Convenio especial de cuidadores no profesionales
¿Qué necesitas como cuidador?
Indica tu situación. Revisamos resolución, actividad y alcance antes de contratar; este formulario no reconoce derechos.
Te ayudamos a solicitar el convenio para cotizar como cuidador
¿Cuidas a una persona dependiente y ya figuras como cuidador no profesional en su resolución? Podemos ayudarte a preparar la solicitud del convenio especial de cuidadores ante la Seguridad Social. El primer paso es comprobar la prestación reconocida, tu situación laboral y la fecha de efectos que puede corresponder.
Es un encargo administrativo puntual, con presupuesto previo y sin mensualidad de gestoría. No es una solicitud de salario por cuidar ni el reconocimiento inicial de dependencia: este convenio permite cotizar cuando se cumplen sus condiciones.
La gestoría es un servicio privado opcional. También puedes solicitarlo directamente en Importass. Nuestros honorarios retribuyen la revisión y preparación acordadas, no una cuota de acceso a la Seguridad Social.
Qué incluye nuestra gestión
Revisión del expediente
Comprobamos resolución, cuidador designado, grado, dedicación y fecha de reconocimiento. Revisamos si existe otro convenio o una actividad que afecte al alta.
Solicitud preparada
Ordenamos los documentos y completamos los datos de la modalidad correcta. Te explicamos cualquier opción que pueda generar cuotas a tu cargo antes de marcarla.
Firma y justificante
Acordamos el canal de presentación y quién firma. Cuando se registra la solicitud, conservas copia y resguardo, con las comunicaciones posteriores a tu cargo.
Requisitos: resolución y cuidador designado
No basta con cuidar habitualmente a un familiar. La comunidad autónoma debe haber reconocido la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y debes figurar como cuidador no profesional en la resolución correspondiente. Revisamos el Programa Individual de Atención —PIA— y la documentación que identifica esa modalidad.
El convenio no exige un período previo de cotización. Por tanto, no se traslada aquí la carencia general del convenio especial ordinario. Sí deben cumplirse los requisitos de dependencia y las condiciones de encuadramiento aplicables a tu situación.
- Identidad y número de Seguridad Social de quien solicita el convenio.
- Resolución de la prestación, identificación de la persona atendida y designación del cuidador.
- Grado de dependencia y dedicación reconocida cuando influyan en la cotización.
- Actividad, prestaciones, pensiones u otros convenios del cuidador que puedan afectar a la solicitud.
Si todavía no tienes el reconocimiento o el PIA no recoge esa prestación, primero hay que resolver ese requisito ante el organismo competente en materia de dependencia. Son gestiones diferentes; solicitar el reconocimiento no garantiza que se conceda este convenio.
Quién paga la cuota y qué ocurre con un complemento
La cuota correspondiente al convenio de cuidadores financiado públicamente la asume la Administración del Estado a través del IMSERSO. Eso no significa que cualquier mejora voluntaria de la base quede cubierta ni que contratar nuestra ayuda sea gratuito.
Convenio financiado por el IMSERSO
La TGSS determina la base y la cuota según el grado y la dedicación, y teniendo en cuenta las situaciones compatibles. El cuidador no elige libremente una cuota pública para obtener una pensión concreta.
Convenio complementario voluntario
En los supuestos admitidos puede mantenerse una base superior por interrupción de actividad, reducción de jornada o sustitución de un convenio anterior. Puede generar cotización a cargo del cuidador.
La guía de Importass contempla financiación del 50 % del complemento por el IMSERSO cuando concurre grado III y se interrumpió la actividad laboral para cuidar. No aplicamos esa excepción a cualquier solicitud. Antes de elegir un complemento, comprobamos el supuesto, la base y quién asume cada importe.
Los honorarios de la gestoría se presupuestan por separado, con IVA incluido. No cobramos como tasa pública lo que es un servicio privado.
Base de cotización: no es lo mismo que una pensión mensual
Como referencia general, el grado III toma la base mínima del Régimen General; el grado II atiende a la dedicación reconocida, con un mínimo del 50 % de esa base, y el grado I parte del 50 %. La actividad laboral compatible y los complementos pueden modificar el cálculo concreto.
La base es una referencia de cotización, no el dinero que vas a recibir cada mes. Suscribir el convenio tampoco reconoce automáticamente una jubilación o incapacidad: cada prestación mantiene sus requisitos. Si necesitas un estudio de futura pensión o de conveniencia de una base, se delimita como una valoración distinta antes de contratar.
