1. Renta 2023 en adelante
La reducción se aplica en la propia declaración: aparece en los datos fiscales como «Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF». Revisamos que esté bien aplicada y, si no lo está, la corregimos.
Cuéntanos tu situación. Revisamos tu vida laboral, tus datos fiscales y el calendario antes de presupuestar.
Muchos jubilados que cotizaron a mutualidades laborales antes de 1979 han tributado de más por su pensión. La disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF permite reducir la parte de la pensión que corresponde a aquellas aportaciones, y la Ley 7/2024 fijó el procedimiento para devolver lo pagado de más en los ejercicios no prescritos.
Comprobamos tu vida laboral y tus datos fiscales, calculamos si tienes derecho y presentamos el formulario de la Agencia Tributaria en tu nombre, como colaboradores sociales o por apoderamiento.
No se aplica a los funcionarios que cotizaron solo a Clases Pasivas, a las pensiones de viudedad ni a las no contributivas. Si el pensionista falleció entre 2019 y 2024, sus herederos pueden presentar la solicitud con el número de referencia del fallecido.
La reducción se aplica en la propia declaración: aparece en los datos fiscales como «Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF». Revisamos que esté bien aplicada y, si no lo está, la corregimos.
Se piden con el formulario de la sede de la Agencia Tributaria, disponible desde el 2 de abril de 2025. Si no se presentó antes ninguna solicitud, el plazo para que tenga efectos sobre 2021 y 2022 termina el 2 de febrero de 2027, y sobre 2022, el 2 de febrero de 2028; el de 2020 terminó el 2 de febrero de 2026. Quien ya pidió la devolución antes del 22 de diciembre de 2024 tiene un plazo propio: lo revisamos en su caso.
Un mismo formulario sirve para todos los ejercicios con derecho; lo que cambia es hasta cuándo se puede presentar para cada año. No hace falta presentar escritos para interrumpir la prescripción.
La Agencia Tributaria abona la devolución con los intereses de demora que correspondan, en la cuenta bancaria indicada en el formulario.
Hacienda cruza los datos con la Seguridad Social, así que en muchos casos no hace falta aportar más documentos. Aun así comprobamos el cálculo antes de dar por buena la devolución.
Revisamos en la sede de la Agencia Tributaria el estado de tu solicitud y qué ejercicios quedan pendientes.
Analizamos el motivo y si procede recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. El alcance se presupuesta aparte.
Si la reducción no se aplicó en una declaración ya presentada, revisamos la rectificación del ejercicio.
Preparamos la solicitud a nombre del fallecido con la documentación sucesoria que exige Hacienda.
Comprobamos tu vida laboral, los años anteriores a 1979 y los datos fiscales de cada ejercicio.
Preparamos y presentamos el formulario del ejercicio que corresponde en cada campaña, con la representación acreditada.
Recibes el justificante y el seguimiento hasta el abono. Los recursos y las rectificaciones se pactan expresamente.
Presupuestamos la fase concreta según documentos y situación. Cualquier certificado externo o gestión adicional se identifica aparte; no hay cuota de asesoría mensual.
Antes de contratar tendrás por escrito los honorarios con IVA y las actuaciones incluidas. Las tasas, precios públicos y gastos de terceros se identifican aparte cuando procedan. No se tramita un pago ni se añade otro servicio sin tu conformidad.
Puedes utilizar directamente el canal oficial. Nuestra ayuda es opcional: revisión documental, preparación y la actuación admitida que acuerdes con nosotros. Los requerimientos posteriores y el seguimiento hasta resolución se concretan en el presupuesto, para que sepas dónde termina el encargo.
Si trabajaste por cuenta ajena antes de 1979 en sectores con mutualidad laboral (banca, comercio, metal o construcción, entre otros), es probable. Lo comprobamos con tu vida laboral y tus datos fiscales.
Depende de los años cotizados a la mutualidad y de la cuantía de la pensión. Cada ejercicio se calcula por separado; no damos cifras sin ver el caso.
Sí, para los ejercicios 2019 a 2022: un formulario por año, según el calendario de Hacienda. Desde la renta de 2024 la reducción se aplica en la propia declaración.
Sí. La Agencia Tributaria admite la presentación del formulario en nombre de un tercero por apoderamiento o colaboración social.
Los herederos pueden pedirlo si el fallecimiento se produjo entre 2019 y 2024, con la documentación que acredite su condición.
No. Tampoco a los funcionarios que cotizaron solo a Clases Pasivas ni a las pensiones no contributivas.
Información revisada el 20 de septiembre de 2026. Antes de presentar comprobamos la versión del formulario, el canal y los plazos que correspondan a tu caso.
Dinos dónde trabajaste antes de 1979 y desde cuándo cobras la pensión. Revisaremos tu caso y te daremos un presupuesto concreto.
Ver también: declaración de la renta · rectificar una declaración de la renta · pensiones.
Encargo puntual · Documentación revisada · Presupuesto previo con IVA