Convenio especial de asistencia sanitaria en Madrid

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Documentación y canal revisados
Presupuesto previo con IVA incluido
Encargo inicial con alcance definido

Responsable del trámite:GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada

¿Qué necesitas revisar del convenio sanitario?

Es un convenio de asistencia sanitaria con cuota pública, no un convenio para cotizar a la jubilación.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Preparar la solicitud de un convenio sanitario en Madrid

El convenio especial permite acceder a la cartera común básica de asistencia sanitaria mediante una cuota pública cuando se cumplen sus requisitos. Te ayudamos con la preparación administrativa de la solicitud inicial ante el Servicio Madrileño de Salud.

No es el convenio de la Seguridad Social para mantener cotizaciones de jubilación, ni una póliza privada, ni una solicitud ordinaria de tarjeta sanitaria. La suscripción de este convenio no conlleva la expedición de la tarjeta sanitaria individual: Madrid entrega un documento específico de asistencia.

Primero hay que comprobar si realmente corresponde

La ficha madrileña dirige el procedimiento a personas residentes y empadronadas en la Comunidad de Madrid que no tengan reconocido el derecho a asistencia sanitaria del SNS. La norma exige, además, que no exista acceso a otro sistema de protección sanitaria pública por la legislación nacional, los reglamentos europeos o convenios bilaterales.

No tener la tarjeta física no demuestra que carezcas de derecho a cobertura. Antes de ofrecer un convenio de pago revisamos la situación y la documentación disponibles; no se debe declarar ausencia de cobertura si existe por otra vía. Esta gestión sanitaria no incluye trámites de extranjería.

Residencia y solicitud individual

Se exige acreditar un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la solicitud. La norma estatal se refiere a residencia efectiva en España; la ficha de Madrid contempla también períodos en la UE, EEE, Suiza o Reino Unido. Si tu caso depende de esos períodos exteriores, confirmamos con el SERMAS cómo acreditarlos antes de aceptar y presentar la solicitud.

Debes estar empadronado en un municipio madrileño al solicitar. Se presenta una petición por cada miembro de la familia: el convenio de una persona no incorpora automáticamente a su pareja o hijos. El presupuesto identifica a quién corresponde la solicitud.

Cuotas públicas y cobertura

A fecha de la revisión, la ficha de Madrid y el Real Decreto 576/2013 recogen una cuota mensual de 60 euros para menores de 65 años y de 157 euros desde los 65. Son pagos al sistema público y no el precio de nuestra asistencia ni una mensualidad de gestoría.

El convenio comprende la cartera común básica. La ficha excluye la cartera común suplementaria de dispensación ambulatoria: farmacia, prestación ortoprotésica, productos dietéticos y transporte sanitario no urgente. No lo anunciamos como cobertura ilimitada de cualquier medicamento o producto.

Qué documentación preparamos

  • Datos e identificación de la persona interesada; pasaporte completo cuando lo requiera el expediente.
  • Empadronamiento histórico y documentación que acredite la residencia exigida.
  • Documentación familiar o de nacimiento si la persona interesada es menor.
  • Datos de la persona representante y documento de representación, si interviene.
  • Información necesaria para comprobar que no hay cobertura sanitaria pública por otra vía.
  • Solicitud individual y medio de notificación elegido.

La ficha y el modelo publicado no deben mezclarse sin comprobar la versión que utiliza el canal actual. Confirmamos con el órgano gestor la documentación y la antigüedad admisible de los certificados si existe una duda. Solicitamos únicamente los documentos necesarios por el canal acordado.

Solicitud online no significa formalización online

Madrid admite iniciar la petición electrónicamente o de forma presencial por los cauces aplicables. Preparamos la solicitud y asistimos la firma y presentación personal por el canal previamente comprobado; una presentación profesional requiere representación acreditada.

Después de una respuesta favorable hay que formalizar el convenio. La ficha indica acudir a la firma en el día citado y la norma establece un plazo máximo de tres meses para formalizar. Firmar por delegación exige el poder notarial que señala Madrid; una autorización para tramitar no basta por sí sola para esa firma.

El convenio surte efectos desde su formalización, no desde que escribes a la gestoría ni por guardar el formulario. La cita, firma del convenio, pagos mensuales y uso de los servicios no quedan incluidos en el encargo inicial de preparación y presentación.

Después: notificaciones, cuotas y cambios

El cliente debe consultar el canal de notificaciones elegido y atender los requerimientos y la cita. Un email o SMS de aviso no sustituye la notificación completa. Al cierre dejamos indicado qué se ha presentado y qué sigue pendiente.

