Solicitar indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes

Más de 1.000 clientes satisfechos en trámites de gestoría
Origen profesional documentado
Solicitud y anexos organizados
Presupuesto previo con IVA

Responsable del trámite:GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada

¿Tienes secuelas permanentes de un accidente laboral o enfermedad profesional?

Indica en qué punto se encuentra tu caso. Revisamos la documentación y el alcance antes de aceptar el encargo.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Una gestión puntual para tu caso

Las lesiones permanentes no incapacitantes son una prestación específica: daños definitivos de origen profesional que están incluidos en el baremo aplicable y no alcanzan a constituir una incapacidad permanente. Pueden dar lugar a una indemnización a tanto alzado, no a una pensión mensual.

Nuestra asistencia prepara una solicitud inicial y sus anexos a partir de los informes y antecedentes existentes. No valoramos médicamente las secuelas ni asignamos una cantidad del baremo por nuestra cuenta. El reconocimiento corresponde al INSS, con la intervención evaluadora que proceda.

No cualquier secuela ni cualquier accidente

Se revisa que el origen sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional, que exista el alta médica y que se cumplan los requisitos de afiliación y alta o situación asimilada que resulten aplicables. Una lesión por enfermedad común no entra en esta modalidad solo porque sea permanente.

También debe comprobarse el encaje de la lesión en el baremo y su relación con una posible incapacidad permanente. La ficha oficial explica su incompatibilidad con prestaciones de incapacidad permanente, salvo lesiones independientes en los términos legales. No prometemos acumular ambos conceptos por la misma lesión.

Indemnización de una sola vez y baremo vigente

La indemnización se abona una sola vez por la entidad responsable. La Orden ISM/450/2023 actualizó las cuantías del baremo y derogó la orden de cuantías de 2013: no utilizamos esa tabla antigua aunque alguna ficha resumida siga citándola.

El hecho de continuar trabajando no excluye por sí solo esta prestación. Sin embargo, ni un informe que mencione secuelas ni un porcentaje de discapacidad equivalen automáticamente al reconocimiento de una lesión indemnizable. La resolución concreta identifica el derecho y el importe.

Solicitud y resolución, sin sustituir al equipo médico

La Seguridad Social remite al formulario compartido con incapacidad permanente. Su título no convierte este encargo en una petición indiscriminada de pensión: se identifica expresamente la prestación solicitada y se adjunta la información pertinente.

La ficha publica un plazo máximo de resolución de 135 días. No es una promesa de cobro en esa fecha. Si ya existe una denegación, una discrepancia médica, una revisión o un plazo de reclamación abierto, necesitamos otra revisión de alcance antes de aceptar.

Documentación que conviene preparar

  • Identificación y, si procede, documentación de representación o medidas de apoyo.
  • Alta médica e informes que describan las secuelas y su carácter definitivo.
  • Partes de accidente de trabajo o enfermedad profesional y antecedentes de la mutua.
  • Información del trabajo realizado y documentación empresarial que solicite el formulario.
  • Resoluciones y solicitudes anteriores relacionadas con esas lesiones.

Canal, firma y resultado del encargo

Preparamos el modelo y sus anexos sin completar indiscriminadamente campos destinados a otras prestaciones. El formulario actual contempla representación y exige las firmas o identificación electrónica que correspondan. Los informes médicos deben proceder de sus emisores; no elaboramos peritajes.

El INSS publica canales electrónicos, presentación por correo y atención presencial. El formulario vigente incluye indicaciones sobre notificaciones electrónicas: comprobamos los datos y la vía que corresponda al expediente antes de presentar. Un SMS o correo de aviso no sustituye la lectura de la notificación completa.

Cómo organizamos la gestión

Revisamos tu situación

Identificamos qué necesitas, qué documentos existen y si podemos asumir el encargo.

Concretamos y preparamos

Acordamos alcance y presupuesto; ordenamos los datos y documentos para su revisión.

Entregamos lo acordado

Entregamos la documentación preparada o, si se ha contratado y realizado la presentación, su justificante y referencia.

Precio y alcance del servicio

Recibes un presupuesto previo con IVA incluido antes de contratar. Nuestros honorarios remuneran una asistencia administrativa privada y opcional; puedes utilizar directamente los canales oficiales o acudir al destinatario. Los gastos de terceros, cuotas públicas, notaría, impuestos o documentos que correspondan se identifican aparte y no se pagan sin tu conformidad.

El encargo concreta el expediente, la revisión, los documentos, la preparación y, únicamente cuando esté confirmado y contratado, su presentación o coordinación. No es una cuota mensual de asesoría ni un seguimiento indefinido. Una petición de presupuesto, un borrador o una carpeta no acreditan por sí solos que la actuación se haya completado.

Los errores de preparación o presentación imputables a nuestra gestión se corrigen sin nuevos honorarios. Una actuación nueva, un recurso, un requerimiento ajeno al error propio o una necesidad posterior se valora y acuerda por separado. No se garantiza una resolución favorable ni la concesión de derechos.

Representación y comunicaciones

Antes de enviar documentos dejamos identificado el destinatario de las comunicaciones y el canal que corresponda al procedimiento y al mandato. El cliente revisa las comunicaciones completas y atiende los plazos que queden a su cargo. Si una comunicación llega a la gestoría, la trasladamos sin demora; no desatendemos las obligaciones asumidas como representantes.

Cuando sea necesaria identificación o firma personal, la realiza el cliente. Una presentación por representante exige comprobar su admisión y acreditar las facultades correspondientes. No pedimos contraseñas, códigos OTP ni claves privadas para actuar como si fuéramos el titular.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite. Te indicamos qué información concreta necesita el encargo y qué queda pendiente de confirmar.

Preguntas frecuentes

¿Es una pensión mensual?

No. Es una indemnización a tanto alzado por lesiones baremadas que cumplan los requisitos.

¿Sirve una lesión causada por enfermedad común?

Esta modalidad se refiere a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, no a cualquier secuela.

¿Puedo seguir trabajando?

La prestación no impide por sí misma continuar trabajando. Deben cumplirse sus requisitos y revisarse las compatibilidades del caso.

¿La gestoría fija cuánto me corresponde?

No. Organizamos la solicitud y documentación; la valoración y el reconocimiento competen a los órganos y entidades correspondientes.

¿Cuánto cuesta la ayuda de la gestoría?

El precio se concreta en un presupuesto previo con IVA incluido para tu expediente. Los gastos públicos o de terceros, cuando existan, se separan de nuestros honorarios.

¿Tengo que contratar una cuota mensual?

No. Se contrata una actuación puntual con documentos, entrega y límites definidos.

¿Quién firma y recibe las comunicaciones?

Se comprueban las firmas y la representación admitidas. Las comunicaciones se configuran conforme al procedimiento y al mandato, y se identifica quién debe consultarlas.

¿Qué ocurre si hay un error de la gestoría?

Los errores de preparación o presentación imputables a nuestra gestión se corrigen sin nuevos honorarios. No se confunden con una nueva actuación que requiera otro encargo.

Fuentes oficiales y otras gestiones

Información contrastada el 24 de septiembre de 2026. Antes de aceptar el encargo se comprueban de nuevo el formulario, el canal y las condiciones del expediente.

Consulta también Pensión por incapacidad y nuestras gestiones para particulares.

¿Preparamos tu gestión?

Cuéntanos el caso y qué documentos tienes. Te confirmamos qué podemos hacer y su presupuesto antes de empezar.