Convenio especial por prácticas
¿Qué prácticas o formación necesitas revisar?
Indícanos el tipo de prácticas, las fechas y si tienes certificado del centro. Confirmaremos la vía y el alcance antes de contratar.
Solicitar la cotización de prácticas anteriores
Determinados periodos de prácticas y formación realizados antes de su inclusión en la Seguridad Social pueden reconocerse mediante un convenio especial. Para solicitarlo hay que acreditar qué se hizo, cuándo, en qué programa y si hubo remuneración. La posibilidad de pagar por esos periodos depende de sus requisitos; no basta con que no aparezcan en la vida laboral.
En Gestoría Rubén María organizamos la documentación y preparamos la solicitud administrativa que corresponda. Antes de presentar, concretamos los periodos, la representación, los documentos pendientes y el precio del encargo. La Tesorería General de la Seguridad Social determina lo que procede reconocer y la cotización a ingresar.
Este servicio no es un estudio de jubilación ni una promesa de aumentar una pensión. Si tu decisión depende de comparar escenarios de jubilación o calcular una prestación futura, esa valoración necesita un encargo profesional distinto.
Qué prácticas y programas pueden entrar
La normativa distingue varios supuestos. La titulación, la fecha y la naturaleza del programa deben quedar respaldadas por documentos.
- Prácticas universitarias: vinculadas a titulaciones oficiales o a los títulos propios universitarios incluidos en la regulación.
- Formación profesional: prácticas de alumnos, con exclusión de las prestadas en el régimen de formación profesional intensiva.
- Enseñanzas artísticas y deportivas: en los niveles y programas del sistema educativo contemplados en la norma.
- Becas de formación sin obtención de un título: supuesto extraordinario para quienes suscribieron o pudieron suscribir el convenio previsto en el Real Decreto 1493/2011.
- Formación investigadora de doctorado: programas realizados por graduados universitarios a través de estudios oficiales de doctorado, con sus condiciones específicas.
Un curso, unas prácticas informales o una actividad llamada “beca” no quedan incluidos automáticamente. Revisamos el programa y su certificación antes de ofrecer una presentación.
Fechas que hay que comprobar
- Prácticas no remuneradas: realizadas antes del 1 de enero de 2024.
- Prácticas remuneradas: como regla del supuesto general, realizadas antes del 1 de noviembre de 2011.
- Prácticas universitarias retribuidas afectadas por la anulación del Real Decreto 1707/2011: existe una previsión específica para las anteriores al 28 de junio de 2013.
- Becas de formación no dirigidas a un título: se revisa su encaje en el régimen anterior al 1 de noviembre de 2011.
- Programas de formación investigadora de doctorado: el supuesto extraordinario se refiere a los anteriores al 4 de febrero de 2006.
Estas fechas no convierten cualquier periodo anterior en recuperable. Hay que comprobar también el tipo de formación, si determinó inclusión en la Seguridad Social y si ya fue reconocido por otro convenio.
Si realizaste prácticas cuando ya existía obligación de alta y crees que no se cumplió, no se presume que debas pagarlas mediante este convenio. Primero hay que identificar la incidencia y el procedimiento adecuado.
Cuántos días se pueden reconocer: 1.825 y 5.475 no significan lo mismo
La ficha actual de Importass indica un máximo conjunto de 5.475 días. Esa cifra reúne supuestos distintos; no significa que cualquier persona pueda incorporar quince años de unas mismas prácticas.
- El convenio de prácticas formativas o académicas del artículo 2 de la Orden ISM/386/2024 tiene un máximo de 1.825 días.
- El supuesto extraordinario de determinadas becas de formación sin obtención de título contempla hasta 1.825 días.
- El supuesto extraordinario de formación investigadora de doctorado contempla hasta 1.825 días.
Para combinar los supuestos deben cumplirse sus requisitos propios y las reglas de compatibilidad. Los mismos periodos no pueden computarse dos veces. Tampoco se añaden de nuevo días que ya fueron reconocidos en un convenio anterior.
Si solo tienes prácticas universitarias, de FP o de enseñanzas artísticas o deportivas del supuesto general, se examina su límite específico de 1.825 días. No ofrecemos “comprar” años sin prácticas o formación acreditadas.
