Hijos e hijas menores de 26 años
No hay límite de edad cuando el hijo o hija tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, dependencia de grado II o III o está incapacitado para trabajar (artículo 4).
Cuéntanos tu situación. Revisamos los documentos, el canal disponible y el alcance de la ayuda antes de presupuestar.
Andalucía regula por primera vez el título de familia monoparental en el Decreto 78/2026, de 15 de abril (BOJA de 21 de abril de 2026). El decreto entra en vigor a los seis meses de su publicación, por lo que las solicitudes pueden presentarse a partir del 21 de octubre de 2026 en las ocho provincias: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Te ayudamos a comprobar si tu familia encaja en alguno de los supuestos del decreto, a reunir la documentación y a presentar la solicitud por la sede electrónica de la Junta. Revisamos tu caso antes de presupuestar: vivir sin pareja no basta por sí solo para obtener el título.
El artículo 3 define la familia monoparental como la unidad formada por una sola persona progenitora y uno o más hijos o hijas, por filiación o adopción, que dependen económicamente en exclusiva de ella. Además, se consideran en situación de monoparentalidad las familias con dos progenitores en estos casos:
Si existe una resolución judicial, un convenio regulador o un informe de servicios sociales, necesitamos el documento completo y vigente. No interpretamos por nuestra cuenta una custodia ni damos por acreditada una circunstancia solo porque se mencione.
No hay límite de edad cuando el hijo o hija tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, dependencia de grado II o III o está incapacitado para trabajar (artículo 4).
Hay que residir de forma ininterrumpida en un municipio andaluz durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud. Quedan exentas las personas beneficiarias de protección internacional y las víctimas de violencia de género (artículo 2).
Los descendientes deben depender económicamente en exclusiva de la persona progenitora. La Junta puede consultar los datos fiscales si lo autorizas; si no, hay que aportarlos.
El certificado de empadronamiento de las personas que figurarán en el título debe estar expedido dentro de los tres meses anteriores a la solicitud (artículo 10).
El artículo 5 distingue dos categorías. La categoría especial corresponde a las familias con dos o más hijos a cargo; a las que tienen ingresos anuales iguales o inferiores al 200 % del IPREM per cápita; a las que cuentan con un hijo o hija con discapacidad igual o superior al 33 % o dependencia de grado II o III; a las que la persona progenitora tiene esa discapacidad o dependencia; y a las víctimas de violencia de género. El resto de familias se reconoce en categoría general.
La categoría puede dar acceso a distintas condiciones en las ayudas y servicios que regule cada Consejería. No prometemos una categoría concreta: la fija la resolución.
Antes de presentar comprobamos que cada documento corresponde al supuesto que se alega y que las fechas de expedición son válidas. No inventamos declaraciones ni completamos datos que no consten en los documentos.
Preferentemente por la sede electrónica de la Junta de Andalucía, dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de familias de tu provincia (artículos 9 y 12).
La Administración tiene tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico para resolver y notificar. Si no lo hace, la solicitud se entiende estimada por silencio positivo (artículo 13).
El título vale mientras se mantengan las condiciones. En violencia de género, cinco años; en impago de pensión, abandono, prisión u hospitalización, un año renovable mientras persista la situación; en acogimiento temporal, lo que dure la medida (artículo 18).
La renovación se pide en los tres meses anteriores al vencimiento. Cualquier cambio en la composición familiar o en las condiciones debe comunicarse en el plazo de tres meses (artículos 19 y 20).
Se parte de la vigencia del título y de la documentación actual. No basta reenviar los archivos antiguos si han cambiado las circunstancias.
Identificamos el cambio familiar y su fecha para tramitar la comunicación que corresponda dentro de los tres meses.
Relacionamos cada documento con el punto solicitado y conservamos el justificante de aportación.
Se distingue concesión, categoría, vigencia y eventual denegación. Cualquier recurso requiere revisión y alcance propios.
Tras la presentación recibes el resguardo y la documentación del encargo. La Junta decide el reconocimiento y la categoría y expide el título. La fecha de contratación no es la fecha de concesión.
El título acredita la condición ante otras administraciones, pero cada ayuda o beneficio tiene su propio procedimiento. Solicitar becas, bonificaciones o subvenciones no está incluido automáticamente en este encargo; puedes consultarnos cada una.
Identificamos provincia, situación familiar, número y edad de los hijos y si hay resolución judicial. Te señalamos qué documentos faltan para el supuesto concreto.
Preparamos la solicitud y la presentamos por la sede electrónica cuando la representación esté acreditada, con las firmas y declaraciones que exija la Junta.
Recibes el justificante de presentación. La revisión de la resolución y la entrega del título se pactan expresamente, sin reconocimiento garantizado.
Presupuestamos la fase concreta según documentos y situación. Cualquier certificado externo o gestión adicional se identifica aparte; no hay cuota de asesoría mensual.
Antes de contratar tendrás por escrito los honorarios con IVA y las actuaciones incluidas. Las tasas, precios públicos y gastos de terceros se identifican aparte cuando procedan. No se tramita un pago ni se añade otro servicio sin tu conformidad.
Puedes utilizar directamente el canal oficial. Nuestra ayuda es opcional: revisión documental, preparación y la actuación admitida que acuerdes con nosotros. Los requerimientos posteriores y el seguimiento hasta resolución se concretan en el presupuesto, para que sepas dónde termina el encargo.
Desde el 21 de octubre de 2026, fecha de entrada en vigor del Decreto 78/2026. Podemos preparar el expediente antes para presentarlo en cuanto se abra el plazo.
No. Con dos progenitores solo se reconoce la situación de monoparentalidad en los supuestos del artículo 3.2: impago de la pensión de alimentos durante al menos cuatro meses, abandono con sentencia firme, violencia de género o ausencia forzosa de un año.
Hasta los 26 años. No hay límite si el hijo o hija tiene discapacidad igual o superior al 33 %, dependencia de grado II o III o está incapacitado para trabajar.
Tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro. Pasado ese plazo sin resolución expresa, se entiende concedido por silencio positivo.
Sí, con la representación acreditada. Te indicaremos qué firmas o declaraciones debes hacer tú.
No. Cada ayuda tiene requisitos y solicitud propios; se presupuesta aparte.
Información revisada el 20 de septiembre de 2026. Antes de presentar comprobamos la versión del formulario, el canal y los plazos que correspondan a tu caso.
Dinos tu provincia, cuántos hijos tienes y tu situación familiar. Revisaremos los documentos y te daremos un presupuesto concreto.
Ver también: título de familia monoparental en la Comunitat Valenciana · ayudas y subvenciones.
Encargo puntual · Documentación revisada · Presupuesto previo con IVA