Solicitar el grado de dependencia

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Qué es el grado de dependencia

Es el reconocimiento oficial de que una persona necesita ayuda de otra para las actividades de la vida diaria: asearse, vestirse, comer, moverse por casa o tomar decisiones. Lo regula la Ley 39/2006, de dependencia, reformada por la Ley 4/2026, que entró en vigor el 23 de octubre de 2026.

Con el grado reconocido se elabora el Programa Individual de Atención (PIA), que fija los servicios o la ayuda económica que recibe la persona. Lo valora y lo concede la comunidad autónoma donde reside, y la resolución vale en toda España.

No es lo mismo que la discapacidad. El grado de discapacidad mide las limitaciones en porcentaje y tiene su propio trámite. Se pueden pedir los dos. Si necesitas el otro, mira solicitar el grado de discapacidad.

Los tres grados

GradoNombreCuánta ayuda necesita
Grado IDependencia moderadaAyuda para varias actividades al menos una vez al día, o apoyo intermitente o limitado
Grado IIDependencia severaAyuda dos o tres veces al día, sin necesitar a una persona cuidadora de forma permanente
Grado IIIGran dependenciaAyuda varias veces al día y apoyo continuo por pérdida total de autonomía

El grado se fija con el baremo oficial en una visita de valoración, normalmente en el domicilio. Se tienen en cuenta los informes de salud y el entorno en que vive la persona.

Quién puede pedirlo

  • Cualquier persona en situación de dependencia, sin límite de edad. Para los niños menores de 6 años hay reglas propias.
  • Que resida en España y lo haya hecho durante 5 años, de ellos los 2 últimos justo antes de la solicitud. Para los menores de 5 años, ese tiempo se pide a quien tenga su guarda.
  • Las personas extranjeras residentes, en los términos de la Ley de extranjería y de las excepciones de la propia ley.

La solicitud la firma la propia persona o su representante: un familiar con autorización, o el tutor o curador que haya nombrado un juez.

Plazos tras la reforma de 2026

PasoPlazo legal
Resolver el grado de dependencia3 meses desde la solicitud
Resolver la prestación (grado y PIA)6 meses desde la solicitud

Si pasan 6 meses sin resolución de la prestación, el derecho a cobrarla se genera desde ese momento, aunque la resolución llegue más tarde. Por eso conviene presentar cuanto antes y bien: la fecha de la solicitud es la que cuenta. Para casos de especial vulnerabilidad la ley permite una tramitación urgente.

Qué ayudas puede dar el PIA

Servicios

Teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día o de noche, atención residencial, prevención y promoción de la autonomía, entre otros.

Cuidados en el entorno familiar

Una prestación económica cuando la persona lo desea, la cuida su familia y se dan las condiciones de convivencia y vivienda.

Prestación vinculada al servicio

Dinero para pagar un servicio privado cuando no hay plaza pública disponible.

Asistencia personal

Una prestación para contratar a un asistente personal las horas que fije el PIA, en cualquier grado.

Las cuantías y el copago dependen del grado, de la comunidad autónoma y de la capacidad económica de la persona.

Cómo lo hacemos

1. Revisamos el caso

Comunidad, situación de la persona, informes que tenéis y si conviene pedir también la discapacidad.

2. Preparamos la solicitud

Formulario de tu comunidad, autorización de representación y el modelo de informe de salud que debe rellenar su médico.

3. La presentamos

Por la sede electrónica o por registro, con vuestra autorización. Os damos el justificante con la fecha, que es la que cuenta para los plazos.

4. Valoración y seguimiento

Os explicamos cómo es la visita de valoración y qué conviene contar. Seguimos el expediente hasta la resolución del grado.

No somos médicos y no podemos garantizar un grado: lo decide la valoración oficial. Si no estáis de acuerdo con la resolución, el recurso es un encargo aparte.

Precio de la gestión

Precio cerrado

79 € con IVA

Solicitud del grado de dependencia: preparación, presentación y justificante. Sin cuota mensual ni sorpresas.

Contratar por WhatsApp

Nuestro precio es de 79 € con IVA, cerrado, para una solicitud nueva o una revisión del grado: revisión del caso, formularios, presentación y seguimiento hasta la resolución. La solicitud de dependencia no tiene tasa. Los informes médicos los hace el sistema de salud y no están incluidos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tardan en resolver la dependencia?

Tras la Ley 4/2026, la ley da 3 meses para resolver el grado y 6 meses desde la solicitud para resolver la prestación. En la práctica depende de cada comunidad.

¿Qué pasa si no contestan en 6 meses?

El derecho a la prestación se genera desde que se cumplen los 6 meses de la solicitud, aunque la resolución llegue más tarde.

¿Se puede pedir para un niño?

Sí. Para los menores de 6 años hay reglas propias de valoración y la residencia se exige a quien tenga su guarda.

¿Puede pedirlo un familiar?

Sí, como representante de la persona, con su autorización. Si hay una tutela o curatela judicial, la firma el tutor o curador.

Ya tiene grado y ha empeorado, ¿qué hago?

Pedir la revisión del grado. Se puede pedir por empeoramiento, por mejoría o por error en la valoración.

¿La dependencia y la discapacidad son lo mismo?

No. Son dos trámites distintos con baremos distintos. Se pueden tener los dos a la vez.

¿Hay que pagar algo por los servicios?

Depende de la comunidad y de la capacidad económica de la persona: muchos servicios tienen copago.

¿Se puede cambiar la ayuda del PIA?

Sí. El PIA se puede revisar a petición de la persona, de oficio o si cambia de comunidad autónoma.

¿Pedimos la valoración?

Dinos la comunidad autónoma y cómo está la persona. Os decimos qué documentos hacen falta y empezamos, por 79 € cerrados.

Gestoría Rubén María · Atención física y online en toda España