Este convenio no es un contrato de trabajo de cuidador ni genera por sí solo derecho al paro. No lo confundimos con el alta de una persona contratada para prestar cuidados profesionales.
Cuándo solicitarlo y desde qué fecha puede tener efectos
Puedes pedir el alta después del reconocimiento de la prestación económica, mientras reúnas las condiciones. La fecha de presentación importa aunque no haya una convocatoria anual.
Dentro de los primeros 90 días naturales
La guía oficial vincula los efectos a la fecha de reconocimiento de la prestación económica. Comprobamos esa fecha en la resolución, no solo cuándo empezaste a cuidar.
Después de esos 90 días
Los efectos parten de la fecha de presentación de la solicitud. No se recuperan automáticamente todos los años anteriores de cuidados.
Si ya solicitaste el convenio, necesitamos el justificante para no duplicar el expediente. Una fecha retroactiva o una rectificación se revisan documentalmente; no se rellenan por aproximación.
Si trabajas, cobras un subsidio o tienes otra pensión
No se resuelve únicamente preguntando si estás de alta o desempleado. Importass contempla actividad con base inferior a la del convenio, reducción de jornada para cuidar y determinadas compatibilidades con prestaciones. El modelo pregunta expresamente por el subsidio para mayores de 52 años.
Por eso revisamos la resolución y las bases de tu situación concreta. Una prestación contributiva a tiempo parcial no se trata igual que una prestación completa, y una pensión de viudedad puede tener un tratamiento distinto según la edad.
La jubilación, la incapacidad permanente, una base laboral igual o superior a la del convenio, el fin de la prestación de cuidados o dejar de ser cuidador pueden impedir o extinguir la modalidad. Si cuidas a varias personas, también hay límites de suma de bases. Antes del encargo identificamos el supuesto, sin prometer compatibilidad universal.
Documentación para el alta y modelo TA.0040
- Identificación vigente del cuidador y de la persona dependiente.
- Número de Seguridad Social del cuidador. Si falta, se comprueba la obtención del NUSS o el modelo que corresponda.
- Resolución de la prestación y PIA, o la autorización de consulta de datos admitida por la TGSS.
- Datos de actividad, subsidios, pensiones o convenios anteriores necesarios para clasificar la situación.
- Si solicitas un complemento a tu cargo, datos de domiciliación y firmas del responsable de pago y titular de la cuenta.
- Autorización o poder válido cuando vaya a actuar un representante.
El modelo TA.0040 de cuidadores distingue alta, variación y baja. Para esta oferta se prepara una solicitud inicial; una modificación posterior no se considera incluida automáticamente.
La autorización para consultar la resolución es una decisión que debe quedar documentada. Si no se autoriza, se aporta la copia necesaria. No inventamos un reconocimiento ni sustituimos la firma exigida por una conversación comercial.
Tramitación online, firma y notificaciones
Importass ofrece una entrada personal y otra como apoderado. Antes de aceptar el trabajo comprobamos la representación y el medio admitido. Si no puede cerrarse esa vía, la modalidad será preparación y asistencia con identificación y firma final del cliente.
Tú conservas el control de tu identificación electrónica. No es necesario que nos entregues tus contraseñas para consultar si el trámite encaja. Cualquier actuación de la gestoría como representante requiere su acreditación válida, no simplemente disponer del certificado de otra persona.
El formulario permite diferenciar los datos del suscriptor y del representante y elegir domicilio de notificaciones. En este encargo dejamos las comunicaciones a tu cargo y comprobamos ese esquema antes de presentar. Si el canal concreto no permite mantenerlo, se utiliza la vía personal o se redefine el encargo antes del pago.
Cómo tramitamos el servicio
Identificamos tu situación
Nos indicas si ya tienes la resolución, cuándo se reconoció y si trabajas o percibes una prestación. Revisamos el procedimiento adecuado.
Concretamos documentos y precio
Confirmamos alcance, firma, efectos solicitados y presupuesto con IVA. Cualquier complemento voluntario se explica y decide contigo.
Preparamos y presentamos lo acordado
Con datos y firmas válidos, completamos la actuación por el canal admitido o te asistimos en la presentación personal.
Entregamos copia y resguardo
Comprobamos que existe una presentación, no solo un borrador. Recibes la referencia y las indicaciones para atender las comunicaciones siguientes.
