Solicitar la determinación de contingencia de una baja médica

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Hechos y pruebas organizados
Modelo específico del INSS
Presupuesto previo con IVA

Responsable del trámite:GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada

¿Necesitas revisar el origen común o profesional de tu baja?

Indica en qué punto se encuentra tu caso. Revisamos la documentación y el alcance antes de aceptar el encargo.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Una gestión puntual para tu caso

La determinación de contingencia permite que el INSS resuelva si un proceso de incapacidad temporal deriva de una contingencia común o profesional, entre otras cuestiones asociadas a ese proceso. No es una nueva baja médica ni una reclamación contra el alta.

Preparamos la solicitud inicial del trabajador con los hechos y documentos disponibles. Ordenamos fechas, asistencia recibida, partes e informes sin sustituir el criterio médico ni garantizar que el INSS cambie la calificación.

Una gestión distinta del pago directo y de la impugnación del alta

El procedimiento puede iniciarse desde la emisión de la baja, por el trabajador o su representante legal, entre otros legitimados. Parte de un proceso concreto de incapacidad temporal cuya contingencia se discute.

Si necesitas únicamente cobrar la prestación, revisar una incapacidad permanente o impugnar un alta, no se debe utilizar este formulario como sustituto de esas vías. Una determinación de contingencia tampoco prolonga automáticamente la baja ni elimina los plazos de otra actuación.

La relación con el trabajo necesita hechos y pruebas

El modelo pide identificar las fechas, actividad y circunstancias, así como los antecedentes asistenciales. En un accidente durante un desplazamiento o trabajando a distancia pueden ser relevantes documentos adicionales sobre recorrido, horario, acuerdo de teletrabajo o actuaciones de servicios de urgencia.

No presentamos una conclusión como probada solo porque el cliente la considere razonable. Distinguimos hechos documentados, relato personal y valoración médica. No confeccionamos partes de accidente, informes clínicos ni pruebas que deban emitir empresas, profesionales sanitarios u otras entidades.

Los plazos del procedimiento no son una promesa de quince días

El artículo 6 del Real Decreto 1430/2009 regula la intervención de las entidades afectadas y los trámites para aportar información. El plazo de quince días hábiles se vincula a una fase posterior a la documentación y al trámite correspondiente, no a cualquier registro inicial.

El formulario actual informa además de un plazo máximo de tres meses para resolver desde la entrada en el registro competente o la aportación de los documentos requeridos y advierte sobre los efectos del silencio. Informamos según el expediente y no prometemos una decisión favorable ni una fecha de cobro. Los efectos económicos también tienen reglas propias.

Documentación que conviene preparar

  • Parte de baja y documentos que identifiquen el proceso de incapacidad temporal.
  • Partes de accidente o enfermedad profesional y documentación de empresa o mutua disponible.
  • Informes médicos y de urgencias relacionados con el origen discutido.
  • Relato cronológico confirmado por el trabajador, lugar, actividad y fechas relevantes.
  • Documentación adicional pertinente en desplazamientos o teletrabajo, sin inventar pruebas.
  • Identificación, representación si existe y resoluciones o solicitudes anteriores.

Canal, firma y resultado del encargo

El formulario C-079 vigente contempla expresamente la actuación de un gestor administrativo como representante. Esto no elimina la necesidad de acreditar representación, revisar declaraciones y utilizar una vía admitida. Si procede firma o identificación personal, la realiza el cliente.

Se acuerda la presentación ante el INSS por un canal disponible y autorizado. Revisamos las indicaciones actuales sobre notificaciones electrónicas y los contactos del solicitante. La entrega de un expediente preparado no equivale a que el INSS lo haya recibido: si se contrata la presentación, se entrega su justificante.

Cómo organizamos la gestión

Revisamos tu situación

Identificamos qué necesitas, qué documentos existen y si podemos asumir el encargo.

Concretamos y preparamos

Acordamos alcance y presupuesto; ordenamos los datos y documentos para su revisión.

Entregamos lo acordado

Entregamos la documentación preparada o, si se ha contratado y realizado la presentación, su justificante y referencia.

Precio y alcance del servicio

Recibes un presupuesto previo con IVA incluido antes de contratar. Nuestros honorarios remuneran una asistencia administrativa privada y opcional; puedes utilizar directamente los canales oficiales o acudir al destinatario. Los gastos de terceros, cuotas públicas, notaría, impuestos o documentos que correspondan se identifican aparte y no se pagan sin tu conformidad.

El encargo concreta el expediente, la revisión, los documentos, la preparación y, únicamente cuando esté confirmado y contratado, su presentación o coordinación. No es una cuota mensual de asesoría ni un seguimiento indefinido. Una petición de presupuesto, un borrador o una carpeta no acreditan por sí solos que la actuación se haya completado.

Los errores de preparación o presentación imputables a nuestra gestión se corrigen sin nuevos honorarios. Una actuación nueva, un recurso, un requerimiento ajeno al error propio o una necesidad posterior se valora y acuerda por separado. No se garantiza una resolución favorable ni la concesión de derechos.

Representación y comunicaciones

Antes de enviar documentos dejamos identificado el destinatario de las comunicaciones y el canal que corresponda al procedimiento y al mandato. El cliente revisa las comunicaciones completas y atiende los plazos que queden a su cargo. Si una comunicación llega a la gestoría, la trasladamos sin demora; no desatendemos las obligaciones asumidas como representantes.

Cuando sea necesaria identificación o firma personal, la realiza el cliente. Una presentación por representante exige comprobar su admisión y acreditar las facultades correspondientes. No pedimos contraseñas, códigos OTP ni claves privadas para actuar como si fuéramos el titular.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite. Te indicamos qué información concreta necesita el encargo y qué queda pendiente de confirmar.

Preguntas frecuentes

¿Sirve para recurrir un alta médica?

No. La determinación de contingencia y la impugnación del alta son procedimientos distintos y pueden tener plazos diferentes.

¿Garantiza que se reconocerá accidente de trabajo?

No. El INSS valora los antecedentes, informes y demás pruebas, con la intervención de los órganos competentes.

¿Incluye un informe médico?

No. Trabajamos con documentación emitida por sus responsables. Peritajes o valoraciones médicas no forman parte del servicio.

¿Se resuelve en quince días desde que presento?

No debe anunciarse así. Ese plazo normativo corresponde a una fase determinada del procedimiento, no a un plazo universal desde el primer registro.

¿Cuánto cuesta la ayuda de la gestoría?

El precio se concreta en un presupuesto previo con IVA incluido para tu expediente. Los gastos públicos o de terceros, cuando existan, se separan de nuestros honorarios.

¿Tengo que contratar una cuota mensual?

No. Se contrata una actuación puntual con documentos, entrega y límites definidos.

¿Quién firma y recibe las comunicaciones?

Se comprueban las firmas y la representación admitidas. Las comunicaciones se configuran conforme al procedimiento y al mandato, y se identifica quién debe consultarlas.

¿Qué ocurre si hay un error de la gestoría?

Los errores de preparación o presentación imputables a nuestra gestión se corrigen sin nuevos honorarios. No se confunden con una nueva actuación que requiera otro encargo.

Fuentes oficiales y otras gestiones

Información contrastada el 24 de septiembre de 2026. Antes de aceptar el encargo se comprueban de nuevo el formulario, el canal y las condiciones del expediente.

Consulta también Pago directo de incapacidad temporal y nuestras gestiones para particulares.

¿Preparamos tu gestión?

Cuéntanos el caso y qué documentos tienes. Te confirmamos qué podemos hacer y su presupuesto antes de empezar.