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Es el reconocimiento oficial de que una persona necesita ayuda de otra para las actividades de la vida diaria: asearse, vestirse, comer, moverse por casa o tomar decisiones. Lo regula la Ley 39/2006, de dependencia, reformada por la Ley 4/2026, que entró en vigor el 23 de octubre de 2026.
Con el grado reconocido se elabora el Programa Individual de Atención (PIA), que fija los servicios o la ayuda económica que recibe la persona. Lo valora y lo concede la comunidad autónoma donde reside, y la resolución vale en toda España.
| Grado | Nombre | Cuánta ayuda necesita |
|---|---|---|
| Grado I | Dependencia moderada | Ayuda para varias actividades al menos una vez al día, o apoyo intermitente o limitado |
| Grado II | Dependencia severa | Ayuda dos o tres veces al día, sin necesitar a una persona cuidadora de forma permanente |
| Grado III | Gran dependencia | Ayuda varias veces al día y apoyo continuo por pérdida total de autonomía |
El grado se fija con el baremo oficial en una visita de valoración, normalmente en el domicilio. Se tienen en cuenta los informes de salud y el entorno en que vive la persona.
La solicitud la firma la propia persona o su representante: un familiar con autorización, o el tutor o curador que haya nombrado un juez.
| Paso | Plazo legal |
|---|---|
| Resolver el grado de dependencia | 3 meses desde la solicitud |
| Resolver la prestación (grado y PIA) | 6 meses desde la solicitud |
Si pasan 6 meses sin resolución de la prestación, el derecho a cobrarla se genera desde ese momento, aunque la resolución llegue más tarde. Por eso conviene presentar cuanto antes y bien: la fecha de la solicitud es la que cuenta. Para casos de especial vulnerabilidad la ley permite una tramitación urgente.
Teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día o de noche, atención residencial, prevención y promoción de la autonomía, entre otros.
Una prestación económica cuando la persona lo desea, la cuida su familia y se dan las condiciones de convivencia y vivienda.
Dinero para pagar un servicio privado cuando no hay plaza pública disponible.
Una prestación para contratar a un asistente personal las horas que fije el PIA, en cualquier grado.
Las cuantías y el copago dependen del grado, de la comunidad autónoma y de la capacidad económica de la persona.
Comunidad, situación de la persona, informes que tenéis y si conviene pedir también la discapacidad.
Formulario de tu comunidad, autorización de representación y el modelo de informe de salud que debe rellenar su médico.
Por la sede electrónica o por registro, con vuestra autorización. Os damos el justificante con la fecha, que es la que cuenta para los plazos.
Os explicamos cómo es la visita de valoración y qué conviene contar. Seguimos el expediente hasta la resolución del grado.
Precio cerrado
79 € con IVA
Solicitud del grado de dependencia: preparación, presentación y justificante. Sin cuota mensual ni sorpresas.
Contratar por WhatsAppNuestro precio es de 79 € con IVA, cerrado, para una solicitud nueva o una revisión del grado: revisión del caso, formularios, presentación y seguimiento hasta la resolución. La solicitud de dependencia no tiene tasa. Los informes médicos los hace el sistema de salud y no están incluidos.
Tras la Ley 4/2026, la ley da 3 meses para resolver el grado y 6 meses desde la solicitud para resolver la prestación. En la práctica depende de cada comunidad.
El derecho a la prestación se genera desde que se cumplen los 6 meses de la solicitud, aunque la resolución llegue más tarde.
Sí. Para los menores de 6 años hay reglas propias de valoración y la residencia se exige a quien tenga su guarda.
Sí, como representante de la persona, con su autorización. Si hay una tutela o curatela judicial, la firma el tutor o curador.
Pedir la revisión del grado. Se puede pedir por empeoramiento, por mejoría o por error en la valoración.
No. Son dos trámites distintos con baremos distintos. Se pueden tener los dos a la vez.
Depende de la comunidad y de la capacidad económica de la persona: muchos servicios tienen copago.
Sí. El PIA se puede revisar a petición de la persona, de oficio o si cambia de comunidad autónoma.
Datos comprobados en la normativa y en la Seguridad Social. Antes de presentar revisamos la versión vigente.
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Gestoría Rubén María · Atención física y online en toda España