Título de familia monoparental en las Illes Balears

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Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera
Primera solicitud, renovación o modificación
Categoría general o especial

¿Qué necesitas tramitar?

Cuéntanos tu situación. Revisamos los documentos, el canal disponible y el alcance de la gestión antes de presupuestar.

Puedes enviarnos por WhatsApp la documentación necesaria para tu trámite.

Preparamos tu título de familia monoparental en las Illes Balears

En las Illes Balears la condición de familia monoparental se regula en la Ley 8/2018 de apoyo a las familias y en el Decreto 28/2020, y el título lo gestionan los consells insulares: en Mallorca, el IMAS, por la sede electrónica del Consell de Mallorca o presencialmente con cita previa; en Menorca, Ibiza y Formentera, el consell de cada isla.

Te ayudamos a identificar el organismo de tu isla, a comprobar en qué supuesto encajas, a reunir la documentación y a presentar la solicitud, y revisamos tu caso antes de presupuestar.

Gestoría Rubén María es una gestoría privada. Prestamos asistencia administrativa por encargo, con presupuesto previo e IVA. El reconocimiento y la expedición del título corresponden a el consell insular de cada isla; en Mallorca, el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS).

Qué familias reconoce las Illes Balears

El artículo 7 de la Ley 8/2018 considera familia monoparental la formada por uno o más hijos que dependen económicamente de una sola persona progenitora con la que conviven. Se equiparan, entre otras, estas situaciones:

  • Persona con la custodia que convive con otras personas sin relación de pareja.
  • Impago de la pensión de alimentos fijada judicialmente, debidamente denunciado o reclamado.
  • Abandono de la familia por el otro progenitor.

Cada supuesto se acredita con la documentación que exige la ley y el consell insular.

Edad de los hijos, convivencia y residencia

Menores de 21 años

Los hijos cuentan mientras sean menores de 21 años.

Sin límite con discapacidad

No hay límite de edad con discapacidad igual o superior al 33 % o incapacidad para trabajar.

Dependencia económica

Se considera que un hijo depende económicamente cuando sus ingresos anuales no superan 1,37 veces el IPREM, con las excepciones que fija la ley para las prestaciones públicas.

Convivencia

Los hijos deben convivir con la persona progenitora en las Illes Balears.

Categoría general o especial

La ley balear distingue la categoría general (una persona progenitora con un hijo) y la categoría especial (una persona progenitora con dos o más hijos), y reconoce también la categoría especial cuando algún miembro de la familia tiene una discapacidad igual o superior al 33 %.

No prometemos una categoría concreta: la fija la resolución del consell.

Documentación que revisamos

  • DNI o NIE de la persona progenitora y de los hijos mayores de 14 años.
  • Libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos e hijas.
  • Certificado de empadronamiento o de convivencia de la unidad familiar, reciente.
  • Declaración responsable de no estar casado ni inscrito como pareja de hecho, cuando la comunidad la exige.
  • Sentencia o convenio regulador que atribuya la guarda y custodia o la patria potestad en exclusiva.
  • Impago de la pensión de alimentos: resolución que la fija y reclamación judicial o denuncia del impago.
  • Viudedad: certificado de defunción del otro progenitor.
  • Tutela o acogimiento: resolución administrativa o judicial.
  • Violencia de género: orden de protección, sentencia o informe que acredite la condición de víctima.
  • Prisión u hospitalización del otro progenitor: certificado del centro.
  • Datos de renta de la unidad familiar y, para hijos de 21 años o más, matrícula o certificado de estudios.
  • Certificado de discapacidad o de dependencia, cuando proceda.

Antes de presentar comprobamos que cada documento corresponde al supuesto que se alega y que las fechas de expedición son válidas. No inventamos declaraciones ni damos por acreditada una circunstancia solo porque se mencione.

Dónde se presenta y qué plazos hay en las Illes Balears

1. Solicitud

En Mallorca, por la sede electrónica del Consell de Mallorca con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente en el IMAS con cita previa (900 100 444). En Menorca, Ibiza y Formentera, ante el consell insular correspondiente.

2. Resolución

Resuelve el consell insular. Comprobamos el plazo y el sentido del silencio en tu expediente y hacemos seguimiento si se agota.

