Comunicar el delegado de protección de datos a la AEPD
¿Qué necesitas comunicar sobre tu DPD?
Cuéntanos la decisión de la entidad y si existe una comunicación anterior. Identificamos la actuación y la firma antes de contratar.
Una comunicación puntual del delegado que ya has designado
Te ayudamos a preparar la comunicación de alta, actualización o cese de un Delegado de Protección de Datos ante la AEPD. Trabajamos sobre una decisión ya adoptada por tu entidad, con los datos del DPD y la actuación que corresponde claramente identificados.
El servicio de Gestoría Rubén María se centra en organizar y revisar la información administrativa, preparar el expediente y asistir al cliente en su firma y presentación. Se contrata por una actuación concreta, con presupuesto previo. No implica que la gestoría asuma el cargo de DPD de tu organización.
Nombrar al DPD y comunicarlo son pasos diferentes
La entidad decide la designación de su delegado y debe comprobar su idoneidad, independencia y funciones. La comunicación administrativa refleja esa decisión, pero no sustituye el nombramiento ni valida por sí sola toda la política de protección de datos de la organización.
Si todavía necesitas determinar si estás obligado a disponer de DPD, elegir a la persona o resolver un conflicto de intereses, es necesario aclararlo antes de encargar esta comunicación. No te ofrecemos un alta para aparentar el cumplimiento de requisitos que aún no están resueltos.
Alta, modificación de datos o cambio de delegado
En un alta se identifica al DPD y a la entidad que lo ha designado. En una modificación se actualizan los datos que admite el procedimiento conservando la identidad de la entidad y del delegado. Un nuevo correo de contacto y la sustitución de la persona designada no son necesariamente la misma operación.
La guía de la AEPD distingue el cambio de delegado de una simple modificación: cuando cambia su identidad, contempla la supresión del anterior y una nueva alta. Antes de presupuestar pedimos el nombramiento o cese y los antecedentes para concretar cuántas actuaciones deben prepararse. No se da de baja a un DPD por el mero hecho de contratar nuestra ayuda.
AEPD o autoridad autonómica: identificar el destinatario
Esta oferta se refiere a comunicaciones que correspondan a la AEPD. En determinados ámbitos la autoridad competente puede ser una autoridad autonómica de protección de datos. Revisamos la naturaleza de la entidad y la información del nombramiento antes de seleccionar el formulario.
La existencia de una sede en una comunidad autónoma no permite decidir por sí sola el destinatario. Los asuntos con competencia dudosa se aclaran previamente. No presentamos en varias autoridades a la vez para intentar cubrir una duda que debe resolverse de forma individual.
Datos para preparar tu comunicación
- Denominación, NIF y domicilio de la entidad responsable o encargada del tratamiento.
- Datos de la persona que va a firmar y sus facultades para actuar por la entidad.
- Identificación del DPD designado y datos de contacto que deben comunicarse.
- Fecha de designación o de cese y documento que respalde la decisión.
- Relación del DPD con la entidad y contacto profesional confirmado.
- Justificante o datos de la comunicación anterior, si existe.
- Detalle del dato que cambia o de la sustitución que se quiere comunicar.
- Persona del cliente que controlará las notificaciones y recogerá el resultado.
Revisamos esta información para organizar el trabajo; no todos los documentos se adjuntan necesariamente al formulario. Evita enviarnos bases de datos de clientes, historiales u otros datos personales que no tengan relación con esta gestión.
Qué incluye nuestra ayuda administrativa
- Revisión de la actuación pedida, antecedentes y autoridad destinataria.
- Organización de los datos de la entidad y del DPD para el trámite identificado.
- Comprobación de coherencia de nombres, NIF, fechas y contacto a partir de la documentación aportada.
- Preparación de la comunicación y de los anexos administrativos que correspondan.
- Asistencia para que la persona habilitada del cliente revise, firme y presente.
- Revisión del justificante facilitado por el cliente y entrega de una copia ordenada del expediente.
Si hay varias entidades, distintas comunicaciones o una sustitución que exige baja y alta, el presupuesto lo identifica. No se presume que un único precio incluya todo un grupo empresarial o cambios futuros.
La firma y la presentación las completa el cliente
La modalidad inicial de este servicio es la preparación con asistencia para la firma final del cliente. La persona que actúa por la entidad debe utilizar el medio electrónico admitido y revisar la declaración antes de enviarla. Confirmamos previamente quién será y qué facultades tiene.
Si se plantea una presentación por la gestoría, solo podrá pactarse tras comprobar la representación admitida y el efecto sobre las notificaciones. Tener un certificado o figurar como persona de contacto no equivale por sí mismo a estar autorizado. No utilizamos las credenciales del cliente como sustituto de la representación.
Quién recibe y revisa las notificaciones
Antes del envío se identifica a la persona que realiza la comunicación y el canal en el que deberá consultar el resultado. La guía de la AEPD diferencia la notificación al solicitante de las comunicaciones dirigidas a las entidades. Por eso no basta con indicar cualquier correo de contacto y asumir que todo llegará al buzón general de la empresa.
