Certificación del Registro Mercantil

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Revisamos qué certificación te están pidiendo
Solicitud online y entrega del documento registral
Gestión puntual con presupuesto previo

¿Qué necesitas acreditar de la sociedad?

Selecciona el motivo o cuéntanos qué documento te han pedido. Con la sociedad identificada y el requerimiento podemos concretar la certificación y su presupuesto.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Solicitamos la certificación mercantil que necesitas

¿Te han pedido acreditar el cargo de un administrador, la vigencia de la sociedad, sus poderes o los estatutos inscritos? En Gestoría Rubén María revisamos el documento que necesitas, preparamos la solicitud y gestionamos la obtención de la certificación del Registro Mercantil.

No tienes que contratar una asesoría mensual para resolver este trámite. Trabajamos por encargo: una sociedad identificada, una necesidad documental concreta y un presupuesto previo que indica nuestros honorarios con IVA y los costes registrales por separado.

El certificado lo expide el Registro Mercantil. Nosotros nos ocupamos de la gestión de solicitud, seguimiento y entrega pactada. Recibes el documento registral emitido, no un informe redactado por la gestoría como si fuera una certificación oficial.

Si tienes un correo, una carta o una lista de documentos de quien te lo pide, podemos partir de ese texto. Saber para qué se utilizará suele ser más útil que elegir una certificación solo porque su nombre se parece al del requerimiento.

Qué es un certificado del Registro Mercantil

La certificación mercantil es el documento con el que el registrador acredita de forma fehaciente el contenido de los asientos del Registro. Puede referirse a información determinada de una sociedad: su representación, un cargo, poderes inscritos o el contenido de sus estatutos, entre otros extremos.

Su utilidad depende de lo que se certifique. Un documento sobre el nombramiento de una persona no contiene necesariamente todos sus poderes; una certificación de estatutos no es una relación completa de propietarios de la empresa; y la vigencia registral de una sociedad no acredita que esté al corriente con Hacienda o con la Seguridad Social.

También importa la fecha. La certificación acredita los extremos registrales que recoge cuando se expide, con las precisiones del propio documento. No es una vigilancia permanente de los cambios que puedan producirse después ni una garantía general sobre la situación económica de la empresa.

Base: artículo 77 del Reglamento del Registro Mercantil y artículo 23 del Código de Comercio.

Qué tipo de certificación podemos gestionar

Certificación de un cargo determinado

Se centra en una persona concreta y en el cargo vigente que ocupa en la representación orgánica de la sociedad. Es la opción que se revisa cuando el requerimiento señala a un administrador específico. Necesitamos identificar a la empresa y a la persona, sin sustituirla por una consulta de nombre parecido.

Certificación de vigencia y cargos

Permite acreditar la existencia de la sociedad y los cargos vigentes de su órgano de representación. Se diferencia de la modalidad anterior porque no se limita a un único cargo elegido. Revisamos si el destinatario necesita esa visión conjunta o solo acreditar a quien realizará una actuación.

Certificación de poderes

Se refiere a un apoderado y a las facultades que constan inscritas. Saber que alguien aparece vinculado a una sociedad no responde por sí solo a qué puede hacer en su nombre. Concretamos qué persona y qué información sobre el poder requiere el destinatario.

Certificación de estatutos sociales

Recoge el contenido de los estatutos vigentes inscritos. Puede ser la documentación solicitada para conocer formalmente las reglas societarias correspondientes. No es la redacción de unos nuevos estatutos ni incluye su modificación o inscripción.

Facultades de consejero delegado

La modalidad específica permite acreditar el cargo y las facultades delegadas, incluida la forma de actuación cuando corresponda. No damos por hecho que todo consejero sea consejero delegado ni que cualquier delegación tenga el mismo alcance: hay que atender a lo inscrito y a lo que se solicita acreditar.

Certificación para firma electrónica

Está orientada a la documentación registral que puede requerirse para obtener un certificado electrónico de representante de persona jurídica. Antes de pedirla comprobamos el supuesto: una certificación en PDF sobre la sociedad no es el certificado digital con el que después se firma.

Si el requerimiento menciona un documento distinto, indícanos su nombre y finalidad. Los reglamentos societarios, pactos o titularidad real tienen un objeto propio; no se incluyen automáticamente en una certificación general de cargos ni se ofrece acceso indiscriminado a cualquier dato.

Modalidades: información mercantil disponible en Registradores.

Certificación, nota simple y certificado digital: no son lo mismo

Certificación registral

Sirve para acreditar fehacientemente los extremos registrales que incluye. La expide y firma el registrador. Es el documento a solicitar cuando el destinatario exige esa forma de acreditación, con el contenido y la antigüedad adecuados.

