Preparar un patrimonio protegido para una persona con discapacidad

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Personas y bienes identificados
Inventario documental preparado
Coordinación con la notaría

Responsable del trámite:GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada

¿Quieres organizar la documentación de un patrimonio protegido?

Indica en qué punto se encuentra tu caso. Revisamos la documentación y el alcance antes de aceptar el encargo.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Una gestión puntual para tu caso

Un patrimonio protegido vincula bienes y derechos a las necesidades vitales de una persona con discapacidad que cumple los requisitos de su regulación. No es simplemente abrir una cuenta con otro nombre ni una donación ordinaria sin reglas de administración.

Nuestra intervención prepara la documentación y el inventario inicial para su revisión profesional y notarial. No constituimos el patrimonio con un impreso online, no administramos sus fondos y no prometemos una ventaja fiscal por contratar la preparación.

Primero se comprueban los requisitos del beneficiario

La Ley 41/2003 establece requisitos específicos de discapacidad para esta figura. Su artículo 2 contempla discapacidad psíquica igual o superior al 33 % y física o sensorial igual o superior al 65 %, acreditadas en la forma prevista. No equiparamos sin revisión cualquier pensión de incapacidad o reconocimiento de dependencia con esos requisitos.

La persona beneficiaria es titular del patrimonio. La constitución y aportación deben respetar su voluntad y los apoyos que necesite. Cuando intervienen personas de apoyo u otros sujetos, la notaría comprueba su legitimación y las facultades necesarias. No tratamos la decisión como un acuerdo informal entre familiares.

Inventario, titularidad y reglas de administración

Organizamos una relación de los bienes o derechos que se propone aportar, su titularidad y los documentos que los identifican. Puede tratarse de dinero, inmuebles u otros derechos; no todos requieren los mismos antecedentes, valoraciones o comprobaciones.

El documento de constitución debe establecer el contenido exigido por la ley, incluido inventario y reglas de administración. La elección de cláusulas, salvaguardas, administradores y condiciones se revisa con la notaría y, cuando corresponda, con el profesional especializado. La gestoría no fija esas decisiones por una plantilla.

Constitución y aportación posterior son encargos distintos

La ley contempla documento público para la constitución ordinaria y exige formalidades para aportaciones posteriores. Si el patrimonio ya existe, hay que aportar su escritura y determinar qué actuación se quiere preparar, sin volver a constituirlo por defecto.

Las aportaciones deben cumplir las condiciones legales, incluida su gratuidad. Un préstamo, una operación onerosa o una disposición de fondos no se presentan como aportación para obtener un tratamiento que no corresponda. Las situaciones litigiosas o la vía judicial quedan fuera de esta preparación ordinaria.

Impuestos y obligaciones posteriores no desaparecen

La existencia de un patrimonio protegido no hace que cualquier aportación quede automáticamente exenta o produzca la misma reducción fiscal. Beneficiario, aportante, parentesco, cuantías y circunstancias pueden cambiar el tratamiento; una revisión fiscal se acuerda por separado antes de decidir la operación.

La administración, comunicaciones, registros y rendición de cuentas pueden generar obligaciones posteriores. No se incluye una gestión continuada ni el cumplimiento de todos esos deberes en el precio de preparar la constitución. Antes de firmar deben quedar identificadas las personas responsables y las actuaciones pendientes.

Documentación que conviene preparar

  • Identificación del beneficiario y acreditación de discapacidad pertinente.
  • Datos de constituyentes, aportantes y personas de apoyo o representación que intervengan.
  • Inventario de bienes y derechos propuestos y documentos de titularidad.
  • Escrituras, referencias registrales o justificantes bancarios según el tipo de aportación.
  • Escritura del patrimonio protegido si ya existe y documentación de aportaciones anteriores.
  • Indicaciones de la notaría, apoyos vigentes y cuestiones que deban trasladarse al especialista fiscal.

Canal, firma y resultado del encargo

La recopilación de documentos y coordinación se realiza a distancia cuando sea posible. La notaría confirma legitimación, contenido y forma de otorgamiento; no prometemos que la constitución se complete únicamente con un certificado digital.

