Certificado de seguros de vida
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Te ayudamos a saber si había seguro de vida
El certificado de seguros de vida permite comprobar si una persona fallecida figuraba como asegurada en contratos de seguro con cobertura de fallecimiento y con qué entidad aseguradora. Su nombre oficial es Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Este certificado no te dice directamente si vas a cobrar, cuánto se cobra o quién es beneficiario. Lo que hace es indicar si existían seguros vigentes asociados al fallecido y qué aseguradora aparece, para que puedas contactar con la entidad y continuar la reclamación si corresponde.
En Gestoría Rubén María podemos ayudarte a:
* Solicitar el certificado para saber si la persona fallecida tenía seguro de vida o accidente con cobertura de fallecimiento.
* Revisar si ya puedes pedirlo o si todavía no han pasado los días necesarios desde el fallecimiento.
* Comprobar si tienes certificado de defunción, datos del fallecido y documentación suficiente.
* Orientarte si el certificado indica que hay una aseguradora o si sale sin contratos asociados.
* Ordenar los siguientes pasos si el certificado forma parte de una herencia, banco, seguro o trámite familiar.
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Para qué sirve este certificado
Este certificado sirve para evitar una duda muy habitual después de un fallecimiento:
“¿Tenía esta persona algún seguro de vida que podamos reclamar?”
Muchas familias no saben si existía una póliza, si estaba vinculada a un préstamo, si era un seguro independiente, si formaba parte de una cobertura colectiva o si había una aseguradora que debe ser contactada.
Puede ayudarte a:
- Saber si había contratos vigentes: el certificado indica si la persona fallecida figuraba como asegurada en contratos con cobertura de fallecimiento.
- Identificar la aseguradora: si hay contrato, el certificado informa de la entidad aseguradora para que puedas dirigirte a ella.
- Continuar una herencia: puede ser necesario para ordenar documentación junto al certificado de defunción, últimas voluntades, bancos y notaría.
- Evitar seguros sin reclamar: si no se consulta el registro, puede que una familia no llegue a saber que existía una cobertura de fallecimiento.
- Aclarar el siguiente paso: si aparece una aseguradora, habrá que contactar con ella y aportar la documentación que solicite.
Seguros que pueden aparecer en el certificado
El certificado se refiere a contratos de seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a seguros de accidentes cuando cubren la muerte del asegurado. Pueden ser pólizas individuales o colectivas. Pueden aparecer:
- Seguros de vida individuales: contratados por la persona fallecida o vinculados a una necesidad concreta.
- Seguros de accidentes con fallecimiento: cuando la póliza cubre la contingencia de muerte del asegurado.
- Seguros colectivos: por ejemplo, contratos vinculados a colectivos, empresas, préstamos o determinadas situaciones, siempre que estén incluidos en el registro.
- Pólizas vinculadas a bancos o préstamos: en algunos casos puede existir una póliza asociada a una hipoteca, préstamo u operación financiera.
- Seguros que la familia desconocía: precisamente por eso existe este certificado: para que los interesados puedan comprobar si había contratos vigentes.
Qué no te dice este certificado
Este bloque es importante porque evita falsas expectativas. El certificado informa de contratos y aseguradoras, pero no resuelve por sí solo toda la reclamación.
No sustituye a la aseguradora
Si aparece una entidad, tendrás que contactar con ella para iniciar el expediente.
No confirma automáticamente el cobro
Que exista una póliza no significa que ya esté reconocido el derecho a cobrar.
No indica siempre el capital asegurado
La cuantía, condiciones y beneficiarios deben revisarse con la aseguradora.
No sustituye a la herencia
Un seguro de vida puede ir por una vía distinta, pero suele formar parte de la documentación que la familia necesita revisar.
No elimina la necesidad de aportar documentos
La aseguradora puede pedir defunción, DNI, póliza, acreditación de beneficiarios, cuenta bancaria u otra documentación.
Cuándo se puede solicitar
El certificado no puede pedirse inmediatamente después del fallecimiento. La solicitud debe esperar a que transcurran 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Ese plazo sirve para que los datos puedan estar disponibles y la solicitud tenga sentido. Si se intenta antes, el trámite puede no avanzar correctamente.
Antes de pedirlo conviene revisar:
* Fecha exacta del fallecimiento y si ya han pasado 15 días hábiles.