Nota simple o informativa

Permite consultar información de la empresa, pero tiene valor informativo. No la cambiamos por una certificación ni la presentamos como equivalente cuando se exige esta última. Para una consulta informativa puede ser suficiente; para otro trámite puede no serlo.

Certificado electrónico

Es el instrumento de identificación y firma emitido por un prestador de servicios de confianza. Obtener documentación del Registro puede ser un paso de su solicitud, pero no produce ni instala por sí mismo ese certificado digital.

Una captura del BORME, una ficha comercial y una copia de una escritura tampoco se convierten en certificación registral por enviarlas en PDF. Comprobamos el documento que realmente exige el trámite, no solo que aparezca el nombre de la sociedad.

Diferencia entre nota y certificación: publicidad del Registro Mercantil.

Si te lo piden para obtener la firma electrónica de la empresa

Primero distinguimos el tipo de representante y la modalidad de certificado electrónico. Para administradores únicos o solidarios que sean personas físicas, de sociedades con NIF A o B y correctamente inscritos, la FNMT contempla una vía específica online sin documentación registral adicional, utilizando un DNIe o un certificado de persona física FNMT obtenido presencialmente o mediante vídeo identificación. Si el administrador es otra empresa, se necesita la modalidad de representante de persona jurídica y su documentación específica. No te proponemos pedir un documento que la vía aplicable no necesita.

En la documentación actual de la FNMT para la modalidad de representante de persona jurídica de entidades A/B, se exige certificación registral verificable mediante CSV sobre los extremos indicados; no se admite una nota simple o informativa como sustituta.

Esa guía establece una antigüedad de 15 días hábiles respecto a la acreditación en oficina y contempla la fecha de solicitud de cita cuando el documento supera ese tiempo al acudir. Revisamos ambas fechas y el caso concreto, sin extender esa regla a cualquier certificación mercantil, entidad o prestador.

Este encargo obtiene la documentación registral. La acreditación de identidad, los poderes necesarios y la emisión del certificado electrónico son actuaciones diferentes; no quedan incluidas automáticamente ni todas se resuelven con el mismo procedimiento.

Referencia: documentación FNMT para entidades A-B.

Qué necesitamos para solicitar tu certificación

Para preparar el encargo necesitamos identificar sin dudas a la sociedad y saber qué debe acreditar el documento. No te pediremos reunir todos los papeles de una empresa si la modalidad solo necesita unos datos concretos.

Datos de la entidad

  • NIF y denominación social, preferiblemente ambos.
  • Registro o datos de inscripción, si los conoces.
  • Denominación anterior o cambio de domicilio reciente, si puede afectar a la búsqueda.

Contenido y destinatario

  • Persona y cargo o poder que deben constar, cuando corresponda.
  • Texto del requerimiento o explicación del uso.
  • Fecha límite y antigüedad máxima exigida al documento.
  • Datos de quien encarga la gestión y de facturación.

Si no conoces el Registro, podemos partir de la identificación de la sociedad. Si solo tienes una marca comercial o un nombre incompleto, necesitaremos aclararlo antes de pedir publicidad de una entidad que podría ser distinta.

El encargo recoge el alcance de nuestra actuación y la autorización que corresponda. Si el canal exige una acreditación adicional, se concreta antes de presentar la solicitud. Tener un certificado electrónico no convierte a una persona en administrador o apoderado de la sociedad.

Cómo se hace la solicitud online

La certificación puede solicitarse por la vía electrónica del Colegio de Registradores. Antes de presentar concretamos la sociedad, el Registro competente y la modalidad que corresponde al documento requerido.

En nuestra gestión dejamos definidos el solicitante, la identidad de acceso y la autorización que corresponda. Solicitar publicidad mercantil no nos convierte en administradores ni nos otorga poderes de la sociedad. Las condiciones de identificación, pago y recogida se comprueban para la modalidad elegida antes de aceptar el encargo.

Conservamos la referencia de solicitud y atendemos las comunicaciones previstas en el presupuesto. Cuando se emite la certificación, obtenemos el archivo por el canal oficial habilitado y comprobamos que corresponde a la sociedad y al contenido solicitado.

La solicitud electrónica permite gestionar esta obtención a distancia. Una comparecencia exigida después por otra administración, por una notaría o para emitir un certificado digital pertenece a ese otro trámite, no a la simple obtención de información registral.

Canal electrónico: información oficial del Registro Mercantil de Navarra sobre certificaciones.