3. Vigencia

El título vale mientras se mantengan los requisitos y hasta la fecha que fije la resolución. Se pierde si la persona progenitora contrae matrimonio o constituye pareja estable.

4. Renovación y cambios

La renovación se pide ante el mismo consell antes de la caducidad, y los cambios en la unidad familiar se comunican con la documentación que los acredite.

Renovar, modificar o responder a un requerimiento

Renovación

Se pide antes de que caduque el título, con la documentación actual de la familia. Muchas comunidades fijan vigencias cortas cuando hay hijos estudiantes, impago de pensión o situaciones temporales.

Modificación

Un nacimiento, un nuevo matrimonio o pareja de hecho, un cambio de custodia, de domicilio o de ingresos deben comunicarse en el plazo que fija tu comunidad.

Subsanación

Relacionamos cada documento con el punto solicitado y conservamos el justificante de aportación.

Resolución

Se distingue concesión, categoría, vigencia y eventual denegación. Cualquier recurso requiere revisión y alcance propios.

Qué obtienes y dónde termina la gestión

Tras la presentación recibes el resguardo y la documentación del encargo. La comunidad decide el reconocimiento y la categoría y expide el título o el carné. La fecha de contratación no es la fecha de concesión.

El título acredita la condición ante administraciones y empresas, pero cada beneficio (admisión escolar, tasas, bonificaciones, ayudas) tiene su propio procedimiento. Solicitarlos no está incluido automáticamente en este encargo; puedes consultarnos cada uno.

Cómo organizamos tu encargo

Revisión inicial

Identificamos tu situación familiar, la comunidad, los ingresos y si existe una resolución judicial. Te señalamos qué documentos faltan para tu supuesto.

Preparación y presentación

Preparamos la solicitud, la renovación o la modificación y la presentamos por la sede electrónica con la representación acreditada y las firmas que exija tu comunidad.

Entrega y cierre

Recibes el justificante de presentación. La revisión de la resolución y la entrega del título se pactan expresamente, sin reconocimiento garantizado.

Precio, gastos y alcance del servicio

Presupuestamos la fase concreta según documentos y situación. Cualquier certificado externo o gestión adicional se identifica aparte; no hay cuota de asesoría mensual.

Antes de contratar tendrás por escrito los honorarios con IVA y las actuaciones incluidas. Las tasas, precios públicos y gastos de terceros se identifican aparte cuando procedan. No se tramita un pago ni se añade otro servicio sin tu conformidad.

Puedes utilizar directamente el canal oficial. Nuestra ayuda es opcional: revisión documental, preparación y la actuación admitida que acuerdes con nosotros. Los requerimientos posteriores y el seguimiento hasta resolución se concretan en el presupuesto, para que sepas dónde termina el encargo.

Preguntas sobre el título monoparental en las Illes Balears

¿Estar separado o divorciado basta para obtenerlo?

No. Con dos progenitores solo se reconoce cuando la ley de tu comunidad lo equipara: custodia exclusiva con impago de la pensión de alimentos, abandono, violencia de género, prisión u hospitalización del otro progenitor, entre otros supuestos.

¿Puede presentarlo la gestoría en mi nombre?

Sí, con la representación acreditada. Te indicaremos qué declaraciones responsables debes firmar tú.

¿Es compatible con el título de familia numerosa?

Sí. Ambos títulos son compatibles, aunque los beneficios del mismo tipo no suelen acumularse.

¿Quién expide el título monoparental en Baleares?

El consell insular de cada isla. En Mallorca es el IMAS, del Consell de Mallorca.

¿Con un solo hijo puedo pedirlo?

Sí. Con un hijo se reconoce en categoría general; con dos o más, en categoría especial.

¿Qué ingresos pueden tener los hijos?

Para considerarse a cargo, sus ingresos anuales no deben superar 1,37 veces el IPREM, con las excepciones de la ley.

Fuentes oficiales y acceso directo

Información revisada el 20 de septiembre de 2026. Antes de presentar comprobamos la versión del formulario, el canal y los plazos que correspondan a tu caso.

Prepara tu título de familia monoparental en las Illes Balears

Dinos cuántos hijos tienes, sus edades y tu situación familiar. Revisaremos los documentos y te daremos un presupuesto concreto.

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Ver también: título de familia monoparental en Andalucía · título de familia monoparental en la Comunitat Valenciana · título de familia numerosa.

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