El cliente conserva el control de esas comunicaciones y nos remite el justificante y los documentos relacionados con el encargo. La comprobación del buzón, la recepción de avisos y la lectura de notificaciones deben quedar a cargo de una persona concreta. No se incluye vigilancia permanente ni respuesta automática a futuras actuaciones.
Plazo para comunicar y fecha del encargo
El artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018 establece un plazo de diez días para comunicar designaciones, nombramientos y ceses a la autoridad competente, también cuando la designación sea voluntaria. Facilítanos las fechas reales desde el inicio para comprobar el margen disponible.
El plazo de nuestro trabajo se concreta cuando conocemos la documentación y la disponibilidad de la persona que firmará. Escribir a la gestoría no equivale a comunicar el nombramiento a la AEPD. Si la fecha está próxima o el plazo ya ha transcurrido, revisamos la situación antes de comprometernos; no modificamos fechas para aparentar una presentación anterior.
Cómo cerramos la actuación
Identificación
Nos indicas la entidad, el nombramiento o cese y los antecedentes. Confirmamos qué comunicación se preparará.
Presupuesto
Se fijan las actuaciones incluidas, documentos pendientes, firma y persona que controlará las notificaciones.
Preparación y revisión
Ordenamos los datos para que el cliente compruebe la información y complete el envío por el canal oficial.
Entrega
Recopilamos el justificante y la documentación de lo realizado. Una preparación que no ha sido enviada se identifica expresamente como pendiente.
Precio, errores e incidencias posteriores
Te facilitamos presupuesto previo con IVA incluido por nuestros honorarios. El coste depende del número de entidades, operaciones y antecedentes que haya que revisar. Puedes realizar la comunicación directamente por la vía oficial; contratar nuestra asistencia privada es opcional. Cualquier coste externo que llegara a ser necesario se explicaría por separado.
Si detectas un error imputable a nuestra preparación, lo corregimos sin cobrar nuevamente por esa corrección. Una nueva designación, cambios posteriores o la necesidad de contestar una actuación distinta se valoran aparte y solo se realizan tras aceptar su alcance. No hay una cuota mensual ni actualizaciones futuras incluidas automáticamente.
Lo que no forma parte de la comunicación
No incluye ejercer las funciones del DPD, auditorías RGPD, evaluación de impacto, análisis de riesgos, contratos de encargo de tratamiento, textos legales de la web, gestión de brechas de seguridad, inspecciones o defensa sancionadora. Tampoco certifica que la entidad cumpla toda la normativa de protección de datos.
Si lo que necesitas es pedir acceso, rectificación o supresión de tus datos personales, la vía es diferente: puedes consultar ejercicio de derechos de protección de datos. Para otros encargos puntuales de tu negocio, consulta nuestra gestoría para empresas.
Preguntas frecuentes
¿La gestoría será el DPD de mi empresa?
No. Este encargo prepara la comunicación del delegado que la entidad ya haya designado. El ejercicio del cargo es un servicio diferente.
¿Comunicáis un nombramiento voluntario?
Puede prepararse si la designación está adoptada y corresponde a la AEPD. La obligación de comunicar también alcanza las designaciones voluntarias.
¿Cambiar el delegado consiste en modificar su nombre?
No debe hacerse así por defecto. Se revisa si corresponde baja del anterior y alta del nuevo, conforme a la identidad y los antecedentes del registro.
¿Puedo actualizar solo el correo del DPD?
Se revisan el dato y la comunicación existente. Una modificación de contacto puede tener una vía distinta de la sustitución de la persona o entidad designada.
¿Necesito enviar todos los datos de mis clientes?
No. Para esta gestión pedimos la información de identificación, designación y contacto necesaria, no las bases de datos de la organización.
¿Quién firma el formulario?
La modalidad inicial prevé la firma y presentación por la persona habilitada del cliente, con nuestra preparación y asistencia. Otra representación debe verificarse antes de contratar.
¿Quién revisa las notificaciones?
El cliente identifica a la persona que controlará el canal correspondiente y nos remitirá las comunicaciones de este expediente. No ofrecemos vigilancia indefinida.
¿El justificante acredita que mi empresa cumple todo el RGPD?
No. Acredita la comunicación realizada. No sustituye las medidas y obligaciones de protección de datos de la entidad.
¿Puedo encargar solo esta gestión?
Sí. Es una actuación puntual compatible con el trabajo de tu asesor o DPD habitual, con presupuesto previo con IVA incluido.
¿Qué pasa si se detecta un error vuestro?
Corregimos los errores de nuestra preparación sin nuevos honorarios por esa corrección. Los hechos nuevos y otras actuaciones se delimitan aparte.
Fuentes oficiales
- AEPD: sede electrónica, comunicación del Delegado de Protección de Datos
- AEPD: obligación de comunicar el nombramiento
- AEPD: guía de comunicación de alta, modificación y supresión
- BOE: Ley Orgánica 3/2018, artículo 34
Información revisada el 22 de septiembre de 2026. Antes de aceptar un expediente comprobamos las instrucciones aplicables y el canal que utilizará la persona firmante.
Preparamos la comunicación de tu DPD
Indica si necesitas alta, modificación o cese, la fecha de la decisión y si existe una comunicación anterior. Revisaremos el caso y concretaremos el presupuesto.