Cómo tramitamos el servicio

Revisamos lo que te han pedido

Identificamos la sociedad, el contenido de la certificación y la fecha en que la necesitas. Si hay un requerimiento, lo utilizamos para seleccionar el documento y evitar una solicitud que no responda a lo exigido.

Concretamos el presupuesto

Te indicamos los honorarios con IVA, los costes registrales previstos y el alcance del encargo. Dejamos claro qué incluye el seguimiento y qué actuaciones requerirían otra aceptación.

Presentamos y seguimos la solicitud

Utilizamos el canal electrónico admitido, conservamos la referencia y atendemos las aclaraciones documentales incluidas. Si aparece una incidencia que cambia el trámite, te la explicamos antes de ampliar la gestión.

Te entregamos la certificación

Descargamos el documento emitido, comprobamos que corresponde a la sociedad y modalidad solicitadas y te lo entregamos con sus elementos de verificación. El justificante de solicitud y la certificación final son documentos distintos.

Qué incluye nuestra gestión

El presupuesto se prepara para una entidad y una necesidad documental definida. Como alcance de referencia, la gestión comprende la revisión inicial de los datos, la selección de modalidad, la preparación de la solicitud, su presentación, el seguimiento ordinario pactado y la entrega del resultado emitido por el Registro.

  • Comprobación de que la denominación y el NIF corresponden a la entidad que indicas.
  • Revisión del cargo, poder o contenido que debe figurar en la solicitud.
  • Conservación de la referencia y atención a las comunicaciones de la solicitud.
  • Revisión formal del documento recibido y de su correspondencia con lo encargado.
  • Información sobre una incidencia o necesidad de actuación adicional.

Si necesitas certificar varias personas, varios documentos o varias sociedades, se especifica desde el principio. No se transforma una petición puntual en una cuota mensual ni se incluye un seguimiento indefinido de todos los cambios de la empresa.

Solicitar un certificado no incluye cambiar administradores, inscribir poderes, modificar estatutos o resolver un conflicto entre socios. Si tu necesidad es una de esas actuaciones, primero distinguimos el trámite de fondo de la obtención de información que ya consta en el Registro.

Precio de la certificación y costes de gestión

Honorarios de Gestoría Rubén María

Presupuesto previo con IVA para la gestión que nos encargues. Se determina según la modalidad, la información disponible, el número de documentos y las actuaciones necesarias. No tienes que contratar contabilidad ni asesoramiento mensual.

Honorarios del Registro

La expedición tiene los costes establecidos por el arancel registral. El importe puede variar por contenido, asientos y otros conceptos aplicables. Se diferencia de nuestros honorarios: no publicamos una cantidad por un asiento como si fuera el precio total de cualquier certificación.

Antes de solicitarla, dejamos indicado qué importe se ha confirmado y qué concepto externo está pendiente de liquidación, si lo hubiera. Una provisión de fondos no debe confundirse con la factura definitiva. Si el Registro comunica un gasto adicional fuera de lo aceptado, se explica antes de ampliarlo.

Otros documentos, nuevas solicitudes, traducción, apostilla, inscripción de actos o emisión de firma electrónica solo se incluyen si se han presupuestado expresamente. Puedes utilizar directamente el servicio oficial; nuestro precio corresponde al trabajo de gestión que decides delegar.

El Registro Mercantil de Navarra distingue la provisión de fondos para una certificación. Ese ejemplo no fija el precio total de nuestro servicio ni se aplica automáticamente a otro Registro.

Cuánto tarda y cuándo conviene pedirla

El artículo 77.6 del Reglamento del Registro Mercantil establece un plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud para expedir la certificación. Ese es el plazo normativo de expedición, no una promesa de entrega de la gestoría desde que recibimos el primer mensaje o el pago.

Antes de presentar necesitamos tener identificada la entidad, concretado el documento y aceptado el encargo. Una discrepancia de datos, una aclaración de contenido o una solicitud que no corresponde a la entidad pueden necesitar actuaciones adicionales. Te informamos del estado sin dar por expedido un documento que todavía no hemos recibido.

Si tienes una cita o un vencimiento, indícalo al comienzo. No siempre conviene pedirla con mucha antelación: el destinatario puede exigir que esté expedida dentro de un período reciente. Coordinamos el momento de la solicitud con esa necesidad, sin garantizar que cualquier fecha urgente sea alcanzable.

La certificación no tiene una única antigüedad admisible para todos los usos. Revisamos el criterio concreto del trámite y la fecha del documento; no aplicamos automáticamente a todos los casos el plazo exigido por la FNMT en una modalidad determinada.

Qué documento recibes y cómo comprobarlo

Recibes el documento expedido por el Registro, en el formato electrónico disponible para la certificación solicitada. Conservamos y entregamos el archivo obtenido, con su firma o sistema de verificación, sin sustituirlo por una transcripción o una captura.

