite calcular el resultado de una valoración. Información contrastada el 8 de septiembre de 2026 con la Ley 39/2006, incluida su disposición adicional decimoséptima.

Ley 39/2006: grados de dependencia y régimen del grado III+.

Qué ayudas y servicios puede recoger el PIA

El Programa Individual de Atención no es una ayuda económica única. Puede determinar distintas modalidades de atención según las necesidades, el grado, las condiciones aplicables y la red de servicios. Los servicios sociales públicos consultan a la persona sobre las alternativas previstas; esa participación no equivale a poder elegir cualquier recurso sin condiciones.

Atención y apoyo personal

El sistema contempla prevención y promoción de la autonomía, teleasistencia, ayuda a domicilio y centros de día o de noche, según la modalidad que corresponda.

Atención residencial

Es una modalidad del catálogo. El reconocimiento del grado no significa que la gestoría pueda reservar una plaza ni elegir una fecha de ingreso.

Prestación vinculada al servicio

Puede contribuir al coste de un servicio cuando se cumplen las condiciones de acceso. Contratar un servicio privado por iniciativa propia no garantiza que después se financie.

Cuidados familiares y asistencia personal

Son modalidades distintas. La prestación por cuidados en el entorno familiar es excepcional y exige sus condiciones; la asistencia personal tiene su propia finalidad y requisitos.

La concesión, compatibilidad, intensidad y cuantía se determinan por el régimen aplicable y la resolución. No todos los recursos se acumulan ni toda persona que cuida a un familiar cobra automáticamente una prestación. La gestoría no redacta el PIA oficial ni prescribe la atención.

Ley 39/2006: catálogo, prestaciones y Programa Individual de Atención.

Importe de la ayuda, aportación al servicio y otras prestaciones

No hay una cantidad igual para todas las personas con el mismo grado. El tipo de atención, la capacidad económica y las reglas aplicables influyen en las prestaciones y en la participación de la persona en el coste de los servicios. Por eso no anunciamos una paga mensual fija por presentar la solicitud.

La Ley contempla la participación económica según el servicio y la capacidad personal y establece que la falta de recursos no debe dejar a una persona fuera de la cobertura del sistema. Esto no significa que cualquier servicio o residencia privada resulte gratuito.

Si ya se perciben complementos o prestaciones de naturaleza y finalidad semejante, habrá que examinarlos: pueden afectar al cálculo. Tampoco debe confundirse el dinero que eventualmente reconozca la Administración con nuestros honorarios de preparación documental.

Ley 39/2006: prestaciones análogas y participación económica.

Cómo tramitamos tu encargo

Identificamos la gestión

Nos indicas la comunidad de residencia, si existe expediente y qué necesitas presentar. Comprobamos el canal, la representación y el alcance antes de ofrecer el presupuesto con IVA.

Preparamos los documentos

Revisamos los formularios y los documentos aportados. Te indicamos qué falta y qué debe proceder de un profesional sanitario o de servicios sociales.

Presentamos lo acordado

Con documentación, firmas y representación válidas, presentamos por el canal admitido. Si requiere intervención personal, dejamos definido previamente qué preparación y asistencia realizaremos.

Entregamos copia y justificante

Cuando se registra la presentación, te entregamos la solicitud y el resguardo con su fecha y referencia. Explicamos los siguientes hitos y quién atenderá las notificaciones posteriores.

Un formulario cumplimentado o guardado como borrador no acredita que el expediente esté presentado. Si el encargo es solo preparar documentación, se identificará como tal; no se entregará como una solicitud registrada.

Cuánto tarda el reconocimiento de la dependencia

La Ley 39/2006 establece un plazo máximo general de seis meses entre la entrada de la solicitud y la resolución de reconocimiento de la prestación, aunque el territorio separe el reconocimiento del grado y el de prestaciones. Es una referencia legal, no una promesa comercial de que recibirás atención o dinero en ese tiempo.

