Modelo 111
Declara e ingresa retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a un periodo mensual o trimestral, según la obligación del pagador.
Dinos el modelo, periodo y si dispones de nóminas y facturas. Confirmamos la documentación y el alcance antes del presupuesto.
Si has pagado nóminas o facturas de profesionales y necesitas presentar el modelo 111, podemos preparar ese periodo y entregarte el justificante. También puedes encargarnos el modelo 190 anual o revisar una incidencia concreta, sin contratar una asesoría mensual.
Consulta nuestros trámites de Hacienda para localizar otros impuestos, certificados o gestiones relacionadas.
Antes de presupuestar comprobamos quién paga, a quién se paga, qué tipo de renta existe y qué documentación está disponible. Definimos si necesitas una autoliquidación, una informativa anual, certificados de retenciones o una corrección: no son el mismo trabajo.
El servicio se ofrece para las obligaciones ante la AEAT. Si intervienen Haciendas forales o un supuesto especial, lo identificamos antes de confirmar la actuación.
Declara e ingresa retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a un periodo mensual o trimestral, según la obligación del pagador.
Informa del ejercicio con detalle por perceptor, naturaleza de la renta y datos exigidos. Puede incluir rentas exentas que deban declararse.
Son documentos que el pagador pone a disposición de quienes han cobrado. No son el recibo de presentar el 190.
El 190 no paga de nuevo el importe de los 111, pero tampoco sustituye una autoliquidación pendiente. Para prepararlo no basta con sumar cuatro cantidades: necesitamos el detalle que justifique a quién corresponde cada renta y retención.
AEAT: modelos 111 y 190 · AEAT: rentas y datos del modelo 190 · AEAT: obligaciones del retenedor.
Se utiliza por quienes tienen obligación de retener y satisfacen rentas incluidas en este modelo. Los casos habituales de este servicio son empresas o autónomos que pagan trabajadores y profesionales. También existen otras rentas, premios y supuestos específicos que deben clasificarse antes de usar el formulario.
Importa distinguir dos posiciones: si emites una factura profesional con retención, normalmente esa retención la declara quien te paga cuando está obligado; si tú pagas una factura de un profesional con retención, puede corresponderte declararla como pagador. No duplicamos la obligación por aparecer en ambos lados de una factura.
También comprobamos el alta o modificación censal que corresponda. La declaración censal vigente es el modelo 036; el 037 fue suprimido en febrero de 2025.
AEAT: obligados y rentas del modelo 111 · AEAT: modelo 036 vigente.
Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.
Un resumen puede permitirnos presupuestar, pero antes de presentar tenemos que comprobar que las cifras se apoyan en la documentación. Si falta el cálculo de nóminas o hay que reconstruir todo un año de pagos, lo tratamos como trabajo adicional, no como un simple pegado de totales.
Puede proceder un 111 negativo cuando se han satisfecho rentas sujetas, pero las reglas del cálculo no exigen practicar una retención efectiva. El ejemplo no se resuelve rellenando automáticamente todas las casillas con cero.
Si no se ha satisfecho ninguna renta que deba incluirse en el modelo durante ese periodo, las instrucciones de la AEAT distinguen esa situación de la declaración negativa. Revisamos los hechos y la obligación censal antes de decidir qué actuación corresponde.
Tampoco copiamos el trimestre anterior si ya no hay trabajadores, si no se han pagado facturas profesionales o si ha cambiado la actividad. Una presentación automática puede añadir una declaración que no refleja lo ocurrido.
La revisión anual une nóminas, pagos profesionales y demás rentas que deban declararse. Comprobamos identificaciones, claves, importes y coherencia con las autoliquidaciones periódicas. Las rentas exentas declarables también se revisan aunque no hayan generado retención.
Si aparece una diferencia no la ocultamos forzando el total. Identificamos si falta un perceptor, si hay un dato incorrecto, si se ha imputado un pago al periodo equivocado o si debe revisarse una declaración anterior. Acordamos después la corrección que proceda.
También concretamos si el encargo incluye preparar los certificados para los perceptores. Su entrega y la presentación anual son tareas relacionadas, pero cada documento acredita algo diferente.
AEAT: preguntas frecuentes y rentas exentas del modelo 190 · AEAT: formulario, instrucciones y gestiones del modelo 190.
En la obligación trimestral, el 111 se presenta con carácter general del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero por el trimestre anterior. Hay pagadores con obligación mensual, cuyo calendario se verifica específicamente. El cuarto trimestre del 111 no tiene el vencimiento general del 30 de enero que corresponde a los pagos 130/131.
