Construcción y ampliación
Declaración de una edificación o instalación terminada, o de una ampliación, a partir de sus datos y documentación acreditativa.
Indica qué se ha hecho en el inmueble y qué documentación tienes. Comprobamos si procede el modelo 900D antes de preparar el encargo.
Si has terminado una construcción, ampliado un edificio o derribado una parte y necesitas comunicarlo al Catastro, podemos preparar y presentar la declaración que corresponda. Trabajamos con los documentos de la actuación real y un presupuesto concreto, sin cuota mensual.
El servicio se dirige a propietarios, empresas y otros titulares obligados a declarar, dentro del ámbito de la Dirección General del Catastro. Revisamos el municipio, la alteración y los antecedentes antes de aceptar. Los catastros forales del País Vasco y Navarra tienen procedimientos propios y quedan fuera de esta oferta de modelo 900D.
Gestoría Rubén María se ocupa de la parte administrativa. Los planos, mediciones, certificados y demás trabajos técnicos deben estar disponibles y haber sido preparados por quien corresponda.
Una diferencia entre la construcción y la ficha catastral puede tener causas distintas. Necesitamos saber qué actuación se realizó, cuándo terminó y si ya existe una presentación, una comunicación del ayuntamiento o un expediente abierto.
La información oficial del Catastro contempla declaraciones del titular y comunicaciones de otras administraciones. Revisamos qué vía corresponde para evitar presentar otra vez un cambio ya incorporado o comunicado por el cauce aplicable.
Si has recibido una carta, propuesta o requerimiento, envíanos el documento completo. Su referencia y fecha nos permiten distinguir una nueva declaración de la respuesta a un expediente anterior. No damos por contestada una notificación al registrar otro 900D.
Declaración de una edificación o instalación terminada, o de una ampliación, a partir de sus datos y documentación acreditativa.
Revisión de la alteración documentada para determinar qué información debe trasladarse al Catastro.
Comunicación de un derribo total o parcial, identificando lo eliminado y, cuando proceda, la construcción que permanece.
Una compra con cambio de propietario, una herencia o un error antiguo pueden necesitar otra gestión. Si tu caso reúne varias actuaciones, identificamos cada una y concretamos el alcance antes de presentar.
La documentación concreta depende de la actuación. Como punto de partida, revisamos:
La Orden que regula el modelo 900D determina la documentación. Revisamos los archivos que ya tienes y te indicamos las carencias antes de tramitar. No rellenamos una superficie, una fecha o un coste con estimaciones sin respaldo.
Necesitamos identificar el inmueble y disponer de documentación que acredite el derribo y su fecha: licencia o autorización, proyecto y certificado técnico o documentación equivalente admisible. En una demolición parcial también se debe describir lo que sigue existiendo.
Conviene aportar una explicación clara de qué elemento desapareció: un edificio entero, una planta, un anexo o una parte de una instalación. Una fotografía aislada puede ayudar a entender el caso, pero no sustituye automáticamente los documentos exigidos.
Si el inmueble sigue mostrando elementos que ya no existen, la declaración debe reflejar la situación acreditada. No ofrecemos borrar una construcción de Catastro por el simple hecho de pedirlo.
Envíanos primero el material disponible. Podemos revisar si permite asumir el encargo y qué debe aclarar el técnico. Cuando falten planos o una acreditación suficiente de la actuación, te lo diremos antes de comprometer una presentación ordinaria.
Las mediciones, archivos georreferenciados, rectificaciones de linderos, segregaciones y conflictos con colindantes quedan fuera de este servicio. Tampoco hacemos una escritura de obra nueva. Si el expediente requiere alguna de esas actuaciones, habrá que definirla con sus responsables y valorar una gestión separada.
Cuando el problema sea un dato equivocado sin una nueva alteración pendiente, puede corresponder nuestra revisión de errores en el Catastro. Elegimos el procedimiento por lo ocurrido en el inmueble.
Comprobamos quién está obligado a declarar y quién nos encarga la gestión. Para actuar por otra persona aportamos la representación suficiente por el medio admitido por Catastro, como su documento normalizado o un apoderamiento válido.
En empresas, comunidades o inmuebles con varios titulares revisamos también quién puede actuar y qué facultades tiene. La persona que nos envía los planos no representa necesariamente al propietario.
Puedes facilitarnos los documentos necesarios para el encargo sin entregarnos tu contraseña ni la clave privada de tu certificado. Te indicamos cómo formalizar la autorización para la actuación acordada.