Cuando incorpora un Código Seguro de Verificación, el propio documento indica cómo contrastar su autenticidad con el original electrónico. El código corresponde a ese archivo: el CSV de un justificante de solicitud no convierte otro documento adjunto en una certificación.

Conviene conservar el PDF completo y todos sus elementos de verificación. Para aportarlo a otro trámite se utiliza la forma que admita el destinatario; imprimirlo no debe hacer que se pierdan las páginas, la fecha o el código necesarios para cotejarlo.

Solicitud presentada no significa certificación expedida. El resguardo acredita que se pidió el documento. La prueba del contenido registral la aporta la certificación final emitida por el registrador.

Si la empresa, el cargo o los datos no aparecen como esperabas

No se encuentra la sociedad

Primero contrastamos NIF, denominación, cambios de nombre y registro. Un resultado de búsqueda sin coincidencia no demuestra por sí solo que la empresa nunca haya existido. Tampoco pedimos información de otra entidad para resolver una falta de datos.

Hay un nombramiento reciente

Una escritura o un acuerdo reciente y el contenido ya inscrito no son el mismo hito. Comprobamos qué se ha presentado y qué se necesita acreditar. Pedir una certificación no inscribe automáticamente un administrador nuevo ni elimina el anterior.

El documento no recoge lo necesario

Se revisa si la modalidad o el alcance solicitado eran los adecuados y si el dato consta en el Registro. Una nueva certificación o la corrección de un asiento pueden ser actuaciones distintas; te explicamos la diferencia y el presupuesto que corresponda.

El destinatario solicita algo adicional

Necesitamos ver la observación concreta. Puede referirse a antigüedad, facultades, identidad, formato o a otro documento. No damos por hecho que toda petición adicional se resuelva volviendo a pedir exactamente el mismo certificado.

Si existe un conflicto de representación, un recurso o una modificación societaria pendiente, no se oculta dentro de una simple gestión documental. Se delimita la incidencia antes de decidir el siguiente paso; este servicio no promete resolverla mediante una certificación.

Qué Registro expide la certificación

La certificación de los datos inscritos de una sociedad corresponde al Registro Mercantil competente. La solicitud a través de la sede electrónica permite tramitar la obtención sin que tengas que desplazarte a esa oficina por el hecho de estar en otra provincia.

El Registro Mercantil Central cumple una función distinta: no expide certificaciones generales de todos los datos de su archivo como sustituto de los registros territoriales. La certificación negativa de denominación social, utilizada para reservar un nombre, es un documento diferente al que acredita cargos o poderes de una sociedad inscrita.

Si buscas reservar el nombre de una empresa, consulta la gestión del certificado negativo de denominación social. Así evitamos encargar una certificación de una sociedad existente cuando lo que necesitas es iniciar otra.

Distinción del Registro Central: artículo 23 del Código de Comercio.

Trámites relacionados, sin contratar un paquete que no necesitas

Esta gestión forma parte de nuestros trámites de registro. Si el requerimiento se refiere a otro documento registral, revisamos su finalidad antes de proponer una solicitud.

Si el documento solicitado es una escritura de constitución o de poder, puede que lo adecuado sea obtener una copia de escritura notarial. La certificación de lo inscrito y la copia del instrumento notarial responden a necesidades diferentes; no damos una por otra.

Si la finalidad es obtener una firma electrónica, puedes consultar la gestión del certificado digital de empresa: no todas sus modalidades necesitan pedir antes esta certificación registral.

Si todavía vas a crear la empresa, la constitución de sociedades es un expediente distinto. Esta página se centra en conseguir documentación certificada del Registro, no en constituir, modificar o liquidar sociedades dentro del mismo precio.

Para una simple consulta, unas cuentas ya depositadas o un certificado de otro registro, revisamos qué información buscas antes de proponerte el encargo. El nombre comercial del servicio nunca sustituye la comprobación del documento que necesitas.

Preguntas frecuentes sobre el certificado del Registro Mercantil

¿Podéis solicitar la certificación por mí?

Sí, podemos gestionar el encargo por el canal electrónico admitido, con los datos necesarios y la autorización que corresponda a nuestra actuación. El servicio registral identifica a quien solicita. Eso no nos convierte en administradores de tu sociedad ni requiere que nos entregues automáticamente la clave privada de tu certificado.

¿Necesito ser socio o administrador para pedir información mercantil?