El plazo general del modelo 190 es del 1 al 31 de enero del año siguiente. Los vencimientos se ajustan cuando corresponde por días inhábiles. Para el 111 con ingreso domiciliado hay un plazo anterior al de presentación ordinaria.
Revisamos modelo, periodo y forma de pago antes de confirmar la fecha límite. Si el plazo está próximo, dinos cuándo puedes aportar toda la documentación; no damos por presentada una declaración por recibir un WhatsApp.
AEAT: plazos del modelo 111 · AEAT: resumen anual y obligaciones · AEAT: presentación y domiciliación.
Trabajamos con presupuesto previo con IVA, en función del modelo, número de perceptores, estado de la documentación y necesidad de cuadrar o corregir datos. Puedes contratar solo el 111 de un periodo, solo el 190 de un ejercicio o un conjunto definido de actuaciones.
El importe retenido que debe ingresarse en Hacienda no forma parte de los honorarios. La confección de nóminas, la contabilidad, la regularización de varios periodos, los requerimientos y los recursos no se incluyen automáticamente.
No se activa una suscripción ni una obligación de encargarnos todos los trimestres. Si más adelante necesitas otro periodo, se acuerda ese nuevo trabajo.
Para revisar un error necesitamos la declaración presentada y el documento que explica la diferencia. La vía depende de si se corrige una autoliquidación 111 o información del 190 y del efecto de la corrección; no se resuelve siempre presentando una complementaria.
Si hay cantidades retenidas pendientes de ingreso, indícalo desde el inicio. No ofrecemos el aplazamiento de retenciones como si fuera una deuda tributaria ordinaria aplazable. Antes de actuar revisamos la situación y las opciones legales aplicables.
Recibir una notificación cambia el punto de partida: comprobamos órgano, periodo, contenido y fecha límite. Su respuesta se presupuesta de forma expresa, sin garantizar que desaparezca cualquier recargo o sanción.
AEAT: presentación del modelo 111 · BOE: Ley General Tributaria, artículo 65.
Identificamos el pagador, el modelo, el periodo y si necesitas presentación, anual o corrección.
Valoramos perceptores, nóminas, facturas y datos anteriores. Confirmamos el precio y las actuaciones incluidas.
Comprobamos el cálculo y la coherencia de la información. El cliente confirma datos y forma de ingreso antes de presentar.
Actuamos con credencial profesional propia y autorización suficiente. Entregamos el justificante y los documentos pactados, sin atención mensual indefinida.
La AEAT dispone de formularios y servicios de presentación. Puedes utilizar el canal oficial por tu cuenta con la identificación admitida. Nuestro servicio privado consiste en revisar y tramitar el encargo; no somos Hacienda ni ofrecemos prioridad en sus comprobaciones.
Si necesitas preparar el documento de salario, consulta nómina puntual. Para retenciones de un local, la intención es diferente: modelos 115 y 180. También tienes la guía de atención y cita previa en Hacienda.
AEAT: modelo 111 · AEAT: modelo 190 · AEAT: presentación electrónica y representación.
Sí. Necesitamos el detalle del año y las declaraciones periódicas relacionadas. Si detectamos errores que requieren corregir otros modelos, te explicamos ese trabajo antes de incorporarlo.
No. La autoliquidación periódica y la declaración informativa anual son obligaciones distintas.
El 190 es informativo, no una segunda liquidación de las cantidades ya ingresadas. Si hay una deuda anterior o un error, debe tratarse por la vía correspondiente.
No se presenta una autoliquidación independiente por trabajador. Hay que reunir la información del retenedor para el periodo y, en el anual, detallar correctamente a los perceptores.
No debe decidirse solo por la cifra retenida. Hay rentas sujetas sin retención efectiva y rentas exentas que deben informarse; revisamos qué corresponde en cada modelo.
Hay que distinguir emisor y pagador. La obligación de ingresar esa retención corresponde al pagador obligado a retener, no al profesional por el mero hecho de emitirla.
Solo si se contrata expresamente. Presentar retenciones con nóminas ya preparadas y confeccionar salarios son trabajos diferentes.
No. Verificamos la representación y utilizamos el acceso profesional que corresponda. No pedimos contraseñas ni usamos tu certificado personal.
No. El justificante acredita la presentación ante la AEAT; cada certificado informa al perceptor de sus rentas y retenciones. Podemos incluir su preparación si se acuerda.
Sí. Envía la comunicación completa y su fecha. Revisamos si podemos asumir esa respuesta y te damos un presupuesto específico.
Dinos qué modelo y periodo necesitas, cuántos perceptores hay y si los datos ya están preparados. Te concretamos el encargo, sin cuota mensual.
PEDIR PRESUPUESTOGestoría colegiada · Presupuesto previo · Encargo puntual