Consumidor vulnerable
Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, el descuento excepcional es del 42,5 % sobre los conceptos del PVPC a los que se aplica el bono.
Cuéntanos qué contrato tienes y si ya existe una solicitud. Revisamos el encargo antes de presupuestar; no modificamos tu tarifa ni tu compañía.
Si quieres solicitar el bono social y no sabes qué documentos aportar, podemos ayudarte a ordenar el expediente, comprobar el supuesto y preparar la solicitud para tu comercializadora de referencia. Es una gestión puntual, sin contratar una asesoría mensual.
La solicitud oficial es gratuita. Puedes tramitarla directamente con una comercializadora de referencia. Nuestros honorarios son únicamente por la preparación y asistencia privada que decidas contratar, con presupuesto previo e IVA incluido.
Antes de empezar revisamos la factura, quién es el titular, la tarifa y tu situación familiar. No cambiamos tu compañía, contrato, potencia ni titularidad. Si falta una condición contractual, te indicamos qué debes aclarar directamente con la comercializadora antes de remitir la solicitud.
El bono social eléctrico aplica un descuento sobre el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, conocido como PVPC, a quienes acreditan los requisitos de vulnerabilidad. No es un ingreso que la gestoría solicite para cobrar en tu nombre ni una tarifa comercial propia de nuestra empresa.
Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, el descuento excepcional es del 42,5 % sobre los conceptos del PVPC a los que se aplica el bono.
En ese mismo periodo de 2026, el descuento excepcional es del 57,5 %. Requiere cumplir los criterios específicos de vulnerabilidad severa.
Información contrastada el 8 de septiembre de 2026. Los porcentajes excepcionales tienen un periodo definido: no se deben presentar como permanentes ni confundir con los ordinarios del 35 % y 50 %. Antes de una solicitud posterior se comprueba la normativa vigente en esa fecha.
El porcentaje no equivale necesariamente a esa misma reducción en el total final de cualquier factura. Hay límites de consumo bonificable y conceptos que deben revisarse por separado. Tampoco garantizamos un ahorro en euros frente a tu contrato actual.
En la factura podemos localizar la razón social de la comercializadora, el titular, el CUPS —identificador del punto de suministro—, la potencia y la modalidad contractual. La marca comercial, por sí sola, no permite saber si estás en mercado libre o regulado: un mismo grupo puede operar con empresas diferentes.
Importante antes de firmar: algunos modelos de bono social incorporan la aceptación de pasar a PVPC o de cambiar la titularidad. Nuestro encargo no autoriza esas modificaciones. Si no tienes ya el contrato adecuado, dejamos el expediente preparado y te indicamos que regularices ese paso directamente con la comercializadora antes de su remisión.
Se compara la renta anual del solicitante o de su unidad de convivencia con el umbral aplicable. El número de adultos y menores, además de determinadas circunstancias acreditadas, modifica ese umbral.
El título en vigor permite acceder a la categoría de consumidor vulnerable conforme a la regulación contrastada. La categoría de vulnerable severo exige además comprobar el límite de renta correspondiente.
En esta vía, el titular y todos los miembros de su unidad de convivencia que tengan ingresos deben ser pensionistas de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente y percibir la cuantía mínima vigente de esas pensiones. Los otros ingresos del conjunto no pueden superar 500 € al año.
La percepción del IMV por el titular o un miembro de su unidad de convivencia es otra vía de acceso. No significa que cualquier ayuda o subsidio sea equivalente al IMV.
Se revisa qué vía corresponde a tu caso y qué debe acreditar. Una familia numerosa no tiene que justificar exactamente lo mismo que una persona que solicita por renta. Y cobrar una pensión no basta si no cumple las condiciones de la modalidad de pensiones mínimas.
El título, la prestación o los ingresos deben estar correctamente identificados. No hacemos una solicitud basada solo en una declaración verbal de que «cobro una ayuda» o «tengo varios hijos».
En la vía general se parte de 1,5 veces el IPREM anual de 14 pagas. Si existe unidad de convivencia, se añade 0,3 IPREM por cada adulto adicional y 0,5 por cada menor. Con las referencias publicadas al revisar esta página, una persona sola tiene un umbral general de 12.600 € anuales; dos adultos y un menor, de 19.320 €. Son ejemplos de umbral, no importes de ayuda.
La renta no se reduce a tu última nómina ni al saldo de tu cuenta. Se utiliza la información fiscal del último periodo impositivo del que tenga constancia la Administración tributaria al comprobar la solicitud; en País Vasco y Navarra intervienen los datos tributarios forales correspondientes. Si existe unidad de convivencia, se suman las rentas que procedan.