* Si tienes certificado de defunción o los datos pueden consultarse telemáticamente.
* Si el fallecimiento fue posterior al 2 de abril de 2009 y no está inscrito en un juzgado de paz.
* Si quieres solicitarlo online, presencialmente o por correo.
* Si el certificado se necesita para España o para presentarlo en el extranjero.
Si no sabes si ya puedes pedirlo, nos envías la fecha de fallecimiento y revisamos el caso.
REVISAR SI YA PUEDO SOLICITARLO
Documentación necesaria
La documentación depende de la vía de solicitud y de si la información de defunción está disponible telemáticamente. Para solicitudes online puede verificarse la inscripción de defunción si se cumplen determinadas condiciones; para solicitudes presenciales o por correo puede ser necesario acompañar certificado literal de defunción.
- Datos de la persona fallecida: nombre, apellidos, DNI/NIE o pasaporte si se conoce, fecha de fallecimiento y lugar del fallecimiento.
- Certificado de defunción: puede ser necesario si la defunción no puede consultarse telemáticamente, si es anterior al 2 de abril de 2009 o si está inscrita en un juzgado de paz.
- Datos del solicitante: nombre, apellidos, documento de identidad, teléfono, correo y dirección si el trámite requiere envío o notificación.
- Modelo 790 y tasa 006: para solicitudes presenciales o por correo se utiliza el modelo 790-006 y debe abonarse la tasa correspondiente.
- Finalidad del certificado: herencia, banco, aseguradora, reclamación de póliza, trámite familiar, uso internacional o expediente concreto.
No pasa nada si no sabes qué documentación corresponde. Revisamos tu caso antes de iniciar la solicitud.
Cómo gestionamos la solicitud
La idea es que no tengas que averiguar solo si toca esperar, si necesitas certificado literal de defunción, si debes pagar tasa, qué vía usar o qué hacer cuando el certificado tenga resultado.
1. Nos cuentas el caso
Quién ha fallecido, para qué necesitas el certificado y si ya tienes certificado de defunción.
2. Revisamos plazo y documentación
Comprobamos si han pasado los 15 días hábiles y si hay datos suficientes para solicitarlo.
3. Preparamos la solicitud
Revisamos datos, vía de presentación, modelo, tasa y posibles incidencias.
4. Te damos presupuesto previo
Antes de empezar, te indicamos qué podemos gestionar y cuánto cuesta.
5. Te orientamos con el resultado
Si aparece una aseguradora, te explicamos el siguiente paso. Si no aparecen contratos, también te indicamos cómo interpretarlo.
Qué pasa si aparece una aseguradora
Si el certificado indica que existía un seguro, aparecerá la entidad aseguradora con la que figuraba el contrato. Ese dato permite iniciar el contacto con la aseguradora para solicitar información y tramitar la posible reclamación.
Después puede tocar:
* Contactar con la aseguradora indicada en el certificado.
* Aportar certificado de defunción y documentación del solicitante.
* Acreditar condición de beneficiario si la aseguradora lo solicita.
* Revisar póliza, capital asegurado, exclusiones, condiciones y documentación pendiente.
* Preparar documentación bancaria, familiar o hereditaria según el caso.
* Hacer seguimiento del expediente hasta que la aseguradora responda.
El certificado no es el cobro del seguro. Es la llave para saber a qué aseguradora debes dirigirte.
REVISAR RESULTADO DEL CERTIFICADO
Qué pasa si no aparece ningún seguro
Si el certificado indica que no existen contratos asociados a la persona fallecida, significa que en el Registro no constan seguros de cobertura de fallecimiento vigentes para esa persona. Eso no impide que haya otros trámites pendientes. Puede seguir siendo necesario gestionar herencia, bancos, últimas voluntades, pensiones, prestaciones, impuestos o documentación familiar.
En ese caso conviene revisar:
* Si también necesitas certificado de últimas voluntades.
* Si hay cuentas bancarias, inmuebles, vehículos o bienes pendientes.
* Si hay prestaciones, pensiones o trámites administrativos tras el fallecimiento.
* Si existe documentación privada, recibos, pólizas antiguas o comunicaciones de aseguradoras.
* Si el certificado se pidió con datos correctos y tras el plazo correspondiente.