Referencias: servicio actual de Importass y artículo 2 y disposición adicional segunda de la Orden ISM/386/2024.
El certificado del centro es una pieza esencial
La solicitud debe ir acompañada de la certificación acreditativa de los periodos que se quieren incluir. Para las prácticas académicas, el documento lo expide la universidad o el centro educativo donde se cursaron los estudios. Si fueron remuneradas, puede corresponder su expedición a la empresa o entidad que financió la formación, en los términos de la norma.
El certificado debe permitir identificar las prácticas, el programa y si fueron remuneradas. En las remuneradas deben figurar el inicio y el final de cada periodo. En las no remuneradas hay que concretar las fechas y, cuando no se hicieron prácticas durante todos los días del intervalo, los días efectivos o las horas computables correspondientes.
Para el supuesto regulado de prácticas no remuneradas certificadas por horas, se aplica la equivalencia de ocho horas por día y el redondeo previsto en la norma. No multiplicamos créditos ni convertimos automáticamente todo el curso académico en días de prácticas.
Un título, expediente de notas, contrato o correo puede ayudar a localizar antecedentes, pero no sustituye por sí solo la certificación exigida. Si todavía no la tienes, podemos revisar qué debes pedir; su emisión corresponde al centro o entidad competente.
Documentación para preparar tu expediente
- Identificación y número de la Seguridad Social de la persona solicitante.
- Certificaciones de todos los periodos de prácticas o formación que se pretendan incluir, con sus fechas y características.
- Información sobre el centro, titulación o programa para identificar el supuesto aplicable.
- Vida laboral y antecedentes que permitan contrastar los periodos, si resultan necesarios para la revisión.
- Resoluciones, justificantes o convenios anteriores relacionados con esas prácticas, si existen.
- Datos de una cuenta apta para la domiciliación. Si pertenece a otra persona, su identificación y autorización.
- Apoderamiento o representación suficiente para las actuaciones que se vayan a contratar.
Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite. Primero te indicaremos qué necesitamos en tu caso; no es necesario remitir de entrada todo tu expediente académico ni información ajena a la gestión.
Antes de cerrar la solicitud se revisa el conjunto de certificados. Importass advierte que la petición se entiende referida a la totalidad de los periodos que consten en los documentos aportados, por lo que no debe enviarse una carpeta sin comprobar su contenido.
Plazo para solicitarlo: hasta el 31 de diciembre de 2028
La fecha límite vigente para solicitar este convenio es el 31 de diciembre de 2028. La certificación de las prácticas y sus periodos debe aportarse junto con la solicitud dentro del plazo previsto.
Pedir información, aceptar un presupuesto o solicitar el certificado al centro no equivale a registrar el alta. Conviene contar con tiempo para que el centro localice los antecedentes y corrija una certificación incompleta, si fuera necesario.
Si ya tienes una presentación en curso, facilítanos su justificante antes de preparar otra. Revisaremos si corresponde aportar documentación, atender un requerimiento o realizar una actuación distinta; no duplicamos solicitudes sin comprobar el expediente.
Presentación online con representación
Importass dispone del servicio específico de alta y de una opción de solicitud como apoderado. Para actuar por ti necesitamos que la representación esté acreditada y cubra el trámite. Tener una copia del DNI o conocer los datos del solicitante no sustituye el poder necesario.
En el encargo concretamos cómo se formaliza o acredita esa representación y qué actuaciones comprende. Utilizamos el canal admitido con la identificación del representante; no te pedimos tus contraseñas ni que nos entregues tu certificado personal para hacernos pasar por ti.
Si prefieres hacerlo directamente, puedes acceder al trámite oficial de Importass. La intervención de la gestoría es opcional y no modifica los requisitos de la solicitud.
Cuánto se paga a la Seguridad Social
La cotización del convenio no es una tarifa de la gestoría. La TGSS calcula el importe a partir de los periodos reconocidos y de las reglas aplicables. La norma toma como referencia la base mínima del grupo 7 vigente en los periodos que se computan, con el tipo y el coeficiente establecidos para esta modalidad.
La solicitud permite optar entre un pago único y un pago fraccionado mensual. El fraccionamiento puede alcanzar el doble de las mensualidades objeto de cómputo, con un máximo de 84 mensualidades. No todos los expedientes dan derecho automáticamente a ese máximo.