Para valorar la situación de un expediente hay que comprobar el procedimiento aplicable, la fecha de entrada, los requerimientos y cualquier incidencia que afecte al cómputo. El tiempo que necesitemos para preparar tu documentación se concreta al aceptar el encargo y es distinto del de la Administración.

Si no hay respuesta, no conviene dar por concedida la ayuda ni presentar duplicados sin revisar lo anterior. Conserva el resguardo y las notificaciones. Una consulta de estado, un escrito por demora o una reclamación se valoran como actuaciones específicas; no forman parte automáticamente de la solicitud inicial.

Si existe una necesidad inmediata de atención, contacta con los servicios sociales públicos para que valoren los recursos y, cuando corresponda, la vía de urgencia. Contratar una gestoría no concede prioridad ni sustituye esa intervención.

Ley 39/2006: plazo de resolución y efectos del reconocimiento.

Después de presentar: citas, requerimientos y resolución

El justificante sirve para localizar la solicitud y acreditar cuándo se presentó. A partir de ahí pueden llegar peticiones de documentos, una cita de valoración o la resolución. Es importante mantener los datos de contacto actualizados y revisar el sistema de notificación elegido.

  • Si piden completar documentos: hay que leer qué solicitan y el plazo de esa notificación. No todas las cartas se contestan aportando otra vez la solicitud completa.
  • Si comunican la valoración: la persona interesada y quien deba acompañarla atenderán las indicaciones del equipo público. La gestión documental no sustituye esa participación.
  • Si llega una resolución: se comprueba qué ha reconocido, qué efectos tiene y si quedan actuaciones para concretar o poner en marcha la atención.
  • Si no estás conforme: la resolución debe revisarse antes de decidir la vía y su plazo. Un recurso no equivale a pedir una revisión por un cambio posterior de la situación.

El presupuesto indicará si incluye una subsanación concreta. No se añade una cuota mensual ni seguimiento indefinido hasta el cobro. Al finalizar queda claro qué hemos entregado, qué actuaciones siguen pendientes y a quién corresponde atenderlas.

Revisión del grado, cambio de PIA o traslado

Si ya hay un reconocimiento, lo primero es conservar su fecha, el grado y el PIA. Un empeoramiento o mejoría documentados pueden justificar revisar el grado; un cambio en las necesidades de atención puede requerir revisar el PIA. No son necesariamente la misma solicitud.

También cabe revisar por errores en el diagnóstico o en la aplicación del baremo en los términos previstos legalmente. Los requisitos, documentación y posibles intervalos de revisión se comprueban en el procedimiento territorial. No se promete subir de grado ni convertir una disconformidad en una revisión automática.

El reconocimiento tiene validez en España. Si cambias de comunidad, habrá que comunicar el traslado y coordinar el expediente: la comunidad de destino determina la atención que corresponda según su red. No debe suponerse que se conserva sin trámites la misma plaza, intensidad o modalidad de servicio.

Ley 39/2006: revisión del grado, PIA y cambio de residencia.

Precio de nuestra gestión y alternativa pública

Presupuesto previo con IVA, sin cuota mensual. Antes de contratar te indicamos el precio de la actuación concreta y lo que incluye. El trabajo no es el mismo si se prepara una primera solicitud completa, se aporta un documento a un expediente abierto o se tramita una revisión con representación especial.

Qué puede incluir el encargo

Comprobación administrativa, relación de documentos necesarios, preparación de formularios, presentación por el canal admitido y entrega de copia y justificante. El presupuesto identifica cuáles de estas actuaciones se contratan.

Qué no se añade por defecto

Informes clínicos o sociales, valoración oficial, elaboración del PIA, búsqueda o contratación de residencias, recursos, todas las subsanaciones futuras o acompañamiento durante meses. Si necesitas otra actuación, se delimita antes de aceptarla.

Nuestros honorarios remuneran un servicio privado opcional, no compran un grado ni una prestación. Puedes informarte y tramitar directamente ante la Administración o con ayuda de los servicios sociales públicos. Las fichas de Madrid y Cataluña indican que su procedimiento de solicitud no tiene tasa; eso es distinto de la posible aportación al servicio de atención que posteriormente corresponda.

