Menores de 21 años
Los hijos cuentan mientras sean menores de 21 años.
Cuéntanos tu situación. Revisamos los documentos, el canal disponible y el alcance de la gestión antes de presupuestar.
En la Región de Murcia el reconocimiento y la renovación del título de familia monoparental se regulan en la Ley 1/2023, de 23 de febrero, y los resuelve la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación. Se presenta por la sede electrónica de la CARM con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o presencialmente con cita previa.
El trámite no tiene tasa y se resuelve en tres meses con silencio positivo. Te ayudamos a comprobar en qué supuesto encajas, a reunir la documentación y a presentar la solicitud o la renovación, y revisamos tu caso antes de presupuestar.
El artículo 3 de la Ley 1/2023 reconoce como familia monoparental la formada por una persona progenitora y sus hijos en estos supuestos:
Los hijos deben residir con la persona progenitora en la Región de Murcia y no tener ingresos anuales superiores al 100 % del IPREM, incluidas las pagas extraordinarias.
Los hijos cuentan mientras sean menores de 21 años.
La edad se amplía hasta los 26 años si cursan estudios universitarios, formación profesional de grado superior o equivalentes, o estudios encaminados a obtener un empleo.
No hay límite de edad con discapacidad igual o superior al 33 %, dependencia severa o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
La persona progenitora y los hijos deben residir en la Región de Murcia; el certificado de convivencia no puede tener más de seis meses.
Son de categoría especial las familias con tres o más hijos; las de dos hijos cuando al menos uno tiene discapacidad o incapacidad para trabajar; las de un solo hijo cuyos ingresos anuales, divididos entre los dos miembros, no superan el 100 % del IPREM; las de dos personas dependientes cuando la persona progenitora tiene una discapacidad igual o superior al 65 % o una incapacidad permanente; y las víctimas de violencia de género o doméstica con sentencia firme. El resto se reconoce en categoría general.
No prometemos una categoría concreta: la fija la resolución.
Antes de presentar comprobamos que cada documento corresponde al supuesto que se alega y que las fechas de expedición son válidas. No inventamos declaraciones ni damos por acreditada una circunstancia solo porque se mencione.
Por la sede electrónica de la CARM con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o presencialmente en las oficinas de registro con cita previa. Sin tasa.
La Dirección General resuelve en el plazo de tres meses. Si no hay resolución expresa, el silencio es positivo.
Con carácter general, hasta que el hijo mayor cumple 21 años (o mientras estudie, hasta los 26). Vigencias especiales: acogimiento, lo que dure la medida; extranjeros, la del documento de residencia; categoría por ingresos, un año; violencia de género, cinco años desde la sentencia firme.
Hay que renovar cuando cambian las circunstancias que afectan a la categoría o al derecho. Los titulares comunican los cambios familiares o personales en el plazo de un mes y presentan la declaración anual de ingresos cuando se les exige.
Se pide antes de que caduque el título, con la documentación actual de la familia. Muchas comunidades fijan vigencias cortas cuando hay hijos estudiantes, impago de pensión o situaciones temporales.
Un nacimiento, un nuevo matrimonio o pareja de hecho, un cambio de custodia, de domicilio o de ingresos deben comunicarse en el plazo que fija tu comunidad.
Relacionamos cada documento con el punto solicitado y conservamos el justificante de aportación.
Se distingue concesión, categoría, vigencia y eventual denegación. Cualquier recurso requiere revisión y alcance propios.
Tras la presentación recibes el resguardo y la documentación del encargo. La comunidad decide el reconocimiento y la categoría y expide el título o el carné. La fecha de contratación no es la fecha de concesión.
El título acredita la condición ante administraciones y empresas, pero cada beneficio (admisión escolar, tasas, bonificaciones, ayudas) tiene su propio procedimiento. Solicitarlos no está incluido automáticamente en este encargo; puedes consultarnos cada uno.
Identificamos tu situación familiar, la comunidad, los ingresos y si existe una resolución judicial. Te señalamos qué documentos faltan para tu supuesto.
Preparamos la solicitud, la renovación o la modificación y la presentamos por la sede electrónica con la representación acreditada y las firmas que exija tu comunidad.
Recibes el justificante de presentación. La revisión de la resolución y la entrega del título se pactan expresamente, sin reconocimiento garantizado.
Presupuestamos la fase concreta según documentos y situación. Cualquier certificado externo o gestión adicional se identifica aparte; no hay cuota de asesoría mensual.
Antes de contratar tendrás por escrito los honorarios con IVA y las actuaciones incluidas. Las tasas, precios públicos y gastos de terceros se identifican aparte cuando procedan. No se tramita un pago ni se añade otro servicio sin tu conformidad.
Puedes utilizar directamente el canal oficial. Nuestra ayuda es opcional: revisión documental, preparación y la actuación admitida que acuerdes con nosotros. Los requerimientos posteriores y el seguimiento hasta resolución se concretan en el presupuesto, para que sepas dónde termina el encargo.
No. Con dos progenitores solo se reconoce cuando la ley de tu comunidad lo equipara: custodia exclusiva con impago de la pensión de alimentos, abandono, violencia de género, prisión u hospitalización del otro progenitor, entre otros supuestos.
Sí, con la representación acreditada. Te indicaremos qué declaraciones responsables debes firmar tú.
Sí. Ambos títulos son compatibles, aunque los beneficios del mismo tipo no suelen acumularse.
Si no la recibes durante tres o más meses en los últimos doce y la has reclamado judicialmente, la Ley 1/2023 te equipara a familia monoparental.
Tres meses. Si no hay resolución expresa, se entiende estimada por silencio positivo.
Hasta los 21 años, o hasta los 26 si estudian; sin límite con discapacidad igual o superior al 33 % o incapacidad para trabajar.
Información revisada el 20 de septiembre de 2026. Antes de presentar comprobamos la versión del formulario, el canal y los plazos que correspondan a tu caso.
Dinos cuántos hijos tienes, sus edades y tu situación familiar. Revisaremos los documentos y te daremos un presupuesto concreto.
Ver también: título de familia monoparental en Andalucía · título de familia monoparental en la Comunitat Valenciana · título de familia numerosa.
Encargo puntual · Documentación revisada · Presupuesto previo con IVA