Menores de 26 años
Los hijos e hijas cuentan mientras sean menores de 26 años. No hay límite de edad con discapacidad igual o superior al 33 %.
Cuéntanos tu situación. Revisamos los documentos, el canal disponible y el alcance de la gestión antes de presupuestar.
En Aragón el título de familia monoparental lo expide la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad del Gobierno de Aragón. La nueva expedición y la renovación o modificación de datos se tramitan en el tramitador del Gobierno de Aragón, en plazo permanente, con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente en las oficinas de registro.
El título da acceso a beneficios y ventajas en el territorio aragonés. Te ayudamos a comprobar los requisitos, a reunir la documentación y a presentar la solicitud, y revisamos tu caso antes de presupuestar.
Puede pedir el título en Aragón la persona que encabeza la unidad familiar cuando cumple estas condiciones:
Si existe una resolución judicial sobre la custodia o la patria potestad, necesitamos el documento completo y vigente.
Los hijos e hijas cuentan mientras sean menores de 26 años. No hay límite de edad con discapacidad igual o superior al 33 %.
Los hijos deben convivir con la persona progenitora. Las separaciones transitorias de menos de dos años por estudios, trabajo, tratamiento, internamiento o traslado temporal no rompen la convivencia.
Se considera que un hijo depende económicamente cuando sus ingresos anuales, incluidas las pagas extraordinarias, son inferiores al IPREM.
La persona progenitora debe llevar al menos doce meses ininterrumpidos empadronada en un municipio aragonés.
El título aragonés distingue categoría general y categoría especial en función del número de hijos, de la discapacidad y de los ingresos, conforme a la normativa que regula su reconocimiento. La categoría figura en el título y condiciona algunos beneficios.
No prometemos una categoría concreta: la fija la resolución.
Antes de presentar comprobamos que cada documento corresponde al supuesto que se alega y que las fechas de expedición son válidas. No inventamos declaraciones ni damos por acreditada una circunstancia solo porque se mencione.
Por el tramitador del Gobierno de Aragón (nueva expedición, o renovación o modificación de datos) con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente en las oficinas de registro. Plazo permanente.
Resuelve la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad. Comprobamos el plazo y el sentido del silencio en tu expediente y hacemos seguimiento si se agota.
El título vale mientras se mantengan los requisitos y hasta la fecha que fije la resolución según la edad de los hijos.
La renovación o la modificación de datos se piden con el mismo tramitador cuando cambian las circunstancias familiares o se acerca la caducidad.
Se pide antes de que caduque el título, con la documentación actual de la familia. Muchas comunidades fijan vigencias cortas cuando hay hijos estudiantes, impago de pensión o situaciones temporales.
Un nacimiento, un nuevo matrimonio o pareja de hecho, un cambio de custodia, de domicilio o de ingresos deben comunicarse en el plazo que fija tu comunidad.
Relacionamos cada documento con el punto solicitado y conservamos el justificante de aportación.
Se distingue concesión, categoría, vigencia y eventual denegación. Cualquier recurso requiere revisión y alcance propios.
Tras la presentación recibes el resguardo y la documentación del encargo. La comunidad decide el reconocimiento y la categoría y expide el título o el carné. La fecha de contratación no es la fecha de concesión.
El título acredita la condición ante administraciones y empresas, pero cada beneficio (admisión escolar, tasas, bonificaciones, ayudas) tiene su propio procedimiento. Solicitarlos no está incluido automáticamente en este encargo; puedes consultarnos cada uno.
Identificamos tu situación familiar, la comunidad, los ingresos y si existe una resolución judicial. Te señalamos qué documentos faltan para tu supuesto.
Preparamos la solicitud, la renovación o la modificación y la presentamos por la sede electrónica con la representación acreditada y las firmas que exija tu comunidad.
Recibes el justificante de presentación. La revisión de la resolución y la entrega del título se pactan expresamente, sin reconocimiento garantizado.
Presupuestamos la fase concreta según documentos y situación. Cualquier certificado externo o gestión adicional se identifica aparte; no hay cuota de asesoría mensual.
Antes de contratar tendrás por escrito los honorarios con IVA y las actuaciones incluidas. Las tasas, precios públicos y gastos de terceros se identifican aparte cuando procedan. No se tramita un pago ni se añade otro servicio sin tu conformidad.
Puedes utilizar directamente el canal oficial. Nuestra ayuda es opcional: revisión documental, preparación y la actuación admitida que acuerdes con nosotros. Los requerimientos posteriores y el seguimiento hasta resolución se concretan en el presupuesto, para que sepas dónde termina el encargo.
No. Con dos progenitores solo se reconoce cuando la ley de tu comunidad lo equipara: custodia exclusiva con impago de la pensión de alimentos, abandono, violencia de género, prisión u hospitalización del otro progenitor, entre otros supuestos.
Sí, con la representación acreditada. Te indicaremos qué declaraciones responsables debes firmar tú.
Sí. Ambos títulos son compatibles, aunque los beneficios del mismo tipo no suelen acumularse.
Al menos doce meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Hasta los 26 años, y sin límite de edad con discapacidad igual o superior al 33 %.
No. Uno de los requisitos es no convivir con cónyuge ni con una persona con relación de afectividad análoga a la conyugal.
Información revisada el 20 de septiembre de 2026. Antes de presentar comprobamos la versión del formulario, el canal y los plazos que correspondan a tu caso.
Dinos cuántos hijos tienes, sus edades y tu situación familiar. Revisaremos los documentos y te daremos un presupuesto concreto.
Ver también: título de familia monoparental en Andalucía · título de familia monoparental en la Comunitat Valenciana · título de familia numerosa.
Encargo puntual · Documentación revisada · Presupuesto previo con IVA