El Registro Mercantil es público; no toda solicitud de publicidad exige ser administrador. Deben respetarse las reglas del servicio y el tratamiento de datos personales. Revisamos quién encarga la gestión, la finalidad y el contenido; las solicitudes de datos sujetos a un régimen específico no se tratan como acceso libre a toda la información.

¿Es obligatorio tener una asesoría contratada?

No. Puedes encargarnos solo esta gestión documental. El presupuesto delimita lo que vamos a solicitar y entregar, sin cuota mensual, permanencia de asesoría ni obligación de contratar la contabilidad de la empresa.

¿Una nota simple mercantil sirve igual que la certificación?

No tienen el mismo valor. La nota es informativa y la certificación acredita fehacientemente el contenido registral que recoge. Si te exigen una certificación, no la sustituimos por una nota aunque contengan algunos datos parecidos. Revisamos el requerimiento antes de solicitar.

¿Vigencia y cargos es lo mismo que un cargo determinado?

No. Una modalidad se refiere a la sociedad y al conjunto de cargos vigentes de su representación; la otra se centra en una persona y cargo concretos. Elegir la adecuada evita pedir información insuficiente o distinta de la necesaria.

¿Puedo acreditar los poderes de una persona?

Podemos gestionar la modalidad de poderes que corresponda, identificando a la sociedad y al apoderado. La certificación reflejará las facultades inscritas que incluya. No crea un poder nuevo ni sustituye por sí sola todos los documentos o comprobaciones que un destinatario pueda exigir para una operación.

¿La certificación de estatutos contiene todos los socios?

No debe utilizarse como una relación universal de socios o de participaciones actuales. Su objeto es el contenido estatutario inscrito. Si necesitas información de propiedad o titularidad real, hay que revisar el documento y el régimen de acceso específico, sin prometer que la certificación de estatutos lo incluya.

¿Incluye obtener el certificado digital de la sociedad?

No. Este encargo obtiene la certificación registral. La solicitud del certificado electrónico, la acreditación de identidad, la descarga e instalación pertenecen a otro procedimiento. Primero comprobamos si tu modalidad de firma necesita realmente la documentación registral.

¿Qué hago si mi administrador ha cambiado hace poco?

Indícanos la fecha y si el nombramiento ya se ha presentado o inscrito. La certificación no adelanta una inscripción pendiente. Revisamos lo que consta y el documento que necesitas, sin presentar la solicitud de información como una gestión de cambio de administrador.

¿Qué pasa si no conozco el Registro o el número de hoja?

Podemos comenzar con el NIF y la denominación social. Si hay dudas, cambios de nombre o una entidad similar, se aclaran antes de encargar el documento. Cuantos más datos correctos aportes, menor será el riesgo de confundir la sociedad.

¿Cuánto cuesta y están incluidos los gastos del Registro?

Te damos presupuesto previo con IVA para nuestra gestión y diferenciamos los costes registrales. El total depende de la modalidad y el alcance. No consideres incluido un concepto externo que no figure en el presupuesto ni confundas una provisión con el importe definitivo.

¿Se puede conseguir en el momento?

No ofrecemos emisión instantánea. La certificación la expide el registrador y su plazo normativo es de cinco días desde la solicitud. La preparación previa y las incidencias pueden afectar a cuándo recibes el documento. Si tienes una fecha límite, revísala con nosotros antes de contratar.

¿Caduca siempre a los quince días?

No hay una regla única de antigüedad para todos los usos. Se comprueba lo exigido por quien recibe el documento. Una condición de un procedimiento determinado no se aplica automáticamente a certificados pedidos para otra finalidad.

¿Recibiré un PDF oficial o un informe vuestro?

Recibes la certificación emitida por el Registro mediante el canal electrónico, con sus medios de autenticidad y verificación. Nuestra gestión no sustituye ese documento por un informe propio. Conserva el archivo completo y sigue las indicaciones que figuren en él para cotejarlo.

¿El certificado demuestra que la empresa no tiene deudas?

No por el hecho de certificar su vigencia, cargos o estatutos. Cada documento acredita el contenido que recoge. Estar al corriente con Hacienda o Seguridad Social, valorar solvencia y conocer litigios o deudas son cuestiones diferentes.

¿Sirve para cualquier país o destinatario?

No se garantiza una aceptación universal. Hay que comprobar qué documento pide el destinatario, su antigüedad y, si se usará fuera de España, los requisitos de traducción, apostilla o legalización que correspondan. Esas actuaciones adicionales no se incluyen automáticamente en la obtención de la certificación.

Cuéntanos qué certificación te han pedido

Indícanos la sociedad, el motivo y la fecha en que necesitas el documento. Revisamos la modalidad y te proponemos un presupuesto antes de iniciar la gestión.

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