Pagar y pedir la baja
Una vez pagada, el acreedor debe comunicarlo y el fichero debe eliminar el dato. Preparamos la solicitud con el justificante de pago para que no quede rastro.
Cuéntanos tu situación. Revisamos quién te incluyó, si la inclusión cumple la ley y qué vía corresponde antes de presupuestar.
ASNEF (gestionado por Equifax), Badexcug (Experian) y el RAI para empresas son los ficheros de solvencia que consultan bancos, financieras y compañías de servicios. Aparecer en uno de ellos bloquea créditos, hipotecas, contratos de telefonía o alquileres.
Comprobamos si figuras y por qué, revisamos si la inclusión cumple la ley y preparamos la solicitud de baja ante el fichero y ante el acreedor. Si no contestan en plazo, presentamos la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos solo permite incluir una deuda en estos ficheros cuando se cumplen todas estas condiciones:
Si falla cualquiera de ellas, la inclusión es indebida y puedes exigir la supresión aunque la deuda exista.
Una vez pagada, el acreedor debe comunicarlo y el fichero debe eliminar el dato. Preparamos la solicitud con el justificante de pago para que no quede rastro.
Si la inclusión no cumple los requisitos, ejercemos el derecho de supresión del artículo 17 del RGPD ante el fichero y ante el acreedor. Deben responder en un mes.
Si no responden o se niegan sin motivo, presentamos la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos con toda la documentación.
Los datos no pueden mantenerse más de cinco años desde el vencimiento. Pedimos la baja de los registros que hayan superado ese plazo.
Puedes ejercer el derecho de acceso de forma gratuita ante cada fichero. Si prefieres que lo hagamos nosotros, revisamos los ficheros principales y te explicamos qué aparece: consulta nuestra página ¿cómo saber si estoy en ASNEF?.
Ten en cuenta que la CIRBE del Banco de España no es un fichero de morosos: informa de los riesgos y préstamos que tienes, no de impagos. Si necesitas ese informe, mira la solicitud de la CIRBE.
Comprobamos en qué ficheros apareces, quién te incluyó, el importe, la fecha de vencimiento y si la inclusión cumple los requisitos.
Redactamos y presentamos la solicitud de baja o de supresión ante el fichero y el acreedor, con acuse de recibo, y controlamos el plazo de un mes.
Recibes los justificantes y la respuesta. Si no contestan o se niegan, la reclamación ante la AEPD se pacta expresamente.
Presupuestamos la fase concreta según documentos y situación. Cualquier certificado externo o gestión adicional se identifica aparte; no hay cuota de asesoría mensual.
Antes de contratar tendrás por escrito los honorarios con IVA y las actuaciones incluidas. Las tasas, precios públicos y gastos de terceros se identifican aparte cuando procedan. No se tramita un pago ni se añade otro servicio sin tu conformidad.
Puedes utilizar directamente el canal oficial. Nuestra ayuda es opcional: revisión documental, preparación y la actuación admitida que acuerdes con nosotros. Los requerimientos posteriores y el seguimiento hasta resolución se concretan en el presupuesto, para que sepas dónde termina el encargo.
El encargo no incluye demandas de indemnización por vulneración del derecho al honor, que corresponden a un abogado.
Solo si la inclusión no cumple los requisitos legales o la deuda ha caducado. Si la deuda es cierta y está bien incluida, la vía es pagar y pedir la baja.
El fichero y el acreedor deben responder en un mes desde la solicitud, ampliable dos meses en casos complejos. Si hay reclamación ante la AEPD, el procedimiento es más largo.
No. La ley exige que el importe principal de la deuda supere los 50 euros.
Una deuda reclamada por vía administrativa, judicial o arbitral no puede incluirse mientras se discute.
No para las solicitudes de baja ni para la reclamación ante la AEPD. Las demandas de indemnización sí requieren abogado; te indicamos cómo seguir.
Sí. La mayoría de entidades consultan los ficheros y deniegan operaciones a quien figura en ellos.
Información revisada el 20 de septiembre de 2026. Antes de presentar comprobamos la versión del formulario, el canal y los plazos que correspondan a tu caso.
Dinos quién te incluyó, el importe y si has pagado o discutido la deuda. Revisaremos tu caso y te daremos un presupuesto concreto.
Ver también: ¿cómo saber si estoy en ASNEF? · ejercer derechos de protección de datos.
Encargo puntual · Documentación revisada · Presupuesto previo con IVA