Qué contrato y entidad
Póliza, entidad reclamada y condición de tomador, asegurado, beneficiario o perjudicado, según el caso.
Indica la entidad, el seguro y si ya reclamaste al Servicio de Atención al Cliente. Revisamos competencia y vía de representación antes de aceptar la gestión.
Podemos revisar la carpeta y preparar una reclamación documental ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuando el asunto entre en su competencia y exista una vía de representación admisible. Antes de contratar se concreta esa viabilidad y qué fase podemos asumir.
No ofrecemos una indemnización garantizada ni sustituimos a un perito. El servicio consiste en dar forma a los hechos acreditados, reunir los documentos y tramitar la actuación administrativa acordada.
El Servicio de Reclamaciones atiende cuestiones de transparencia, protección de la clientela y buenas prácticas dentro de su ámbito. No cualquier desacuerdo sobre un seguro puede resolverse por esta vía.
Si el conflicto depende de determinar técnicamente la causa de un daño, valorar una reparación o fijar una indemnización mediante peritaje, no se presenta como una simple reclamación documental. Tampoco se utiliza esta vía para resolver un litigio ya pendiente ante otro órgano competente.
Se debe acreditar la reclamación previa al SAC o, cuando corresponda, al defensor del cliente o partícipe. Un aviso de siniestro o un mensaje al mediador no sustituyen necesariamente esa reclamación.
La sede de la DGSFP exige una desestimación o el transcurso del plazo sin respuesta: un mes cuando se tiene condición de consumidor y dos meses en otro caso. Comprobamos fechas y documentos antes de preparar el siguiente paso.
Póliza, entidad reclamada y condición de tomador, asegurado, beneficiario o perjudicado, según el caso.
Una cronología concreta, evitando mezclar varios siniestros o comunicaciones distintas sin explicarlo.
El escrito previo y su recepción deben corresponder a los hechos de la reclamación posterior.
Una petición comprensible dentro del alcance del procedimiento, sin convertir una reclamación de transparencia en un peritaje.
Se señalan los documentos que faltan antes de confirmar la presentación. No se completa un expediente con una descripción inventada de las condiciones de la póliza.
La DGSFP informa de una vía telemática con firma electrónica y admite acreditar la representación por medios válidos. Eso permite estudiar el encargo administrativo sin exigir que toda reclamación la lleve un abogado.
En cada caso comprobamos el formulario, la identificación admitida, la autorización y quién recibirá las notificaciones. Si no podemos acreditar un circuito válido para presentar por ti, se ofrece únicamente la preparación o asistencia que realmente podamos realizar, y se deja expresamente indicado antes de cobrar.
El procedimiento termina en un informe que no tiene carácter vinculante ni equivale a una resolución judicial ejecutable de pago. Por tanto, no anunciamos que “la DGSFP obligará a tu seguro a indemnizarte”.
La compañía puede responder o aportar alegaciones. Si necesitas preparar una contestación, aportar un documento o revisar el estado administrativo, esa fase debe estar incluida en el presupuesto. Un nuevo peritaje, acuerdo de liquidación o litigio se trata de forma distinta.
Si la entidad te propone una solución, debe conocerse su contenido y las consecuencias de aceptarla. La gestoría no firma una renuncia, finiquito o acuerdo por iniciativa propia ni recibe la indemnización como parte del encargo ordinario.
La reclamación tampoco se presenta como una forma automática de detener todos los plazos de otras acciones. Si hay un vencimiento que afecte a tus derechos, debe revisarse de manera específica antes de elegir el cauce.
Escrito y anexos de una reclamación identificada, con comprobación del SAC y de la materia.
Presentación y justificante cuando se confirme el canal de representación; o entrega de la carpeta preparada si ese es el alcance contratado.
Antes de aceptar la presentación, confirmamos el canal y la representación aplicables a tu expediente. No incluye peritaje, litigio, cuantificación técnica del daño ni promesa de indemnización.
Entidad, póliza, condición del reclamante y petición.
SAC, fechas, respuesta, competencia y posibles procedimientos previos.
Preparación o presentación con representación; se concreta antes del presupuesto aceptado.
Carpeta preparada o justificante de presentación, sin confundirlos con una indemnización.
El uso del procedimiento público no obliga a contratar nuestra ayuda. Los honorarios corresponden a la preparación y gestión privada acordadas, y se separan de posibles gastos técnicos externos.
Antes del pago recibes el presupuesto con IVA incluido de nuestros honorarios y el detalle de costes externos, si los hay. El encargo identifica la actuación, la documentación de partida y las fases incluidas. No hay cuota mensual ni seguimiento indefinido implícito.
Se revisa la fecha del SAC y cualquier vencimiento relevante al comenzar. El tiempo de preparación depende de los documentos; la respuesta del organismo y la actuación de la aseguradora no dependen de nosotros.
No necesariamente para una actuación documental ante el organismo competente. Se comprueban el alcance y la representación; un peritaje o un juicio son trabajos distintos.
No se presume que sea equivalente a reclamar al SAC. Necesitamos revisar destinatario, contenido y recepción del escrito.
No se ofrece este trámite como una valoración pericial del daño. Si el conflicto depende de una cuestión técnica, se identifica antes de contratar.
No. El informe del procedimiento no es vinculante y no garantiza una indemnización.
Puedes aportarnos la documentación necesaria por el WhatsApp de la empresa. Después se tramita por el canal del organismo que corresponda; escribir a la gestoría no inicia por sí solo una reclamación oficial.
Solo cuando se confirme un canal y representación válidos para tu expediente. Si la ayuda se limita a preparar la carpeta, se indica antes del pago.
No. Este servicio es administrativo y documental. La fase judicial no se incluye por defecto.
Sí, siempre que el caso pueda asumirse dentro del alcance administrativo. Una fase ante la DGSFP se delimita después o se enumera desde el presupuesto.
DGSFP: procedimiento de reclamaciones · DGSFP: cómo plantear una reclamación · DGSFP: competencias del Servicio de Reclamaciones · DGSFP: cómo se tramitan las reclamaciones
Para cuestiones bancarias consulta reclamación ante Banco de España; para conflictos generales, consumo y arbitraje.
Información revisada el 12 de septiembre de 2026. Se comprueban de nuevo las instrucciones aplicables al expediente antes de presentarlo.
Cuéntanos el problema y qué ha respondido el SAC. Confirmamos qué actuación podemos asumir antes del pago.
Ver también: gestiones para particulares.
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