Si no sabes cómo interpretar el resultado, podemos revisarlo contigo.
Seguros de vida y herencias
El certificado de seguros de vida suele formar parte del primer bloque de documentos que se piden tras un fallecimiento. No siempre es estrictamente “herencia” en sentido notarial, pero sí ayuda a saber si existe una posible indemnización o póliza que los familiares deben revisar.
Dentro de una herencia puede ayudarte a:
* Comprobar si existía alguna póliza con cobertura de fallecimiento.
* Saber a qué aseguradora dirigirte para solicitar información.
* Evitar que una póliza quede sin reclamar por desconocimiento.
* Ordenar documentación junto al certificado de defunción y últimas voluntades.
* Revisar si hay seguros vinculados a préstamos, bancos o contratos familiares.
* Preparar el expediente antes de avanzar con notaría, bancos o reparto.
Si estás empezando una herencia y no sabes qué pedir primero, podemos ayudarte a ordenar los documentos iniciales.
Últimas voluntades y seguros de vida
Es muy habitual pedir el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros de vida en momentos cercanos, porque ambos ayudan a aclarar qué pasos vienen después del fallecimiento.
Certificado de últimas voluntades
Indica si la persona fallecida dejó testamento y ante qué notario.
Certificado de seguros de vida
Indica si la persona fallecida figuraba como asegurada en contratos de cobertura de fallecimiento y con qué aseguradora.
Certificado de defunción
Suele ser el documento base para poder solicitar los dos anteriores.
Herencia y bancos
Con estos documentos, la familia puede empezar a ordenar notaría, entidades bancarias, aseguradoras y trámites posteriores.
Si no sabes si necesitas uno, dos o los tres, revisamos tu caso y te decimos qué orden seguir.
Solicitar certificado de seguros de vida online
La solicitud puede realizarse online a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. También existen vías presencial y por correo, donde suele utilizarse el modelo 790-006. En la solicitud online se comprueba si la información sobre la inscripción de defunción está disponible por medios telemáticos. Si no lo está, puede ser necesario acudir a vía presencial o por correo y aportar certificado literal de defunción.
Conviene tener en cuenta:
* La solicitud online no puede presentarse hasta que hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento.
* El pago telemático de la tasa 006 puede realizarse durante el proceso.
* El certificado puede consultarse y descargarse desde el apartado correspondiente de la sede.
* Como norma general, puede estar disponible a las 24 horas, aunque determinados casos pueden tardar más.
* Una vez listo, existe un plazo para descargarlo antes de tener que solicitarlo de nuevo.
* Si debe surtir efectos en el extranjero, puede necesitar legalización.
Aunque existe trámite oficial, muchas personas prefieren que una gestoría revise antes el caso para no perder tiempo con una solicitud incompleta o una vía incorrecta.
Cuánto tarda el certificado de seguros de vida
El plazo depende de la vía de solicitud, de si la inscripción de defunción puede verificarse telemáticamente, de si se hace online, presencialmente o por correo, y de si hay incidencias con los datos aportados.
Puede tardar más si:
* Se solicita antes de los 15 días hábiles desde el fallecimiento.
* Faltan datos de la persona fallecida o del certificado de defunción.
* La defunción no está disponible telemáticamente.
* El fallecimiento consta en un juzgado de paz o requiere vía presencial/correo.
* Hay errores en modelo 790, tasa, datos del fallecido o datos del solicitante.
* El certificado debe surtir efectos en el extranjero y necesita legalización.
Si tienes una herencia, banco, aseguradora o plazo pendiente, conviene revisarlo cuanto antes.
Precio para solicitar el certificado
El certificado puede requerir el pago de la tasa oficial correspondiente. Nuestro servicio no consiste solo en pagar una tasa o descargar un formulario: revisamos el caso, comprobamos plazo, documentación, vía adecuada, posibles incidencias y te orientamos sobre el siguiente paso según el resultado.
Para darte presupuesto necesitamos saber:
* Fecha de fallecimiento y si ya han pasado los 15 días hábiles.
* Si tienes certificado de defunción o datos suficientes para localizarlo.
* Si lo necesitas para herencia, banco, aseguradora, familiar o trámite internacional.
* Si quieres también últimas voluntades, certificado de defunción o ayuda con la herencia.