Por eso una bajada reciente de ingresos no garantiza el acceso inmediato. Revisamos el ejercicio utilizado y la vía aplicable, sin prometer sustituir el dato fiscal por una nómina reciente. Si no estabas obligado a presentar IRPF, pueden existir datos fiscales igualmente comprobables: no presentar declaración no significa tener renta cero.
La unidad de convivencia comprende a quienes residen en el domicilio y tienen los vínculos definidos por la norma. No se identifica automáticamente con todas las personas empadronadas: por ejemplo, hay que distinguir a un compañero de piso sin vínculo familiar de un miembro de la unidad.
Determinadas circunstancias permiten incrementar el umbral general de renta en un IPREM: discapacidad reconocida de al menos el 33 %, dependencia de grado II o III, violencia de género, terrorismo o una unidad monoparental en los términos regulados. También se contempla la electrodependencia, cuya acreditación exige revisar el certificado y el procedimiento sanitario aplicable.
No se suman aumentos sucesivos por acumular varias circunstancias dentro de esta regla. Tampoco basta con marcar una casilla: debe aportarse la acreditación que corresponda. Para varias situaciones sensibles, el canal previsto es el certificado de circunstancias especiales emitido por los servicios sociales competentes; no se remite indiscriminadamente a la comercializadora toda la documentación clínica o personal.
La categoría de vulnerable severo tiene límites de renta más bajos. En la vía general, la referencia es el 50 % del umbral aplicable. Para la vía de pensiones mínimas, la renta anual del titular o, cuando exista, de su unidad de convivencia debe ser igual o inferior a un IPREM de 14 pagas; para familias numerosas, igual o inferior a dos IPREM de 14 pagas. Deben cumplirse además las condiciones de la vía correspondiente. No basta con solicitar el porcentaje mayor para que se reconozca.
La situación de riesgo de exclusión social exige, además, la intervención de los servicios sociales y los requisitos de financiación previstos. Si hay una urgencia de suministro o una necesidad social inmediata, conviene contactar directamente con esos servicios y con la comercializadora: contratar nuestra preparación no sustituye esa atención.
El descuento en el término de energía se aplica hasta el límite que corresponda al hogar. El consumo que lo supere se factura al PVPC sin el descuento del bono. El término de potencia tiene su propio tratamiento, por lo que no conviene comparar ofertas mirando únicamente el porcentaje anunciado.
El límite general de esta categoría es de 1.587 kWh al año.
La categoría de 2.222 kWh al año incluye, entre otros, pensiones mínimas y unidades de dos personas con un menor.
La categoría de 2.698 kWh al año comprende también unidades de tres personas con dos menores.
El límite de 4.761 kWh al año incluye unidades de cinco o más personas, cuatro personas con tres menores y familias numerosas.
Estas referencias se revisan con la composición exacta del hogar; si corresponde más de una categoría, se aplica la más favorable prevista. La comercializadora calcula la parte del límite correspondiente al periodo facturado y la energía no consumida con derecho a descuento que pueda acumularse de los doce meses anteriores. No es una bolsa anual que podamos activar manualmente desde la gestoría.
El listado se concreta según la compañía y la situación. Puede ser necesaria una declaración de estado civil u otra acreditación cuando no existe unidad de convivencia. Los consentimientos para comprobar datos deben prestarlos las personas que exija el modelo, incluidos los miembros mayores de 14 años con capacidad de obrar cuando corresponda.
Si falta un documento, primero comprobamos si es necesario obtenerlo o si existe otro medio admitido. Disponemos de gestiones separadas de certificado de empadronamiento y certificado de nacimiento; no se contratan ni se cobran automáticamente por pedir información sobre el bono.
Ejemplo de formulario de una comercializadora de referencia.
La solicitud del bono eléctrico se dirige a una comercializadora de referencia o COR. MITECO publica los canales y los requisitos, pero no sustituye a la COR como destinataria de tu solicitud particular. Tampoco se obtiene reservando una cita en la Seguridad Social o en la Agencia Tributaria.
Entre las comercializadoras de referencia figuran Energía XXI, Curenergía, Comercializadora Regulada Gas & Power, Baser y Régsiti, además de otras incluidas en el listado oficial. Ceuta y Melilla cuentan también con comercializadoras de su ámbito. Es importante elegir el formulario de la empresa que corresponde, no el de otra compañía con nombre parecido.
