Menores de 21 años
Los hijos e hijas cuentan mientras sean menores de 21 años. No hay límite de edad si tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %.
Cuéntanos tu situación. Revisamos los documentos, el canal disponible y el alcance de la gestión antes de presupuestar.
En Cataluña el título de familia monoparental lo reconoce el Departament de Drets Socials i Inclusió, a través de la Direcció General de Prestacions Socials. Se pide en cualquier momento por Tràmits gencat, con idCAT Mòbil o certificado digital, o presencialmente en las oficinas de atención ciudadana, y es gratuito.
El reconocimiento permite obtener la acreditación familiar y los títulos individuales que correspondan. El acceso a cada beneficio depende de sus propias condiciones; no se presume que todas las ventajas se apliquen fuera de Cataluña. Te ayudamos a comprobar en qué supuesto encajas, a reunir la documentación y a presentar la solicitud, y revisamos tu caso antes de presupuestar.
Pueden pedir el título las personas progenitoras, acogedoras o tutoras con residencia legal en Cataluña que estén en alguna de estas situaciones:
Si existe una resolución judicial, un convenio regulador o un informe, necesitamos el documento completo y vigente. No interpretamos por nuestra cuenta una custodia ni damos por acreditada una circunstancia solo porque se mencione.
Los hijos e hijas cuentan mientras sean menores de 21 años. No hay límite de edad si tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %.
Estudios universitarios, formación profesional de grado superior, enseñanzas equivalentes o estudios encaminados a obtener un empleo. La dependencia económica se comprueba con los rendimientos del trabajo computables de cada hijo y el límite vinculado al IRSC que corresponda al ejercicio aplicable.
Los hijos deben convivir con la persona progenitora. Las separaciones temporales de hasta dos años por estudios, trabajo, tratamiento o internamiento no rompen la convivencia.
Tanto la persona progenitora como los hijos deben tener residencia legal en Cataluña; en familias extranjeras la validez del título se liga al permiso de residencia.
La categoría especial corresponde a las familias monoparentales con dos o más hijos o en las que la persona progenitora o un hijo tiene discapacidad o incapacidad para trabajar en los términos de la norma. Las demás familias que cumplen los requisitos pertenecen a la categoría general. La categoría figura en el carnet y condiciona algunos beneficios.
No prometemos una categoría concreta: la fija la resolución tras valorar la documentación.
Antes de presentar comprobamos que cada documento corresponde al supuesto que se alega y que las fechas de expedición son válidas. No inventamos declaraciones ni damos por acreditada una circunstancia solo porque se mencione.
Por internet en Tràmits gencat con idCAT Mòbil o certificado digital, o presencialmente en una oficina de atención ciudadana. El trámite oficial es gratuito y está abierto todo el año; nuestra asistencia privada se presupuesta aparte.
La Generalitat resuelve y notifica por el canal que corresponda a la solicitud, que revisamos antes de presentar. El cliente atiende sus notificaciones y los plazos de los requerimientos. Cualquier actuación posterior se acuerda por separado.
Cuatro años con carácter general; cuando el hijo de mayor edad cumple 21 años, la vigencia pasa a ser de dos años, salvo las excepciones de la norma. También hay vigencias específicas por ingresos, impago de alimentos, violencia de género, prisión u hospitalización, residencia y documentación de estudios. La fecha concreta figura en el título y se revisa antes de renovar.
La renovación se pide por caducidad o por cambios en la unidad familiar. Cualquier cambio que afecte al derecho debe comunicarse a la Direcció General de Prestacions Socials en tres meses.
Se pide antes de que caduque el título, con la documentación actual de la familia. Muchas comunidades fijan vigencias cortas cuando hay hijos estudiantes, impago de pensión o situaciones temporales.
Un nacimiento, un nuevo matrimonio o pareja de hecho, un cambio de custodia, de domicilio o de ingresos deben comunicarse en el plazo que fija tu comunidad.
Relacionamos cada documento con el punto solicitado y conservamos el justificante de aportación.
Se distingue concesión, categoría, vigencia y eventual denegación. Cualquier recurso requiere revisión y alcance propios.
Tras la presentación recibes el resguardo y la documentación del encargo. La comunidad decide el reconocimiento y la categoría y expide el título o el carné. La fecha de contratación no es la fecha de concesión.
El título acredita la condición ante administraciones y empresas, pero cada beneficio (admisión escolar, tasas, bonificaciones, ayudas) tiene su propio procedimiento. Solicitarlos no está incluido automáticamente en este encargo; puedes consultarnos cada uno.
Identificamos tu situación familiar, la comunidad, los ingresos y si existe una resolución judicial. Te señalamos qué documentos faltan para tu supuesto.
Preparamos el expediente y te asistimos en la firma y presentación personal. Si se acuerda actuar por representación, antes comprobamos la acreditación, la vía admitida y el destinatario de las notificaciones.
Recibes el justificante de presentación. La revisión de la resolución y la entrega del título se pactan expresamente, sin reconocimiento garantizado.
Presupuestamos la fase concreta según documentos y situación. Cualquier certificado externo o gestión adicional se identifica aparte; no hay cuota de asesoría mensual.
Antes de contratar tendrás por escrito los honorarios con IVA y las actuaciones incluidas. Las tasas, precios públicos y gastos de terceros se identifican aparte cuando procedan. No se tramita un pago ni se añade otro servicio sin tu conformidad.
Puedes utilizar directamente el canal oficial. Nuestra ayuda es opcional y se limita a las actuaciones presupuestadas. El cliente atiende sus notificaciones; los requerimientos posteriores y el seguimiento no se incluyen automáticamente. Si hay un error atribuible a nuestra gestión, lo corregimos sin un nuevo cobro.
No. Con dos progenitores solo se reconoce cuando la ley de tu comunidad lo equipara: custodia exclusiva con impago de la pensión de alimentos, abandono, violencia de género, prisión u hospitalización del otro progenitor, entre otros supuestos.
Podemos preparar y revisar el expediente y asistirte en tu firma y presentación personal. Si se plantea representación, comprobamos antes la acreditación, la vía admitida y quién recibirá las notificaciones. Las declaraciones y consentimientos que correspondan los firma cada persona obligada.
Sí. Ambos títulos son compatibles, aunque los beneficios del mismo tipo no suelen acumularse.
Cuatro años con carácter general. Hay vigencias específicas, por ejemplo, de dos años, un año, seis meses o tres meses, según el supuesto. Comprobamos la fecha concreta del título y los requisitos que deben mantenerse.
Cada miembro tiene su carnet, disponible en La meva Cartera en formato digital y en PDF con código QR; también existe la tarjeta de plástico.
Puede encajar si la pensión es inferior al límite por hijo vinculado al IRSC que corresponda al ejercicio aplicable y se cumplen los demás requisitos. Revisamos la resolución judicial, los importes percibidos y la documentación antes de presentar.
Información revisada el 20 de septiembre de 2026. Antes de presentar comprobamos la versión del formulario, el canal y los plazos que correspondan a tu caso.
Dinos cuántos hijos tienes, sus edades y tu situación familiar. Revisaremos los documentos y te daremos un presupuesto concreto.
Ver también: título de familia monoparental en Andalucía · título de familia monoparental en la Comunitat Valenciana · título de familia numerosa.
Encargo puntual · Documentación revisada · Presupuesto previo con IVA