Tarifa Cero SMI de Extremadura
Comprueba tu caso antes de solicitar
Selecciona tu situación. El comprobador orienta la consulta; no confirma el derecho a la ayuda ni sustituye la revisión del expediente.
¿En qué consiste esta gestión?
Te ayudamos a solicitar la Tarifa Cero SMI si tienes reconocido el segundo período de cuota reducida y tu expediente cumple las condiciones del programa extremeño. Primero comprobamos la reducción y la subvención anterior.
Gestoría Rubén María es una gestoría privada. Puedes solicitar la ayuda directamente en la sede oficial sin contratar nuestra intervención. Nuestro servicio es un encargo puntual de revisión documental, preparación y asistencia a la presentación, no una garantía de concesión.
Importe de la ayuda y qué financia
La línea III del programa Impulso establece una subvención de 960 €. Está ligada al segundo período de cuota reducida y a las condiciones de rendimientos; no es la ayuda estatal de cuota reducida ni una tarifa aplicable a todos los autónomos.
Plazos de solicitud
Convocatoria del 21 de enero de 2026 al 20 de enero de 2027, con un plazo individual de cinco meses desde el cumplimiento de requisitos. Antes de aceptar comprobamos cuándo se reconoció la situación que permite pedir esta línea.
Información de convocatoria revisada el 19 de septiembre de 2026. Antes de contratar volvemos a comprobar la apertura y tu plazo personal; una fecha publicada en esta página no sustituye esa comprobación.
Requisitos que comprobamos
- Haber sido beneficiario del Programa I del Decreto 39/2024.
- Alta ininterrumpida en RETA desde una fecha inicial igual o posterior al 15 de febrero de 2024.
- Beneficiarse de la reducción del segundo período prevista en el artículo 38 ter.2 y tener rendimientos netos inferiores al SMI correspondiente.
- Actividad en Extremadura y cumplimiento de las condiciones generales de la convocatoria.
Este resumen no sustituye el conjunto de requisitos de las bases. Contrastamos tu caso antes de formalizar el encargo; si falta una condición esencial, te lo indicamos sin presentar una declaración que no se corresponda con la realidad.
Solicitar la prórroga estatal y pedir esta ayuda son trámites distintos
Si todavía no tienes reconocida la reducción del segundo período, esta solicitud no sirve para concedértela. Revisamos primero el documento de Seguridad Social. No basta con calcular que tus ingresos parecen bajos: hay que identificar el derecho reconocido y el período al que corresponde.
Documentación para preparar el expediente
- Acreditación del reconocimiento del segundo período de cuota reducida.
- Datos o resolución de la ayuda del Programa I.
- Historial de alta y datos fiscales para revisar el expediente, sin sustituir cálculos fiscales que requieran asesoramiento.
- Datos de identificación, contacto y cuenta bancaria.
La lista sirve para revisar tu caso. No todos los documentos se adjuntan siempre: algunas sedes consultan datos automáticamente. Te pedimos los que falten o sean necesarios para acreditar tu modalidad.
Qué incluye nuestra gestión
Comprobamos que el documento aportado corresponda al artículo y período exigidos, y que coincida con la ayuda previa y la continuidad de tu alta.
- Revisión de los documentos acordados y preparación de formulario y anexos.
- Comprobación contigo del contenido, de la cuantía solicitada y de las declaraciones antes de firmar.
- Asistencia a la presentación y comprobación del resguardo de registro; un borrador guardado no acredita presentación.
Cómo presentamos y a quién llegan las notificaciones
La presentación se prepara para que el solicitante se identifique y firme en la sede de Extremadura. Verificamos contigo el acceso al expediente y los datos de aviso, sin incorporar una vigilancia continuada de notificaciones a cargo de la gestoría.
En esta modalidad, tú te identificas y realizas la firma final en la sede; nosotros preparamos los documentos y te guiamos. No necesitamos que nos cedas claves ni que firmemos como si fuéramos tú. Si se propone representación formal, se concreta por escrito y solo se utiliza cuando el procedimiento permita mantener el circuito de notificaciones acordado.
Precio y cierre del encargo
Presupuesto previo, con IVA incluido, según el volumen de documentos y la modalidad. Conocerás el precio y el alcance antes de pagar. Nuestros honorarios son por la gestión privada: no son una tasa pública ni se descuentan automáticamente de la ayuda.
Recibes petición, anexos y justificante, con el reconocimiento de cuota reducida utilizado como respaldo documental.
El servicio de presentación se cierra con la entrega del justificante y la documentación acordada. Si solo es posible preparar el expediente, te lo indicamos y no lo describimos como presentado.
Qué queda a cargo del solicitante
Debes comunicar cambios relevantes y atender comprobaciones sobre los requisitos y rendimientos. No se incluye llevar tu contabilidad ni certificar ingresos futuros; cualquier regularización debe abordarse con sus datos reales.
Debes consultar el buzón oficial y cumplir los plazos aunque no recibas un aviso por correo o teléfono. La concesión puede exigir mantenimiento, conservación de justificantes, comunicación de cambios o reintegro si se incumplen condiciones. Requerimientos posteriores, recursos y nuevas solicitudes se presupuestan aparte. Corregimos sin recargo los errores de nuestra propia gestión.
Preguntas frecuentes
¿Es la Tarifa Cero del primer año?
No. Esta línea concreta está vinculada al segundo período de cuota reducida y a una ayuda extremeña anterior.
¿Podéis reconocerme la prórroga de cuota reducida?
No mediante esta petición. El reconocimiento corresponde a Seguridad Social; si falta, se revisa como trámite distinto antes de solicitar la subvención.
¿Basta con declarar que ingreso menos del SMI?
No sustituye el reconocimiento y los requisitos exigidos. Contrastamos los documentos y no presentamos cifras estimadas como si estuvieran acreditadas.
¿Tengo que presentar todos los impuestos con vosotros?
No. Pedimos únicamente la información necesaria para esta solicitud. La asesoría fiscal mensual no forma parte del servicio.
¿La gestoría puede garantizar que me la concedan?
No. Comprobamos y preparamos la solicitud, pero la Administración decide conforme a las bases, el expediente y el crédito disponible.
¿Quién vigila las notificaciones después?
El solicitante. Al cerrar la presentación te indicamos dónde consultar y qué documentación conservar. No contratamos una vigilancia permanente del buzón.
¿Tengo que contratar una cuota mensual?
No. Es un encargo concreto con presupuesto previo. Si después necesitas otra actuación, se acuerda por separado.
¿Qué hago para empezar?
Indícanos tu fecha de alta y si tienes reconocido el segundo período reducido. Revisamos el plazo y los documentos antes de darte el presupuesto.
Fuentes oficiales y otros trámites
Consulta también nuestras gestiones de ayudas y subvenciones y los trámites para empresas.
Revisamos tu solicitud
Cuéntanos tu situación y comprobamos plazo, documentos y alcance antes de empezar. Gestión puntual, presupuesto claro y justificante cuando la solicitud quede registrada.