Los medios disponibles pueden incluir formularios web, correo electrónico, correo postal, teléfono u oficinas. Se comprueba el canal publicado por la propia COR al preparar el expediente. No es necesario contratar una gestoría para utilizarlo.
Para presentarlo por tu cuenta, consulta el directorio oficial de comercializadoras y vías de solicitud, descarga el modelo correspondiente y conserva el justificante o confirmación de recepción. Si prefieres ayuda documental, te presupuestamos esa gestión concreta.
Identificamos contrato, titular, vivienda y posible vía de acceso. Si hay un cambio contractual pendiente, lo separamos antes de presentar nada.
Conoces nuestros honorarios con IVA y el trabajo incluido. Preparamos el formulario, los anexos y las autorizaciones que deben validar las personas correspondientes.
Solo presentamos en tu nombre cuando la COR admite esa intervención y tenemos autorización suficiente. Si debe hacerlo el titular, le entregamos el expediente y le asistimos en su envío identificado.
Recibes los documentos remitidos y el justificante o confirmación disponible. Diferenciamos un envío realizado, una recepción confirmada y la respuesta sobre el bono.
Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite. Ese contacto con nosotros no activa el bono ni inicia por sí solo el plazo de la comercializadora. El plazo oficial está vinculado a que el expediente completo llegue a su destinatario.
No accedemos a tu área de cliente como si fuéramos tú ni pedimos tus contraseñas para sustituir tu identidad. La asistencia documental y la representación se organizan según el canal concreto, sin prometer una descarga o presentación delegada universal.
La COR dispone de diez días hábiles desde que recibe la solicitud completa, con la documentación necesaria, para comunicar el resultado de las comprobaciones. No es un plazo de diez días desde el primer mensaje a nuestra gestoría ni una garantía de aprobación.
Cuando el expediente está incompleto, la documentación pendiente debe identificarse. MITECO informa de un máximo de quince días hábiles para comunicar esa falta desde la recepción. Por eso conservar la fecha del envío inicial y de la aportación posterior ayuda a distinguir lo presentado de lo que ya estaba completo.
Si se reconoce el derecho, el bono se devenga desde el primer día del ciclo de facturación en el que se recibió la solicitud completa. Su reflejo en la factura depende de la fecha de emisión: la norma contempla la siguiente factura si han transcurrido al menos quince días hábiles desde la recepción completa y, en caso contrario, la inmediatamente posterior.
Si no recibes respuesta, revisamos el comprobante y el destinatario antes de recomendar repetir el envío. Una captura de un formulario sin confirmación final no demuestra que la solicitud haya llegado.
Hay que leer qué se requiere: una firma, un certificado de convivencia, un documento vencido o un dato del titular pueden necesitar soluciones distintas. Se aporta lo pedido conservando referencia y justificante.
La comunicación debe expresar el motivo. Revisamos si se trata de un requisito no cumplido o de documentación que no ha podido comprobarse; no prometemos revertir cualquier decisión.
Primero se revisan la fecha de expediente completo, el periodo de facturación y la comunicación de la COR. No todas las incidencias se resuelven presentando otra solicitud.
La reclamación ante la comercializadora o los servicios de consumo es una actuación distinta. Si nos la planteas, se delimita el trabajo antes de contratarlo.
El presupuesto inicial debe indicar si incluye una subsanación documental ordinaria. Recursos, reclamaciones sobre facturación y seguimiento prolongado no quedan incluidos indefinidamente por haber preparado la primera solicitud.
La duración general es de dos años, mientras se conserven los requisitos. La comercializadora comprueba la continuidad para la renovación automática cuando dispone de los consentimientos necesarios. No hace falta pagar a una gestoría cada año solo para mantener un bono que se renueva de oficio correctamente.
Las familias numerosas tienen una regla específica ligada a la vigencia del título. Cuando caduca, hay que revisar su renovación y la nueva solicitud del bono; no debe asumirse que la compañía obtendrá automáticamente un título renovado.
También puede ser necesaria una nueva solicitud si faltan consentimientos exigibles, por ejemplo cuando un miembro de la unidad alcanza la edad a partir de la cual el modelo requiere su autorización. Conviene leer las comunicaciones de la COR antes de la fecha de fin.
La pérdida de condiciones que daban derecho al bono debe comunicarse a la comercializadora en el plazo de un mes. Un cambio de convivencia, titularidad o contrato puede requerir revisión; no lo consideres resuelto simplemente porque el descuento continúe apareciendo en una factura.