Identificamos la alteración, su fecha, los titulares y los antecedentes catastrales disponibles.
Concretamos documentación, representación, honorarios y alcance del seguimiento. Preparamos el modelo y sus anexos.
Presentamos por el canal admitido y te facilitamos copia de la declaración y el justificante de registro.
Si la revisión detecta documentos incompatibles entre sí, pedimos la aclaración correspondiente. El trámite se prepara con la versión que describa la actuación acreditada.
El plazo general indicado por Catastro para declarar es de dos meses desde el día siguiente al hecho, acto o negocio. Comprobamos la fecha relevante y si existe una comunicación o actuación previa. Si el cambio es antiguo, indícalo desde el comienzo para valorar su situación concreta.
Nuestro plazo de preparación se acuerda al revisar la documentación y no equivale al plazo de resolución administrativa. La presentación abre o incorpora documentación al expediente; no garantiza que la descripción catastral quede modificada ese día.
Antes de registrar, concretamos a quién se dirigirán las notificaciones. Si tú eres el destinatario, debes trasladarnos las comunicaciones recibidas cuando quieras que las revisemos. El presupuesto indicará si incluye seguimiento, contestación a requerimientos o solo preparación y presentación.
Si has contratado únicamente la presentación, el cierre identifica que el expediente puede seguir pendiente de Catastro. Si hemos acordado seguimiento hasta una determinada respuesta, te explicamos su resultado y qué queda fuera. Un recurso o un nuevo trabajo técnico se valora por separado.
Esta gestión persigue trasladar una alteración documentada al Catastro. La presentación no sustituye una licencia urbanística, un certificado técnico ni una inscripción en el Registro de la Propiedad.
Los posibles efectos en el IBI deben revisarse con la resolución y con la administración que gestione el impuesto. No garantizamos una reducción de cuota ni incluimos automáticamente rectificaciones de recibos, devoluciones o recursos tributarios.
Si también necesitas presentar documentación municipal, consulta la gestión de licencias de obras. Si solo ha cambiado el propietario o su cuota, tienes el servicio de cambio de titularidad en Catastro.
Presupuesto previo con IVA incluido, sin cuota mensual. El importe depende del número de inmuebles, la alteración, los antecedentes y el trabajo administrativo necesario. Recibirás el alcance antes de contratar.
Los honorarios de gestoría cubren el servicio privado acordado. Trabajos de técnicos, notaría, Registro u otras gestiones se identifican aparte cuando sean necesarios; no quedan incluidos por enviar un modelo 900D.
Gestoría Rubén María es una gestoría privada e independiente de Catastro. Puedes presentar directamente por los canales oficiales. También puedes consultar nuestros trámites de registro y la gestoría para particulares para otros encargos relacionados.
Sí. Revisamos que el expediente permita preparar la declaración y concretamos la presentación como encargo puntual. La autoría y responsabilidad de los documentos técnicos permanecen en quien los emite.
No debe darse por hecho. Revisamos la información y las comunicaciones disponibles para identificar si procede una declaración del titular o ya se ha utilizado otro cauce.
Esta oferta se limita al ámbito de la Dirección General del Catastro. Los catastros forales tienen procedimientos propios y no se incluyen en el encargo anunciado aquí.
No forman parte de este servicio administrativo. Cuando sean necesarios, debes aportar los trabajos de un técnico competente; revisamos su disponibilidad antes de aceptar.
Sí, si corresponde declarar esa actuación y puede documentarse. Debemos identificar tanto la parte derribada como la construcción que permanece.
Necesitamos conocer la fecha y los antecedentes reales. Revisamos la vía aplicable y cualquier comunicación recibida antes de definir el encargo; no prometemos eliminar consecuencias de una presentación tardía.
Acredita la presentación. La comprobación y el resultado del expediente corresponden a Catastro y pueden producirse después.
Solo las actuaciones incluidas en el presupuesto. Dejamos por escrito quién recibe las notificaciones, qué seguimiento se contrata y cuándo se cierra nuestra intervención.
Información contrastada el 19 de septiembre de 2026. Revisamos el procedimiento aplicable al inmueble antes de aceptar el encargo.
Indica el municipio, qué se ha hecho y qué documentos tienes. Revisaremos si procede el modelo 900D y te daremos un presupuesto para la gestión concreta.