Entregamos la carpeta preparada y el estado de las comprobaciones contratadas. Firma, impuestos, inscripciones, administración del patrimonio y actuaciones judiciales no se incluyen por defecto. No movemos fondos ni aceptamos aportaciones en nombre del beneficiario por el hecho de preparar documentación.

Cómo organizamos la gestión

Revisamos tu situación

Identificamos qué necesitas, qué documentos existen y si podemos asumir el encargo.

Concretamos y preparamos

Acordamos alcance y presupuesto; ordenamos los datos y documentos para su revisión.

Entregamos lo acordado

Entregamos la carpeta y las comunicaciones de coordinación, identificando la firma o comprobación pendiente.

Precio y alcance del servicio

Recibes un presupuesto previo con IVA incluido antes de contratar. Nuestros honorarios remuneran una asistencia administrativa privada y opcional; puedes utilizar directamente los canales oficiales o acudir al destinatario. Los gastos de terceros, cuotas públicas, notaría, impuestos o documentos que correspondan se identifican aparte y no se pagan sin tu conformidad.

El encargo concreta el expediente, la revisión, los documentos, la preparación y, únicamente cuando esté confirmado y contratado, su presentación o coordinación. No es una cuota mensual de asesoría ni un seguimiento indefinido. Una petición de presupuesto, un borrador o una carpeta no acreditan por sí solos que la actuación se haya completado.

Los errores de preparación o presentación imputables a nuestra gestión se corrigen sin nuevos honorarios. Una actuación nueva, un recurso, un requerimiento ajeno al error propio o una necesidad posterior se valora y acuerda por separado. No se garantiza una resolución favorable ni la concesión de derechos.

Representación y comunicaciones

Antes de enviar documentos dejamos identificado el destinatario de las comunicaciones y el canal que corresponda al procedimiento y al mandato. El cliente revisa las comunicaciones completas y atiende los plazos que queden a su cargo. Si una comunicación llega a la gestoría, la trasladamos sin demora; no desatendemos las obligaciones asumidas como representantes.

Cuando sea necesaria identificación o firma personal, la realiza el cliente. Una presentación por representante exige comprobar su admisión y acreditar las facultades correspondientes. No pedimos contraseñas, códigos OTP ni claves privadas para actuar como si fuéramos el titular.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite. Te indicamos qué información concreta necesita el encargo y qué queda pendiente de confirmar.

Preguntas frecuentes

¿Sirve para cualquier persona con discapacidad?

La figura tiene requisitos específicos que deben comprobarse con la documentación; no basta cualquier reconocimiento o una pensión.

¿Es una cuenta bancaria especial?

Puede incluir dinero, pero requiere su constitución y reglas propias. No se crea únicamente abriendo una cuenta.

¿Puedo aportar un inmueble?

Puede plantearse a la notaría, con revisión de titularidad, forma, cargas y efectos. La preparación documental no sustituye esa valoración.

¿Incluye la gestión fiscal y anual del patrimonio?

No. Se presupuestan por separado si se contratan; la oferta inicial no es una administración continuada.

¿Cuánto cuesta la ayuda de la gestoría?

El precio se concreta en un presupuesto previo con IVA incluido para tu expediente. Los gastos públicos o de terceros, cuando existan, se separan de nuestros honorarios.

¿Tengo que contratar una cuota mensual?

No. Se contrata una actuación puntual con documentos, entrega y límites definidos.

¿Quién firma y recibe las comunicaciones?

Se comprueban las firmas y la representación admitidas. Las comunicaciones se configuran conforme al procedimiento y al mandato, y se identifica quién debe consultarlas.

¿Qué ocurre si hay un error de la gestoría?

Los errores de preparación o presentación imputables a nuestra gestión se corrigen sin nuevos honorarios. No se confunden con una nueva actuación que requiera otro encargo.

Fuentes oficiales y otras gestiones

Información contrastada el 24 de septiembre de 2026. Antes de aceptar el encargo se comprueban de nuevo el formulario, el canal y las condiciones del expediente.

Consulta también Preparación de donaciones y nuestras gestiones para particulares.

¿Preparamos tu gestión?

Cuéntanos el caso y qué documentos tienes. Te confirmamos qué podemos hacer y su presupuesto antes de empezar.