El eléctrico se aplica a la factura de luz por medio de la comercializadora de referencia. El térmico es una ayuda para usos como calefacción, agua caliente o cocina, con gestión y pago a cargo de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.
La condición de beneficiario del bono eléctrico a 31 de diciembre del año anterior es la referencia general para el térmico del ejercicio siguiente. No se tramita como otro descuento de la factura eléctrica ni como una segunda solicitud idéntica ante la compañía.
Si recibes una comunicación autonómica sobre el bono térmico, revisa sus datos, plazo y procedimiento. No vendemos automáticamente un segundo trámite de pago por solicitar el eléctrico ni garantizamos fecha o cuantía de ingreso del térmico. Una incidencia concreta, si requiere ayuda administrativa, se estudia por separado.
Honorarios privados con IVA incluido, confirmados antes de contratar. El precio depende del estado de los documentos, las firmas necesarias y de si el encargo consiste en preparar una solicitud, asistir en su envío o atender una subsanación concreta.
Revisión inicial de documentos y contrato, preparación del formulario y anexos, remisión autorizada o asistencia identificada y entrega de la evidencia de lo realizado, según el alcance aceptado.
Cambios de contrato, compañía, tarifa, potencia o titular; gestiones de gas; reclamaciones de facturas; recursos; renovación indefinida; ni representación en cualquier canal sin validación previa.
El bono no lleva una tasa que debas pagarnos para que lo concedan. Nuestros honorarios no son un requisito de acceso ni una comisión descontada de la ayuda. Puedes utilizar los canales gratuitos oficiales sin contratar este servicio.
Te indicamos el trabajo y su precio antes de pedirte la aceptación. No prometemos que nuestros honorarios se recuperen con un determinado ahorro, ni que una solicitud vaya a ser favorable porque la haya preparado una gestoría.
Sí. Puedes dirigirte directamente a una comercializadora de referencia por sus canales oficiales. Nuestra ayuda es una opción privada para quien quiera que le preparemos el expediente o le asistamos en un envío concreto.
El bono exige PVPC. Los modelos pueden incorporar una aceptación de cambio de contrato, por lo que antes debes revisar ese paso con la comercializadora. Nuestro encargo no modifica tu contrato ni presenta una autorización de cambio por defecto.
El beneficiario debe ser el titular del suministro de su vivienda habitual. La cuestión contractual debe resolverse con la comercializadora antes de que remitamos el expediente. No cambiamos la titularidad sin un trámite separado ni la damos por resuelta con el contrato de alquiler.
Puedes contactar con nuestra gestoría y enviarnos documentación por WhatsApp. La solicitud oficial se presenta posteriormente por el canal de la comercializadora de referencia; el mensaje a nuestra empresa no la sustituye.
No necesariamente. Hay que comprobar renta, composición del hogar y las demás condiciones, o si corresponde otra vía de acceso. Estar desempleado no es por sí solo una categoría que conceda automáticamente el bono.
La comprobación se basa en la información fiscal del periodo de referencia disponible, no únicamente en la última nómina. Si tus ingresos han bajado recientemente, revisamos qué datos se utilizarán y qué supuesto puedes acreditar.
No de forma automática. Debe identificarse la unidad de convivencia conforme a los vínculos previstos legalmente. Si hay personas sin esos vínculos en el mismo domicilio, se revisa su situación documental.
Debe utilizarse la acreditación que corresponda al procedimiento. Para determinadas circunstancias se prevé un certificado de servicios sociales. No asumimos que enviar un informe médico completo sea el documento correcto.
No. Existe un límite bonificable según la categoría del hogar; el exceso se factura al PVPC sin descuento. Por eso el porcentaje del bono no garantiza una rebaja idéntica en el total de la factura.
El encargo es puntual, no un servicio recurrente. La renovación puede corresponder de oficio a la COR si se cumplen las condiciones. Si hace falta una nueva solicitud o documentos, se revisa esa actuación concreta.
No garantizamos la concesión ni un ahorro concreto. Preparamos la documentación y el envío contratado; la comprobación corresponde a la comercializadora mediante el procedimiento regulado.
No se añade ningún encargo por defecto. Es una ayuda distinta y gestionada territorialmente. Solo se presupuestaría una asistencia concreta que nos pidieras y que realmente fuese necesaria.
Cuéntanos qué contrato tienes y qué necesitas presentar. Revisamos el alcance y te ofrecemos un presupuesto previo con IVA para ayudarte con una solicitud concreta.
EXPLICAR MI CASOGestoría colegiada · Presupuesto previo · Gestión puntual