La vigencia depende de mantener las condiciones y pagar conforme a las instrucciones públicas. El impago puede extinguir el convenio; no se utiliza dejar de pagar como una baja informal. Hay que comunicar cambios relevantes, como adquirir cobertura por otra vía o cambiar datos. Una baja o modificación requiere un encargo diferente si deseas asistencia.

Cómo trabajamos el encargo

Revisamos el caso

Revisamos residencia, cobertura previa, persona solicitante y documentación.

Preparamos los documentos

Preparamos la petición inicial y confirmamos canal, representación y presupuesto.

Entregamos lo acordado

Entregamos copia y justificante si se presenta, recordando la formalización y obligaciones que corresponden al cliente.

Precio y alcance: un encargo puntual

Antes de contratar recibes un presupuesto previo con IVA incluido, con la actuación inicial, los documentos y la entrega definidos. Nuestros honorarios son por asistencia administrativa privada y opcional. Puedes utilizar directamente el canal oficial. Los precios públicos, cuotas y gastos de terceros, si existen, se distinguen de nuestros honorarios y no se pagan sin tu conformidad.

La oferta ordinaria comprende la revisión y preparación de una solicitud inicial delimitada y la asistencia en su presentación cuando el canal haya quedado confirmado. Si solo se encarga preparar documentación, se entrega como preparación, no como expediente presentado. Un borrador o un pago aislado no sustituye el justificante de registro o de recepción que corresponda.

No incluye seguimiento indefinido, recursos ni cualquier actuación posterior por defecto. Los errores de preparación o presentación imputables a nuestra gestión se corrigen sin nuevos honorarios. Una necesidad nueva se concreta contigo antes de presupuestarla.

Firma, representación y comunicaciones

El cliente revisa los datos y realiza la firma o identificación personal que corresponda. Una presentación profesional requiere comprobar y documentar previamente la representación admitida para ese procedimiento; no se presume habilitada por ser gestoría. No pedimos contraseñas, códigos OTP ni certificados prestados para actuar como si fuéramos el titular.

Antes de presentar dejamos identificado el destinatario y el canal de notificaciones, de forma compatible con el mandato aceptado. El cliente consulta las comunicaciones completas y atiende los plazos que queden a su cargo. Si una comunicación llega a la gestoría, la trasladamos sin demora; no desatendemos las obligaciones asumidas como representantes.

Solicitamos únicamente los documentos necesarios por el canal acordado.

Preguntas frecuentes

¿Es el convenio para cotizar a la jubilación?

No. Este convenio del SERMAS es de asistencia sanitaria. No compra cotizaciones ni reconoce una pensión.

¿Los 60 o 157 euros son los honorarios?

No. Son las cuotas públicas mensuales indicadas en la normativa y ficha revisadas. La asistencia privada tiene un presupuesto separado con IVA.

¿Me entregarán una tarjeta sanitaria ordinaria?

Madrid indica que no se expide la tarjeta sanitaria individual por suscribir este convenio; se entrega un documento específico de asistencia.

¿Puedo incluir a toda mi familia en una petición?

No. La ficha exige una solicitud distinta por cada persona.

¿Se puede terminar sin acudir a firmar?

No lo prometemos. La ficha prevé una cita de formalización; para la firma por delegación exige poder notarial.

¿Basta una autorización simple para todo?

No. Hay que distinguir representación para tramitar y poder para firmar el convenio por delegación.

¿Si ya tengo cobertura de otro país puedo contratarlo?

Primero hay que comprobar el acceso a cobertura pública por las normas y convenios aplicables. No se declara que careces de ella sin verificarlo.

¿Incluye todos los medicamentos y productos sanitarios?

No. La ficha excluye las prestaciones de la cartera común suplementaria indicadas en esta página.

¿Cuándo empieza la asistencia del convenio?

La norma vincula sus efectos a la formalización. La preparación o la presentación de la solicitud no equivalen a un convenio ya vigente.

Fuentes oficiales y vigencia

Información contrastada el 24 de septiembre de 2026. Antes de aceptar el encargo se comprueban de nuevo el procedimiento, el formulario y las condiciones del caso.

También puedes consultar gestiones para particulares o el convenio de cotización a la Seguridad Social, que es distinto.

¿Comprobamos tu solicitud de convenio sanitario?

Dinos tu situación administrativa sanitaria y si ya tienes documentación del SERMAS. Te confirmamos si procede este encargo y su precio.