Los pagos se realizan mediante domiciliación en una cuenta admitida para recaudar cuotas de la Seguridad Social. La elección de la modalidad y los datos bancarios se revisan contigo antes de presentar. No anunciamos un precio fijo por año de prácticas ni una cuota idéntica para todo el mundo.
Recibirás por separado el presupuesto de nuestro trabajo con IVA. Las cuotas del convenio corresponden a la Seguridad Social y no están incluidas en esos honorarios.
Presentación, resolución y cotización reconocida
El justificante de registro acredita que se ha presentado una solicitud; no demuestra que todos los periodos hayan sido aceptados. La TGSS examina el expediente y determina las condiciones del convenio y su cotización.
La normativa fija un plazo de seis meses para resolver y notificar, con las reglas de cómputo y efectos del silencio previstas en el procedimiento. Si no llega resolución, se revisa la situación del expediente antes de dar por incorporados los días. No prometemos una fecha de resolución ni de actualización de los informes.
También deben distinguirse los efectos del convenio desde el mes siguiente a su suscripción y la efectividad de la cobertura vinculada al ingreso de la cotización. Si se fracciona el pago y el convenio se extingue, el reconocimiento queda sujeto a los periodos correspondientes a las mensualidades ingresadas.
No conviene dejar de pagar suponiendo que la presentación inicial ya ha reconocido todos los días. Una baja, un impago o una resolución que no coincida con lo solicitado se revisan como actuaciones concretas.
Qué prestaciones comprende y qué no garantiza
La cotización de esta modalidad se dirige a la cobertura de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, dentro de los términos de la norma. No es un convenio para generar cotización por desempleo.
Reconocer un periodo no acredita por sí solo que se cumplan todos los requisitos de una prestación, ni determina cuánto se cobraría. Nuestra gestión administrativa no incluye recomendar una edad de jubilación, calcular rentabilidades ni garantizar que el coste del convenio se recupere mediante una pensión.
Si lo que necesitas es mantener cotizaciones por una baja o un cambio de actividad, puede tratarse de otra modalidad. Consulta la gestión del convenio especial de Seguridad Social para identificar el punto de partida.
Situaciones que revisamos antes de aceptar
- Ya eres pensionista: la jubilación y la incapacidad permanente impiden, con las excepciones legalmente previstas, suscribir esta modalidad. No se acepta el encargo sin comprobar el supuesto.
- Tienes un convenio anterior: necesitamos sus periodos y resolución para evitar solapamientos y determinar qué queda pendiente.
- Faltan certificados o hay fechas contradictorias: concretamos qué aclaración debe emitir el centro; no reconstruimos datos de memoria.
- Prácticas a bordo de embarcaciones: pueden intervenir las competencias del Instituto Social de la Marina; se confirma el circuito antes de presentar.
- Existe una denegación o un recurso: no se trata como una primera solicitud ordinaria. El trabajo adicional se define por separado.
Si la documentación revela una actividad laboral que debió cotizar por otra vía, una cuestión de reconocimiento profesional o una controversia que excede la gestión, te indicaremos qué debe aclararse antes de continuar.
Cómo organizamos tu encargo
- Nos explicas las prácticas. Indicas centro, programa, años, remuneración y documentación disponible.
- Revisamos el alcance documental. Identificamos el supuesto, los certificados necesarios y los antecedentes de cotización o solicitudes previas.
- Recibes un presupuesto. Se detallan los periodos y actuaciones, el precio con IVA, la representación y el seguimiento incluido.
- Preparamos y presentamos. Con documentos suficientes, poder adecuado y conformidad sobre los datos y modalidad de pago, se registra la solicitud.
- Te entregamos copia y justificante. Dejas documentado lo presentado y las actuaciones posteriores que se hayan contratado.
El presupuesto indicará si comprende subsanaciones, consulta de estado o comunicación de la resolución. No se incluyen automáticamente recursos, búsqueda indefinida de antecedentes ni todos los cambios posteriores del convenio.
Precio de la gestión y próximo paso
Trabajamos con presupuesto previo e IVA, sin asesoría mensual. El precio depende de los certificados, los distintos programas y periodos, los antecedentes y el seguimiento acordado. Te indicamos qué queda incluido antes de contratar.
