¿Podéis ayudarme a donar dinero a mi hijo?
Sí, podemos revisar qué documentación tienes y organizar la preparación del encargo. Es importante conocer las personas que intervienen, la residencia, el importe, la finalidad y si la entrega ya se ha hecho. La forma de documentarla y cualquier revisión fiscal se concretan para ese caso.
¿Para donar dinero siempre hace falta escritura?
No se puede dar la misma respuesta para todos los supuestos. La forma civil de una donación de dinero y los requisitos para aplicar una ventaja fiscal son cuestiones distintas. Antes de fijar el encargo se revisa qué documentación corresponde a la operación y, si interviene notaría, qué necesita.
¿Puedo donar una parte de una vivienda?
Puedes solicitar la preparación para que la notaría revise una donación de una participación concreta. Hay que identificar la titularidad, el porcentaje y los derechos o cargas existentes. El alcance de lo que se transmite y la escritura los revisa el notario.
¿Preparáis una donación con reserva de usufructo?
Podemos organizar los datos y documentos y trasladar esa petición a la notaría. La decisión de reservar o transmitir derechos y sus consecuencias patrimoniales y fiscales requieren la revisión correspondiente; no se deciden automáticamente dentro del encargo documental.
¿Me buscáis una notaría?
Si no tienes una elegida, podemos ayudarte a localizar un despacho que pueda atender el encargo y consultar sus requisitos con tu autorización. La disponibilidad, la aceptación del caso y la fecha deben confirmarse; no se da por existente una cita ni un convenio.
¿Puedo conservar la notaría que ya tenía?
Sí. Puedes contratar la preparación de documentos para tu notaría actual. Necesitamos saber qué pide y qué documentación le has facilitado.
¿La donación se puede firmar completamente online?
La preparación se puede organizar online, pero no debe confundirse con el otorgamiento. La notaría confirma si el acto requiere comparecencia y qué forma de firma admite. No ofrecemos la firma de cualquier donación inmobiliaria desde casa.
¿Podéis firmar la donación con mi certificado digital?
El certificado no sustituye la intervención de las personas que donan o aceptan ni un poder suficiente cuando sea necesario. Para un trámite administrativo se emplea la identificación y representación que admita su canal; para la escritura se siguen las indicaciones de la notaría.
¿Qué ocurre si ya hice la transferencia?
Indica la fecha y aporta el justificante y los documentos existentes. Revisamos qué queda pendiente y si necesitas preparación para notaría, revisión fiscal o solamente una actuación concreta. Se trabaja sobre la operación y sus fechas reales.
¿Se incluyen el Modelo 651 y los impuestos?
No automáticamente. La preparación documental y la liquidación fiscal son encargos distintos. Si necesitas ambas cosas, se detalla expresamente qué intervención se acepta y se presupuesta, junto con los gastos externos que correspondan.
¿Podéis atenderme si una de las personas vive fuera de España?
Puedes consultarnos. Antes de aceptar se comprueban los documentos, la forma de representación, la intervención notarial y qué revisión fiscal necesita la operación. La residencia o la ubicación del bien pueden cambiar los pasos; no se utiliza un circuito idéntico para todos los países.
¿Tengo que ir acompañado a la notaría?
No. Si debes comparecer, puedes acudir por tu cuenta. Un acompañamiento solo se estudia si lo solicitas y requiere confirmar disponibilidad, alcance y presupuesto; no sustituye tu firma.