* Si existe urgencia, falta documentación o una aseguradora/banco ya te ha pedido algo.
Siempre que sea posible, te daremos un presupuesto cerrado antes de empezar.
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Errores que pueden retrasar el trámite
El certificado de seguros de vida parece sencillo, pero puede retrasarse si se solicita antes de tiempo, con datos incorrectos o sin tener claro qué se quiere hacer con el resultado.
Errores frecuentes:
* Intentar solicitarlo antes de que pasen 15 días hábiles desde el fallecimiento.
* No tener certificado de defunción cuando el caso exige aportarlo.
* Confundir este certificado con el certificado de últimas voluntades.
* Pensar que el certificado ya reconoce el derecho a cobrar el seguro.
* No contactar después con la aseguradora indicada en el certificado.
* No revisar si también hacen falta testamento, últimas voluntades o documentación hereditaria.
* Solicitarlo por una vía que no corresponde al caso y perder tiempo.
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Diferencia entre pedirlo tú o pedir ayuda
Puedes pedir el certificado por tu cuenta si tienes claro el plazo, la documentación, la vía de solicitud y qué hacer con el resultado. Pero cuando estás gestionando una herencia, un banco, una aseguradora o no sabes si existía póliza, una gestoría puede ayudarte a evitar vueltas.
Te puede interesar pedir ayuda si:
* No sabes si debes pedir seguros de vida, últimas voluntades o ambos.
* No tienes claro si ya han pasado los 15 días hábiles.
* No sabes si necesitas certificado literal de defunción.
* No sabes qué hacer si aparece una aseguradora en el certificado.
* No sabes qué significa que no aparezca ningún contrato.
* Quieres ordenar los primeros documentos de una herencia.
La diferencia no está solo en pedir el certificado. Está en saber cómo interpretar el resultado y qué paso viene después.
Certificado de seguros de vida dentro de los trámites de Registro Civil
El certificado de seguros de vida suele ir unido a otros trámites posteriores al fallecimiento, especialmente cuando hay herencia, bancos, aseguradoras, notaría o documentación familiar que ordenar.
Si quieres ver otros certificados que podemos solicitar para trámites familiares, puedes consultar nuestra página de Registro Civil.
Preguntas frecuentes sobre certificado de seguros de vida
¿Qué es el certificado de seguros de vida?
Es el documento oficial que acredita si una persona fallecida figuraba como asegurada en contratos con cobertura de fallecimiento y con qué entidad aseguradora.
¿Es lo mismo que el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento?
Sí. “Certificado de seguros de vida” es una forma habitual de buscarlo, pero el nombre oficial es Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
¿Para qué sirve este certificado?
Sirve para saber si la persona fallecida tenía seguros de vida o accidentes con cobertura de fallecimiento y qué aseguradora aparece vinculada.
¿Cuándo se puede solicitar?
Debe esperarse a que pasen 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
¿Qué documentación necesito?
Depende de la vía de solicitud, pero pueden hacer falta datos de la persona fallecida, datos del solicitante, certificado de defunción si procede, modelo 790 y pago de tasa.
¿El certificado dice quién es beneficiario?
No necesariamente. El certificado indica contratos y aseguradora. La condición de beneficiario y la documentación para reclamar se revisan después con la entidad aseguradora.
¿Qué hago si aparece una aseguradora?
Debes contactar con la aseguradora para solicitar información sobre la póliza, beneficiarios, documentación necesaria y posible reclamación.
¿Qué pasa si no aparece ningún seguro?
Significa que no constan contratos de cobertura de fallecimiento asociados a la persona fallecida en el registro. Aun así, puede haber otros trámites de herencia o documentación pendiente.
¿También necesito últimas voluntades?
En muchas herencias conviene pedir también el certificado de últimas voluntades, porque indica si había testamento y ante qué notario.
¿Puede una gestoría solicitarlo por mí?
Podemos revisar tu caso, comprobar documentación, plazo, vía de solicitud y ayudarte a entender qué hacer después según el resultado.
¿Necesitas comprobar si había seguro de vida?
Cuéntanos tu caso y revisaremos qué documentación necesitas.
Podemos ayudarte con el certificado de seguros de vida, certificado de defunción, últimas voluntades, herencias, bancos, aseguradoras y primeros pasos para saber si existe una póliza que pueda reclamarse.
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