Precio, plazo y finalización del encargo
Presupuesto previo con IVA incluido y sin cuota mensual de gestoría. El precio depende de la revisión documental y la actuación contratada. Se concreta antes de comenzar, separado de cualquier cuota pública o complemento que corresponda pagar.
El plazo de preparación se acuerda cuando recibimos los documentos completos. La decisión y las posibles incidencias de la TGSS no dependen de la gestoría; el justificante acredita una presentación, no una resolución favorable ni un aumento de pensión.
El servicio inicial no incluye vigilancia indefinida de notificaciones, recursos, cambios futuros de base o bajas posteriores. Tú atiendes las comunicaciones y puedes encargarnos otra actuación concreta si la necesitas. Si hay un error imputable a nuestra preparación o presentación, lo corregimos sin nuevos honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedirlo por cuidar a mi madre aunque no tenga dependencia reconocida?
No basta con la atención familiar. Para esta modalidad hay que comprobar el reconocimiento de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y la designación como cuidador. Podemos identificar primero qué gestión necesitas, sin ofrecer un alta que aún no corresponda.
¿Tengo que haber cotizado antes?
Esta modalidad no exige un período previo de cotización. Eso no elimina los requisitos de la prestación reconocida, la designación del cuidador y la situación compatible con el convenio.
¿Me pagarán un sueldo por darme de alta?
No. El convenio se refiere a cotizaciones del cuidador. La prestación económica de dependencia es otra cuestión y responde a su propia resolución; el alta no crea un contrato de trabajo ni un salario.
¿Toda la cotización es gratuita para mí?
La cuota del convenio financiado por el IMSERSO se asume públicamente. Un complemento voluntario de base puede tener coste para el cuidador. Revisamos esa opción antes de solicitarla; nuestros honorarios privados se presupuestan aparte.
¿Puedo solicitarlo si trabajo a tiempo parcial?
Puede existir compatibilidad si se cumplen las condiciones de base o reducción de jornada. Hay que revisar la actividad y el cálculo aplicable. Trabajar a tiempo parcial no permite dar una respuesta automática favorable o desfavorable.
¿Y si cobro el subsidio para mayores de 52 años?
Importass contempla esa compatibilidad y el formulario pregunta por ella. Se identifica correctamente para que la TGSS determine la cotización que corresponde; no se tramita como si no percibieras ninguna prestación.
¿Se pueden recuperar todos los años que he cuidado?
No automáticamente. La guía oficial distingue la solicitud dentro de los primeros 90 días naturales desde el reconocimiento de la prestación y la posterior. Revisamos fechas y justificantes, sin prometer cotizaciones por cualquier período pasado.
¿La gestoría puede firmar por mí?
Solo por una vía de representación válida y comprobada. Si el procedimiento requiere tu actuación personal, te ayudamos a preparar el expediente y a realizar la firma final. El alcance se acuerda antes del pago.
¿Qué pasa si cambia mi trabajo o dejo de cuidar?
Puede corresponder una variación o una baja. Conserva la resolución y comunica los cambios por el cauce adecuado. Esa nueva actuación no queda incluida como mantenimiento indefinido de la solicitud inicial.
¿Qué recibo al terminar y quién atiende las cartas?
Si se ha contratado y realizado la presentación, recibes copia y resguardo. Tú recibes y atiendes las comunicaciones según el canal acordado. Si solo se contrata preparación documental, se identifica como tal y no como un alta aprobada.
Trámites relacionados
Si lo que necesitas es mantener cotizaciones después de dejar un trabajo, puede corresponder el convenio especial ordinario, que tiene reglas diferentes. Si todavía falta la resolución de dependencia, es un requisito previo que debe revisarse ante el organismo competente.
También puedes ver nuestros trámites para particulares. Cada gestión se contrata por separado según la necesidad real.
Fuentes oficiales
- Importass: alta de cuidadores no profesionales
- Importass: guía de convenios especiales, cuidadores
- Modelo TA.0040 para cuidadores e instrucciones
- Real Decreto 615/2007: Seguridad Social de cuidadores
Información revisada el 22 de septiembre de 2026. Se comprueban el canal y los documentos vigentes antes de aceptar cada encargo.
Preparamos tu solicitud de cuidador no profesional
Indícanos si ya tienes la resolución y qué situación laboral tienes. Confirmamos la gestión y el presupuesto antes de empezar.