El fraccionamiento de las cuotas que pueda aceptar la TGSS no convierte nuestro encargo en una cuota mensual de gestoría. Los honorarios administrativos y la cotización oficial son conceptos diferentes.
Cuéntanos dónde y cuándo hiciste las prácticas y si ya tienes su certificado. Revisaremos qué documentación falta y si podemos preparar la solicitud. También puedes consultar nuestras gestiones laborales por encargo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recuperar quince años por haber hecho prácticas universitarias?
No de forma general. Importass publica un máximo conjunto de 5.475 días que reúne distintos supuestos. Las prácticas formativas o académicas del supuesto general tienen su límite de 1.825 días. Para combinar otras vías deben cumplirse sus requisitos y evitar periodos duplicados.
¿Hasta cuándo puedo solicitar el convenio especial por prácticas?
La fecha límite vigente es el 31 de diciembre de 2028. La solicitud debe acompañarse de la certificación acreditativa de las prácticas y sus periodos dentro del plazo previsto.
¿Sirven las prácticas no remuneradas de FP?
Pueden encajar si se realizaron antes del 1 de enero de 2024 y reúnen los requisitos del convenio. Se excluyen las prácticas prestadas en el régimen de formación profesional intensiva. Hay que acreditar el programa y los periodos mediante el certificado correspondiente.
¿Mi título o expediente de notas sustituyen al certificado de prácticas?
No por sí solos. La solicitud exige una certificación que acredite las prácticas y su duración con el contenido aplicable. Otros documentos pueden ayudar al centro a localizar la información, pero no completamos fechas o días mediante estimaciones.
¿Las prácticas remuneradas de 2012 pueden incluirse?
No se responde solo por el año. La regla general de prácticas remuneradas se refiere a las anteriores al 1 de noviembre de 2011, pero existe el supuesto de prácticas universitarias afectadas por la anulación del Real Decreto 1707/2011, anteriores al 28 de junio de 2013. Debe acreditarse que el programa encaja.
¿Podéis presentarlo sin utilizar mis contraseñas?
Sí, cuando la representación esté acreditada y cubra el trámite. Importass ofrece solicitud como apoderado. Antes de presentar concretamos el poder necesario; no sustituimos esa autorización utilizando tus credenciales personales.
¿Puedo incluir días reconocidos en un convenio anterior?
No se computan dos veces los mismos periodos. Debemos revisar la resolución y los días reconocidos anteriormente para determinar si existen otros periodos que puedan incluirse conforme a la modalidad aplicable.
¿Tengo que pagar todas las cuotas de una vez?
La norma permite solicitar pago único o fraccionado. El fraccionamiento puede alcanzar el doble de las mensualidades computables con un máximo de 84 mensualidades, según el expediente. El ingreso se realiza por domiciliación.
¿El precio de la gestoría incluye la cotización a la Seguridad Social?
No. Nuestros honorarios con IVA corresponden a la gestión administrativa acordada. La TGSS calcula la cotización del convenio y sus cuotas se pagan por el circuito oficial, separadamente.
¿Se reconocen los días en cuanto registro la solicitud?
El resguardo acredita la presentación. Hay que atender la resolución, las condiciones del convenio y las reglas de ingreso para determinar el reconocimiento y sus efectos. No se promete que todos los días aparezcan inmediatamente en los informes.
¿Este convenio me garantiza una pensión mayor o cobrar el paro?
No. Tiene una cobertura definida para determinadas prestaciones por contingencias comunes y no genera cotización por desempleo. El derecho e importe de una pensión dependen del conjunto de requisitos y circunstancias; este encargo no incluye un estudio de jubilación.
¿Puedo contratar solo la preparación y presentación?
Sí. El presupuesto puede limitarse a las actuaciones administrativas concretas que acuerdes, con copia y justificante. El seguimiento, las subsanaciones o una impugnación posterior se identifican expresamente para que sepas dónde termina el encargo.
Fuentes oficiales
Información contrastada el 19 de septiembre de 2026. La modalidad, los periodos y la documentación de cada expediente deben comprobarse antes de presentar.
Prepara tu solicitud del convenio de prácticas
Indícanos el centro o programa, los años y si dispones de certificado. Revisaremos la documentación y te daremos un presupuesto para la gestión concreta.