Modelos 216 y 296: retenciones a no residentes

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Una actuación concreta, sin mensualidad
Presupuesto previo con IVA incluido
Documentación, firma y entrega definidas

Responsable del trámite:GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada

¿Qué necesitas gestionar?

Un modelo periódico y el resumen anual son encargos distintos. Indica el período y el tipo de pago.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Dos modelos relacionados, pero no intercambiables

Te ayudamos a preparar un modelo 216 de un período o un modelo 296 anual de un pagador. El primero se utiliza en las retenciones e ingresos a cuenta del IRNR sin establecimiento permanente que corresponden a su ámbito; el segundo relaciona la información anual. Presentar uno no sustituye automáticamente al otro.

La oferta se dirige a pagos ordinarios cuya calificación fiscal, residencia del perceptor y tratamiento estén documentados. Si falta determinar el convenio, el tipo o la obligación, primero hace falta esa revisión fiscal. No trasladamos al formulario una conclusión internacional no comprobada.

La residencia fiscal y el concepto del pago importan

No basta con que el proveedor tenga una dirección extranjera. Hay que identificar quién cobra, dónde reside fiscalmente y qué renta se ha satisfecho. Los certificados de residencia, contratos y facturas permiten comprobar la información que respalda el tratamiento ya determinado.

Un pago exento o con retención reducida puede seguir exigiendo información. No confundimos ausencia de retención con ausencia universal de declaración; se revisa el supuesto concreto.

Conciliar el resumen 296 con los antecedentes

Para preparar el anual ordenamos los perceptores, importes, claves y retenciones y los contrastamos con las declaraciones periódicas disponibles. Una diferencia se aclara antes del envío, no se oculta ajustando cifras sin soporte.

El modelo 296 del ejercicio 2026 se presenta en 2027 con el diseño aprobado por la Orden HAC/623/2026. Un archivo de 2025 no se reutiliza sin revisar las especificaciones aplicables al nuevo ejercicio.

Documentos y datos que necesitamos revisar

  • NIF y datos del pagador y período o ejercicio.
  • Identificación y residencia fiscal de cada perceptor.
  • Contratos, facturas y fechas e importes efectivamente satisfechos.
  • Certificados de residencia y documentación del convenio o exención aplicada.
  • Retenciones practicadas, declaraciones 216 anteriores y justificantes.

La lista se concreta según el expediente. Revisamos los documentos disponibles antes de confirmar el presupuesto y señalamos lo que falta, sin sustituir datos desconocidos por estimaciones.

Canal, firma y presentación

Preparamos el formulario electrónico de la AEAT para la revisión del cliente. La presentación se realiza por el obligado o mediante colaboración o apoderamiento admisibles, comprobados antes del encargo.

El cliente mantiene el control del pago y de la cuenta que se utilice. Un documento de ingreso o un cargo no sustituye por sí solo el justificante de la declaración.

Plazo que debemos comprobar

Se verifica el calendario del modelo y del período. La fecha límite para domiciliar puede ser anterior a la de presentación; no se toma la última como si sirviera para todas las formas de pago.

La preparación de un resumen anual antes de abrirse su campaña no significa que ya pueda presentarse por la vía ordinaria.

Qué queda fuera de esta gestión

No incluye el modelo 210 del perceptor, el 211 de una transmisión inmobiliaria, los modelos 117 o 230, inspecciones ni una asesoría fiscal internacional permanente.

Dividendos complejos, cadenas de intermediarios o dudas sustantivas sobre residencia o convenio requieren una revisión específica antes de aceptar la mecanización.

Cómo trabajamos

Confirmamos el encargo

Identificamos la actuación, los documentos, el plazo y quién puede firmar.

Preparamos y revisamos

Ordenamos los datos y anexos. El cliente valida el contenido antes de una firma o un envío.

Entregamos lo acordado

Entregamos la declaración preparada y, si se completa el envío acordado, su justificante y los antecedentes de pago disponibles.

Honorarios y alcance, sin cuota mensual

Antes de contratar recibes un presupuesto previo con IVA incluido para un encargo puntual. Se concretan el número de expedientes, documentos, períodos o registros y la entrega. Los impuestos, tasas, cuotas y gastos de terceros se distinguen de nuestros honorarios y no se pagan sin tu conformidad.

Somos una gestoría privada. Puedes utilizar directamente los canales oficiales; nuestra asistencia administrativa es opcional. Una preparación documental se entrega como preparación, no como trámite presentado. Cuando se acuerda y completa la presentación, se conserva el justificante que corresponda.

No se incluye seguimiento indefinido, asesoramiento continuado, recursos o actuaciones posteriores no contratadas. Corregimos sin nuevos honorarios los errores imputables a nuestra preparación o presentación. Una necesidad nueva se delimita antes de presupuestarla.

Representación y comunicaciones

El cliente realiza la identificación y firma personal que exija el canal. Una actuación representada requiere comprobar y documentar previamente la habilitación admitida para ese expediente; ser gestoría no la sustituye. No pedimos contraseñas, códigos OTP ni claves privadas para actuar como si fuéramos el titular.

El destinatario y el canal de notificaciones se fijan de forma compatible con el mandato aceptado. El cliente accede a las comunicaciones completas y atiende los plazos a su cargo. Si una comunicación llega a la gestoría, la trasladamos sin demora y respetamos las obligaciones asumidas. No redirigimos avisos ni cambiamos representantes por defecto.

Preguntas frecuentes

¿Incluye los dos modelos por el mismo precio?

No necesariamente. Un 216 y un 296 se delimitan y presupuestan por separado.

¿Sirve para pagar mi propio IRNR?

Esta oferta se refiere a las obligaciones del pagador o retenedor. No sustituye la declaración propia del contribuyente no residente.

¿Podéis aplicar un convenio sin certificado?

No damos por acreditado un beneficio que requiere documentación no aportada. Se revisan los requisitos antes de presentar.

¿Un 296 corrige automáticamente los 216?

No. Los antecedentes incoherentes se identifican y cualquier rectificación se acuerda como actuación diferenciada.

¿La gestión incluye decidir un tratamiento internacional dudoso?

No en la modalidad ordinaria. Partimos de una calificación y documentación suficientes.

¿El precio incluye los pagos oficiales?

El presupuesto distingue honorarios con IVA y pagos oficiales o gastos de terceros. Confirmamos qué importe corresponde a cada concepto antes de empezar.

¿Puedo encargar solo la preparación?

Sí, cuando el caso encaja en este servicio. La entrega identifica lo preparado y las firmas, pagos o envíos que quedan a tu cargo; no se presenta un borrador como justificante de registro.

Fuentes oficiales y servicios relacionados

Información revisada el 24 de septiembre de 2026. Antes de aceptar el encargo se comprueban el formulario vigente, el canal y las circunstancias concretas.

Consulta también nuestras gestiones puntuales para empresas.

¿Preparamos tu gestión?

Cuéntanos qué necesitas, qué documentos tienes y cuál es tu plazo. Te confirmamos el alcance y el presupuesto antes de empezar.