Rehabilitación en el índice de entidades

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Una actuación concreta, sin mensualidad
Presupuesto previo con IVA incluido
Documentación, firma y entrega definidas

Responsable del trámite:GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada

¿Qué necesitas gestionar?

Esta oferta parte de una baja por declaraciones omitidas que ya han sido presentadas. No es la rehabilitación de un NIF revocado.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Levantar una baja después de cumplir la obligación pendiente

Te ayudamos a preparar una petición de rehabilitación en el índice de entidades cuando la baja se originó por la falta de presentación de tres declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y ya se han presentado todas las omitidas.

La oferta se refiere a ese supuesto concreto. No trata una baja por deudas declaradas fallidas como si bastara con adjuntar tres modelos, ni confunde el índice de entidades con la revocación del NIF.

Comprobar todos los ejercicios, no solo el último

El acuerdo permite identificar la causa y los períodos que motivaron la baja. Contrastamos esa información con los justificantes de las declaraciones para no pedir la rehabilitación dejando una omisión sin resolver.

Si falta elaborar o presentar un Impuesto sobre Sociedades, ese trabajo previo debe encargarse de forma diferenciada. Una hoja de cálculo o un borrador no acredita que el modelo 200 se haya presentado.

La nota registral no se borra con un resguardo privado

La baja puede tener reflejo en el registro correspondiente. La petición y la actuación administrativa posterior deben distinguirse del levantamiento efectivo de la nota. No entregamos un escrito como si fuera una certificación de reapertura registral.

Se conserva el acuerdo, las declaraciones y el justificante del escrito. Si el registro requiere una actuación adicional, se identifica antes de ofrecerla; no se presume incluida en cualquier presentación a Hacienda.

Documentos y datos que necesitamos revisar

  • Acuerdo de baja de la AEAT y referencia del expediente.
  • NIF y datos identificativos de la entidad.
  • Declaraciones omitidas ya presentadas y sus justificantes.
  • Información de la nota marginal o del registro afectado.
  • Acreditación de representación y datos de contacto admitidos.

La lista se concreta según el expediente. Revisamos los documentos disponibles antes de confirmar el presupuesto y señalamos lo que falta, sin sustituir datos desconocidos por estimaciones.

Canal, firma y presentación

Se prepara el escrito y sus anexos para el cauce censal de la AEAT identificado como GZ344. Firma el cliente o una persona con representación suficiente, confirmada para el caso.

Antes del encargo se comprueba el trámite disponible y la situación del expediente; no se promete acceso universal con cualquier certificado.

Plazo que debemos comprobar

No garantizamos un tiempo para levantar la nota registral. Los seis meses que figuran en el procedimiento censal de oficio GZ34 no se publican como plazo de resolución asegurado de esta petición.

Si una operación societaria depende de la rehabilitación, se planifica teniendo en cuenta que presentar y obtener el resultado son fases distintas.

Qué queda fuera de esta gestión

No incluye elaborar contabilidad, presentar modelos 200 atrasados, subsanar deudas fallidas, rehabilitar un NIF revocado ni formalizar operaciones registrales posteriores.

Un supuesto diferente al de declaraciones omitidas se estudia antes de aceptarlo como gestión sencilla.

Cómo trabajamos

Confirmamos el encargo

Identificamos la actuación, los documentos, el plazo y quién puede firmar.

Preparamos y revisamos

Ordenamos los datos y anexos. El cliente valida el contenido antes de una firma o un envío.

Entregamos lo acordado

Entregamos escrito, anexos y justificante si se completa el registro; señalamos expresamente lo que quede pendiente de Hacienda o del registro.

Honorarios y alcance, sin cuota mensual

Antes de contratar recibes un presupuesto previo con IVA incluido para un encargo puntual. Se concretan el número de expedientes, documentos, períodos o registros y la entrega. Los impuestos, tasas, cuotas y gastos de terceros se distinguen de nuestros honorarios y no se pagan sin tu conformidad.

Somos una gestoría privada. Puedes utilizar directamente los canales oficiales; nuestra asistencia administrativa es opcional. Una preparación documental se entrega como preparación, no como trámite presentado. Cuando se acuerda y completa la presentación, se conserva el justificante que corresponda.

No se incluye seguimiento indefinido, asesoramiento continuado, recursos o actuaciones posteriores no contratadas. Corregimos sin nuevos honorarios los errores imputables a nuestra preparación o presentación. Una necesidad nueva se delimita antes de presupuestarla.

Representación y comunicaciones

El cliente realiza la identificación y firma personal que exija el canal. Una actuación representada requiere comprobar y documentar previamente la habilitación admitida para ese expediente; ser gestoría no la sustituye. No pedimos contraseñas, códigos OTP ni claves privadas para actuar como si fuéramos el titular.

El destinatario y el canal de notificaciones se fijan de forma compatible con el mandato aceptado. El cliente accede a las comunicaciones completas y atiende los plazos a su cargo. Si una comunicación llega a la gestoría, la trasladamos sin demora y respetamos las obligaciones asumidas. No redirigimos avisos ni cambiamos representantes por defecto.

Preguntas frecuentes

¿Basta con presentar el último Impuesto sobre Sociedades?

Hay que comprobar y presentar todas las declaraciones omitidas que correspondan, no solo la más reciente.

¿Incluye confeccionar los modelos 200 pendientes?

No. Deben estar presentados; elaborarlos es una actuación previa distinta.

¿Sirve para cualquier cierre del Registro Mercantil?

No. Se identifica la causa real. Esta oferta se refiere a la baja en el índice por las omisiones indicadas.

¿Es lo mismo que rehabilitar un NIF?

No. Pueden coexistir, pero tienen actuaciones distintas.

¿El recibo del escrito elimina la nota marginal?

No. Acredita que se presentó una petición; el levantamiento depende de las actuaciones administrativas y registrales correspondientes.

¿El precio incluye los pagos oficiales?

El presupuesto distingue honorarios con IVA y pagos oficiales o gastos de terceros. Confirmamos qué importe corresponde a cada concepto antes de empezar.

¿Puedo encargar solo la preparación?

Sí, cuando el caso encaja en este servicio. La entrega identifica lo preparado y las firmas, pagos o envíos que quedan a tu cargo; no se presenta un borrador como justificante de registro.

Fuentes oficiales y servicios relacionados

Información revisada el 24 de septiembre de 2026. Antes de aceptar el encargo se comprueban el formulario vigente, el canal y las circunstancias concretas.

Consulta también nuestras gestiones puntuales para empresas.

¿Preparamos tu gestión?

Cuéntanos qué necesitas, qué documentos tienes y cuál es tu plazo. Te confirmamos el alcance y el presupuesto antes de empezar.