Cuéntanos tu comunidad de residencia y si es una solicitud nueva o un expediente ya iniciado. Así podremos proponerte una gestión útil y concreta, sin duplicar lo que ya esté hecho.

Madrid: solicitud sin tasa.

Cataluña: procedimiento gratuito.

Preguntas frecuentes sobre la solicitud de dependencia

¿Necesito tener antes un certificado de discapacidad?

Son procedimientos diferentes. La solicitud de dependencia se basa en las necesidades de apoyo y en sus requisitos propios. Si existe un reconocimiento previo de discapacidad u otra resolución, se aporta o consulta cuando proceda, pero no debe suponerse que sustituye toda la tramitación.

¿Puedo pedirla para mi padre o mi madre?

Puedes ayudar a preparar el expediente. Para firmar o actuar en su nombre se necesita la autorización o representación admitida. Revisamos quién es la persona interesada, quién puede otorgarla y qué exige el canal antes de presentar.

¿Todo se hace online?

La preparación y algunas presentaciones pueden hacerse a distancia. La Administración puede realizar visitas, entrevistas o pedir documentación adicional. No ofrecemos sustituir esos actos por una gestión por WhatsApp.

¿Hace falta ir primero a servicios sociales?

Es una vía recomendable para conocer la atención disponible y los informes o actuaciones de su competencia. En determinados procedimientos su participación es necesaria. La gestoría no sustituye el informe social público ni la intervención del equipo de valoración.

¿Puedo solicitarla aunque viva en una residencia?

El lugar donde vive la persona debe indicarse para comprobar la competencia y organizar la valoración. Residir en un centro no permite anticipar el grado ni garantiza que el sistema financie el coste del servicio privado.

¿Tener grado III significa cobrar una cantidad concreta?

No. Hay que revisar la modalidad de atención y la resolución, además de las condiciones económicas y de compatibilidad. El grado no equivale por sí solo a una paga fija ni a una plaza residencial inmediata.

¿El grado III+ se solicita por cualquier enfermedad grave?

No. Es un supuesto específico con requisitos legales, que parte del grado III reconocido y de determinadas situaciones de ELA avanzada u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible. Se requiere la acreditación correspondiente.

¿Podéis hacer el PIA por nosotros?

El PIA oficial lo establecen los servicios sociales del sistema público con la participación prevista de la persona interesada. Podemos preparar documentación o una petición administrativa concreta, pero no sustituir esa decisión pública.

¿La ayuda para cuidar a un familiar es automática?

No. La prestación por cuidados en el entorno familiar exige sus condiciones y la decisión de la Administración. Ser familiar o cuidar habitualmente no convierte por sí solo a esa persona en beneficiaria de un pago.

¿Se cobran atrasos desde que se presenta la solicitud?

No puede asegurarse con una regla única. Hay que revisar la prestación, las fechas, la resolución y el régimen de efectos aplicable. No calculamos atrasos ni prometemos pagos retroactivos como parte automática de la solicitud.

¿Y si ya presenté la solicitud y no tengo respuesta?

Conviene localizar el justificante y revisar las notificaciones antes de duplicar el expediente. Puedes encargarnos una actuación concreta, como preparar una aportación o revisar el cauce de una consulta de estado; se presupuestará lo que realmente proceda.

¿Qué recibo cuando termina vuestra gestión?

Si se ha contratado y realizado la presentación, recibes copia de la solicitud y justificante de registro, junto con los próximos pasos administrativos. Si solo se contrata preparar documentación, se entrega ese trabajo sin confundirlo con una presentación ni con una resolución favorable.

Preparamos tu solicitud de dependencia

Indícanos dónde reside la persona y si ya tiene un expediente abierto. Revisamos la documentación y te ofrecemos un presupuesto previo con IVA para una gestión administrativa concreta.

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