Prescripción médica
Describe el material necesario y su relación con la situación clínica. La prepara el profesional sanitario competente; no puede sustituirse por una explicación de la gestoría.
Indica quién cubre la contingencia y qué prescripción y facturas tienes. Confirmamos si corresponde a este trámite del INSS.
Te ayudamos a ordenar y presentar la solicitud de reintegro de gastos ortoprotésicos cuando deriva de una contingencia profesional cubierta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Partimos de la prescripción ya emitida y de las facturas pagadas; no emitimos informes médicos ni suministramos material.
Este servicio es un encargo administrativo concreto. Antes del pago se comprueba que el gasto pertenece a este procedimiento, porque no todo reembolso sanitario ni todo producto comprado en una ortopedia se solicita al INSS por la misma vía.
La información oficial se refiere al suministro y renovación de aparatos ortopédicos y prótesis prescritos por facultativos cuando tienen causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional y esa contingencia está cubierta por el INSS.
No es necesario que se haya reconocido previamente una prestación de incapacidad temporal para solicitar este reintegro. Lo esencial es revisar la contingencia, la cobertura, la prescripción y los justificantes del gasto. Presentar la solicitud no garantiza la autorización del reembolso.
Un accidente laboral puede estar cubierto por una entidad diferente del INSS. También existen circuitos autonómicos o mutualistas para otras prestaciones sanitarias. Si tu caso corresponde a una mutua u otro organismo, no utilizamos el formulario del INSS como solución universal.
Aporta la documentación que permita identificar la cobertura. Si no está clara, la primera actuación será aclarar el canal viable y el alcance de la ayuda, no cobrar una solicitud dirigida a una entidad incorrecta.
Describe el material necesario y su relación con la situación clínica. La prepara el profesional sanitario competente; no puede sustituirse por una explicación de la gestoría.
Identifica el producto, proveedor y operación. Debe permitir relacionar la compra con el material prescrito.
Acredita que el particular ha abonado la factura. Tener una factura pendiente de pago no equivale a haber soportado el gasto.
Ayudan a documentar el accidente de trabajo o enfermedad profesional y la entidad responsable de su cobertura.
El formulario C-230 especifica el contenido del informe de prescripción, incluyendo identificación del especialista y usuario, motivo, diagnóstico justificativo y producto. Revisamos que la carpeta contenga lo necesario, pero no añadimos ni cambiamos por nuestra cuenta el diagnóstico o la indicación médica.
La Seguridad Social informa de presentación electrónica y de una plataforma para quienes no disponen de identificación digital. El formulario contempla también representación legal o voluntaria. Se comprueba el canal y la acreditación que correspondan antes de presentar por ti.
El servicio puede incluir preparar el expediente, registrar la solicitud y entregar el justificante. Si el organismo exige completar información médica o corregir una factura, te indicamos qué debe aportar quien la emitió; no sustituimos al facultativo ni al proveedor.
Si solicitas el reintegro de una renovación, aporta la prescripción y la factura de ese nuevo suministro. La aprobación de un gasto anterior no valida automáticamente cualquier compra posterior.
Cuando ya existe un expediente, trabajamos con su referencia y la comunicación completa. Una subsanación se presenta vinculada al expediente correspondiente; no se envía una nueva solicitud duplicada para contestar a un requerimiento.
La entrega incluye copia de la solicitud y de la documentación presentada, con el justificante obtenido. Si el encargo incluye seguimiento, se concreta hasta qué fase y qué comunicaciones comprende.
La resolución sobre el reintegro, la cuantía reconocida y el abono los decide la entidad competente. La gestoría no promete que todo el importe de la factura sea recuperable ni cobra en su cuenta el reembolso del cliente como parte del encargo ordinario.
Prescripción, factura, pago y antecedentes organizados para la solicitud o aportación acordada.
Copia y justificante del registro realizado, con el estado y documentos pendientes identificados.
No incluye diagnóstico, prescripción, suministro o reparación de material, peritaje, reclamación médica ni garantía de reintegro. El servicio no se extiende a cualquier gasto sanitario, contingencia común o entidad no comprobada.
Contingencia profesional, entidad de cobertura y tipo de gasto.
Prescripción, factura, pago y representación necesarios.
Solicitud inicial o aportación vinculada al expediente por el canal admitido.
Se diferencia lo registrado de la resolución y del pago efectivo.
Se presupuesta la preparación y presentación de una solicitud o aportación concreta, según el volumen y estado de la documentación. El coste del material sanitario no está incluido en los honorarios de la gestoría.
Antes del pago recibes el presupuesto con IVA incluido de nuestros honorarios y el detalle de costes externos, si los hay. El encargo identifica la actuación, la documentación de partida y las fases incluidas. No hay cuota mensual ni seguimiento indefinido implícito.
Si tienes un requerimiento, se revisa su fecha y plazo desde el comienzo. La preparación se inicia con la documentación necesaria; la decisión y el pago dependen del INSS, sin promesa de una fecha de abono.
No. Esta página se refiere al procedimiento de contingencias profesionales cubiertas por el INSS. Debe comprobarse el encaje de tu gasto.
La información oficial indica que no es imprescindible una prestación de incapacidad temporal reconocida. Sí deben justificarse la contingencia, la cobertura y el gasto prescrito.
No. La emite el profesional sanitario competente. Podemos identificar la documentación necesaria, no sustituirla con un escrito nuestro.
No por sí sola. Se revisan prescripción, prueba de pago, cobertura y restantes documentos exigibles.
Hay que comprobar el circuito de esa entidad; no se utiliza automáticamente el formulario de reintegro del INSS.
Cuando exista representación válida y el canal la admita. El formulario contempla representación; se acredita para el expediente concreto.
No se garantiza. La entidad valora la solicitud y determina si procede reintegro y por qué importe.
Sí, puede contratarse esa actuación, con la referencia del expediente y la comunicación completa. No incluye generar documentos médicos que deban emitir terceros.
INSS: formulario C-230 de reintegro ortoprotésico · Seguridad Social: reintegro por contingencias profesionales
Si tu necesidad es el abono de la baja, consulta pago directo de incapacidad temporal. Para orientación presencial, cita previa de Seguridad Social.
Información revisada el 12 de septiembre de 2026. Se comprueban de nuevo las instrucciones aplicables al expediente antes de presentarlo.
Indica qué material se ha prescrito, quién cubre la contingencia y qué justificantes tienes. Confirmamos la gestión y el presupuesto.
Ver también: gestiones para particulares.
Gestoría privada · Encargo puntual · Presupuesto previo con IVA