Devolución del IRPF a jubilados mutualistas

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Comprobamos si fuiste mutualista antes de 1979
Formulario de la Agencia Tributaria por apoderamiento
Ejercicios no prescritos y renta actual

Responsable del trámite:GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada

¿Qué necesitas tramitar?

Cuéntanos tu situación. Revisamos tu vida laboral, tus datos fiscales y el calendario antes de presupuestar.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Recupera el IRPF pagado de más por tu pensión

Muchos jubilados que cotizaron a mutualidades laborales antes de 1979 han tributado de más por su pensión. La disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF permite reducir la parte de la pensión que corresponde a aquellas aportaciones, y la Ley 7/2024 fijó el procedimiento para devolver lo pagado de más en los ejercicios no prescritos.

Comprobamos tu vida laboral y tus datos fiscales, calculamos si tienes derecho y presentamos el formulario de la Agencia Tributaria en tu nombre, como colaboradores sociales o por apoderamiento.

Gestoría Rubén María es una gestoría privada. Prestamos asistencia administrativa por encargo, con presupuesto previo e IVA. La Agencia Tributaria decide la devolución y su importe.

Quién puede pedirla

  • Pensionistas de jubilación o invalidez que cotizaron a mutualidades laborales antes del 1 de enero de 1979.
  • Aportaciones anteriores al 1 de enero de 1967: la parte de la pensión que corresponde a ellas no tributa.
  • Aportaciones entre 1967 y 1978: reducción del 25 % de la parte de la pensión que corresponde a ellas.
  • Las aportaciones tienen que haberse hecho a una mutualidad laboral, no al Régimen General de la Seguridad Social.

No se aplica a los funcionarios que cotizaron solo a Clases Pasivas, a las pensiones de viudedad ni a las no contributivas. Si el pensionista falleció entre 2019 y 2024, sus herederos pueden presentar la solicitud con el número de referencia del fallecido.

Qué ejercicios se devuelven y cuándo

1. Renta 2023 en adelante

La reducción se aplica en la propia declaración: aparece en los datos fiscales como «Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF». Revisamos que esté bien aplicada y, si no lo está, la corregimos.

2. Ejercicios 2019 a 2022 y anteriores no prescritos

Se piden con el formulario de la sede de la Agencia Tributaria, disponible desde el 2 de abril de 2025. Si no se presentó antes ninguna solicitud, el plazo para que tenga efectos sobre 2021 y 2022 termina el 2 de febrero de 2027, y sobre 2022, el 2 de febrero de 2028; el de 2020 terminó el 2 de febrero de 2026. Quien ya pidió la devolución antes del 22 de diciembre de 2024 tiene un plazo propio: lo revisamos en su caso.

3. Un solo formulario

Un mismo formulario sirve para todos los ejercicios con derecho; lo que cambia es hasta cuándo se puede presentar para cada año. No hace falta presentar escritos para interrumpir la prescripción.

4. Cobro con intereses

La Agencia Tributaria abona la devolución con los intereses de demora que correspondan, en la cuenta bancaria indicada en el formulario.

Documentación y datos que revisamos

  • DNI y datos de contacto de la persona pensionista.
  • Informe de vida laboral y, si es posible, certificado de la empresa o de la mutualidad.
  • Datos fiscales y declaraciones de los ejercicios afectados.
  • Certificado de la pensión del INSS.
  • IBAN de la cuenta de la persona titular.
  • Apoderamiento o autorización para presentar en su nombre.

Hacienda cruza los datos con la Seguridad Social, así que en muchos casos no hace falta aportar más documentos. Aun así comprobamos el cálculo antes de dar por buena la devolución.

Si ya lo pediste o te lo han desestimado

Consulta del estado

Revisamos en la sede de la Agencia Tributaria el estado de tu solicitud y qué ejercicios quedan pendientes.

Solicitud desestimada

Analizamos el motivo y si procede recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. El alcance se presupuesta aparte.

Rectificación de la renta

Si la reducción no se aplicó en una declaración ya presentada, revisamos la rectificación del ejercicio.

Herederos

Preparamos la solicitud a nombre del fallecido con la documentación sucesoria que exige Hacienda.

Cómo organizamos tu encargo

Revisión inicial

Comprobamos tu vida laboral, los años anteriores a 1979 y los datos fiscales de cada ejercicio.

Preparación y presentación

Preparamos y presentamos el formulario del ejercicio que corresponde en cada campaña, con la representación acreditada.

Entrega y cierre

Recibes el justificante y el seguimiento hasta el abono. Los recursos y las rectificaciones se pactan expresamente.

Precio, gastos y alcance del servicio

Presupuestamos la fase concreta según documentos y situación. Cualquier certificado externo o gestión adicional se identifica aparte; no hay cuota de asesoría mensual.

Antes de contratar tendrás por escrito los honorarios con IVA y las actuaciones incluidas. Las tasas, precios públicos y gastos de terceros se identifican aparte cuando procedan. No se tramita un pago ni se añade otro servicio sin tu conformidad.

Puedes utilizar directamente el canal oficial. Nuestra ayuda es opcional: revisión documental, preparación y la actuación admitida que acuerdes con nosotros. Los requerimientos posteriores y el seguimiento hasta resolución se concretan en el presupuesto, para que sepas dónde termina el encargo.

Preguntas sobre la devolución a mutualistas

¿Cómo sé si fui mutualista?

Si trabajaste por cuenta ajena antes de 1979 en sectores con mutualidad laboral (banca, comercio, metal o construcción, entre otros), es probable. Lo comprobamos con tu vida laboral y tus datos fiscales.

¿Cuánto se puede recuperar?

Depende de los años cotizados a la mutualidad y de la cuantía de la pensión. Cada ejercicio se calcula por separado; no damos cifras sin ver el caso.

¿Tengo que pedirlo cada año?

Sí, para los ejercicios 2019 a 2022: un formulario por año, según el calendario de Hacienda. Desde la renta de 2024 la reducción se aplica en la propia declaración.

¿Puede la gestoría presentarlo por mí?

Sí. La Agencia Tributaria admite la presentación del formulario en nombre de un tercero por apoderamiento o colaboración social.

¿Y si el pensionista ha fallecido?

Los herederos pueden pedirlo si el fallecimiento se produjo entre 2019 y 2024, con la documentación que acredite su condición.

¿Se aplica a la pensión de viudedad?

No. Tampoco a los funcionarios que cotizaron solo a Clases Pasivas ni a las pensiones no contributivas.

Fuentes oficiales y acceso directo

Información revisada el 20 de septiembre de 2026. Antes de presentar comprobamos la versión del formulario, el canal y los plazos que correspondan a tu caso.

Comprueba si te corresponde la devolución

Dinos dónde trabajaste antes de 1979 y desde cuándo cobras la pensión. Revisaremos tu caso y te daremos un presupuesto concreto.

Consultar mi gestión

Ver también: declaración de la renta · rectificar una declaración de la renta · pensiones.

Encargo puntual · Documentación revisada · Presupuesto previo con IVA